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COMISIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN FISCAL

COMISIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN FISCAL. Análisis del Régimen de Coparticipación a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Parte I. Análisis de la evolución de la normativa y de los criterios de interpretación aplicados en el reparto a Municipios y Comunas

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COMISIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN FISCAL

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Presentation Transcript


  1. COMISIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN FISCAL Análisis del Régimen de Coparticipación a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe

  2. Parte I Análisis de la evolución de la normativa y de los criterios de interpretación aplicados en el reparto a Municipios y Comunas Sus efectos sobre la Distribución Primaria

  3. Última actualización 6/06/05 Por Dir. Gral. de P. y Est. Hac.

  4. IMPUESTO COPARTICIPABLE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA Patente Automotor 90 % a los Municipios y Comunas 60 % s/vehículos radicados 30 % según emisión Patente Automotor vencida 100 % a Municipios y Comunas Impuesto Inmobiliario 50 % a los Municipios y Comunas 20 % según población 80 % según emisión REGIMEN DE COPARTICIPACION A MUNICIPIOS Y COMUNAS

  5. COPARTICIPACIÓN FEDERAL • La ley vigente para la distribución de la coparticipación federal, que llega desde la Nación a la Provincia de Santa Fe, es la Ley Provincial Nº 7457/75, modificada por Ley N° 8.437/79. • La Ley establece que el Poder Ejecutivo distribuirá a las Municipalidades y Comunas de la Provincia determinados porcentajes “del importe que se liquide a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de coparticipación federal de impuestos”. • Asimismo, la Provincia adhirió al régimen de coparticipación federal (Ley 23.548) mediante la Ley 10.197.

  6. Coparticipación Federal 8 % a Municipios 40 % según población 30 % según Recursos Propios 30 % en partes iguales 3 % del remanente a Comunas (2,76 % del total) 80 % según Población 20 % en partes iguales 3 % del remanente a Municipios de 1° categoría (2,6772 % del total) 40 % según población 30 % según Recursos Propios 30 % en partes iguales Distribución de la Coparticipación Federal según la Ley 7457/75.

  7. Es decir que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7457/75, modificada por Ley N° 8.437/79, la provincia debe distribuir el 13,4372 % a sus Municipios y Comunas, quedando el 86,5628 % en las arcas provinciales.

  8. Ley 23.548 – Régimen “transitorio” de Coparticipación Federal • 1° de Enero de 1988 • Distribución primaria: 42,34 % a Nación • 54,66 % a las Provincias • 2 % para el recupero del nivel relativo de • determinadas Provincias • 1 % para el Fondo de Aportes del Tesoro • Porcentajes fijos • Criterios de distribución no objetivos • La provincia de Santa Fe tenía una participación del 9,28% del total, la que se modificó debido a la incorporación de nuevas jurisdicciones, quedando en un 8,84 % • Por el artículo 7 la Nación garantiza a las provincias un monto mínimo a distribuir: 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales, tengan o no el carácter de coparticipables

  9. Pacto Fiscal del año 1992 • Detracción del 15 % de la masa coparticipable para el financiamiento del sistema previsional. • Detracción de $ 45,8 millones mensuales para ser redistribuidos entre las provincias como sumas fijas. • La Nación le garantiza al conjunto de Provincias un piso de $ 725 millones mensuales.

  10. Pacto Fiscal del año 1993 • La Nación le garantiza al conjunto de Provincias un piso de $ 740 millones mensuales. • En la misma cláusula, la Nación dispone que cuando la recaudación para el conjunto de Provincias supere los $ 800 millones mensuales, éstas aplicarán el excedente a financiar erogaciones de capital, procesos de reforma del estado y cancelar deudas contraídas con anterioridad al Pacto del 92. • Las Provincias se comprometen a derogar ciertos impuestos (ingresos brutos sobre determinadas actividades, ley de sellos, etc.)

  11. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento – Año 1996 • La Nación detrae de la masa coparticipable $ 580 millones anuales: • $ 120 millones para el Régimen de Previsión Social • $ 20 millones para ATN • $ 440 para redistribución entre las Provincias

  12. COMPROMISOS FEDERALES • Compromiso Federal – 6/12/99 • Ratificado por Ley 25.235 • Año 2000: $ 1.350 Millones mensuales (piso y techo) • Año 2001: promedio 1998/2000 – piso: $ 1.364 M./mes • Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal – 17 y 20/11/00 • Ratificado por Ley 25.400 • Año 2001: $ 1.364 Millones mensuales (piso y techo) • 50 % de fondos específicos de libre disponibilidad • Años 2003 al 2005: promedio mensual últimos 3 años • Garantías mínimas: $M 1.400 - $M 1.440 - $M 1.480

  13. ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS • Ratificado por Ley 25.570/02. • Se eliminan todas las garantías (techos, pisos). • Se comienza a repartir conforme a la ley 23.548, es decir a suerte y verdad. • Se incorpora a la masa coparticipable el 30% de lo recaudado en concepto de impuesto al cheque

  14. Cómo aplicó la Prov. De Santa Fe estos Pactos en relación a la Coparticipación a MMyCC? • Pacto del 93: • Al resignar impuestos no coparticipables en dicho pacto (sellos y L.5110), disminuyó la coparticipación de INGRESOS BRUTOS a los MMyCC. • Interpretó que los excedentes de recaudación sobre los $ 800 millones mensuales al total de las Provincias NO ERAN COPARTICIPABLES.

