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DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO MEDELLIN PERIODO GRAVABLE 2011

DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO MEDELLIN PERIODO GRAVABLE 2011. ¿Por qué declarar ? Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria legal que se adquiere con la Administración Municipal por realizar una actividad industrial, comercial o de servicios. ¿Quiénes Declaran?.

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DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO MEDELLIN PERIODO GRAVABLE 2011

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Presentation Transcript


  1. DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO MEDELLIN PERIODO GRAVABLE 2011

  2. ¿Por qué declarar ? Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria legal que se adquiere con la Administración Municipal por realizar una actividad industrial, comercial o de servicios.

  3. ¿Quiénes Declaran? • Todas las personas jurídicas, sociedades de hecho que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios en Medellín. • 2. Todas las personas naturales que no pertenezcan al Régimen Simplificado.

  4. ¿Quiénes No deben declarar? • Las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio; es decir, que tengan un solo establecimiento. • Contribuyentes con compromisos a pagar en el 2011 inferiores a $703.696 anual (mensual $58.641). •  Los que presentaron las dos primeras declaraciones  de Industria y Comercio  desde el inicio de su actividad.

  5. Plazo para presentar la Declaración y Liquidación Privada de Industria y Comercio Hasta el lunes 30 de abril de 2012 deben presentar la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año 2011.

  6. Requisitos mínimos para dar por presentada la declaración Entregar la declaración en los lugares señalados por la Subsecretaría de Rentas. (Lugares habilitados y página www.medellin.gov.co) Identificar al declarante (diligenciando en el formulario de declaración el campo 1: “Numero de Identificación Tributaria (CC o Nit). Diligenciar los campos necesarios para la determinación del tributo ( renglones 14, 15, 16, 17 y 18 del formulario de declaración). Firma de quien cumple el deber formal de declarar. Firmas del Contador Público o Revisor Fiscal si existe la obligación legal según el caso. Con la omisión de uno de estos requisitos se DA POR NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN, lo cual genera sanción.

  7. Obligatoriedad de Firmas en • la declaración • La Firma del contribuyente o de su representante legal es Obligatoria. • La Firma del Contador, es obligatoria si en el año 2011 obtuvo ingresos brutos consolidados superiores a $ 2,513,200,000. • La firma del Revisor Fiscal es obligatoria para las sociedades anónimas, además para quienes en el año 2011los activos superan $ 2.678.000.000 o los ingresos superan $ 1.606.800.000.

  8. SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DECLARAR SANCIÓN POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA: 5% del impuesto mensual ó fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 100%. SANCIÓN POR NO DECLARAR: La falta absoluta de la declaración genera sanción equivalente al 60% del Impuesto anual a Pagar. SANCIÓN POR DECLARACIÒN QUE SE DA POR NO PRESENTADA: 30% del total del impuesto de Industria y Comercio anual a cargo. SANCIÓN MÍNIMA 2.012: $86.483 (Redondeada $86.000).

  9. FORMAS DE DECLARAR • Tradicional (Formulario en Papel) GRATUITO • Virtual : en www.medellin.gov.co • DECLARACIÓN VIRTUAL Buscando el botón de declaración en la parte superior de la página web Ventajas: • Cero errores aritméticos • Pago inmediato y en línea del reajuste originado • Cero filas • Agilidad • Seguridad • Comodidad

  10. Puntos entrega y recepción de formularios de declaración Gratuitos • Ventanillas de Servicios Tributarios (primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM). • Mascercas y Casas de Gobierno: Buenos Aires, Poblado, Guayabal, Belén, La Floresta, Castilla, Santa Elena, San Cristóbal, San Antonio de Prado, Alta Vista y San Sebastián de Palmitas. • Centros de Servicios: Estadio, Robledo, Ladera, Bosque (UPJ), 20 de Julio, 12 de Octubre y Villa del Socorro. • Centro Administrativo Municipal segundo piso (pasillo capilla), desde el 11 de abril de 2011 hasta el 30 del mismo mes).

  11. ORIENTACIÓN Y RECEPCIÓN DECLARACIONES ENTRE EL 05 DE MARZO Y 30 DE ABRIL A partir del 05 de abril y hasta el 30 de abril se adicionan puntos de recepción de la declaración. Se realizará recepción y orientación en las instalaciones del segundo piso del CAM incluyendo en este último el Sábado 28 de Abril.

  12. OTROS SITIOS DE RECEPCIÓN DEL 23 AL 30 DE ABRIL Cámara de Comercio Centro Carrera 46 # 56 – 82 Cámara de Comercio Poblado Carrera 44 # 16 Sur – 70 Centro Comercial Unicentro Centro Comercial San Diego Calle 33 42 B 06 CAMACOL Calle 49 B # 63 – 21 FENALCO Calle 50 # 42 – 54 FENACAR Calle 52 No. 49 - 27

  13. APOYO A DECLARANTES • Línea Única de Atención Ciudadana 44 44 144 dentro de Medellín. • Línea Única de atención ciudadana 018000411144 fuera de Medellín. • Virtual: Chat tributario en www.medellin.gov.co. clic en chat tributario. • Personal: Ventanillas de los Servicios Tributarios (CAM primer piso, contiguo al Concejo de Medellín. Alpujarra), Mas Cercas, Casas de Gobierno y Centros de Servicio a la Ciudadanía.

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