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Régimen de autorizaciones

Régimen de autorizaciones. Marina Serrano González Secretaria del Consejo de Administración. V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre de 2007. Índice. Régimen de autorización sistema eléctrico Antecedentes normativos

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  1. Régimen de autorizaciones Marina Serrano González Secretaria del Consejo de Administración V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre de 2007

  2. Índice • Régimen de autorización sistema eléctrico • Antecedentes normativos • Generación: régimen ordinario / régimen especial • Transporte • Distribución • Régimen de autorización sistema gasista • Antecedentes normativos • Transporte • Distribución

  3. Régimen autorizaciones sistema eléctrico

  4. Antecedentes normativos • La implantación de instalaciones de producción, transporte y distribución ha estado sometida en nuestro ordenamiento jurídico a un régimen de autorización administrativa previa, tanto en la normativa específica eléctrica como en la normativa general de industria. • Real Decreto 15 de junio de 1901, Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. • Ley de 24 de noviembre de 1939, Decretos 1775/1967, de 22 de julio y 2072/1968, de 27 de julio. • Autorización definida por su carácter discrecional. STS 18 de febrero de 1905, 14 de enero de 1957, 23 de febrero y 6 de diciembre de 1971.

  5. Antecedentes normativos • Ley 40/1994, de 30 de diciembre (LOSEN): • Autorización como habilitación para el ejercicio de las actividades eléctricas, que se desarrollarán de acuerdo con los derechos y obligaciones legalmente establecidos. • Doble modalidad de autorización: • Procedimiento de licitación: prioridad en la generación. • Autorización administrativa • Servicio público y planificación

  6. Directiva 96/92/CE • Libertad de entrada en la actividad de generación y derecho de establecimiento. • Doble sistema de autorización: • Procedimiento de autorización. • Procedimiento de licitación. • Aplicación de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. • Implementación de la Directiva en los Estados Miembros. La mayoría de ellos optan por el procedimiento de autorización. • Propuesta de modificación de la Directiva: • el procedimiento de licitación se configura como mecanismo de carácter excepcional

  7. Régimen jurídico de instalaciones de la Ley 54/1997 Principios que informan el régimen autorizatorio • Abandono de la noción de servicio público. Consideración de servicio esencial. • Reconocimiento de la iniciativa empresarial. • En la generación, derecho a la libre instalación y organización bajo el principio de libre competencia. • Distinción entre actividades reguladas y no reguladas. • Planificación obligatoria para el transporte.

  8. Régimen jurídico de autorización instalaciones producción Instalaciones de producción en régimen ordinario • Carácter reglado de la autorización. • Constatación por la Administración del cumplimiento de las siguientes condiciones: • Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas. • El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente y la minimización de los impactos ambientales. • Las circunstancias del emplazamiento de la instalación. • Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto

  9. Régimen jurídico de autorización instalaciones producción • Supuestos de autorización: • Construcción, explotación, modificación sustancial y cierre. La transmisión de la instalación se somete a simple comunicación a la Administración concedente de la autorización original. • Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica como condición necesaria para realizar ofertas al Operador del Mercado. Instalaciones de producción en régimen especial • Supuestos de autorización: construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre. • Autorización de carácter reglado. • Los solicitantes de estas autorizaciones deberán acreditar: • Condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones. • Cumplimiento condiciones de protección del medio ambiente. • Capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar.

  10. Régimen jurídico de autorización instalaciones producción • Se rige por sus disposiciones específicas (Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre). • Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción. • El artículo 17 del Real Decreto-Ley 6/2000 establece la obligación de que determinadas instalaciones de régimen especial con derecho a incentivo acudan al mercado mayorista para verter sus excedentes.

  11. Régimen jurídico de autorización instalaciones transporte • Carácter vinculante de la planificación. • Liberalización de la actividad de transporte a través de la generalización del acceso de terceros a las redes. • Carácter regulado de la actividad. • Supuestos de autorización: construcción, explotación, modificación, transmisión y cierre. • La autorización de cierre podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento. • Autorización de carácter discrecional. • Criterios de otorgamiento de la autorización, entre otros: • Calificación técnica de los solicitantes. • Incidencia de la instalación en el sistema eléctrico.