  15. Analicemos esta interpretación que realizó la Provincia de esta cláusula • La Provincia de Santa Fe NO COPARTICIPÓ estos excedentes a los MMyCC porque interpretó que los mismos tenían una afectación específica a determinados fines, a saber, financiar erogaciones de capital, procesos de reforma del estado y cancelar deudas contraídas con anterioridad al Pacto del 92.

  16. Que pasó a partir del año 2005? • La Provincia derogó el Dec. 3113, volviendo al “Régimen de distribución original”. • Cómo lo materializó? Incluyó en la Ley Complementaria de Presupuesto 2005 que se distribuiría a MMyCC conforme la Ley 23.548 y la Ley Provincial 7457, pero en proporción a la distribución del presupuesto 2001, es decir que la Provincia distribuye el 90,50% de lo que recibe del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

  17. Y en el 2006? • El Presupuesto 2006 no previó ninguna forma especial de distribución, ni hizo mención alguna del tema, pero en las planillas anexas, se verificó que nuevamente la coparticipación es sobre el 90,50%. • Además, se detrajo de la masa coparticipable lo correspondiente al Fondo de Financiamiento Educativo (FFE).

  18. Y en el 2007? En el año 2007 se comenzó a coparticipar según lo establecía la ley. Se siguió detrayendo de la masa coparticipable lo correspondiente al Fondo de Financiamiento Educativo (FFE).

  19. LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO A partir del 2006 en que comenzó a regir la ley NACIONAL 26075 de Financiamiento Educativo, que exige un incremento gradual del gasto en educación, relacionado al PBI de cada Jurisdicción: La Nación comenzó a coparticipar una parte de lo que correspondía a la ley 23548 con asignación específica al cumplimiento de la ley 26075. De acuerdo a las distintas normativas vigentes la provincia ha estado destinando los fondos a los fines aludidos lo que ha significado una disminución de los fondos coparticipables a MMyCC. Es decir que los MMyCC contribuyeron con parte de su coparticipación al Financiamiento educativo, que es responsabilidad provincial. En el año 2008, con el objeto de mejorar la situación financiera de las Municipalidades y Comunas se ha decidido compensar la afectación anual dispuesta para el financiamiento educativo del corriente año, dictándose el decreto 994 del 2008, que establece que transferirá a los MMyCC el 13,4372%, del Fondo de Financiamiento Educativo.

  20. Cuánto se vieron afectados los Municipios y Comunas por la no coparticipación del Fondo de Financiamiento Educativo

  21. Evolución de la coparticipación Reg. Federal de Impuestos (%) 24 Fuente: Ministerio de Economía 24

  22. Evolución de la coparticipación Reg. Federal de Impuestos (%) % Fuente: Ministerio de Economía 25 25

  23. Evolución de la coparticipación impuesto sobre Ingresos Brutos (%) 26 Fuente: Ministerio de Economía

  24. Evolución de la coparticipación impuesto sobre Ingresos Brutos (%) % Fuente: Ministerio de Economía 27

  25. Parte II Análisis de los criterios de reparto vigentes en la coparticipación a Municipios y Comunas Estudio de caso: año 2007

  26. Consideraciones previas: • Se utiliza como base de análisis el año 2007 por ser el último ejercicio cerrado. • Las cifras son suministradas por la Administración Provincial de Impuestos (Coparticipación Directa e Indirecta) y por la Contaduría General de la Provincia (respecto a ajustes realizados en Ingresos Brutos). • Los datos pueden presentar una leve distorsión con lo efectivamente ingresado en cada Municipio o Comuna.

  27. Régimen de Impuesto Indirectos • Régimen Federal • Ingresos Brutos

  28. Comparación coparticipación 2007 en relación legislación vigente en 2008 El FFE en el 2007 se detrajo de la masa coparticipable del Régimen Federal Se aplicó el “techo” de 90% a la masa coparticipable de Ingresos Brutos

  29. Distribución Primaria

  30. Criterio “Población”

  31. Criterio “Recursos Propios”

  32. Criterio “Partes Iguales”

  33. Síntesis Municipios

  34. Síntesis Comunas

  35. Régimen de Impuesto Directos • Inmobiliario • Patentes Vehículo

  36. Distribución

  37. Coparticipación Total por Impuesto

  38. Coparticipación Total por CategoríaAño 2007

  39. Evolución del peso de cada componente en la coparticipación provincial

  40. El peso de los impuestos en la coparticipación

  41. Peso de cada régimen de coparticipación

  42. Esquema de Coparticipación Provincial Aspectos destacados del diagnóstico: • Distribución Primaria: • El porcentaje de reparto no es consecuencia del análisis de las competencias, funciones y capacidades fiscales, y de los objetivos de financiamiento buscado con el esquema de coparticipación. • La distribución primaria “se confunde” con la distribución secundaria al fijar porcentajes acumulativos (o de arrastre) distintos para municipios, comunas, y municipios de primera categoría. La discusión sobre el reparto entre provincia y gobiernos locales deja de lado muchas veces el reparto inherente entre éstos últimos. • Distribución Secundaria: • Los criterios de reparto establecidos generan como resultado extremas desigualdades ante iguales necesidades, o sea, muchos reciben poco y otros reciben mucho per cápita. O sea, no todo es problema de financiamiento sino también de reparto secundario. • El criterio de recursos propios es un criterio discutible desde su variabilidad anual y desde su prociclicidad, ya que los MMyCC no pueden prever presupuestariamente fondos con componentes de incertidumbre. También es discutible su regresividad ya que premia el stock de recursos propios, sin considerar la eficiencia recaudatoria. • El criterio de parte iguales genera que algunas comunas reciban excesiva coparticipación per cápita, exacerbando los desequilibrios intra-jurisdiccionales entre los que tienen mucha población y poca población.

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