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Fiscalía General del Estado República del Paraguay

Fiscalía General del Estado República del Paraguay. UBICACIÓN INSTITUCIONAL. CONSTITUCIÓN NACIONAL. ESTADO PARAGUAYO. Poder Legislativo. Poder Ejecutivo. Poder Judicial. Corte Suprema de Justicia. Consejo de la Magistratura. Ministerio Público. Justicia Electoral.

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Presentation Transcript


  1. Fiscalía General del Estado República del Paraguay

  2. UBICACIÓN INSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTADO PARAGUAYO Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Corte Suprema de Justicia Consejo de la Magistratura Ministerio Público Justicia Electoral

  3. Fiscalías Regionales y Zonales REGIONES (10 ) Fiscalías Regionales (13) Fiscalías Zonales (33) ALTO PARAGUAY Z. Fuerte Olimpo · R. 10 R. Filadelfia BOQUERÓN · CONCEPCIÓN AMAMBAY R. 06 R.Pedro · J.Caballero Z. Horqueta Z. Horqueta R 08 Concepción Z. Yby Yaú Z. Capitán Bado Z. Santa Rosa del Aguaray PDTE. HAYES · R. San Pedro Z. Salto del Guairá CANINDEYÚ Z. Pdte. Hayes SAN PEDRO CANINDEYÚ Z. Curuguaty Z. Chore · Z. San Estanislao Unidades Fiscales (131) Asunción (13) Central (30) Interior (90) ALTO PARANA Hernandarias Z. Lambaré CAAGUAZU · Z. Mbutuy Z. San Alberto Z. Ñemby Z. Caaguazú · Z. M.R. Alonso · · R. 01 · · Z. Luque CORDILLERA Z Vaqueria. Z. Limpio Caacupé · R.Asunción R. Ciudad del Este · R. Coronel Oviedo Z. San Lorenzo R. 02 R. 03 R. 05 · Z. Santa Rita · Z. J. A. Saldivar R.Villarica Z. Capiata CENTRAL R. Paraguari Z. S. J. Nepomuceno GUAIRA · R. Caazapá Z. Yuty Z. Quiindy PARAGUARÍ Z. Alberdi Z. Edelira R. 07 CAAZAPÁ R. 09 R. S. J. Bautista · R.Pilar ITAPÚA MISIONES Z. San Pedro del Paraná Z. Ayolas R.Encarnación Z. San Ignacio ÑEEMBUCÚ · R. 04 Z. Santa Rosa

  4. POLÍTICAS INSTITUCIONALES PRIORITARIAS La Lucha contra la Corrupción Art. 44 – Ley Nº 1562/00 : “CORRUPCIÓN. El Ministerio Público velará, especialmente, por controlar y prevenir la corrupción de los funcionarios públicos. A tal efecto, formará equipos de fiscales especializados, con capacidad para coordinar las acciones preventivas, administrativas, judiciales y llevar a cabo investigaciones penales. Asimismo, desarrollará permanentemente la participación social en el control de la corrupción”. • Es el desafío fundamental del proceso de transición democrática • Abarca todas las formas de cohecho (Activo y Pasivo) • Ocasiona enormes perjuicios al patrimonio público OBJETIVO • Incrementar los limitados recursos con los que cuenta el Ministerio Público para superar definitivamente la dolorosa desproporción de medios existente en comparación con los enemigos de la ley.

  5. Corrupción • La corrupción involucra muchas y muy distintas conductas. Ellas abarcan todas las formas de cohecho -activo y pasivo, de empleados públicos, de parlamentarios, de funcionarios internacionales, de fiscales, jueces y otros magistrados-, el tráfico de influencias, el blanqueo de dinero procedente de delitos de corrupción y los delitos económicos relacionados con la corrupción. En esas conductas aparecen, las más de las veces, personas del sector privado junto con los funcionarios del Estado.

  6. Corrupción • La experiencia de los últimos años ha mostrado, en efecto, los enormes perjuicios causados al patrimonio público por acciones originadas en el sector privado. El actual debilitamiento del sistema financiero es precisamente el resultado de una serie de maquinaciones nacidas en un sector del empresariado, que ha logrado beneficios muy grandes mediante acciones fraudulentas. Sorprende un tanto la inacción de los órganos de control, que sólo intervienen cuando el daño ya se ha producido, y lo único que pueden hacer es recoger los destrozos.

  7. DIFICULTADES • Falta de cobertura de todo el territorio nacional en forma efectiva • Falta de infraestructura edilicia • Falta de un organismo técnico de investigación que coadyuve la labor de los Agentes Fiscales • Insuficiencia de las bases de datos sobre personas y bienes registrables

  8. H. P. relacionados a la corrupción • Cohecho pasivo, Art. 300 C.P. • Cohecho pasivo agravado, Art. 310 C.P. • Soborno, Art. 302 C.P. • Soborno agravado, Art. 303 C.P. • Prevaricato, Art. 305 C.P. • Exacción, Art. 312 C.P. • Cobro indebido de honorarios, Art 313

  9. Ley 2523/ 04 • Enriquecimiento ilícito, Art. 3 • Prohibiciones posteriores al cargo, Art. 4 • Tráfico de influencia, Art. 7 • Administración en provecho propio Art. 8

  10. Formas de recuperar activos • Negociaciones relacionadas con el Juicio Abreviado, la suspensión de la condena o del procedimiento • Comiso • Privación de beneficios o Comiso especial 1) c.e. del valor sustitutivo 2) c.e. extensivo

  11. Acción Civil para reparar el daño Legitimación activa - Víctima, herederos o representantes legales - Procurador General de la República si es perjudicado el patrimonio del Estado Procedimiento - Es un proceso sumario realizado ante Jueces Penales de Sentencia, siempre que haya habido una condena.-

  12. Ejecución de sentencias extranjeras Código Procesal Civil - Art. 532.- Procedencia. Las sentencias dictadas por los tribunales extranjeros tendrá fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan. Cuando no hubiere tratados, serán ejecutables si concurren los siguientes requisitos: a) que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que fue pronunciada, emane de tribunal competente en el orden internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal, o de una acción real sobre un bien muebles, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero; b) que no se halle pendiente ante un tribunal paraguayo una litis por el mismo objeto y entre las mismas partes; c) que la parte condenada, domiciliada en la República, hubiere sido legalmente citada y representada en el juicio, o declarada rebelde conforme a la ley del país donde se sustanció el proceso; d) que la obligación que hubiere constituido el objeto del juicio sea válida según nuestras leyes; e) que la sentencia no contenga disposiciones contrarias al orden público interno; f) que la sentencia reúna los requisitos necesarios para se considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada, y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional; y g) que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal paraguayo.

  13. Accionar directamente ante el fuero civil - Daños - Acción de reivindicación - Enriquecimiento sin causa

  14. GRACIAS POR SU ATENCION

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