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PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIA

PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIA. República de Panamá Ministerio de Educación Dirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica. Expositor: Magister Federico Arturo Castro Miranda. Septiembre 2007. Ley 47 Orgánica de Educación Art. 234. Fundamentos Legales. Texto único

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PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIA

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  1. PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIA República de PanamáMinisterio de EducaciónDirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica Expositor: Magister Federico Arturo Castro Miranda Septiembre 2007

  2. Ley 47 Orgánica de Educación Art. 234 Fundamentos Legales Texto único Decreto Ejecutivo 305 de 30 abril 2004 ( Perfil Cargo del Director) Decreto Ejecutivo 86 de 4 de abril De 2005 Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996

  3. TEXTO ÚNICO LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TITULO IV PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y EDUCANDO CAPÍTULO III PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA • ARTÍCULO 234: Para aspirar al cargo de Directora o Director, Subdirectora o Subdirector Técnico-Docente o Subdirectora o Subdirector Administrativo de un plantel de educación media se requiere, como mínimo, poseer título universitario con una especialización adecuada a la índole de la formación que ofrece el plantel y ocho años de experiencia docente. • El Órgano Ejecutivo definirá los perfiles para los cargos de Directora o Director, Subdirectora o Subdirector Técnico-Docente y Subdirectora o Subdirector Administrativo, con base en la formación profesional en Administración Educativa y en las competencias requeridas para cumplir con las responsabilidades del cargo de Director o Directora y de Subdirector o Subdirectora, tales como capacidad de liderazgo y para administrar recursos; formación humanística, cientifica y tecnológica; ética e integridad; además de ser una persona proactiva y emprendedora.

  4. Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996 • Titulo III • CAPÍTULO II • NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN • ARTÍCULO 29: Para aspirar a un puesto directivo y de supervisión, sometido a concurso público de antecedentes académicos y profesionales, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos generales: • Ser ciudadano panameño; • Observar buena conducta, • Gozar de salud física y mental para ejercer el cargo; • Estar en condiciones adecuadas que le permitan desempeñar, de manera eficiente, las funciones inherentes al cargo; • Comprobar su eficiencia profesional mediante la presentación de su última evaluación, la cual debe reposar actualizada en el expediente; • Tener registrados, en el Ministerio de Educación, los documentos que comprueben su idoneidad académica y profesional y presentar, al momento de entregar el formulario, el original y copia de los títulos académicos; • Haber concursado para la posición permanente que ocupa; • Estar nombrado en condición de educador permanente y contar con mínimo, de ocho (8) años de ejercicio docente en el Ministerio de Educación

  5. Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996 • Titulo III • CAPÍTULO II • NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN • ARTÍCULO 29-E: Los requisitos especiales para aspirar al cargo de subdirector (a) administrativo de colegio de educación media académica o de Profesional y Técnica serán los siguientes: • Título de profesor de segunda enseñanza en cualquiera especialidad del área académica. • 2. Licenciatura en Administración Pública, Administración de Empresas, Contabilidad, Economía o Administración Escolar. • 3. Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar. • 4. Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente en cátedra regular en educación media. • 5. Ser educador o educadora en condición permanente, en el Ministerio de Educación.

  6. Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996 • Titulo III • CAPÍTULO II • ARTICULO 38:Los requisitos especiales para aspirar al cargo de dirección de colegio de Educación Media Profesional y Técnica serán los siguientes: • Título universitario de profesor de segunda enseñanza en una de las especialidades técnicas del plantel o su equivalente consistente en profesor vocacional de primera categoría. • Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar. • Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente en cátedra regular, correspondiente a una de las especialidades técnicas del colegio cuya dirección esté sometida a concurso. • Ser educador o educadora con carácter permanente, en el Ministerio de Educación.

  7. Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996 • Titulo III • CAPÍTULO II • ARTÍCULO 39: Sólo a falta de aspirantes que reúnan los requisitos mencionados en el artículo anterior, se considerarán los que cumplan los siguientes: • Título universitario de profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad. • Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar. • Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en educación secundaria cátedra regular. • En la convocatoria para concursos de subdirecciones de los colegios de Educación Profesional y Técnica se indicarán las posiciones que correspondan a subdirecciones técnicas. Cuando el plantel cuente con una sola subdirección, ésta será considerada subdirección técnica. Cuando sean varias las subdirecciones, al menos la mitad de ellas se considerarán subdirecciones técnicas.

