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VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL

Principio de legalidad. Se aplica a trav

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VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL

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    1. VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL “Principio de legalidad. Metodología para la calificación sustancial.” Federico Albín Subdirector General de Registros - Uruguay

    2. Principio de legalidad Se aplica a través de la función calificadora. Tiende a asegurar que actos que acceden a publicidad y se proyectan a la comunidad cumplan con las leyes de forma de ser protegidos pro el sistema. Posibilita conocer las exigencias previamente. Garantiza que registrador controlará dentro de los límites legales

    3. Calificación registral Medio a través del cual se pone en acto el principio de legalidad. Examen o comprobación de los supuestos necesarios para proceder a la inscripción, establecidos en la normativa. López de Zavalía: a) legalidad de adentro: normas que rigen la conducta del órgano controlante.

    4. Calificación registral b) legalidad de afuera: tiene que tener presente las normas que regulan la conducta controlada. Quien actúa no podrá hacerlo a su antojo. Dificultades: a) diferencias de criterios entre registradores b) criterios vinculantes (Ley 16.871) c) límites de la calificación c) actos emanados de esfera judicial

    5. Caracteres de la calificación Obligatoria Independiente: a) “...calificará por sí…” b) “calificará bajo su responsabilidad.” (art 64) c) salvo criterios vinculantes para registradores Responsabilidad del Registrador Personalísima Es función jurídica Total

    6. Aspiración Crear una metodología que por su estructura lógica sea aplicable a la mayor parte de los países, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la normativa cada uno. Modelo teórico que habrá que adaptar, pero en principio y en general, es aplicable. Contribuye a uniformizar la institución registral.

    7. Noción de negocio jurídico Declaración de voluntad dirigida a la obtención de un fin PRESUPUESTOS: a) forma (declaración) b) contenido (objeto) c) finalidad (causa) EFECTOS: a) Correspondencia con preceptiva legal. b) disconformidad: nulidad u otras sanciones

    8. Función del negocio jurídico 1) Carácter instrumental y normativo: por medio de él los sujetos regulan sus propios intereses y autodeterminan mecanismos vinculantes. 2) Contrato es especie dentro del género: permite colmar necesidades ya sea a través de: a) concepción liberal ó b) concepción socialista.

    9. 1a. Etapa. Interpretación - Calificación Interpretar el texto de manera que sea mejor entendido por reglas hermenéuticas reguladas en cada derecho positivo. Son reglas que el operador debe seguir y de lo contrario es posible llegar a casación. Una vez interpretado, calificar el negocio dentro del marco legal. Podrá resultar: negocio típico o atípico. No confundir con conversión de negocio nulo

    10. Noción de poder normativo Poder que se actúa al establecer, modificar o derogar normas jurídicas. Ley es poder normativo conferido por Constitución y de cada individuo emana de la Ley. Se reconoce a todo sujeto por su calidad de tal, es previo a la creación del derecho subjetivo. Ferri: distingue autonomía privada (esferas), poder normativo (negocial) y poder de disposición. Cafaro-Carnelli: poder normativo negocial

    11. PRESUPUESTOS CAPACIDAD JURÍDICA Aptitud para ser titular de relaciones jurídicas. Puede haber capacidad jurídica sin poder normativo pero no a la inversa. El poder normativo es el medio de poner en acto la capacidad jurídica haciéndose real titular de la relación que él ha creado. Es presupuesto externo, su ausencia no forma el negocio.

    12. Presupuestos PODER NORMATIVO NEGOCIAL. Instrumento práctico demostrativo de la capacidad jurídica por medio del cual se crean normas (Cafaro-Carnelli). Su ausencia incide hacia el futuro puesto que el negocio no se forma, y hacia el pasado porque la capacidad jurídica pierde virtualidad práctica. Es externo y anterior al contrato, sin él éste no se forma. Ej. art. 271 3) a 7), 1675 a 1679 CCu.

    13. Presupuestos. Continuación. El p.n.n. sólo se puede privar por norma legal (no por analogía ni puede deducirse del orden público ni de las buenas costumbres). Prohibición dirigida a la potencialidad del sujeto de crear normas o relaciones jurídicas, aunque no hay acuerdo en doctrina (prohibición a la capacidad jurídica, al contrato, a la legitimación receptiva, al poder jurídico y a la causa).

    14. Poder normativo negocial. Atribución posterior de p.n.n. o desaparición de supuesto de hecho no dotan de juridicidad al contrato: será necesario una nueva declaración de voluntad o que la ley así lo disponga. Ninguna de ambas soluciones pueden lesionar derechos adquiridos.

    15. Poder normativo. Consecuencias Su carencia obsta la creación de la relación negocial (inexistencia), en consecuencia; a) mutaciones no tienen título que las fundamente b) se rigen por reglas pago de lo indebido c) no operan restituciones respecto a terceros de buena fe a título oneroso (art. 1318, 1455, 1580 CCu). Principio de legitimación?

