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DEBATE DE CONTROL POLÍTICO. “Protección institucional a la niñez en Colombia” DAVID LUNA SÁNCHEZ. Representante a la Cám

DEBATE DE CONTROL POLÍTICO. “Protección institucional a la niñez en Colombia” DAVID LUNA SÁNCHEZ. Representante a la Cámara por Bogotá. www.davidluna.com.co. DAVID LUNA REPRESENTANTE A LA CÁMARA. Temario. Aspectos jurídicos. Normas Constitucionales. Normas de derecho internacional.

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DEBATE DE CONTROL POLÍTICO. “Protección institucional a la niñez en Colombia” DAVID LUNA SÁNCHEZ. Representante a la Cám

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  1. DEBATE DE CONTROL POLÍTICO.“Protección institucional a la niñez en Colombia”DAVID LUNA SÁNCHEZ.Representante a la Cámara por Bogotá.www.davidluna.com.co DAVID LUNA REPRESENTANTE A LA CÁMARA

  2. Temario. • Aspectos jurídicos. • Normas Constitucionales. • Normas de derecho internacional. • 2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños. • 3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad. • Entidades responsables de la prevención y protección. • 5. Conclusiones.

  3. Temario. • Aspectos jurídicos. • Normas Constitucionales. • Normas de derecho internacional. • 2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños. • 3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad. • Entidades responsables de la prevención y protección. • 5. Conclusiones.

  4. I. ASPECTOS JURÍDICOS El artículo 44 de la Carta Política es la norma básica que consagra la prevalencia de los derechos de los niños (as) : “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. (…)”

  5. I.ASPECTOS JURÍDICOS • Lo anterior ha sido ratificado por nuestra Corte Constitucional, en varias oportunidades: • El niño, por la debilidad que le es característica y por la indefensión en que se encuentra, es sujeto de especial protección constitucional. • Las autoridades públicas tienen la obligación de velar, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, porque los niños no sean objeto de la brutalidad de sus padres o de cualquier otra persona. • Es obligación del Estado crear el marco institucional adecuado para proteger a los niños víctimas de delitos. • Sentencia T – 116/95. M.P: José Gregorio Hernández.

  6. I. ASPECTOS JURÍDICOS • Lo anterior se conoce como: • El Principio de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, el cual se constituye en un interés superior para la sociedad y en una obligación para el Estado. • Ese principio jurídico desborda el derecho interno e impone obligaciones de carácter internacional, como se explica a continuación.

  7. I. ASPECTOS JURÍDICOS. Existen varias normas de derecho internacional público(TratadosInternacionales) que imponen la obligación de proteger los derechos de los niños (as). A manera enunciativa algunos de ellos:

  8. I. ASPECTOS JURÍDICOS Otras normas de derecho internacional público: Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Aprobado por la ley 74 de 1968. Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia internacional. Aprobado por la ley 74 de 1968. Convención interamericana sobre el Tráfico internacional de menores. Aprobado por la ley 470 de 1998.

  9. I. ASPECTOS JURÍDICOS Artículo 77 Estatuto de Roma: Posibilidad de prisión perpetua. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes: • La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

  10. I. ASPECTOS JURÍDICOS • Colombia ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional “Ley 742 de 2002”. • Tratado que fue incluido en el bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P), mediante el Acto Legislativo 02 de 2001.

  11. I. ASPECTOS JURÍDICOS UN COLOMBIANO SI PUEDE SER CONDENADO A PRISIÓN PERPETUA?

  12. I. ASPECTOS JURÍDICOS Si, pero únicamente en el ámbito internacional, pues, la prisión perpetua opera exclusivamente en el ámbito del ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto a la Corte Penal Internacional.

  13. Temario. • Aspectos jurídicos. • Normas Constitucionales. • Normas de derecho internacional. • Cifras de violaciones a los derechos de los niños. • Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad. • 4. Entidades responsables de la prevención y protección. • 5. Conclusiones.

