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PRINCIPALES RECOMENDACIONES

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PRINCIPALES RECOMENDACIONES

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Presentation Transcript


  1. Lavado de dinero en seguros en la Argentina - Actualidad y futuroAspectos Generales del Lavado de Dinero en el mundo y normas vinculadas al seguro en la Argentina - Principios básicos. Ley 25.246 (art. 278 Código Penal) Resolución UIF Nº 04/2002 Resolución UIF Nº 06/2005 Resolución UIF Nº 50/2008 Resolución UIF Nº 08/2003 Sistema ALSEP - Recomendaciones ASSAL- GAFISUD. Rol de los sujetos obligados: aseguradoras (generales, Vida, ART), agentes de seguros, reaseguros y liquidadores. R.O.S. Reportes de Operaciones SospechosasUnidad Antilavado de la SSN ( UASSN) U.I.F. Unidad de Información Financiera - sus estadísticas a mayo 09 -Manuales Internos de Procedimientos - Comités Internos de Lavado de Dinero – Matriz de Riesgo - Capacitación e-learning. Responsabilidad de Productores Asesores de seguros como sujetos obligados y datos a consignar en propuestas de seguros. Realidad operativa en el mercado argentino – Propuestas de mejoras.

  2. Aspectos Generales del Lavado de Dinero en el mundo y normas vinculadas al seguro en la Argentina - Principios básicos. Ley 25.246 (art. 278 Código Penal) Resolución UIF Nº 04/2002 Resolución UIF Nº 06/2005 Resolución UIF Nº 50/2008 Resolución UIF Nº 08/2003 Sistema ALSEP - Recomendaciones ASSAL- GAFISUD.

  3. ANTECEDENTESEl lavado de dinero es un fenómeno mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de actividades ilícitas, se vuelcan a la economía legal para poder gozar libremente de sus beneficios. Los efectos más importantes del lavado del dinero y financiamiento del terrorismo son: el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, * pérdida del control de la política económica, *distorsión económica e inestabilidad, *pérdida de rentas públicas,

  4. ANTECEDENTESGAFI Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.Fue establecido en 1989 por el G7, y en abril de 1990 el GAFI dio a conocer sus (40) Cuarenta Recomendaciones que proveen un diseño de la acción necesaria para luchar contra el lavado de dinero (LA)Estas recomendaciones fueron reformuladas en 1996 y 2003, para reflejar los cambios en las tendencias del lavado de dinero y anticipar futuras amenazas. Posteriormente emitió las 9 Recomendaciones Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo (FT). GAFISUDGAFISUD es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay

  5. PRINCIPALES RECOMENDACIONES • Los países deben tipificar como DELITO el Lavado de Activos como un delito autónomos – para nosotros es una de las formas del delito de encubrimiento agravado (art. 278 y 279 de CP) • ROS (Reporte de Operación Sospechosa) – Si una institución sospechara o tuviera fundamentos para sospechar que ciertos fondos son el producto de una actividad delictiva, o que están relacionados con el financiamiento del terrorismo, se les debería exigir, directamente por ley o reglamentación, que reporten sus sospechas de inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) – Esto esta contemplado tanto en la ley 25.246 como el las Resoluciones que se aplican para los sujetos obligados • Los países deberían asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal, civil o administrativo, para tratar a las personas físicas o jurídicas cubiertas por estas Recomendaciones que no cumplan con los requisitos para combatir el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo – Esto también lo contempla la normativa argentina

  6. ANTECEDENTESASSALLa Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina, ASSAL, es un organismo internacional que agrupa a las máximas autoridades supervisoras de la actividad de seguros de Latinoamérica. En él participan 21 países, 19 países latinoamericanos como miembros de pleno derecho y 2 miembros adherentes, España y Portugal.El año 1979 se aprueba el Estatuto para la creación de ASSAL, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; sin embargo esta iniciativa no se concretará hasta 1991, en la II Asamblea, en la que participan 18 países de América Latina.

  7. ANTECEDENTESASSALLos cuatro principios básicos que deben adoptar las entidades de seguros paracombatir el Lavado de Dinero son:a. Dar cumplimiento a las leyes en contra del Lavado de Dinero, incluyendo,b. Conocer a sus clientes, c. Cooperar con las autoridades legales, de supervisión de seguros y otrasautoridades de investigación y supervisión, ed. Implementar políticas contra el Lavado de Dinero, procedimientos y programas de entrenamiento en la materia.

