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Efectivo mínimo

Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173). Efectivo mínimo. Dra. Ana María Dentone Gerencia de Emisión de Normas. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173). QUE ES EL EFECTIVO MÍNIMO ?. $. $. Unidad con superávit de dinero - Depositante.

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  1. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) Efectivo mínimo Dra. Ana María Dentone Gerencia de Emisión de Normas

  2. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) QUE ES EL EFECTIVO MÍNIMO ? $ $ Unidad con superávit de dinero - Depositante Intermediario Financiero Unidad con déficit de dinero - Receptor de préstamos B.C.R.A. Ente Rector del Sistema Dado que la naturaleza del negocio del intermediario financiero es captar dinero del sistema y con él otorgar préstamos, es función del ente regulador garantizar a los depositantes la disponibilidad de los recursos Para ello, cuenta entre otras herramientas con el instrumento denominado EFECTIVO MÍNIMO

  3. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) QUE ES EL EFECTIVO MÍNIMO ? (cont.) El efectivo mínimo es el porcentaje de los recursos que reciben como captaciones del público los intermediarios financieros que deben mantener congelado como reserva líquida para cubrir retiros de fondos por parte de sus clientes. Dicha reserva puede ser mantenida por ejemplo en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). El porcentaje no es el mismo para todos los tipos de depósitos, variando de acuerdo a su mayor o menor liquidez Además de esta reserva impuesta por el ente rector, existen las reservas de orden técnico que son parte de los depósitos que la propia entidad decide mantener para su seguridad y liquidez

  4. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) QUE ES EL EFECTIVO MÍNIMO ? (cont.) Política monetaria: El B.C.R.A. es el encargado de formular e implementar una política monetaria consistente, que garantice el equilibrio en el mercado de dinero y aliente simultáneamente el ahorro y la inversión Para ello, esta Institución puede aumentar o disminuir la cantidad de dinero que circula en la economía utilizando, entre otras herramientas, el EFECTIVO MÍNIMO De este modo, cuando la exigencia de efectivo mínimo aumenta, las entidades financieras cuentan con menos dinero para prestar porque deben dejar un mayor porcentaje en sus reservas y por el contrario, cuando el efectivo mínimo disminuye las entidades financieras cuentan con mas dinero para prestar y por consiguiente aumenta el dinero circulante en el sistema

  5. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) EXIGENCIA CONCEPTOS INCLUIDOS Depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista y a plazo EXCLUSIONES de los conceptos incluidos OBLIGACIONES CON EL B.C.R.A. CON ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES

  6. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) EXIGENCIA - CÓMPUTO POR LOS SALDOS DE CAPITALES EFECTIVAMENTE TRANSADOS EXCLUYENDO INTERESES Y PRIMAS DEVENGADOS, VENCIDOS O A VENCER, EN TANTO NO SE ACREDITEN O SE PONGAN A DISPOSICIÓN DE TERCEROS. EN DEPÓSITOS A PLAZO FIJO CON CLÁUSULA CER, SE EXCLUYE EL CER DEVENGADO

  7. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) BASE DE APLICACIÓN • La exigencia de efectivo mínimo se aplicará sobre el promedio mensual de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas. Dichos saldos diarios son los registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario Excepción: para la exigencia de efectivo mínimo del período diciembre de un año / febrero del año siguiente, en la que el promedio que se utilizará será el trimestral • Los promedios se obtendrán dividiendo la suma de los saldos diarios por la cantidad total de días de cada período -mes o trimestre, según corresponda- • Los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior

  8. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) EXIGENCIA

  9. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) EXIGENCIA (cont.)