  12. Régimen jurídico de autorización instalaciones transporte • Los solicitantes de la autorización deberán acreditar: • Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado • El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente • las características del emplazamiento de la instalación • Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto • Las autorizaciones de construcción y explotación de instalaciones podrán ser otorgadas mediante un procedimiento que asegure la concurrencia, promovido y resuelto por la Administración competente. • Los titulares de autorizaciones de instalaciones de transporte deberán revestir la forma de sociedad mercantil de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado Miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España. • El contenido de las autorizaciones de las instalaciones de transporte se establece en el art. 37 de la Ley 54/1997.

  13. Régimen jurídico de autorización instalaciones transporte • Líneas directas de transporte • Incorporación del art. 21 de la Directiva 96/92/CE. • Los productores y consumidores cualificados podrán solicitar autorización administrativa para la construcción de líneas directas. • Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica para acometer la obra propuesta, así como las características del emplazamiento de la instalación y el cumplimiento de las condiciones de medio ambiente. • Quedan excluidas de la aplicación de las disposiciones que en materia de expropiación y servidumbres se establecen en el Título IX de la Ley, sometiéndose al ordenamiento jurídico general. • Exclusión del régimen retributivo que para la actividad de transporte establece la Ley. • Sólo podrán ser utilizadas por los sujetos titulares de la autorización y por sus instalaciones o filiales en las que cuenten con una participación significativa, no pudiéndose conceder acceso a terceros. • La apertura a terceros del uso de la red exigirá su venta, cesión o aportación a una empresa transportista de forma que dicha red quede integrada en el sistema general.

  14. Competencias Estatales (principales)

  15. Competencias Comunidades Autónomas (principales)

  16. Régimen jurídico de autorización instalaciones distribución • Criterios de regulación y ordenación de la distribución atendiendo a zonas eléctricas con características comunes. • Generalización del derecho de terceros de acceso a las redes. • Carácter regulado de la actividad. • Supuestos de autorización: construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre. • La autorización de cierre podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento • Causas de denegación • Cuando no se cumplan los requisitos previstos legalmente. • La empresa no garantice la capacidad legal, técnica y económica necesaria. • Cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema eléctrico

  17. Régimen jurídico de autorización instalaciones distribución • Autorización de carácter discrecional. • Los solicitantes deberán revestir la forma de sociedad mercantil de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado Miembro de la unión Europea con establecimiento permanente en España. • La autorización, en ningún caso, se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concederá derechos exclusivos. Líneas directas de distribución. • Régimen idéntico al establecido para las líneas directas de transporte.

  18. Potestades Administración que otorga la autorización • La autorización crea una relación estable y cierta entre la Administración que la otorga y la empresa que la recibe. • El mantenimiento de las condiciones que justificaron la autorización es una obligación básica de las empresas. • Las empresas están obligadas a remitir información periódica a la Administración competente. • Supuestos de revocación de la autorización • Incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones. • Variación sustancial de los presupuestos de hecho que determinaron su otorgamiento.

  19. Capacidad de los solicitantes • Solicitantes de instalaciones de producción y transporte. • Capacidad legal: • forma de sociedad mercantil, producción: exclusión UTES • Capacidad técnica: • ejercicio de la actividad durante, al menos, tres años • al menos un socio entre sus accionistas que participe con un 25% en el capital y acredite experiencia de 3 años • contrato asistencia técnica por período de 3 años • Capacidad económica: • garantizar viabilidad económico-financiera del proyecto • Solicitantes de instalaciones de distribución: requisitos art. 37 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

  20. Autorización administrativa • Presentación de la solicitud de autorización: art. 70 de la Ley 30/1992. • Contenido de la solicitud: • Acreditar capacidad • Anteproyecto: Memoria, planos, presupuesto, etc. • Trámites de evaluación de impacto ambiental. • Información pública (20 días). Tramitación conjunta con la declaración de utilidad pública. • Alegaciones (15 días) • Información a otras Administraciones Públicas • Informe CNE • Resolución: • Plazo de 3 meses desde presentación de la solicitud. • Silencio administrativo negativo • Publicación de la Resolución • Plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución. Caducidad.