  8. Sistema ALSEP de control de lavado de activos en seguros de vida y retiro - Res. N° 32.841/SSN/2008 Sistema Informático ALSEP de control de lavado de activos en seguros de vida y retiro. La ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo regula la actividad de detección y prevención de lavado de activos de origen ilícito en el sector seguros. Se considero apropiado dotar la SSN de una herramienta conducente para el cumplimiento de sus obligaciones como sujeto obligado, a cuyos efectos se dispuso la puesta en marcha del Sistema informático ALSEP de control de lavado de activos en seguros de personas.

  9. SITUACIÓN EN ARGENTINAAntes de la ley 25246 solo existía el Art 25 de la ley 23.737 que hablaba de receptación sospechosa o NARCOLAVADOArt. 25. — Será reprimido …, el que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de los hechos previstos en esta ley, interviniere en la inversión, venta, pignoración, transferencia o cesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquéllos, o del beneficio económico obtenido del delito siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado.

  10. SITUACIÓN EN ARGENTINA El sistema de prevención y control de lavado de dinero en Argentina se basa en la Ley 25.246 sancionada el 5 de mayo de 2000 que modificó el código penal y creó la Unidad de Información Financiera como autoridad de aplicación de la ley, la que opera en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. La ley establece un marco legal e institucional para las operaciones de la UIF con las instituciones financieras y no financieras relacionadas con las medidas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo denominados “sujetos obligados”, entre los que se encuentran, entre otros, las empresas aseguradoras (art. 20 inc. 8°) y los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400 (art. 20 inc. 16). Hoy existen alrededor de 183 entidades, de las cuales 22 operaban exclusivamente en seguros de retiro, 44 exclusivamente en seguros de vida, 14 exclusivamente en riesgos del trabajo y las 103 restantes operaban en seguros patrimoniales o eran “mixtas”.

  11. SITUACIÓN EN ARGENTINA* TECNICA LEGISLATIVA DEFECTUOSA * NO DISTINGUE ADECUADAMENTE EL DELITO PREVIO DEL LAVADO COMO DELITO AUTONOMO* DIFERENCIA ENTRE FRAUDE Y LAVADO Se debe distinguir claramente entre el fraude a la póliza contratada y el lavado de dinero que establece la ley 25.246. * Fraude es un delito autónomo y la 25.246 modifica el ENCUBRIMIENTO y el encubrimiento tiene una pena menor que el delito de lavado en si mismo

  12. Rol de los sujetos obligados: aseguradoras (generales, Vida, ART), agentes de seguros, reaseguros y liquidadores. R.O.S. Reportes de Operaciones SospechosasUnidad Antilavado de la SSN ( UASSN) U.I.F. Unidad de Información Financiera - sus estadísticas a mayo 09 -

  13. DEBER DE INFORMAR. SUJETOS OBLIGADOS – conforme Resolución 50/2008ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley:8. Las empresas aseguradoras;15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;

  14. SITUACIÓN EN ARGENTINA OPERACIÓN SOSPECHOSA Ley N° 25.246 Concepto de operación sospechosa: La ley considera sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada

  15. SITUACIÓN EN ARGENTINA OPERACIÓN SOSPECHOSA Resolución 50/UIF/2008 Concepto de Cliente: La Unidad de Información Financiera considera como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA). En consecuencia, los define como todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados

  16. SITUACIÓN EN ARGENTINA • Resolución 50/UIF/2008 • La Resolución 50/UIF/2008 reglamenta las tres (3) obligaciones básicas – mas “actualización” - a los sujetos obligados de los inc. 8° y 16° de la ley 25.246, a saber: • a) recabar IDENTIDAD de sus clientes, • b) INFORMAR operaciones sospechosas o inusuales • EVITAR que el sospechado o terceros tomen conocimiento de las actuaciones labradas en cumplimiento de la ley 25.246. • Plazo de actualización de los datos del los clientes: La norma establece que “...el plazo de actualización de los datos de los clientes no deberá exceder de dos (2) años”. • Dicha obligación encuentra un gran obstáculo para su cumplimiento, ya queno contempla ni la heterogeneidad entre las empresas del mercado asegurador, como tampoco la cultura e idiosincrasia del mismo, ni la segmentación por tipo de productos.