  14. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS A continuación se presentan algunas estadísticas de las violaciones a los derechos de los niños en Colombia. Maltrato Infantil. FUENTE: Medicina Legal-2006

  15. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Abuso Sexual – Dictámenes sexológicos. Fuente Medicina Legal 2006.

  16. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Es una problemática social generalizada, que se presenta en todo el territorio nacional, sin excepción. Veamos violaciones a los derechos de los niños por Departamentos (por cada cien mil habitantes). Fuente Medicina Legal 2004

  17. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS En departamentos donde predomina la población rural la situación es igual. (por cada cien mil habitantes).Fuente Medicina Legal 2004

  18. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS En Colombia los niños (as) comprendidos entre los 0 y 14 años, corresponden al 30.7% de la población total del país y las cifras sobre violaciones a sus derechos son aterradoras, de acuerdo a lo reportado por el ICBF: Fuente: ICBF Nación 2005

  19. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Qué indican las cifras en materia de violaciones a los derechos de los niños?

  20. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS • En maltrato infantil, los más afectados son los niños (as) que se encuentran entre los 5 y 14 años, superando en todos los eventos los mil (1000) casos reportados por Medicina Legal. • Las lesiones físicas más frecuentes por maltrato infantil son en brazos, piernas y en la cara. • Las consecuencias psicológicas derivan en trastornos de la personalidad y aislamiento de los menores maltratados.

  21. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS • En materia de abuso sexual las más afectadas son las niñas que se encuentran en el rango de los 10 a 14 años, llegando casi a cinco mil (5000) dictámenes sexológicos practicados por Medicina Legal durante el 2005. • Las consecuencias físicas del abuso sexual están relacionadas con embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y afectaciones severas en los órganos genitales. • Las consecuencias psicológicas se traducen en miedo generalizado, depresión, baja autoestima y rechazo al propio cuerpo.

  22. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS • El maltrato infantil y el abuso sexual son las dos formas de violaciones a los derechos de los niños mas reiterativas. • Gran parte de la violencia ejercida contra niños (as) permanece oculta, muchos niños tienen miedo de denunciar los episodios de violencia que sufren.

  23. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS • Según ICBF: • Casi 18 mil casos de maltrato físico y prácticamente 3 mil de abuso sexual para el año 2005. • Lo más preocupante es que de acuerdo a la UNICEF estas cifras son un subregistro, pues corresponden tan solo al 5% de los casos que se presentan en Colombia.

  24. II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS • Lo que aquí se plantea es un problema social generalizado que no escapa a ninguna región de Colombia, tampoco tiene distinciones de clase social. • Es obligación de la sociedad y del Estado ejecutar las políticas públicas tendientes a solucionar el problema o a mitigar sus consecuencias. • Pero qué se está haciendo al respecto?

  25. Temario. • Aspectos jurídicos. • Normas Constitucionales. • Normas de derecho internacional. • 2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños. • 3.Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad. • Entidades responsables de la prevención y protección. • 5. Conclusiones.

  26. III.POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD. • Presidencia de la República. • Programa Presidencial Colombia Joven. • Diagnóstico de la situación y de las políticas de salud sexual y reproductiva. • Estrategias de prevención en salud sexual y reproductiva en menores de edad. • Educación sexual en el ámbito escolar. Ministerio de la Protección Social. • Programa de Política Nacional Sexual y Reproductiva.

  27. III.POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD. Alejandro Gaviria sostiene que existe una relación inversa entre la probabilidad de embarazo y el nivel socioeconómico. La probabilidad de embarazo es 23% mayor en jóvenes de estrato bajo que las de estrato alto. En otras palabras, la probabilidad de que una joven quede embarazada se triplica al pasar del estrato alto al bajo.

  28. III.POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD. • FUENTE: Gaviria Alejandro, Los que Suben y los que Bajan, Fedesarrollo.

  29. III.POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD. • La falta de educación es un factor de riesgo preponderante en la incidencia de embarazo juvenil. • La pobreza y la falta de educación incrementan la probabilidad de embarazo. • Alejandro Gaviria sostiene que si no se modifican las perspectivas de movilidad social de los grupos más pobres será muy difícil lograr avances en la política sexual y reproductiva del país.