  10. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) DETERMINACIÓN DEL PLAZO RESIDUAL GENERAL: equivale a la cantidad de días que restan para su vencimiento INVERSIONES A PLAZO PLAZO CONSTANTE OPCION DE CANCELACIÓN ANTICIPADA OPCIÓN DE RENOVACIÓN POR PLAZO DETERMINADO Plazo remanente hasta el vto., teniendo en cuenta la extensión automática o por el que surja del ejercicio de la opción de revocarla Plazo restante hasta que el inversor pueda ejercer la opción (si tiene el derecho) o el originalmente pactado, si la entidad es titular de ese derecho Plazo remanente hasta el vencimiento teniendo en cuenta el del eventual ejercicio de prórroga que puede ejercer la entidad. Si el derecho es del inversor el original o el de la renovación automática, en su caso

  11. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) DETERMINACIÓN DEL PLAZO RESIDUAL DEPÓSITO A PLAZO FIJO RESTO DE OPERACIONES A PLAZO Las tasas establecidas -según la apertura por plazos fijada- se aplicarán sobre los importes que resulten de multiplicar el saldo diario total de esas obligaciones -que se registre en el mes o trimestre al que corresponda- por los porcentajes resultantes de la estructura de plazos residuales del mes anterior, considerando la cantidad de días que restaban en ese período hasta el vencimiento de la obligación, contados desde cada uno de los días de dicho lapso Los plazos residuales equivaldrán a la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada obligación, contados desde cada uno de los días del mismo mes o trimestre al que corresponda el efectivo mínimo La exigencia surgirá de aplicar las tasas establecidas sobre los saldos diarios de las aludidas obligaciones en función de los distintos tramos de plazos residuales fijados En el caso particular de las obligaciones de pago en cuotas de capital, las amortizaciones serán consideradas en forma independiente

  12. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) EXIGENCIA ADICIONAL % SIGNIFICATIVO DE LOS PASIVOS (por titulares o plazos) RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN DE EFECTIVO MÍNIMO O DEPÓSITOS DEL SECTOR PRIVADO EN LA ENTIDAD CONCENTRACIÓN DE PASIVOS EN UNO O VARIOS TITULARES PLAZO CORTO EN LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO CONCENTRACIÓN EXCESIVA DE PASIVOS QUE IMPLICA RIESGO SIGNIFICATIVO RESPECTO DE LA LIQUIDEZ INDIVIDUAL Y/O QUE TENGA UN EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE EN LA LIQUIDEZ SISTÉMICA EFECTIVO MÍNIMO ADICIONAL O MEDIDAS PERTINENTES

  13. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) CUENTAS CORRIENTES O A LA VISTA ABIERTAS EN BANCOS COMERCIALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LA EXIGENCIA DE EFECTIVO MÍNIMO EFECTIVO EN PESOS (Billetes y monedas mantenidos en la entidad o en custodia en bancos) INTEGRACIÓN DE LA EXIGENCIA - CONCEPTOS ADMITIDOS CUENTA CORRIENTE EN PESOS ABIERTA EN EL B.C.R.A. EFECTIVO EN PESOS EN TRÁNSITO Y EN EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES CUENTAS ESPECIALES DE GARANTIAS A FAVOR DE LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN Y PARA LA COBERTURA DE LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, VALES DE CONSUMO Y EN CAJEROS AUTOMÁTICOS Las últimas dos partidas se computarán sin superar los límites que establezca el B.C.R.A. para determinar la integración máxima admitida por tales conceptos que deban observar las restantes entidades financieras

  14. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) INTEGRACION DE LA EXIGENCIA CÓMPUTO PROMEDIO MENSUAL DE SALDOS DIARIOS DE LOS CONCEPTOS ADMITIDOS, REGISTRADOS DURANTE EL MISMO MES AL QUE CORRESPONDA, DIVIDIENDO LA SUMA DE DICHOS SALDOS POR LA CANTIDAD TOTAL DE DÍAS DEL PERÍODO los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior Para las cuentas corrientes abiertas en bancos comerciales, se considerarán los saldos que reflejen los resúmenes de cuenta no se admitirá la compensación de posiciones deficitarias con posiciones excedentarias correspondientes a diferentes exigencias el cómputo en efectivo en las entidades, en tránsito y en empresas transportadores de caudales, no podrá superar el 67 % (respecto del total de las partidas medidas en promedio del mes al que corresponda la posición)

