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Novedades en materia de Actualización Normativa del BCRA y Resolución AFIP

Novedades en materia de Actualización Normativa del BCRA y Resolución AFIP. Ene 2012. Actualización normativa BCRA. Com “A” 5261 del 29/12/2011 Vigencia: a partir del 03/01/2012:

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Novedades en materia de Actualización Normativa del BCRA y Resolución AFIP

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  1. Novedades en materia de Actualización Normativa del BCRA y Resolución AFIP Ene 2012

  2. Actualización normativa BCRA Com “A” 5261 del 29/12/2011 Vigencia: a partir del 03/01/2012: • Se establece la obligación de la validación fiscal (COC) previa a cursar ventas por el mercado local de cambios, para las ventas en concepto de Turismo y Viajes (635). • Esta validación no será de aplicación en los siguientes casos: • Transferencias al exterior por pago de consumos realizados con tarjetas de crédito y por retiros efectuados en el exterior con débito en cuentas locales. • Ventas a no residentes de acuerdo al punto 3.11 de la Com “A” 5264 que deroga el punto i de la Com “A” 5241 y complementarias. • Ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP, para lo cual se consulta el padrón en el link de AFIP http://www.afip.gov.ar/mercurio/consultapadron/buscarContribuyente.aspx • Toda venta por este concepto de billetes en moneda extranjera, además de cumplimentar esta validación, se debe cursar acorde a la normativa establecida para la formación de activos externos de residentes, correspondiendo en ese caso utilizar el concepto 856.

  3. Actualización normativa BCRA Com “A” 5262 del 30/12/2011. Reemplaza a la Com “A” 5235 • Da precisiones respecto a las Com “A” 3971 y 3978 dejadas sin efecto mediante la Com “A” 5235. • Establece la metodología para afectación e información de los cumplidos de ingreso y liquidación de divisas en el MULC, establecidos en la Com “A” 3493, por las operaciones de exportaciones de bienes de emprendimientos mineros que han obtenido la estabilidad cambiaria y exportaciones de hidrocarburos informadas como: • cumplidas hasta el 25/10/2011 y • operaciones pendientes de cumplimiento al cierre del 25/10/2011.

  4. Actualización normativa BCRA Com “A” 5264 del 3/01/2012 Vigencia: a partir del 04/01/2012. Reordenamiento y nuevas normas aplicables a Servicios, Rentas y Transferencias corrientes. • Normas en materia de Ingresos: • Ingresos por exportación de Servicios: se mantienen la obligación de ingreso de la divisa por el MULC en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su fecha de percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. En el caso de los sistemas internacionales de compensación de operaciones efectuadas en diversos países, comprende las que realizan las compañías telefónicas, tarjetas de crédito, señales satelitales, entre otras. No son aceptables otros tipos de compensación. • Las Rentas cobradas por residentes por sus inversiones en activos externos que se acrediten en cuenta del exterior, cuando la retransferencia de los fondos a cuentas de corresponsalía de un banco local se concrete en un período posterior no mayor a 10 días hábiles inmediato siguiente a la fecha de acreditación de los fondos en la cuenta del exterior del residente, podrán ser ingresados por los conceptos correspondientes. Se aclara que al exceder ese plazo, se considerará como Repatriación de inversiones de residentes (457). • El producido de liquidaciones de cambio por ingresos que correspondan a Servicios y/o Rentas, deben ser acreditados en una cuenta a la vista a nombre del cliente.

  5. Actualización normativa BCRA Com “A” 5264 del 3/01/2012 Vigencia: a partir del 04/01/2012. Reordenamiento y nuevas normas aplicables a Servicios, Rentas y Transferencias corrientes. • Normas en materia de Ingresos (cont): • En el caso de compra de divisas a personas físicas o jurídicas en concepto de Donaciones, la entidad en base al conocimiento del cliente y/o del ordenante, pueda verificar que se cumpla alguna de las siguientes situaciones: • a) El receptor de los fondos es una organización que opera en el país en actividades benéficas, que recibe habitualmente donaciones para financiar total o parcialmente sus actividades en el país. • b) El receptor de los fondos es una entidad religiosa o educativa inscripta en el país, siendo el destino de los fondos, el sostenimiento de actividades religiosas, educativas o benéficas. • c) El donante del exterior es una entidad internacionalmente reconocida por sus actividades como donante en obras benéficas, educativas y religiosas. • d) Otros casos donde adicionalmente al conocimiento del cliente, se cuenta con la siguiente documentación: i) una escritura pública con las formalidades del caso, donde el donante manifiesta su voluntad de hacer efectiva la transferencia de los fondos al receptor de los mismos, y ii) constancias de la comunicación a la AFIP de la aceptación de la donación. • Los subsidios siguen el mismo tratamiento de donaciones. Se requiere constancia expresa de que el cliente haya comunicado a la AFIP la aceptación de la donación.