  17. REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA

  18. NOMINA DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS SOSPECHOSAS • (EJEMPLO DEL MERCADO) • 1 – Funcionarios Públicos y Personas Vinculadas (PEP’s – Personas Expuestas Politicamente) • Actuales / ex-Jefes de Estado, políticos senior o de alto perfil, funcionarios de alto nivel pertenecientes a partidos políticos o empresas públicas. • Las personas vinculadas podrán ser: • Familiares directos (cónyuges, hijos, padres, hermanos, hermanas) • Asistentes u otros asesores cercanos. • Socios comerciales. • Negocios / compañias en las cuales una de estas personas posea acciones o ejerza algún tipo de influencia. • 2 – Compañías que ofrecen servicios financieros como por ejemplo el cambio de divisas, transferencias de dinero, cobro de cheques (por ejemplo casas de cambio). • 3 – Casinos u otros tipos de actividades relacionadas con juegos de azar. • 4 – Compañías involucradas en la producción o distribución de armas y de otros productos militares. • 5 – Hoteles. • 6 – Despachantes de aduana. • 7 – Inmobiliarias. • 8 – Distribuidores de metales preciosos. • 9 – Joyerías. • 10 – Personas que posean, operen o ejerzan algún control significativo en cualquiera de los negocios / actividades mencionadas anteriormente. • La lista que queda descripta NO deberá considerarse taxativa. Las unidades de negocio deberán determinar la existencia de otras personas que si bien no estando encuadrados dentro de los perfiles establecidos, deban ser consideradas COMO SOSPECHOSOS como consecuencia de que su vinculación pudiera afectar la reputación de la Cía.

  19. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – UNIDAD ANTI LAVADO La Unidad Antilavado de la Superintendencia de Seguros de la Nacion (“UASSN”) fue creada por la Resolución SSN Nº 28.608 del 7/3/2002 y tiene como finalidad esencial recabar, recibir y analizar información “sensible” relativa al lavado de activos o financiamiento del terrorismo en orden al sector seguros y relacionarse con otras unidades similares que operan en ámbitos públicos y muy especialmente con la Unidad de Información Financiera.

  20. DEBER DE INFORMAR - ASEGURADORAS A SSN - ALSEP RES 32.841 - DATOS A INFORMAR Las aseguradoras informarán las operaciones de rescates, préstamos, indemnizaciones y anulaciones relativas a pólizas de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios), cuando las mismas sean iguales o superiores a $ 30.000.- PERIODICIDAD DE ENVIO DE INFORMACION Las operaciones deberán ser informadas antes de los SESENTA (60) días corridos posteriores a los cierres de los estados contables anuales e intermedios. FORMA DE ENVIO Ingresando al sitio https://seguro.ssn.gov.ar, seleccionar el sistema "ALSEP". Desde la opción de menú "Archivos" seleccionar "Subir Archivo", el cual desplegará una página con un formulario diseñado para este fin. Una vez allí, el usuario podrá escribir la ruta en la que se encuentra la información a enviar o podrá pulsar sobre el botón "Examinar" y buscarla en la ubicación que corresponda.

  21. REPORTANTE N° ROS Sector Financiero y Cambiario 3792 Escribanos Públicos 265 BCRA 234 AFIP 181 Remisores de Fondos 144 Sector Seguros 35 CNV 25 Otros 23 Sociedades de Bolsa 22 SSN 14 Juegos de Azar 11 Contador Público 4 Transportadoras de Caudales 1 Dirección de Personas Jurídicas 1 TOTAL 4752 R.O.S.: Tipo de reportante al 31-05-2009 UIF

  22. Manuales Internos de Procedimientos - Comités Internos de Lavado de Dinero – Matriz de Riesgo - Capacitación e-learning. Responsabilidad de Productores Asesores de seguros como sujetos obligados y datos a consignar en propuestas de seguros. Realidad operativa en el mercado argentino – Propuestas de mejoras.