  8. Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996 • Titulo III • CAPÍTULO II • ARTÍCULO 40: Los requisitos mínimos para aspirar a un cargo de subdirección técnica agropecuaria, serán los siguientes: • 1. Título universitario en cualquiera de las siguientes especialidades: • a. Profesor de segunda enseñanza en educación agropecuaria; • b. Profesor de Educación Básica General del Ciclo Final, con especialización en educación agropecuaria; • c. Técnico o profesional a nivel superiror en agronomía o en algunas de las especialidades de las ciencias agronómicas; • d. Licenciado en agronomía o de ingeniero en alguna especialidad de las ciencias agronómicas.

  9. Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996 • Titulo III • CAPÍTULO II • e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad con título de Perito Agrícola o Bachiller Agropecuario correspondiente al nivel medio. • 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en educación secundaria en cátedra regular correspondiente a las ciencias agronómicas. • 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.

  10. Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996 • Titulo III • CAPÍTULO II • ARTÍCULO 41: Los requisitos mínimos para aspirar al cargo de subdirección técnica industrial serán los siguientes: • 1. Título en cualquiera de las siguientes especialidades: • a. Profesor de segunda enseñanza en una de las especialidades del • área industrial. • b. Profesor de educación básica general del ciclo final, con una • especialidad del área industrial. • c. Técnico de ingeniería o de nivel superior en una especialidad • industrial. • d. Licenciado en ingeniería con una especialidad del área • industrial. • e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad, con • título de Perito o Bachiller Industrial correspondiente al nivel • medio. • 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en educación secundaria, en cátedra regular correspondiente a su especialidad técnica. • 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.

  11. Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996 • Titulo III • CAPÍTULO II • ARTÍCULO 42: Los requisitos mínimos para aspirar al cargo de subdirector técnico comercial serán los siguientes: • 1. Poseer título en cualquiera de las siguientes • especialidades: • a. Profesor de segunda enseñanza en una de las • especialidades del área comercial; • b. Licenciado en una de las especialidades del área • comercial; • c. Profesor de segunda enseñanza en cualquier • especialidad, con título de Perito o Bachiller Comercial, • correspondiente al nivel medio. • 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor docente satisfactoria en • educación secundaria en cátedras regulares correspondientes a la • especialidad; • 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.

  12. Estudios de Perfiles Existentes Elaboración de Propuesta inicial Para discusión Taller de análisis de integración Retroalimentación Sistematización Proceso de Elaboración del Perfil de Cargo de Director Análisis de tendencia De casos, experiencias

  13. En términos de competencias en diferentes dominios de la acción profesional, las que pueden serle demandadas legítimamente por la sociedad.. El perfil tiene como rol orientar la construcción del currículum, sustentar las decisiones que se tomen, y ser un referente para el permanente diálogo entre los esfuerzos formadores institucionales, el mundo del trabajo y los propios practicantes de la profesión. . Perfil Profesional del Director

  14. I Parte: Un nuevo contexto educativo La profesionalización del director, del sistema educativo y de la acción de la escuela FUNDAMENTOS DEL PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR DE MEDIA Contexto

  15. El alumno (a) sujeto principal de su propio aprendizaje: consciente, crítico, reflexivo, creador. Educador como mediador – facilitador. El contenido como verdad en construcción El contexto socio- cultural , fuente de aprendizaje. Enfoque holístico Enfoque Curricular del Perfil Enfoque Constructivista

  16. Saber actuar en situación. Basado en la construcción personal Depende de saberes previos, experiencias, personalidad, capacidades personales Y uso de recursos del entorno Son secuencias y no operaciones aisladas Referidos a saber conceptual, procedimental y actitudinal. Que puede ser evaluado, verificado Para acreditar su dominio Son atribuciones de las personas. Enfoque de Diseño Curricular por Competencias Concepto

  17. Perfil Profesional del Nuevo Director de Media Áreas o dominios de competencia PERSONAL SOCIAL SOCIOCULTURALES PROFESIONALES TECNICO-PEDAGÓGICA Cognitivos Procedimentales Valorativas/Actitudinales