  6. Actualización normativa BCRA Com “A” 5264 del 3/01/2012 Vigencia: a partir del 04/01/2012. Reordenamiento y nuevas normas aplicables a Servicios, Rentas y Transferencias corrientes. • Normas en materia de Egresos : • Pago de servicios Se deberá contar con documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicios del no residente al residente y monto a girar al exterior. Se trata de evitar artificios para girar divisas al exterior. En todos los casos se deberá poder evaluar la razonabilidad y genuinidad de la operación, verificando que no se trate de un servicio ficticio, sino que realmente se haya prestado. Se deberá tener en cuenta especialmente las prestaciones de servicios entre empresas relacionadas. • Pago de intereses Se permite el acceso al MULC para el pago de intereses con una antelación no mayor a los 15 días corridos a la fecha de vencimiento, que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de los intereses. • Para dar curso al pago al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes se requiere la presentación de balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual. • Las ventas de cambio en concepto de Servicios y Rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente.

  7. Actualización normativa BCRA Com “A” 5265 del 03/01/2012 Vigencia: a partir del 04/01/2012 Reordenamiento y nuevas normas aplicables a deudas financieras. • Este reordenamiento en materia de deudas financieras divide la normativa en distintos capítulos, incorporando en cada uno de ellos distintas comunicaciones aclaratorias de la principal, siendo mo relevantes las siguientes definiciones: • Ingresos al mercado de cambio de deudas financieras con el exterior: La obligación de ingreso y liquidación en el MULC de nuevos endeudamientos financieros, podrá cumplirse en un plazo de hasta 30 días corridos de la fecha de desembolso de los fondos. El producido de la operación de cambio debe ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente, en la entidad local. Este plazo anteriormente era de 365 días. • Las operaciones de financiamiento que se encuentren desembolsadas a la fecha de la presente,deberán ingresar los fondos y liquidarlos en el mercado local de cambios dentro de los 30 días corridos de la fecha de la presente. • Las ventas de cambio para la atención de amortizaciones de deudas financieras deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta vista del mismo en una entidad financiera local por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. • No se admite pago de intereses si no existe una deuda de capital.  

  8. Resolución AFIP RG AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. Vigencia a partir del 1/02/2012 • Necesidad de producir en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar). • Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todas aquellas entidades a las que les corresponda intervenir en el proceso. • Las disposiciones de la mencionada Resolución N° 3252/2012 no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte. • Dado que el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, será requerido en todo pago anticipado, vista y diferido, en forma previa a acceder al mercado de cambio. Asimismo la DJAI se requerirá en forma previa a la apertura de una Carta de Crédito de Importación.

  9. Resolución AFIP RG AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. Vigencia a partir del 1/02/2012 • En el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes, donde la fecha de embarque no sea anterior al 1 de febrero próximo, el importador debería contar para esa compra con la “Declaración jurada anticipada de importación (DJAI) con anterioridad a cursar el pago del anticipo por el mercado local de cambios. Se entiende que solo se podrán cursar aquellos pagos donde en la factura pro forma, la fecha estimada de embarque sea anterior al 1/2/2012.  Si luego el embarque se demora y se embarca pasada esa fecha, van a necesitar la declaración jurada anticipada de importación para poder realizar el despacho y si no la obtienen en el plazo requerido por la norma para su presentación al banco nominado para el seguimiento del pago, deberán reingresar los fondos abonados al exterior. • En los casos de cartas de créditos y garantías que emitan las entidades por operaciones de importación, también se debe requerir dicha inscripción, cuando la validez de la carta de crédito o la garantía no esté condicionada a que la operación tenga fecha de embarque anterior al 1.2.2012.” Es decir que la emisión de la misma está supeditada a que el plazo determinado para embarque sea anterior al 1/2/2012. De lo contrario no se podrá realizar la apertura hasta contar con la declaración jurada (DJAI).

