1 / 70

COYUNTURA LABORAL

COYUNTURA LABORAL. Ricardo Herrera Vásquez. SUMARIO:. Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. ¿Qué se puede ventilar en una demanda de reposición? ¿Qué pautas deben seguirse para demandar daños y perjuicios por daño moral y enfermedad profesional?

meda
Download Presentation

COYUNTURA LABORAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. COYUNTURA LABORAL • Ricardo Herrera Vásquez

  2. SUMARIO: • Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. • ¿Qué se puede ventilar en una demanda de reposición? • ¿Qué pautas deben seguirse para demandar daños y perjuicios por daño moral y enfermedad profesional? • ¿Qué se debe tener en cuenta para el pago de las horas extras?

  3. PLENO JURISDICCIONAL: • Resolución 088-2012-P-PJ del 02.03.12 convocó Pleno, coordinación a cargo juez supremo Roberto Acevedo. • 04 y 14.05 se realizó Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral. Participaron 10 magistrados SDCS Permanente y Transitoria. • Objetivo: unificar y/o consolidar diversos criterios resolución casos similares en juzgados y salas laborales. Doctrina jurisprudencial laboral.

  4. REPOSICION POR DESPIDO (I): • Acuerdo: jueces facultados para disponer reposición en procesos impugnación o nulidad despido incausado o fraudulento con ALPT. • Precedentes vinculantes TC estabilidad laboral: casos FETRATEL, Llanos Huasco y Baylón Flores. • Despidos nulo, incausado y fraudulento protegidos con reposición, injustificado con indemnización. Amparo vía residual.

  5. REPOSICION POR DESPIDO (II): • Art. 2.2 NLPT: Juzgados Trabajo conocen en proceso abreviado laboral reposición cuando se plantea como pretensión única. • Acuerdo: Juzgados Trabajo conocen en proceso abreviado laboral reposición en casos despido incausado o fraudulento, siempre que reposición sea pretensión única. • Proceso laboral es vía igualmente satisfactoria que amparo, con etapa probatoria y conciliación.

  6. DAÑOS Y PERJUICIOS (I): • ALPT, art. 4.2.j): Juzgados Trabajo conocen demandas indemnización por daños y perjuicios contra trabajador despedido por falta grave que cause perjuicio económico empleador, incumplimiento contrato y normas laborales por trabajadores. • Acuerdo Pleno Jurisdiccional 2000: Juez Trabajo conoce demanda indemnización daños y perjuicios por incumplimiento obligaciones contrato trabajo. • Acuerdo Pleno Jurisdiccional 2008: Juez Laboral conoce demanda indemnización daños y perjuicios derivados contrato trabajo.

  7. DAÑOS Y PERJUICIOS (II): • Jurisprudencia Corte Suprema: jueces laborales competentes para conocer demandas indemnización daños y perjuicios por enfermedad profesional. • NLPT, art. 2.1.b): jueces laborales competentes para conocer demandas indemnización daño patrimonial y extra-patrimonial interpuestas por empleadores o trabajadores. • ¿Es posible demandar por daño moral por enfermedad profesional o accidente trabajo ante juez trabajo?

  8. DAÑOS Y PERJUICIOS (III): • Acuerdo: en ALPT o NLPT juez laboral competente para conocer demanda daños y perjuicios por responsabilidad contractual por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y daño moral, especialmente enfermedad profesional. • Acuerdo: trabajador debe probar existencia enfermedad profesional y empleador debe probar cumplimiento obligaciones legales, laborales y convencionales.

  9. DAÑOS Y PERJUICIOS (IV): • Acuerdo: probado daño pero no monto preciso resarcimiento, para determinar quantum indemnizatorio se aplica artículo 1332 Código Civil, salvo que partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre valor daño. • Art. 1332 CC: si resarcimiento daño no pudiera ser probado en su monto, debe fijarlo juez con valoración equitativa.

  10. HORAS EXTRAS (I): • Acuerdo: trabajadores espera, vigilancia o custodia no están comprendidos jornada máxima, sólo si prestación es realizada de manera intermitente. • Trabajo intermitente: servicio efectivo se presta de manera alternada con lapsos inactividad. • Vigilancia superior: sin lapsos inactividad, continuo y constante estado alerta y atención permanente. Igual choferes. Sujetos jornada máxima legal, cobran horas extras.

  11. HORAS EXTRAS (II): • Acuerdo: limitaciones presupuestales no privan trabajadores sector público pago horas extras si hubo sobretiempo. • Acuerdo: cabe compensación sobretiempo con descanso sustitutorio, previo acuerdo escrito Estado y trabajador. • Ley Presupuesto Público 2012, art. 8.2: al margen régimen laboral, entidades públicas no están autorizadas para pagar horas extras.