  21. Autorización de Explotación • Acta de puesta en servicio. • Ejecutado el proyecto, se presentará la solicitud de acta de puesta en marcha. • Certificado final de obra. • Plazo de un mes • Acta de puesta en servicio para pruebas.

  22. Autorización de transmisión de instalaciones • Solicitud: acreditar capacidad legal, técnica y económica del solicitante. Declaración del titular manifestando voluntad de transmitir su titularidad. • Resolución, previo informe CNE, plazo de 3 meses. Silencio administrativo negativo. • Plazo de 6 meses para transmitir titularidad. • Caducidad

  23. Autorización de cierre • Solicitud acompañada de un proyecto de cierre (Memoria técnica, económica, ambiental, planos actualizados) y proyecto de desmantelamiento, en su caso. • Informe previo del Operador del Sistema, en el caso de instalación bajo su gestión técnica. • Resolución, previo informe CNE, en el plazo de 3 meses. Silencio administrativo negativo. • Plazo en el que deberá procederse al cierre.Caducidad. • Acta de cierre

  24. Régimen jurídico de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural

  25. Antecedentes normativos • Declaración de servicio público del suministro de combustibles gaseosos por canalización, así como las actividades de producción, conducción y distribución relativas a dicho suministro. • Ejercicio de las actividades mediante concesión administrativa. Régimen de concesiones y autorizaciones establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio.

  26. Antecedentes normativos • Aspectos esenciales del sistema concesional art. 7 Ley 10/1987, Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles y legislación de contratos del Estado. • Información pública: proyectos en competencia. • Justificación capacidad técnica y solvencia económica. • Fianza. • Transferencia. • Plazo, extinción y reversión (75 años).

  27. LSH • Desaparición de la noción de servicio público • Extinción de las concesiones y sustitución de las mismas por autorizaciones administrativas con carácter indefinido. • Autorización administrativa como título habilitante para el ejercicio de las actividades gasistas mediante las correspondientes instalaciones.

  28. Principios que informan el régimen autorizatorio gasista. • Ejercicio de actividades bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia. • Reconocimiento de la libre iniciativa empresarial. • Actividades de interés económico general • Actividades reguladas y no reguladas. • Planificación obligatoria/Planificación indicativa.

  29. Autorización administrativa de instalaciones de la red básica y de redes de transporte • Supuestos de autorización: Construcción, explotación, modificación y cierre. • La transmisión de estas instalaciones deberá ser comunicada a la autoridad concedente de la autorización original. • Otorgamiento de la autorización mediante un procedimiento que asegure la concurrencia para aquellos gasoductos de transporte objeto de planificación obligatoria (art. 4).

  30. Autorización administrativa de instalaciones de la red básica y de redes de transporte • Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto • Sistema de concurso que garantice la transparencia, objetividad y concurrencia (gasoductos de transporte e instalaciones complementarias objeto de planificación obligatoria). • Otorgamiento por el Ministerio de Economía. • En caso de falta de concurrencia, adjudicación al transportista que realice funciones de gestor técnico del sistema

  31. Autorización administrativa de instalaciones de la red básica y de redes de transporte Los solicitantes de la autorización deberán acreditar los siguientes extremos: • Condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas. • Adecuado cumplimiento de las condiciones de medio ambiente. • Adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio. • Capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

  32. Autorización administrativa de instalaciones de la red básica y de redes de transporte Los solicitantes deberán revestir la forma de sociedad mercantil de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España. • Constitución de garantía del 2% para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. • La autorización no confiere derechos exclusivos ni se entenderá concedida en régimen de monopolio. • Efecto desestimatorio del silencio administrativo en caso de falta de resolución expresa.