  10. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. Vigencia a partir del 1/02/2012 • Reunión del Consejo Consultivo Aduanero 19/01/2012 • el  aplicativo para integrar las DJAI  estará operativo el  mismo día de entrada en vigencia de la RG 3252 , o sea el  1/2/2012. • a  última  hora del día de hoy o en el día de mañana en el micrositio de  la  web  de  la  AFIP se cargará información actualizada sobre el alcance de la RG 3252 • se   está   elaborando   una  nueva  Resolución  General  que  tendrá información al respecto complementaria de la RG3252 • se  pidió  que  estas  preguntas y respuestas se carguen en la Web de AFIP  en "preguntas frecuentes" para que todos los interesados tengan acceso a las mismas

  11. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. Vigencia a partir del 1/02/2012 • ACCESO AL MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS • Qué ocurre con los pagos anticipados realizados al 31/01/2012 inclusive?Al  igual  que  en el caso anterior, todos los pagos anticipados realizados tendrán a los efecto de la DJAI un tratamiento especial, las mismas deberán ser  solicitadas  con  una ventaja que indicará que se ha producido el pago antes de la entrada en vigencia de la RG objeto de este informe Tramita aduaneramente por canal de selectividad naranja • Qué  ocurre  con  las  cartas  de  crédito  abiertas antes de la entrada en vigencia de la RG3252?Las cartas de crédito que se abran hasta el 31/01/2012 inclusive tendrán un tratamiento  especial aunque la fecha de embarque se autorice y se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.Se  solicitará al importador, si el embarque está amparado por una carta de crédito  abierta  antes  del 1/2/2012 solicite igualmente  la DJAI pero con una ventaja especial.Estas operaciones tramitarán por canal naranja de selectividad. • Qué  ocurre  si  la  orden  de  pago  en  cuestión  se  pagó por anticipado parcialmente?Se  indicó  que  si el pago se realizó por anticipado total o parcialmente, toda  la orden de pago involucrada tendrá un tratamiento especial, debiendo el solicitante de la DJAI indicar una ventaja que indicará que la operación se realizó antes del entrada en vigencia de la RG 3252 • Qué  ocurre  con  las  ordenes  de  pago ya realizadas por las cuales no se realizó ningún pago anticipado antes al 31/01/2012?Seguirá el tratamiento corriente aplicable a cualquier operación embarcada a partir del 1/2/2012 inclusive

  12. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. • Subregímenes alcanzados por la obligación de contar con DJAI • ECA1 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por el mismo productor.)• ECA2 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial para consumo por un importador de distinto CUIT del productor.)• ECA3 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el Área Aduanera Especial de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial.)• IC01 (Importación para consumo de mercaderías que arriben sin documento de transporte, por la vía postal o por propios medios.)• IC02 (Importación para consumo de mercaderías perecederas, sujetas al régimen de solicitud previa.)• IC03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción.)• IC04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con documento de transporte, con ingreso a depósito.)• IC05 (Importación para consumo de mercaderías cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)• IC06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento)• IC07 (Importación para consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despacho directo a plaza.)• IC65• IC75 • IG01 (Importación a consumo sin documento de transporte por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)• IG03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo de la primera fracción por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)• IG04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo del medio de transporte con ingreso a depósito realizada por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias)• IG05 (Importación para consumo para el régimen de Aduanas Domiciliarias cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del medio transportador.)• IG06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósito de almacenamiento por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)• IG07 (Importación a consumo de mercaderías comprendidas en el régimen automotor, por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)• ZFE1 (Egreso de zona franca para consumo en el territorio aduanero.)

  13. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. • Excepciones • Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 – Decreto 1330/04).• Las nacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma temporales amparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04.• Régimen de Reimportación de Mercadería Exportada para Consumo.• Régimen de Muestras.• Donaciones.• Régimen de Importación para Compensar Envíos de Mercadería con Deficiencias.• Régimen de Franquicias Diplomáticas.• Régimen de Courier.• Envíos Escalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012.• Régimen de Planta Llave en Mano (AUTORIZADA).• Régimen de Envíos Postales.• Las Cartas de Crédito abiertas con anterioridad al 31 de enero de 2012, cuya mercadería fuese embarcada con posterioridad al 1º de febrero de 2012, se tramitaran mediante una ventaja especial y se les asignaran canal naranja de selectividad.• Igual tratamiento recibirán aquellas mercaderías abonadas parcial o totalmente dentro de la fecha anteriormente mencionada.