    16. ELEMENTOS ESTRUCTURALES Integran la trama negocial, son internos. Ausencia de elementos constitutivos: nulidad absoluta. Ausencia de algunas cualidades de los elementos: invalidez (nulidad absoluta o relativa según los casos). La ley da diferente tratamiento en el plano de las consecuencias: nos obliga a jerarquizar.

    17. ELEMENTOS ESTRUCTURALES CAPACIDAD DE OBRAR. Idoneidad de un sujeto para crear por sí mismo relaciones jurídicas. Se concede en razón de aptitud de querer y entender de los sujetos (madurez, sin defección psíquica y en condiciones de exteriorizar voluntad). Cuando ley consagra capacidad de obrar, asigna representante, si no, no tendría expresión práctica.

    18. ELEMENTOS ESTRUCTURALES Negocio es resultado de proceso lógico-jurídico compuesto de sucesivas etapas concatenada: cada una es cimiento de la siguiente y presupuesto de la anterior. Luego de tener capacidad de obrar, es decir, voluntad jurídica relevante. CONSENTIMIENTO. Libre y mediante la forma o solemnidad requerida.

    19. ELEMENTOS ESTRUCTURALES OBJETO. La consideración de las prestaciones, preceden a la causa ya que ésta es el resultado de aquéllas. El objeto de los contratos son las normas creadas por los mismos. Debe examinarse en forma unitaria e indivisible (no parcial); y ambas prestaciones en forma recíproca. Orden lógico: determinado, posible y lícito.

    20. ELEMENTOS ESTRUCTURALES TERCERA ETAPA: Adecuación cualitativa de cada uno de los elementos estructurales. Para determinar cuál de ellas es la causante de la invalidez. Deben analizarse también en forma jerarquizada: incapacidad de obrar relativa, falta de formas habilitantes (venia), error, violencia o dolo.

    21. INEXISTENCIA Y NULIDAD Son categorías lógicas diferentes. Algunos niegan categoría de inexistencia. Régimen jurídico aplicable a las consecuencias dependen de política legislativa (intereses e ideologías): a) equiparar b) diferentes regulaciones.

    22. INEXISTENCIA Y NULIDAD Requieren norma legal, no son inferencias lógicas. Existen diferencias a nivel de derecho positivo en las consecuencias: Nulidad absoluta: es oponible a terceros poseedores independientemente de su buena fe (art. 1565). Inexistencia: relación obligatoria de naturaleza cuasicontractual (pago de lo indebido): es protegido tercero adquirente de buena fe a título oneroso (art. 1318).

    23. INEXISTENCIA Y NULIDAD Falta de consentimiento, objeto y causa: generan inexistencia del negocio (art. 1560). Para otros: nulidad relativa insanable o “residual” (arts. 8, 1560 y 1570). Nulidad es reacción negativa del ordenamiento ante situaciones de disconformidad negocial. Las consecuencias son distintas cuando se trata de inexistencia, nulidad absoluta y relativa. Algunos: aplican efectos inexistencia a nulidad absoluta (art. 1565, 1288 Ccu)

    24. ENTIDAD DEL VICIO NULIDAD RELATIVA. a) eficacia original pero eliminable b) anulable salvo ratificación o transcurso del tiempo c) a pedido de los beneficiarios d) sentencia constitutiva e) subsanable

    25. ENTIDAD DEL VICIO NULIDAD ABSOLUTA a) ineficacia originaria, de pleno derecho b) invocable por todos, juez, fiscal, etc…(salvo quienes conocían o debieron conocer el vicio) c) sentencia declarativa (aunque no necesaria) d) insanable. INEXISTENCIA. No se forma el contrato, consecuencias vistas.

    26. Causas de inexistencia Falta de capacidad jurídica y poder normativo negocial. Ausencia de consentimiento, objeto y causa RESTITUCIONES art. 1318 CC: pago de lo indebido no afecta terceros poseedores de buena fe a título oneroso

    27. Causas de nulidad absoluta Arts. 8, 1261, 1284, 1288, 1408, 1560, y 1578 Ccu. CAUSAS GENERALES causa ilícita y falsa objeto ilícito falta de solemnidad incapacidad absoluta condición imposible o ilícita

    28. Causas de nulidad absoluta CAUSAS ESPECIALES Falta de legitimación en compraventa y donación (art. 1675 y 1678) Falta de objeto CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA incapacidad de obrar relativa falta de venia error, violencia o dolo

    29. Nulidad parcial Nulidad parcial. a) sólo afecta una parte o algún sujeto del negocio b) requiere que el negocio se pueda dividir c) que la invalidez de una parte no se comunique al resto del negocio. d) no hay regulación especial pero sí casos específicamente previstos (art. 2338, 2355, 2185, Ccu). Ver Ley relaciones de consumo.

    30. Conversión del negocio nulo Hay que constatar si existe regulación legal. Nuestro C.C. no la tiene, por tanto: a) algunos la aceptar basados en voluntad presunta o hipotética de haber conocido la nulidad del negocio pretendido. b) otros: no es posible porque sólo son fuente de las obligaciones la ley (que no la hay) o la voluntad (tampoco se verifica). Muchas veces se salva el negocio calificándolo.