  18. Fundamentos Curriculares FILOSÓFICOS EPISTEMOLÓGICO 6 Áreas de Competencias PSICOLÓGICOS POLITICA EDUCATIVA LEGALES PEDAGÓGICOS

  19. Competencia General:El Director (a) es una persona integralmente formada que actúa en lo personal y en el ámbito de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas, morales y ciudadanas comprometido con la nueva sociedad. DOMINIO DE COMPETENCIA: PERSONAL- SOCIAL COMPETENCIAS ESPECÍFICAS INDICADORES / TAREAS • Posee sensibilidad social • Participa en acciones de mejoramiento socio cultural. • Es emprendedor • Identifica, valora y promueve a otros a su superación. • Es emprendedor de soluciones e ideas. LIDERAZGO: Conduce a otros al logro de metas positivas, fomentando el espíritu democrático y el compromiso individual y social

  20. DOMINIO DE COMPETENCIA: PERSONAL- SOCIAL • Competencia General:El docente es una persona integralmente formada que actúa en lo personal y en el ámbito de sus relaciones sociales como ejemplo de virtudes éticas, morales y ciudadanas comprometido con la tarea de formar a las nuevas generaciones para una nueva sociedad. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS INDICADORES / TAREAS SOLIDARIDAD Y TRABAJO EN EQUIPO SALUD PACIFISMO EDUCACIÓN PERMANENTE CREATIVIDAD E INNOVACIÓN COMPROMISO Y DEDICACION MORALIDAD

  21. DOMINIO DE COMPETENCIA: SOCIOCULTURALES • Competencia General:El Director se distingue por poseer una sólida y amplia cultura general científica, humanística y tecnológica para comprender a cabalidad los fenómenos del pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de generar alternativas cónsonas con las realidades que le corresponde vivir COMPETENCIAS ESPECÍFICAS INDICADORES / TAREAS Pensamiento Lógico- Matemático- Simbólico: Aplica procedimientos lógico matemáticos para la solución de problemas y casos de la vida real. • Aplica procesos de razonamiento inductivo y deductivo • Resuelve problemas matemáticos en distintos contextos • Desarrolla procesos de análisis y síntesis • Aplica procesos cuantitativos simbólicos y gráficos. • Vincula las matemáticas con las actividades cotidianas.

  22. DOMINIO DE COMPETENCIA: SOCIOCULTURALES • Competencia General:El Director se distingue por poseer una sólida y amplia cultura general científica, humanística y tecnológica para comprender a cabalidad los fenómenos del pasado, presente y futuro del mundo y estar en capacidad de generar alternativas cónsonas con las realidades que le corresponde vivir COMPETENCIAS ESPECÍFICAS INDICADORES / TAREAS Comunicación para la comprensión de significados Desarrollo Científico - Tecnológico Dinámica y Desarrollo Histórico y Social Identidad y Fortalecimiento de la Nación Panameña Desarrollo Artístico – Estético - Recreativo

  23. Competencia General:El director debe tener dominio de conceptos, habilidades, destrezas, actitudes para supervisar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje desarrollado por los docentes , sustentado en los postulados de la educación nacional y en el contexto institucional y comunitario en que desarrolla su quehacer. DOMINIO DE COMPETENCIA: TÉCNICO PEDAGÓGICAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS INDICADORES / TAREAS • Supervisa planes anuales, bimestrales, semanales y diarios orientando principios de integración, secuencia y continuidad. • Supervisa unidades didácticas contextualizandolas a las realidades y necesidades de la escuela y la comunidad. • Diseña mecanismos de control de evaluación de desarrollo de lo planeado. Dominio el Proceso de supervision del proceso de enseñanza - aprendizaje: supervisar el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje en la perspectiva activo constructiva y para atender las necesidades e intereses de sus alumnos, teniendo en cuenta la política curricular nacional.