  14. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. • Datos que se solicitan en la DJAI • Cuit del importador • Razón social • Cuit del despachante • Divisa • Descripción de la mercadería • Precio Unitario • Fob total • Posición SIM • Unidad de comercialización • Cantidad • País de origen • País de procedencia • Estado • Inconterms

  15. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. • Tiene tolerancia en el FOB?Si, un 5% en más o en menos permitido • Tiene tolerancia en la cantidad de la mercadería?Si, un 5% pero sólo en menos • Qué  pasa  con  las compras que se realizan en un Incoterms anterior al FOB, ejemplo EXW, FCA, FAS?Se  deben  consultar  los  gastos  a FOB, sumarlos al valor del Incoterms y recordar que la tolerancia permitida es en un 5% en más o en menos. • Cuál es la validez de una DJAI?Está previsto que sea de 180 ds. corridos con opción de prórroga. • Las DJAI son transferibles?No, sólo la puede utilizar el importador que la solicitó • Qué pasa con las ventas en zona primaria aduanera? Considerando  que  no se pueden transferir, y que debe ser solicitada antes de  la emisión de la orden de compra, el documentante que compra localmente la mercadería que está en zona primaria aduanera debe emitir su propia DJAI y  se arbitrará un sistema para que quede relacionada con la DJAI que debió haber solicitado el cliente que realizó la compra al exterior.

  16. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. • Se puede usar más de una DJAI en una destinación de importación?Si, se pueden usar varias DJAI en una sola destinación • Se puede usar parcialmente una DJAI?Si • Se  puede  usar  una  única DJAI para varias destinaciones afectándolaparcialmente?Si, puede una única DJAI ser usada en varios embarques. • Cómo nos enteramos si fue aprobada la DJAI?Se  informará  al  importador  y  al  despachante  por e-ventanilla y en la consulta de Mis Operaciones Aduaneras • Cuánto demora la validación de una DJAI?A  pesar  que  se  indicó  15 ds. hábiles se está gestionando que no supere desde su solicitud los 10 ds. hábiles. La AFIP considera que pueden aprobar la  integración  de  la  misma  en  entre  48 y 72 hrs. pero los Organismos adherentes podrían, si la gestión prospera demorar hasta 10 ds. hábiles. Al vencimiento de dicho plazo si no hay observaciones se dará por aprobada. • Indefectiblemente se debe solicitar antes de emitir la orden de compra?Si

  17. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. • Qué pasa si no se cumple lo indicado en el punto anterior?Los pedidos fuera de norma serán analizados como tal. • Se dijo que las importaciones temporarias no llevan DJAI ¿pero que pasa si tengo que transformarla en definitiva?Por  ahora, y hasta que se diga lo contrario no lleva DJAI la temporaria ni su transformación en definitiva • Qué pasa con el Régimen de Aduana Factoría RAF?Al  igual  que  en  el  caso  anterior  no lleva, por ahora DJAI, aunque se transforme en definitiva • Qué pasa con las mercaderías que ingresan a Zonas Francas Nacionales?El ZFI5 no está, por ahora entre los subrégimenes obligatorios Pero  si  está  alcanzado el subrégimen  ZFE, por lo tanto la salida de una Zona Franca al territorio lleva DJAI Cabe mencionar que la mercadería que al día de la entrada en vigencia de la RG  3252  ya   esté en Zona Franca aunque haya sido embarcada al territorio antes del 1/2/2012 inclusive lleva DJAI • La DJAI reemplaza a la Licencia Automática de Importación?No, son dos regimenes diferentes que conviven en paralelo • La DJAI reemplaza a la Licencia No Automática de Importación?No, al igual que en el caso anterior son dos regimenes diferentes que conviven

  18. Resolución AFIP RES. GRAL. AFIP 3252/2012 : Declaración Jurada Anticipada de Importación. • Quién va a tener la responsabilidad de confeccionar la DJAI?Según se indicó se confeccionará por el Kit por lo tanto las hará el Despachante de Aduana, salvo los clientes importadores que tiene acceso directo al Kit • Cómo se hace la afectación de una DJAI?Funcionará como una cuenta corriente donde se afectará el FOB y la cantidad de mercadería

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