  12. HORAS EXTRAS (III): • STC 5924-2009-PA: prohibición autorizar sobretiempo en toda entidad pública, no alcanza trabajadores públicos que realicen trabajos extraordinarios, que deben percibir pago respectivo. • Casación 623-2003-PIURA: derecho remuneración trabajadores públicos está sobre límites presupuestarios. Art. 23 Constitución: nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin libre consentimiento. Art. 26.2 Constitución: carácter irrenunciable derechos reconocidos por Constitución y ley. Sobretiempo en Estado debe retribuirse.

  13. Modificaciones al Código Tributario • Daniel Ono

  14. Modificaciones al Código Tributario • Decretos Legislativos 1113, 1117, 1121 y 1123 • Norma XVI: Norma Antielusiva • Medidas Cautelares • Administrador de Hecho

  15. Norma previa • Norma VIII • Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

  16. Norma XVI – Anti Elusión • En caso se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, perdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

  17. Norma XVI • La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible, se reduzca la base o la deuda, se obtengan saldos, créditos, pérdidas, mediante actos en los que concurrentemente se presenten las siguientes circunstancias sustentadas por SUNAT:

  18. Norma XVI • Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido • Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos (distintos del ahorro o ventaja tributarios) que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios

  19. Seguridad Jurídica • Agente fiscalizador califica • Responsabilidad? • Juez? ¿estabilidad? • Ocma? • Reserva de ley

  20. Sanciones • Aplicación de norma que hubiera correspondido: • Tasa • ¿Multas?

  21. Medidas Cautelares • CT 157: • La RTF agota la vía administrativa. La RTF se puede impugnar mediante el Proceso Contencioso Administrativo • La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria

  22. Nuevo artículo 159 • Cuando el administrado en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto cualquier actuación del TF o de la SUNAT, incluso cobranzas coactivas o pretenda limitar las facultades de SUNAT, se aplicará:

  23. Contracautela • Personal: Carta fianza por el importe de la medida cautelar actualizado a la fecha de la notificación con la solicitud cautelar. • Real: hipoteca de primer rango por el importe de la medida cautelar actualizado a la fecha de la notificación con la solicitud cautelar. • Juez corre traslado para que SUNAT actualice la deuda y señale cual es el monto • Ya no caución curatoria (salvo deudas hasta 5 UIT)

  24. Vigencia • Desde 19 de julio 2012 • Procesos nuevos

  25. Derecho a la defensa • Sede Administrativa • Sede Judicial

  26. Constitución 138 • Administración de Justicia. Control difuso • La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. • En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

  27. Administrador de Hecho • Responsable solidario • Administrador de hecho: el que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de poder de gestión, tales como: • Nombrados por organo incompetente • Sigue gestionando después de renuncia o remoción • Actúa frente a terceros como administrador • En los hechos tiene el manejo administrativo o influye directa o indirectamente

  28. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas • Decretos Legislativos Nos. 1108, 1116, 1119 y 1125

  29. Exportación de bienes • Exportación: venta de bienes muebles a no domiciliado, usando contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, siempre que: • El vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes; y, • No se utilicen documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito. • Los bienes sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vigente a partir del 01 de julio de 2012

  30. Definiciones • Se amplia la definición de venta incluyendo a: • Todo acto por el que se transfieran bienes a título oneroso y que se encuentre sujeto a condición suspensiva, en el cual el pago se produzca con anterioridad a la existencia del bien. • Asimismo, califica como venta, prestación de servicios y contratos de construcción a las arras, depósito o garantía que superen el 15% sobre el valor de la venta. *Límite que se encontrará vigente hasta que el reglamento establezca un nuevo límite. • Vigente a partir del 01 de agosto de 2012

  31. Deducciones • Deducciones del impuesto bruto: • Tratándose de la anulación de ventas de bienes que no se entregaron al adquiriente, la deducción del impuesto bruto estará condicionada solo a la devolución del monto pagado. • Deducciones del CF • Se dispone que se deducirá del crédito fiscal el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto tratándose de bienes no entregados. Vigente a partir del 01 de agosto de 2012

  32. Derogatoria • Se excluye del apéndice V de la Ley del IGV a los servicios prestados por profesionales y técnicos domiciliados en el país generadores de rentas de cuarta categoría por servicios prestados en el exterior a favor de un sujeto no domiciliado. • Vigente a partir del 01 de agosto de 2012

  33. Crédito Fiscal – servicios extraterritoriales Se ha eliminado el derecho al uso del crédito fiscal por las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios no gravados con el IGV por ser prestados en el exterior (no exportaciones apéndice V) Vigente a partir del 01 de agosto de 2012