  33. Autorización administrativa de instalaciones de la red básica y de redes de transporte • Causas de denegación de la autorización: • Cuando no se cumplan los requisitos previstos legalmente. • Cuando la empresa no garantice la capacidad legal, técnica y económica para acometer la actividad. • Naturaleza jurídica de la autorización administrativa • Autorización cuyo otorgamiento se somete a causas de denegación tasadas legalmente. • Autorización operativa de encauzamiento y orientación de la actividad. • Autorización de funcionamiento, resultando el incumplimiento de las condiciones y requisitos, en la revocación de la misma. • Autorización de carácter mixto, exigencia de concurrencia de requisitos subjetivos, materiales y técnicos.

  34. Régimen jurídico de autorización de instalaciones de distribución de gas • Autorización de instalaciones de distribución de gas natural (art. 73) • Gasoductos presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares. • Aquellos otros gasoductos que, con independencia de su presión máxima, tengan por objeto conducir el gas a un único consumidor, partiendo de un gasoducto de la red básica de transporte secundario.

  35. Régimen jurídico de autorización de instalaciones de distribución de gas • Supuestos de autorización; construcción, modificación, explotación y cierre. • La transmisión de estas instalaciones no se somete a autorización, sólo a comunicación a la autorización concedente de la autorización original. • La autorización de cierre podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento.

  36. Régimen jurídico de autorización de instalaciones de distribución de gas • Los solicitantes de autorizaciones deberán acreditar los siguientes requisitos: • Condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones. • Adecuado cumplimiento de las condiciones de medio ambiente. • Adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio. • Capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. • Los solicitantes deberán revestir la forma de sociedad anónima de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España.

  37. Régimen jurídico de autorización de instalaciones de distribución de gas • Procedimiento de otorgamiento de la autorización: • La aplicación del procedimiento concurrencial no tiene carácter imperativo para estas instalaciones. • Trámite de información pública • Constitución de fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por el titular - 2% • La autorización no se concede en régimen de monopolio, ni confiere derechos exclusivos

  38. Régimen jurídico de autorización de instalaciones de distribución de gas Efectos desestimatorios del silencio administrativo en caso de ausencia de resolución expresa. Las autorizaciones contendrán: • Los requisitos que deben ser observados en la construcción y explotación. • La delimitación de la zona en que se debe prestar el suministro. • Compromisos de expansión de red. • Plazo de ejecución.

  39. Régimen jurídico de autorización de instalaciones de distribución de gas • Revocación de la autorización: • Incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos. • Variación de los presupuestos de hecho que determinaron su otorgamiento. • Causas de denegación: • Cuando no se cumplan los requisitos previstos legalmente. • Cuando la empresa no garantice la capacidad legal, técnica y económica necesarios.

  40. Régimen de autorización de instalación de distribución de otros combustibles gaseosos • Plantas de fabricación (art. 56); instalaciones de almacenamiento de GLP por canalización; gasoducto necesario para el suministro de plantas o almacenamiento hasta los consumidores finales. • Remisión en bloque del art. 77 de la Ley 34/1998 al art. 73 de la citada Ley, resultando de aplicación lo dispuesto en este último precepto. • Previsión expresa de transformación de estas instalaciones para su utilización con gas natural, previo cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad. • Necesidad de desarrollo reglamentario del procedimiento de autorización previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

  41. Funciones CNE en materia de autorización de instalaciones energéticas • Disposición Adicional 11ª, tercero, 1 función Quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. • Emisión de informe en los expedientes de autorización de instalaciones energéticas cuando sean de la competencia de la Administración General del Estado. • Informe de carácter preceptivo. • Artículo 5.4 del R.D. 1339/1999, de 31 de julio. El informe se emite sobre la propuesta de resolución que sea remitida por el Ministerio de Economía. • Órgano competente para la emisión del Informe: Consejo de Administración de la CNE (artículo 19 del R.D. 1339/1999, de 31 de julio).

  42. Relaciones Estado – Comunidades Autónomas

  43. Competencias Comunidades Autónomas (principales)

  44. FIN DE LA PRESENTACIÓN

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