  15. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) INTEGRACION DE LA EXIGENCIA INTEGRACIÓN MÍNIMA DIARIA EL 50% DE LA EXIGENCIA DETERMINADA PARA EL MES INMEDIATO ANTERIOR DEBE INTEGRARSE CON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: • CUENTA CORRIENTE EN PESOS ABIERTA EN EL B.C.R.A. • CUENTAS CORRIENTES O A LA VISTA ABIERTAS EN BANCOS COMERCIALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LA EXIGENCIA DE EFECTIVO MÍNIMO

  16. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) INCUMPLIMIENTOS Las DEFICIENCIAS de: Integración del efectivo mínimo en pesos, en Títulos y en Instrumentos de Regulación Monetaria del B.C.R.A. Integración mínima diaria en pesos Estarán sujetas a CARGOS que se calcularán con la siguiente expresión: C = D * TNA / 36500

  17. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) INCUMPLIMIENTOS Donde: C = Importe del cargo D = Deficiencia sujeta a cargo, expersada en numerales TNA = Tasa nominal anual aplicable al incumpliemto: Dos veces la tasa BADLAR de bancos privados para depósitos en pesos, informada para el último día hábil del pertinente período

  18. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) INCUMPLIMIENTOS DEFICIENCIAS concurrentes DEFICIENCIA DIARIA DEFICIENCIA MENSUAL Corresponderá ingresar el CARGO que resulte mayor

  19. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) INCUMPLIMIENTOS INTERÉS determinado por los Cargos NO ingresados en tiempo y forma i = [ (1+ TEA) ** n/365 – 1] x 100 Donde: i: tasa de interés correspondiente al período de mora, en tanto por ciento, con dos decimales TEA: tasa efectiva anual durante el período de mora, en tanto por uno n: cantitad de días corridos entre la fecha de vencimiento fijada para la efectivización y el día anterior al de la presentación de la correspondiente nota de débito para la pertinente cuenta corriente abierta en el B.C.R.A.

  20. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) INCUMPLIMIENTOS = 2 MESES CONSECUTIVOS DEFECTOS DE EFECTIVO MÍNIMO = 3 MESES ALTERNADOS EN EL TÉRMINO DE LOS ÚLTIMOS 6 MESES DEBEN PRESENTAR PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DENTRO DE LOS 20 DÍAS CORRIDOS SIGUIENTES AL CIERRE DEL PERÍODO EN QUE SE REGISTRE TAL SITUACIÓN

  21. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) INCUMPLIMIENTOS CONSECUENCIAS DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO • IMPEDIMENTOS PARA INSTALACIÓN DE FILIALES EN EL PAÍS • LIMITACIONES AL CRECIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS A partir del primer día del mes siguiente al del pedido de presentación del plan, el importe de los depósitos no podrá exceder del nivel que haya alcanzado al último día del período anterior El levantamiento de esa restricción estará sujeto a la resolución que se adopte respeto del plan presentado

  22. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) BASE DE OBSERVANCIA INDIVIDUAL

  23. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) RESPONSABLES Y SANCIONES RESPONSABLES Deben informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) los responsables de la Política de Liquidez y actualizar los cambios dentro de los 10 días de producidos RESPONSABILIDADES Los funcionarios designados son responsables por cambios en la política de captación de recursos que impliquen un ardid para eludir la exigencia de efectivo mínimo SANCIONES Multa de 5 al 10% de los importes indebidamente computados acumulando las sumas de los últimos 12 períodosInhabilitación de 5 a 20 años para el desempeño de funciones en la actividad financiera para los responsables del área de liquidez

  24. Efectivo mínimo Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) Gracias por su atención

  25. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) Inmovilización de activos y otros conceptos Dra. Ana María Dentone Gerencia de Emisión de Normas

  26. Inmovilización de Activos y otros conceptos Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) Conceptos incluidos • Facilidades concedidas para posibilitar la venta a plazo de bienes de la entidad, cualquiera sea la naturaleza del activo, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: prestatario No se efectuaran análisis ni evaluaciones sobre la situación patrimonial del adquirente ni se observaran las normas en materia crediticia Sea vinculado al titular de la deuda que originó la dación en pago o a la caja de crédito cooperativa acreedora Reciba la asistencia en condiciones que resulten mas favorables que las vigentes en el mercado para financiaciones de la misma naturaleza (plazo, tasa de interés sistema de amort., etc)