    31. Última etapa: Requisitos de eficacia Concepto. Hay que distinguir el negocio del efecto. El primero es producto de la declaración de voluntad. El segundo: a) a veces depende sólo de la declaración de voluntad (en los negocios obligacionales) b) otras veces, no será necesaria sólo la declaración para alcanzar el efecto, sino un plus, un elemento externo al negocio, derivado de la voluntad (condición o plazo), o impuesto por el sistema jurídico (tradición de coas ajena o conformidad del cónyuge por ejemplo).

    32. Eficacia contractual. Precisiones. La eficacia del negocio en principio alcanza a quienes le han dado origen (parte sustancial), o sus sucesores a título universal (art. 1039) o particular (cesión de contrato). No corresponde distinguir eficacia entre partes y frente a terceros, porque dice relación sólo con las partes. Sólo puede hablarse de efectos reflejos.

    33. Inoponibilidad Se verifica cuando a partir de una relación contractual parte y tercero con derechos regularmente entran en competencia. Pueden ser derechos de la misma o diferente naturaleza. Criterios: inscripción, entrega, fraude... La ley por criterios de política legislativa preferirá a uno en detrimento del otro, v. gr. acción pauliana. El protegido puede actuar con prescindencia del otro.

    34. Irrelevancia. Se verifica cuando un negocio no produce efectos por no haber mediado la voluntad del titular de la esfera jurídico-patrimonial afectada, como en los casos de disposición de cosa ajena. Cariota Ferrara: titular del derecho no compite porque no puede existir transferencia de su derecho sin que él lo acepte o la ley lo imponga. Simplemente se aplica principio de legitimidad.

    35. Requisitos de eficacia Requisitos voluntarios. a) estipulaciones de las partes sin las cuales los efectos inherentes al tipo negocial se producirían en forma inmediata. b) expresión de la autonomía privada de las partes mientras que los legales son indisponibles por éstas. A veces postergan el efecto típico (condición y plazo suspensivo), otras lo aniquilan.

    36. Requisitos legales de eficacia Limitaciones de la autonomía privada: son indisponibles por las partes y necesariamente se produce el efecto más allá de la voluntad. Conditio iuris es uno de ellos (futuro e incierto impuesto por la ley no por las partes). Ineficacia puede ser subjetiva (cuando la previsión emana de partes)

    37. Requisitos legales de eficacia Poder de disposición. Ineficacia objetiva cuando falta requisito impuesto por la ley o el sistema jurídico (la voluntad de la esfera jurídico patrimonial afectada). Mediante el poder normativo el sujeto crea el negocio, pero alcanzará efectos, sólo cuando: a) recaen en patrimonio del declarante b) en negocios sobre patrimonio ajeno, sólo por autorización legal o voluntad del titular.

    38. Actuación sobre patrimonio ajeno Principio de autonomía privada: esferas exclusivas y excluyentes (poder o ley). En negocios obligacionales. Negocio sin apoderamiento: declarante pretende obligar al titular del patrimonio sin poder (válido pero ineficaz por falta de poder de disposición). Compraventa de cosa ajena: negocio obligacional es válido y eficaz porque actúa en su esfera (tiene poder), tradición no es eficaz.

    39. Poder de disposición En los negocios dispositivos en sentido estricto. Se requiere voluntad configurativa del negocio más poder de disposición (crear, transferir o extinguir) un derecho subjetivo preexistente (tradición de cosa ajena). Poder es posibilidad de obtener resultado mediante la voluntad. Se crea el negocio por el p.n.n. y se da eficacia por poder de disposición.

    40. Poder de representación El poder de disposición atribuido en negocio de apoderamiento el representante tiene la facultad de formar un negocio cuyos efectos no radicarán en su propio patrimonio sino en el de la persona por cuyo nombre y cuenta actúa. Debe cuidarse no caer en hipótesis de contrato consigo mismo. Se lesionará principio de libertad contractual, no la autocomposición de intereses.

    41. Metodología de comprobación Proceso lógico jurídico de etapas concatenadas Primero: interpretar y calificar el negocio para determinar las normas aplicables. Segundo: Presupuestos a) capacidad jurídica b) poder normativo negocial.

    42. Metodología de comprobación Tercero: elementos estructurales y cualidades. Capacidad de obrar consentimiento (solemnidad) objeto: . determinado posible lícito Causa Cuarto. Requisitos de eficacia (Legales y voluntarios)

    43. Calificación registral Autonomía técnica. Art. 64: “… el registrador calificará bajo su responsabilidad…”. Salvo criterios de calificación vinculantes (art. 3). Art. 65: “No podrá admitirse la inscripción definitiva: ... 2) de actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que sean absolutamente nulos y la nulidad resulte del propio instrumento…”

    44. Calificación registral Se inscriben en Registro de la Propiedad actos que transfieran el dominio (art. 17 num. 1). Título más modo. Dobles ventas sucesivas. Rige tríptico romano. El poder es control registral. Registrador debe acudir a su registro de poderes.

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