  34. Valor fehaciente de las operaciones Cuando el valor de venta del bien, servicio o construcción, no sea fehacientes o no estén determinados, se aplicará: • Partes independientes:   Valor de mercado según Impuesto a la Renta. • Partes vinculadas: Valor de mercado según Impuesto a la Renta como si fueran partes independientes. No se aplica numeral 4 del artículo 32 (Precios de Transferencia)

  35. Valor fehaciente de las operaciones • A falta de valor de mercado, el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. • Vigente a partir del 01 de agosto de 2012

  36. Apéndice V • Se derogan los literales B, C y D del apéndice V. • Literal B: Servicios consumidos en el territorio del país. • Literal C: Servicios por los que un no domiciliado puede solicitar la devolución del IGV • Literal D: Servicios prestados en el exterior por profesionales cuarta categoría (reintegro tributario). • Vigente a partir del 01 de agosto de 2012

  37. Exportación de bienes y servicios • Se incluye en el 33 a servicios antes comprendidos en el literal B del apéndice V: • Los servicios de transformación, reparación y mantenimiento de naves y aeronaves de bandera extrajera • Se incorporan al Apéndice V: • Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a sujetos no domiciliados tales como contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, logística y similares. Ya no se requiere que sean servicios compartidos.

  38. Reincorporación de beneficios a turismo • Modificación artículo 33. Se incorporan: 9. Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. Vigente a partir del 01 de agosto de 2012

  39. Principales Modificaciones en el Impuesto a la Renta Jorge Luis Otoya Cabrera

  40. Fondos Mutuos • Se modifica el tratamiento de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores: si bien continúan como entes transparentes, los partícipes solo tributarán al momento de (i) la enajenación, redención o rescate de los certificados de participación, o (ii) la percepción de dividendos. • La tasa aplicable será siempre 5% en el caso de personas naturales domiciliadas.

  41. Fondos Mutuos • Se establece que los dividendos recibidos a través de Fondos Mutuos de Inversión en Valores tributarán siempre con la tasa de 4.1%, aunque procedan del exterior.

  42. Asociaciones y Fundaciones Exoneradas • Perderán exoneración si distribuyen sus resultados directa o indirectamente a partes vinculadas a sus asociados o a ellas • El reglamento establecerá los supuestos de vinculación. No obstante, se considerará que hay vinculación en los siguientes casos:

  43. Asociaciones y Fundaciones Exoneradas a) Cuando una de aquellas participa de manera directa o indirecta en la administración o control, o aporte significativamente al patrimonio de éstas; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección o control de varias personas, empresas o entidades, o aportan significativamente a su patrimonio.

  44. Asociaciones y Fundaciones Exoneradas b)La vinculación con los asociados considerará lo señalado en el acápite precedente y, en el caso de personas naturales, el parentesco. c)También operará la vinculación en el caso de transacciones realizadas utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas

  45. Asociaciones y Fundaciones Exoneradas • Se considerará que distribuyen indirectamente rentas cuando sus gastos o costos no sean necesarios para el desarrollo de sus actividades (no sean normales o razonables en consideración a sus ingresos), o sean sobrevaluados.

  46. Asociaciones y Fundaciones Exoneradas • También es distribución indirecta (i) la entrega de bienes no susceptibles de posterior control tributario, y (ii) la utilización de bienes de la entidad en actividades no comprendidas dentro de sus fines, salvo cuando la renta procedente de ese uso sea destinada a sus fines.

  47. Costos • El costo de ventas deberá estar sustentado en comprobantes de pago, salvo cuando no sea exigible contar con él, o cuando el enajenante perciba rentas de segunda categoría. • En línea con las NIIF, se regula el tratamiento de los costos posteriores incorporados al activo. La depreciación se calculará sobre la sumatoria de estos costos y los costos iniciales de adquisición.

  48. Costos • En las adquisiciones de inmuebles a título gratuito, será igual a cero, o alternativamente, el costo que tenía el bien para el transferente. • En las adquisiciones de acciones o valores a título gratuito, será cero, o alternativamente, el costo que tenían para el transferente. • Reglas solo aplicables a personas naturales; no hay impuesto a la herencia.

  49. Dividendos • Se califica como distribución de dividendos a la reducción de capital por el importe de las utilidades no distribuidas que existan en el momento del acuerdo.

  50. Precios de transferencia • Se establece que la renta ficta de predios e intereses presuntos en transacciones con vinculadas se deben calcular conforme a las reglas de precios de transferencia. • Las reglas de precios de transferencia ya no serán de aplicación en materia de IGV.

More Related