  27. Inmovilización de Activos y otros conceptos Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) Conceptos incluidos (cont.) • Saldo a favor del impuesto al valor agregado (I.V.A.) y anticipos de otros impuestos • Otros créditos diversos • Participaciones en empresas de servicios públicos (necesarias para la obtención de la prestación) • Bienes para uso propio • Bienes diversos

  28. Inmovilización de Activos y otros conceptos Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) Otros conceptos incluidos • Resto de las Financiaciones a clientes vinculados alcanzadas por las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio y sin perjuicio de su cumplimiento

  29. Inmovilización de Activos y otros conceptos Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) Concepto de vinculado 1. Cualquier empresa o persona que directa o indirectamente: Ejerce control Es controlada Entidad Financiera Ejerce control por quien

  30. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Concepto de vinculado (cont.) 2. Cualquier empresa o persona que directa o indirectamente: Es controlada Entidad Financiera 3. Cualquier empresa que tenga directores comunes (que formen la mayoría simple): con con Entidad Financiera Ejerce control Empresa

  31. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Concepto de vinculado (cont.) 4. Excepcionalmente, mediante Resolución del Directorio a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, cualquier empresa o persona que posea relación: con con Entidad Financiera Empresa Ejerce control que pueda resultar en perjuicio patrimonial de la entidad financiera

  32. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) CUÁNDO EXISTE CONTROL POR PARTE DE UNA EMPRESA O PERSONA SOBRE OTRA ??? Cuando dicha empresa o persona, directa o indirectamente: 1. Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa 2. Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función 3. Posea participación en la otra por cualquier título, aún cuando sus votos resulten inferiores al 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de Directorio u órgano similar

  33. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) 4. Ejerce influencia controlante sobre la dirección y/o políticas de la otra empresa. Ello, determinado por Resolución del Directorio del B.C.R.A. a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Son pautas que denotan la influencia controlante, entre otras, las siguientes: La participación en la fijación de las políticas societarias El intercambio de personal directivo La dependencia técnico–administrativa La existencia de operaciones importantes con las vinculadas La posesión de un porcentaje del capital de la vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y en la distribución de utilidades La representación en el directorio u órganos administrativos

  34. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Capital CÓMPUTO: + Actualización por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) Importes básicos: se computan a base de los saldos a fin de cada mes correspondientes a + Intereses - Depreciaciones, amortizaciones acumuladas y previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización - Deudas con los proveedores por la adquisición de activos inmovilizados Deducciones sin superar el valor residual del respectivo bien - Deudas correspondientes a préstamos obtenidos -para la adquisición de dichos activos- con afectación específica y comprobada de fondos - Anticipos recibidos por la venta de esos activos

  35. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Límite máximo Los activos inmovilizados no deberán superar el equivalente al 100% de la Responsabilidad Patrimonial Computable (R.P.C.) de la caja de crédito cooperativa del mes que corresponda No obstante, en el caso de nuevas entidades autorizadas a instalarse, la relación máxima será la siguiente:

  36. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) La R.P.C. de las cajas de crédito cooperativas surgirá de la suma algebraica de los siguientes conceptos -según el signo que se indica en cada caso-, de acuerdo con la información del último balance presentado: Capital social (+) Ajustes al patrimonio (+) Reservas de utilidades (+) Resultados no asignados (+ / -) Títulos de crédito (títulos valores, certificados de depósitos a plazo fijo y otros) que físicamente no se encuentren en poder de la entidad, salvo que su registro y custodia se encuentre a cargo de B.C.R.A. o de Caja de Valores S.A. (-) Aportes de capital suscriptos por los asociados pendientes de integración (-)