  23. - MANUALES INTERNOS DE PROCEDIMIENTOS – - COMITÉS INTERNOS DE LAVADO DE DINERO – - MATRIZ DE RIESGO – - CAPACITACIÓN E-LEARNING -

  24. PROCEDIMIENTOS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. El órgano directivo de cada sujeto obligado deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como efectuar su seguimiento expreso, para dar cumplimiento cabal a dicha política. Las medidas a adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente: 1. Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementación de controles internos (estructuras, procedimientos y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos y de la financiación del terrorismo; 2. Oficial de Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y los controles necesarios para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo; 3. Capacitación del Personal: La adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados; 4. Auditorías: La implementación de auditorías periódicas e independientes del programa global antilavado y contra la financiación del terrorismo, para asegurar el logro de los objetivos propuestos. Estas políticas y procedimientos deberán quedar a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del área respectiva de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

  25. OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN EL AMBITO DEL SEGURO, comparación con otras áreas, como empresarial y financieroEl término “Oficial de Cumplimiento” se encuentra contemplado en la Resolución Nº 2/2002 (“Directiva sobre reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley 25.246 para el Sistema Financiero y Cambiario”) dictada el 25 de octubre de 2002 por la Unidad de Información Financiera. Lo define como “funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios”. ENTRE LAVADO y FRAUDE hay una línea muy delgada,

  26. UNIDADES ANTILAVADO Recuérdese que una norma fundamental para poder ejercitar correctamente los mecanismos que instrumenta la legislación se constituye a partir del adecuado conocimiento del cliente. En efecto, el “conozca a su cliente” comprende una necesidad ineludible para un buen funcionamiento del sistema legal. Por supuesto que, para un óptimo y eficiente funcionamiento de este básico estrato procesal, cada una de las empresas, compañías, productoras, etc., deben proveer a su personal de los correspondientes cursos de capacitación tendientes a suministrar el conjunto de datos y/o información necesaria para cumplimentar regularmente la tarea dedicada asignada en relación a la ley de marras, como también proveer de los manuales de procedimientos pertinentes y envíos de e-mail, notas, comunicaciones, circulares, etc., mediante las cuales se actualice periódicamente la información respectiva

  27. RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO (LEY 25.246) El sujeto obligado en este caso la aseguradora, productor/asesor, etc. NO se libera con la sola información, Sanciones por REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO ademas, ARTICULO 24. — 1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la Unidad de Información Financiera creada por esta ley será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000). ARTICULO 25. — Las resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en este capítulo serán recurribles por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

  28. PROCEDIMIENTOS Requisitos para la contratacion de la Poliza

  29. PROCEDIMIENTOS Requisitos para pago de siniestros o imdenizacion y cesión de derecho

  30. PROCEDIMIENTOS Requisitos PARTICULARES para Seg Vida C/Rescate y Retiro

  31. PROCEDIMIENTOS Requisitos PARTICULARES para Patrimoniales y seguros de personas s/valor de rescate

  32. PROBLEMÁTICA CONCLUSIONES Y MEJORASCOMISION DE TRABAJO PERSONAS Y EMPRESAS QUE PARTICIPARON

  33. PROBLEMÁTICA MONTO - $ 50.000 de PRIMA o SINIESTRO Es poco Excepciones Problemática de los seguros obligatorios Problemas que se plantean para su aplicación (Para la recolección de datos no se guían por la RES 50 sino por la norma de cada uno de esos seguros)Entre ellos podemos encontrar: § Los montos contenidos en la Resolución N° 50/08 están desactualizados;§ Existe incompatibilidad entre los requisitos establecidos por la norma con la operatoria normal del negocio de seguros; § Falta de exclusión de coberturas de riesgo bajo o nulo (seguros obligatorios) de los controles de lavado de dinero;Confrontar la REALIDAD contra lo dispuesto por la NORMATIVA VIGENTE marcando como es la SITUACION ACTUAL

