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LIBERTAD SINDICAL: FORTALEZA DE LA CLASE TRABAJADORA

LIBERTAD SINDICAL: FORTALEZA DE LA CLASE TRABAJADORA. LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO. Siempre tenemos un punto de partida para abordar un tema, y a la pregunta ¿DE DONDE PARTIMOS?, respondemos: DE LA REALIDAD. ¿CÓMO ES LA REALIDAD?.

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LIBERTAD SINDICAL: FORTALEZA DE LA CLASE TRABAJADORA

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Presentation Transcript


  1. LIBERTAD SINDICAL: FORTALEZA DE LA CLASE TRABAJADORA

  2. LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO Siempre tenemos un punto de partida para abordar un tema, y a la pregunta ¿DE DONDE PARTIMOS?, respondemos: DE LA REALIDAD

  3. ¿CÓMO ES LA REALIDAD? TODO ESTÁ REGLAMENTADO: Una de las características del Paraguay es que seguimos la tradición hispánica “Todo se reglamenta pero nada se cumple” Por eso se dice que somos un país poco serio, que protegemos las falsificaciones de marcas (piratería), centro de contrabando, de narcotraficantes, sin embargo todas estas actividades constituyen básicamente delitos POCO SE CUMPLE: decimos poco por no decir nada, tenemos la fea costumbre de no prevenir y actuar con posterioridad. Ejemplos: control de insecticidas, de alimentos, de vehículos NUESTRAS LEYES SON CONTRADICTORIAS: por poner un ejemplo en el Código Penal en el Art. 163 se define y castiga el Abigeato “El que hurtara una o mas cabezas de ganado mayor o menor, de un establecimiento rural, granja, quinta, casa o en campo abierto, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años” Sin embargo no es delito no pagar el salario mínimo

  4. CRISIS ECONÓMICA, SOCIAL, POLÍTICA Y MORAL: • Falta de empleo • Flexibilización Laboral • Empeoramiento de la condiciones de trabajo • Corrupción generalizada • Mala utilización de los recursos públicos • Contaminación ambiental • Medios de prensa tendenciosos • No hay prensa alternativa • Sistema educativo que fomenta la desigualdad

  5. PARTIENDO DE LA REALIDAD SE TIENE MEJOR PERSPECTIVA: SE PUEDEN DISCUTIR MEJOR MUCHOS TEMAS

  6. ACTUACION INDIVIDUAL Y ACTUACION COLECTIVA • El tema de la libertad sindical hace referencia a la actuación colectiva del individuo, pero tiene como consecuencia su mejoramiento individual. • Si se ejerce la libertad sindical el hombre o mujer ya no actúa solo, no negocia solo, se defiende colectivamente y consiguientemente tiene mas fuerza.

  7. LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO • Hoy en día se considera a la libertad sindical como un derecho humano fundamental, esto quiere decir que si falta este derecho el ser humano se empobrece, se achata se achica, se: - Despersonaliza - Automatiza - Vuelve acrítico • La libertad sindical no existió siempre, los gremios mucho tiempo estuvieron prohibidos en el mundo. • En el Paraguay no existió libertad sindical durante la dictadura estronista a su caída tuvo y tiene muchas limitaciones.

  8. NORMATIVA INTERNACIONAL • A nivel Internacional existe un Organismo Internacional, integrante de la Naciones Unidas y que se denomina ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, con integración tripartita: - Gobiernos - Empleadores, y - Organizaciones Sindicales o trabajadores. SU SEDE ESTA EN GINEBRA SUIZA • La OIT, tiene una normativa internacional como el Código Internacional del Trabajo, además de convenios y recomendaciones.

  9. CONVENIOS SUSCRIPTOS POR EL PARAGUAY El Paraguay ha ratificado los siguientes convenios: • CONVENIO 87 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización , 1948 Ratificado el 28 de Junio de 1962 • CONVENIO 98 Sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, 1949, ratificado el 21 de Marzo de 1966

  10. LEYES NACIONALES CONSTITUCIÓN Art.96: ”TODOS LOS TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS TIENEN DERECHO A ORGANIZARSE EN SINDICATOS SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION PREVIA. QUEDAN EXCEPTUADOS DE ESE DERECHO LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS POLICIALES. LOS EMPLEADORES GOZAN DE IGUAL LIB ERTAD DE ORGANIZACIÓN. NADIE PUEDE SER OBLIGADO A PERTENECER A UN SINDICATO. PARA EL RECONOCIEMIENTO DE UN SINDICATO BASTARA CON LA INSCRIPCION DEL MISMO EN EL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE. EN LA ELECCION DE AUTORIDADES Y EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS SE OBSERVARAN LAS PRACTICAS DEMOCRATICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, LA CUAL GARANTIZARÁ TAMBIEN LA ESTABLILIDAD DEL DIRIGENTE SINDICAL”

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