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EL IUS Y SU ELABORACIÓN POR LA IURISPRUDENCIA CLÁSICA

EL IUS Y SU ELABORACIÓN POR LA IURISPRUDENCIA CLÁSICA. Objetivos. Entender la metodología para el análisis de casos. Entender la importancia de la hipótesis y las inferencias. Entender como funcionan las Tablas de la Verdad. LA METODOLÓGIA DE ANALISIS Silogismo hipotético.

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EL IUS Y SU ELABORACIÓN POR LA IURISPRUDENCIA CLÁSICA

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  1. EL IUS Y SU ELABORACIÓN POR LA IURISPRUDENCIA CLÁSICA

  2. Objetivos • Entender la metodología para el análisis de casos. • Entender la importancia de la hipótesis y las inferencias. • Entender como funcionan las Tablas de la Verdad.

  3. LA METODOLÓGIA DE ANALISISSilogismo hipotético • Permite identificar las posibilidades de enlace entre elementos de un todo. • Permite medir la congruencia de la relación entre los elementos de un todo. • Permite observar la coherencia que existe entre las partes de una vinculación • Razonamientos a partir de los cuales se pueden llevar a cabo inferencias por reglas.

  4. LA HIPóTESIS • Desde la hipótesis se realizan una serie de inferencias que permiten detectar lo que es más conveniente conforme a la verdad en una relación circunstancial. • A partir de una RES se pueden establecer fórmulas de vinculación entre los elementos que intervienen en un asunto

  5. Se pueden ubicar a las partes integrantes en sus posiciones (ius) y a partir de ellas entender el modo en que se relacionan. • La formulación de la relación posible, la que define qué es causa y qué es efecto

  6. TABLAS DE LA VERDAD • Se emplean en la lógica para determinar si una expresión es congruente y válida. • Las tablas de la verdad muestran los valores de verdad y falsedad de todas las posibles relaciones de los elementos. • Expresan las formas del razonamiento dialéctico. • Es un sistema que permite ordenar los valores verivativos en conjuntivas, disyuntivas, excluyentes y condicionales.

  7. Las Tablas de la verdad permiten verificar los valores de verdad y falsedad de un planteamiento hipotético. • Se puede verificar la veracidad elocuente de la vinculación causal entre partes de un asunto jurídico

  8. CASOS • Analisis de fragmentos de Digesto en los que se contienen decisiones jurisprudenciales • Se tratará de definir con precisión la RES. • Posteriormente, análisis verivativo, en el cual se esbozarán las inferencias de cada hipótesis. • Las inferencias verdaderas tenían cabida en la mente de los jueces

  9. Se excluyen del análisis las inferencias segunda y cuarta; • La segunda porque es una inferencia cuyo resultado es falso. • La cuarta porque aunque es verdadera implica que el negocio jurídico nunca se llevó acabo.

  10. Según el modelo de la necessitudo (opuesto a necessitas) pueden llevarse acabo las inferencias.

  11. Res: Al momento del divorcio el exesposo cede la posición de usufructuario de la dote a la exesposa para que ésta pueda disfrutar de ella. • A= antecedente: el exesposo cedió su posición de usufructurio. • C= la mujer adquiere la posición de disfrutar de la dote

  12. Primera inferencia: Es verdad que la mujer adquiere la posición de disfrutar de la dote porque su exesposo cedió su posesión de usufructurio. • Segunda inferencia: Es falso que la mujer adquiere la posición de disfrutar de la dote siendo que el exesposo no cedió su posición de usufructuario.

  13. Tercera inferencia: Es verdad que la mujer no adquiere la posición de disfrutar de la dote aunque el exesposo cedió su posición de usufructuario. • Cuarta inferencia. Es verdad que la mujer no adquiere la posición de disfrutar de la dote porque el exesposo no cedió su posición de usufructuario.

  14. La primera inferencia es la que se cumple al momento del divorcio. Entonces el exesposo deja de estar en posición de usufructuario (de la dote) y a partir de entonces el disfrute lo ejerce la mujer. • La segunda inferencia nunca se configura como tal, pues la mujer no recupera la dote hasta que el marido no haya cedido su posición. Solo cabria la posibilidad de que la mujer recuperara la dote cuando el marido muere, pero esto ya no entre en la relación lógica.

  15. La tercera inferencia se cumple en el caso de que el divorcio se deba a la conducta de la mujer o del padre de esta. En este caso el marido puede retener algunas deducciones, como un sexto del total de la dote por cada hijo de matrimonio

  16. Res: alguien sepultó un cadáver en un sepulcro que no tiene posición para ello, por ende el responsable se obliga por la acción in factum y le corresponde pena pecuniaria. • A= Antecedente: alguien sepultó un cuerpo en un sepulcro que no está en posición para ello. • C= Consecuente: se obliga por la acción in factum a pena pecuniaria.

  17. Primera inferencia. Es verdad que alguien se obliga por la acción in factum a pena pecuniaria porque sepultó un cuerpo en un sepulcro que no está en posición para ello. • Segunda inferencia. Es falso que alguien se obliga por la acción in factum a pena pecuniaria porque no sepultó un cuerpo en un sepulcro que no está en posición para ello.

  18. Tercera inferencia: Es verdad que alguien no se obliga por la acción in factum a pena pecuniaria aunque sepultó un cuerpo en un sepulcro que no está en posición para ello. • Cuarta inferencia: Es verdad que alguien no se obliga por la acción in factum a pena pecuniaria porque no sepultó un cuerpo en un sepulcro que no está en posición para ello.

  19. La primera inferencia se cumple según la fórmula recogida en el fragmento, de manera que el responsable de haber sepultado el cadáver en un sepulcro que no tenia la posición para que en el se sepultase a esa persona, queda obligado a la pena pecuniaria. • La segunda inferencia no se configuara, pues no puede quedar obligado quien no tiene nada que ver con el hecho.

  20. La tercera inferencia se configura cuando alguien realiza la sepultura en el lugar que no tiene la posición para tal efecto, pero no lo hace de manera dolosa, es decir, no tiene conocimiento e intención de estar actuando ilícitamente. También se puede que el hecho haya sido realizado por un infante o incapaz.

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