  37. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) R.P.C. (cont.) Inmuebles, cualquiera sea la fecha de su incorporación al patrimonio, destinados o no al funcionamiento de la entidad, cuya registración contable no se encuentre respaldada con la pertinente escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, excepto los adquiridos mediante subasta judicial (-)  Llave de negocio (-) Gastos de organización y desarrollo, netos de la amortización acumulada (-)  Partidas pendientes de imputación – Saldos deudores – Otras(-) Importe de los activos por los que la SEFyC haya indicado realizar previsiones por riesgo de incobrabilidad y las diferencias por insuficiencias de constitución de dichas previsiones (-)

  38. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Ejemplo para el cálculo de los Activos Inmovilizados:

  39. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) SI CONSIDERO QUE PN = RPC Activos inmovilizados = 5 = 0,45 = 45 % RPC RPC 11 Límite Activos Inmovilizados respecto de la RPC: Si fuera una entidad nueva, durante los primeros 12 meses de funcionamiento: 60 %, luego se va incrementando hasta llegar al 100 %

  40. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Incumplimientos Sección 5. de las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos” 1. Incumplimientos informados por las entidades de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por el 100% del exceso a la relación, o por el 130% para incumplimientos reiterados Información ingresada a término a partir del mes en que se registren los incumplimientos y mientras permanezcan Información ingresada fuera de término a partir del mes en que se ingrese la información y mientras subsista el incumplimiento. Adicionalmente, una vez regularizado, por una cantidad de meses igual al nro de períodos durante los cuales se verificó el exceso no informado inobservancia de la relación en períodos sucesivos o con intervalo inferior a 3 meses, derivada de actos voluntarios (ej. Dist. de utilidades que disminuyan la RPC) Incumplimientos reiterados

  41. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Incumplimientos (cont.) 2. Incumplimientos detectados por la SEFyC Descargo la entidad dispondrá de 30 días corridos desde la notificación para formular su descargo y la SEFyC deberá expedirse dentro de los 30 días de su presentación Determinación final el incumplimiento se considerará firme al vencimiento del plazo para formular el descargo si la entidad no lo hubiera presentado, o en la fecha de notificación de la decisión adoptada por la SEFyC si hubiera sido desestimado Tratamiento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por el 150% del exceso a la relación a partir del mes en que quede firme, mientras subsista el incumplimiento y adicionalmente, una vez regularizado, por una cantidad de meses igual al nro de períodos durante los cuales se verificó el incumplimiento detectado

  42. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Incumplimientos (cont.) 3. Otras consecuencias Impedimentos para: instalación de filiales en el país Limitaciones al crecimiento de los depósitos: Cuando la suma de los incrementos de exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, resultantes de los incumplimientos a la relación de activos inmovilizados y otros conceptos y a los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio, de financiaciones a clientes vinculados y de graduación del crédito, supere el equivalente al 5% de dicha exigencia -sin considerar los incrementos- y mientras subsista esta situación, el importe total de los depósitos no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en que se registre ese hecho Dicho límite y su observancia se computarán a base de los saldos registrados al último día de cada uno de los meses comprendidos Punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”

  43. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Incumplimientos (cont.) 4. Exposición contable Los incumplimientos deberán ser informados en notas a los estados contables según los criterios establecidos por la SEFyC 5. Planes de regularización y saneamiento Incumplimientos durante 3 meses consecutivos o 4 alternados en 12 consecutivos 30 días corridos siguientes al mes en que se haya producido el incumplimiento presentar un plan de regularización y saneamiento -salvo que le sea requerido previamente por la SEFyC- basado en el aumento de la RPC o en la eliminación de los excesos registrados

  44. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Incumplimientos (cont.) Observaciones al plan de regularización y saneamiento por parte de la SEFyC 10 días corridos siguientes al de la notificación de la observación para realizar los ajustes necesarios No presentación del plan dentro de los términos fijados, su rechazo o incumplimiento aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras No podrán distribuirse dividendos y otras retribuciones en efectivo al capital, remesarse utilidades ni efectuarse pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados de la entidad, en tanto el plan esté pendiente de presentación o, habiéndose presentado, no haya sido aprobado por la SEFyC o se incurra en su incumplimiento

  45. Inmovilización de activos y otros conceptos Cajas de crédito cooperativas (Ley 23.176) Gracias por su atención

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