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El Control del Ejercicio Profesional

El Control del Ejercicio Profesional . Ejercicio Profesional. Se considera ejercicio profesional de la ingeniería, a la prestación personal de un servicio que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de esta disciplina. Ejercicio Profesional.

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El Control del Ejercicio Profesional

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Presentation Transcript


  1. El Control del Ejercicio Profesional

  2. Ejercicio Profesional • Se considera ejercicio profesional de la ingeniería, a la prestación personal de un servicio que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de esta disciplina.

  3. Ejercicio Profesional • Entre otros, es ejercicio de la profesión: • El ofrecimiento o realización de trabajos u obras, instalaciones de plantas o equipos en establecimientos industriales, agropecuarios o forestales. • El control de la producción de esos establecimientos.

  4. Ejercicio Profesional • El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de los poderes públicos o de particulares, cuando lo fuere por sus conocimientos técnicos y/o labor a desarrollar

  5. Ejercicio Profesional • La emisión, evacuación, expedición o presentación de escritos, estudios, consejos, informes, dictámenes, pericias, tasaciones, compulsas, cuentas, análisis, certificados, presupuestos, proyectos, planos, pliegos y cualquier otro documento destinado a autoridades públicas o a particulares

  6. Naturaleza jurídica • El control del ejercicio profesional es una tarea propia del Estado. • Este puede hacerlo directamente o delegando esa tarea en otras personas.

  7. Naturaleza jurídica • La experiencia indica que el control del ejercicio profesional debe estar en manos de los propios interesados y que la organización que deben darse los profesionales, es la de un colegio.

  8. El Colegio de Ingenieros • En la Provincia de Buenos Aires esta delegación se ha efectuado en el Colegio de Ingenieros. • El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, es una persona de derecho público no estatal, creada y regida por ley 10.416 y su modificatorias.

  9. Función gremial • La función del Colegio debería ser considerada gremial por todos sus integrantes. • El trabajar por la plena vigencia de la ley de ejercicio, es decir, del instrumento que regula nuestro campo profesional, nos permite hacernos nuestro lugar y permanecer en el que ya hemos logrado en la sociedad.

  10. Objetivos y políticas • Este trabajo del Colegio no es fácil porque no se basta con definir objetivos gremiales. • Requiere definir políticas: anticiparse a los hechos, actuar con rapidez y contar con procedimientos ágiles para impedir o actuar sobre cuestiones que puedan perjudicar a la profesión, es decir, a todos los ingenieros que desarrollan su actividad en esta jurisdicción.

  11. Deberes y Obligaciones • Es facultad y obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de ingeniero, y el decoro profesional de sus colegiados en jurisdicción provincial (Art. 15). • Los ingenieros están obligados a la observancia de las disposiciones de la ley de creación del Colegio, de las normas de ética profesional y sujetos a la potestad disciplinaria de aquel (Art. 16).

  12. Naturaleza del Colegio • "El Colegio no es una asociación que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario...." (v. CSJN, Fallos: 308:987).

  13. El Distrito VII • El Colegio de Distrito VII desarrolla, entre otras actividades, el contralor del ejercicio de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo (Art. 63, inc. 3).

  14. Visación previa • La ley 10.416 y sus modificatorias ha establecido como de obligatorio cumplimiento el requisito de visación previa de toda actuación cumplida por los ingenieros en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires • Sin la visación no puede darse aprobación final a ninguna documentación técnica presentada por un ingeniero ante cualquier organismo nacional, provincial, municipal o privado (Art. 6ºbis).

  15. Visación previa • Este recaudo legal permite al Colegio controlar que los ingenieros que actúan en la Provincia estén habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a sus incumbencias, y la preservación de la libre concurrencia, lo cual es de interés tanto a la sociedad en general como a cada uno de los particulares.

  16. Visación previa • La omisión por parte de los obligados de la visación previa de los contratos profesionales obsta el cumplimiento de los fines perseguidos por el Legislador y en particular combatir el ejercicio ilegal de la profesión de ingeniero en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

  17. Fundamentación • El fundamento de la colegiación es afianzar el bien común velando por el prestigio y la dignidad del trabajo profesional, dictando normas éticas y técnicasy combatiendo el ejercicio ilegal de la profesión.

  18. Fundamentación • La colegiación obligatoria posibilita que exista una autoridad que interroga y vigila sobre el modo de prestación del servicio profesional y de esta forma protege al profesional y al usuario o consumidor.

  19. Un fallo judicial • “Para reclamar honorarios por dirección de obra, el reclamante debe ser profesional habilitado y, además, haber cumplido con las exigencias que imponen las reglamentaciones que atañen al ejercicio del poder de policía local, en especial hallarse matriculado y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.” (95.621. Cámara Nacional Civil, Sala C, 13-03-97-Berro Madero, Ignacio y otro c/ Pinto, Ana M., La Ley, To 1997-D).

  20. Control • Desde hace ya mas de cuatro años el D VII viene desarrollando la tarea de control del ejercicio profesional requiriendo a las empresas obligadas a contar con los servicios profesionales de ingenieros y que desarrollan su actividad en nuestra jurisdicción que nos exhiban los contratos obligatorios de las tareas profesionales.

  21. Ley de Agroquímicos • Así hemos controlado que las empresas comprendidas en la ley de agroquímicos de la Provincia cuenten con la dirección y asesoramiento técnico y/o representación técnica de ingenieros agrónomos u otro título habilitarte matriculados en nuestro Colegio.

  22. Sujetos del Sistema de GNC • Que los Productores de Equipos Complejos (PEC), Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, y los Talleres de Montaje (TM), cuenten con Responsables Técnicos ingenieros matriculados en el Colegio

  23. CATEM • Que las empresas dedicadas a la Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) cuenten con Responsables Técnicos ingenieros forestales o ingenieros agrónomos matriculados en el Colegio

  24. Estaciones de Servicio • Que las estaciones de servicio de combustibles líquidos cuenten con ingenieros matriculados en el Colegio en áreas tales como higiene y seguridad del trabajo, aparatos sometidos a presión, electromecánica, impacto ambiental, etc.

  25. Directiva general • En todos los casos la tarea del Colegio apunta a la afirmación de la relación profesional - comitente y en particular a asegurar que el primero perciba el honorario mínimo establecido para cada tarea profesional y se efectúe el correspondiente aporte provisional.

  26. Operatoria • El procedimiento de interrogación se inicia en forma administrativa. • De no obtener respuesta favorable a requerimiento, el Distrito solicita al Superior mandato para iniciar una diligencia preliminar en sede judicial. • Una vez completada la diligencia se evalúa la conveniencia o no de iniciar alguna otra acción.

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