  24. DOMINIO DE COMPETENCIA: PEDAGÓGICA • Competencia General:El director debe tener dominio de conceptos, habilidades, destrezas, actitudes para supervisar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje desarrollado por los docentes, sustentado en los postulados de la educación nacional y en el contexto institucional y comunitario en que desarrolla su quehacer. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS INDICADORES / TAREAS Dominio de Fundamentos de la Educación y la Pedagogía Desarrollo o Ejecución del Proceso. Enseñanza - Aprendizaje Desarrollo del Proceso de Evaluación del Aprendizaje y de la Institución Gestión Escolar Innovación e Investigación

  25. DECRETO EJECUTIVO Nº. 86 (DE 4 DE ABRIL DE 2005) POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PERFIL PARA EL CARGO DE DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN MEDIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (en uso de sus facultades constitucionales y legales) CONSIDERANDO • Que el artículo 234 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación, conforme al Texto Único aprobado por el Decreto Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004, señala que el Órgano Ejecutivo definirá el perfil del cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Media. • Que el Ministerio de Educación realizó el estudio de las competencias requeridas y definió el perfil que debe reunir el Director (a) de centro educativo de Educación Media, tomando en cuenta las responsabilidades encomendadas y la activa participación en el proceso de enseñanza aprendizaje. • Que es necesario dictar el Decreto Ejecutivo correspondiente, para efectos de cumplir con las disposiciones jurídicas de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Órganica de Educación.

  26. DECRETA: ARTÍCULO 1. Se establece el perfil para el cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Media, de la siguiente manera: a) FORMACIÓN ACADÉMICA. Título universitario con una especialización adecuada a la índole de la formación que ofrece el centro educativo, además de los requisitos exigidos por el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996.. b) EXPERIENCIA. Ocho (8) años de experiencia docente en centros educativos oficiales o particulares. ARTÍCULO 2. el Director (a) de centro educativo de Educación Media debe tener formación profesional en administración educativa y estudios en la gerencia de centros educativos, en razón de las funciones que realiza la institución educativa..

  27. ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo de Educación Media debe contar con las competencias personales, profesionales técnico-pedagógicas y socioculturales necesarias para cumplir las responsabilidades que exige dicho cargo, tales como: 3.1 Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión de centros educativos. 3.2 Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro, así como la labor que desempeña el personal docente a su cargo. 3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan a una administración integral, eficaz, eficiente y transparante. 3.4. Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos. 3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que realiza el personal docente. 3.6. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa. 3.7. Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo. . Capacidad de realizar con eficiencia la gestión de recursos del centro escolar (humanos, financieros, físicos y materiales). . Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que emprende. . Demostrar capacidad para orientar los procesos de emprender y aprender a convivir, como medios básicos de un aprendizaje significativo.

  28. ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo de Educación Media debe contar con las competencias personales, profesionales técnico-pedagógicas y socioculturales necesarias para cumplir las responsabilidades que exige dicho cargo, tales como: 3.1 Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión de centros educativos. 3.2 Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro, así como la labor que desempeña el personal docente a su cargo. 3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan a una administración integral, eficaz, eficiente y transparante. 3.4. Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos. 3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que realiza el personal docente. 3.6. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa.

  29. 3.7 Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo. 3.8 Capacidad de realizar con eficiencia la gestión de recursos del centro escolar (humanos, financieros, físicos y materiales). 3.9 Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que emprende. 3.10 Demostrar capacidad para orientar los procesos de emprender y aprender a convivir, como medios básicos de un aprendizaje significativo.

  30. ARTÍCULO 4. La formación profesional podrá ser demostrada con los títulos respectivos y la experiencia docente exigida con las certificaciones correspondientes. ARTÍCULO 5. Las competencias que definen el perfil podrán ser acreditadas con títulos, créditos, seminarios o cursos y, en todo caso, serán apreciadas en la entrevista o escritos que se realizarán en el concurso de nombramiento. ARTÍCULO 6. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente JUAN BOSCO BERNAL Ministro

  31. Fundamentos Legales Ley 47 Orgánica de Educación Art. 234 Texto único Decreto Ejecutivo 305 de 30 abril 2004 ( Perfil Cargo del Director) Decreto Ejecutivo 86 de 4 de abril De 2005 Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996

  32. GRACIAS Cuando llega el verano, nosotros, nos sentimos atraídos por el mar.Multitudes, se reúnen en las playas buscando un contacto con las olas, que nos proporcionan placer y descanso. Pero... el caminar del ser humano deja su huella en las arenas de la playa.

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