  34. PROBLEMÁTICA DESAYUNOS DE TRABAJO • COMISION • DATOS OBLIGATORIOS EN PROPUESTAS – Son poco contralados y de fácil manipulación (contrato por Internet, vía Call Center, celular, etc.) . • ACTUALIZACION DATOS CLIENTES – Escasa y engorrosa de difícil concreción • TAREAS DE LOS COMITÉ INTERNO DE LAVADO DE DINERO – Se trabaja mas en el Fraude que en el lavado de dinero – • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNO – Generalmente los sujetos obligados NO tienen un protocolo de trabajo • MATRIZ DE RIESGO – Herramienta para determinar operaciones sospechosas, la conforma cada empresa en función del perfil del cliente, pocas lo tienen • CAPACITACION - Uno de los elementos fundamentales para la prevencion y deteccion del Lavado de Dinera • OBLIGATORIEDAD DE TRATAMIENTO DEL TEMA EN LOS CURSOS ANUALES DE CAPACITACION PARA PRODUCTORES DE SEGUROS – sugerencia -

  35. PROBLEMÁTICA DESAYUNOS DE TRABAJO • COMISION • CONTRATACION DE SEGUROS POR VIAS NO TRADICIONALES • VIA WEB - • CALL CENTER – • CELULAR • aquí surge el problemas del pedido y control de Datos obligatorios y LA CARGA “datos falsos“ en dicha propuesta, es un espacio de Alta informalidad. • Sin perjuicio de la confidencialidad de la ley podemos informar que pocas EMPRESAS REPORTARON OPERACIONES SOSPECHOSAS ANTE LA UIF, desde la creación de la misma (año 2000) • Propuesta de crear un formulario tipo que pueda centrar la informacion en pocos DATOS CONCRETOS y de FACIL VALIDACION para de ese modo evitar la Dualidad de controles por Lavado de dinero, en suscripción y pago de siniestro

  36. PROBLEMÁTICA CONCLUSIONES Y MEJORAS • Si bien la ley 25.246 claramente dice que la aplicación de la misma no puede obstar el normal desarrollo de la actividad comercial de la empresa (Ej. NO pago de un siniestro por la NO información de datos por parte del cliente), teniendo este hecho como INUSUAL Y REPORTABLE, se debe dar aviso al Oficial de Cumplimiento Interno para su análisis. • El mismo caso de falta de información NO obsta a la emisión de la póliza en cuestión, pero se debe informar esto al Oficial de Cumplimiento interno. • El Lavado de Dinero se debe trabajar por LINEA DE NEGOCIOS • Se sugiere que en forma ANUAL, se debe realizar junto al balance, un informe acerca del CUMPLIMIENTO de las normas de lavado de dinero. • Se destaco el rol de la SSN como SUJETO OBLIGADO de información a la UIF, en forma similar a las Entidades bancarias que poseen un MAYOR CONTROL sobre los formularios de operaciones de sus controlados • La consideración del Delito de Lavado de dinero como “ NO TRADICIONAL “ y  poseer este una serie de actores con conductas especificas. • Se considero la figura del PRODUCTOR ASESOR DE SEGURO como PARTICIPE de la maniobra delictiva, en grado de COMPLICIDAD SECUNDARIA  en cuanto a la falsa información de datos obligatorios de ley.

  37. SITUACION DE LAS ART - caso particular - Riesgos del Trabajo es un sistema en el marco de la seguridad social, que funciona sobre la base de un sistema de seguro universal y obligatorio (esta dentro de los seguros de bajo riesgo y se guían por sus propios marco regulatorio) No hay posibilidad de que el empleador asegurado pueda aumentar la "suma asegurada" pagando una prima más alta (todo tasado y tarifado) La cuota, tal como se denomina en RT, se fija dentro del rango de la alícuota que fue aprobada previamente por la SSN y las indemnizaciones no son otras que las tarifadas por la LRT y su actualización por el Dec. 1278/2000.

  38. Responsabilidad penal de los productores asesores de segurosARTICULO 20. — (Resolución 50/2008)Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley:16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias

  39. Nos informan los Asesores Productores que, 1) HUBO UN FUERTE AVANCE SOBRE EL TEMA A FINES DEL 2007 Y PRINCIPIO DEL 2008 2) AAPAS DEFIENDE LA TRANSPARENCIA MÁS ALLÁ DE LA OBLIGACIÓN DE UNA LEY Y LO HACE TANTO PARA EL SECTOR QUE REPRESENTA COMO PARA EL RESTO DE LOS ACTORES, 3) DEPARTAMENTO DE DEFENSA DEL ASEGURADO tiene DENUNCIAS REALIZADAS A LA SSN, BCRA, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ESTE AÑO A LA ANSES,

  40. GRACIAS www.iezzivarone.com

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