  30. III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD. Recomendación a tener en cuenta por las Entidades encargadas de fijar las políticas de sexualidad responsable: Existe una clara correlación y dependencia entre el desarrollo de la política estatal en materia de salud sexual y reproductiva y el comportamiento sexual de jóvenes y adolescentes (menores de 18 años).

  31. Temario. • Aspectos jurídicos. • Normas Constitucionales. • Normas de derecho internacional. • Cifras de violaciones a los derechos de los niños. • 3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad. • 4. Entidades responsables de la prevención y protección. • 5. Conclusiones.

  32. IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN • Ministerio de la Protección Social. • Programa de Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. • Plan Indicativo Institucional: “Una gestión eficiente para beneficio de la niñez y la familia 2003-2006”. • Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Atención a niños (as) maltratados y abusados mediante el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual.

  33. IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe privilegiar la calidad de los programas de atención que ofrece a los niños víctimas de abuso sexual, maltrato, abandono, etc. • Las políticas de atención deben girar entorno a los menores, ellos deben ser los únicos privilegiados a tal punto que el Instituto debería corresponder a la denominación de Instituto Colombiano de la Infancia.

  34. IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FIJA LAS POLÍTICAS ESTATALES SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. COMUNIDADES ORGANIZADAS Y PARTICULARES. ENTIDADES TERRITORIALES. DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS DISTRITOS.

  35. IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN • El Ministerio de la Protección Social es la Entidad Superior y Tutelar al cual está adscrito el ICBF. • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la responsabilidad de coordinar e integrar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). • Los Departamentos, Municipios y Distritos tienen una función accesoria en materia de protección a los derechos de los niños, razón por la cual se deben definir claramente las competencias entre las Entidades Territoriales y el ICBF. • Los particulares y las comunidades organizadas son contratados por el ICBF.

  36. IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN • La Contratación que hace el ICBF para atender sus obligaciones de protección a los niños víctimas de abuso sexual y maltrato debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: • Atender las consecuencias psicológicas y físicas de las agresiones de una manera integral y continuada. • Contar con una amplia gama de profesionales con conocimientos interdisciplinarios: médicos, psicólogos, abogados, trabajadores sociales. • La atención debe ser personal, continuada y profesionalizada, vinculando a las familias de las víctimas. • No se concibe privilegiar la atención a los agresores y descuidar a la víctima.

  37. IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN - Quiénes están prestando el servicio de atención a los niños víctimas de abuso sexual y maltrato infantil y bajo qué criterios? - Cuál es la aplicación que le está dando el ICBF a los diferentes modelos de atención pero en especial al de víctimas de violencia sexual? - Cuál es el costo de atención por niño, desagregando el componente del gasto? - Cuáles son los criterios de calidad y la continuidad en la prestación del servicio de atención? Son algunas de las preguntas que nos hacemos quienes estamos preocupados por la políticas públicas de protección a la niñez.

  38. IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN MODALIDADES DE ATENCIÓN Hogares sustitutos Intervención de apoyo Externados Internados • Qué características deben tener estas instituciones? • Cualquiera de las anteriores instituciones y bajo cualquier modalidad de atención • debe reunir los requisitos de profesionalidad, universalidad y especialidad en la • atención de los niños (as) a quienes se les han vulnerado sus derechos.

  39. IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Para ello se hace necesario: • Que se brinde atención a nivel terapéutico que permita al menor superar y reparar las experiencias dolorosas y traumáticas tanto en lo físico como en lo psicológico. • Que la atención no sea por unos pocos días posteriores al evento traumático (violación, maltrato, abandono, etc.) sino que sea continuada y vincule a la familia. • Que se realicen actividades lúdicas: deporte, recreación, artes etc., que también ayudan al mejoramiento del menor. • Que sea una atención con criterios de calidad en todos los aspectos: alimentación balanceada, afecto, cariño.

  40. Temario. • Aspectos jurídicos. • Normas Constitucionales. • Normas de derecho internacional. • Cifras de violaciones a los derechos de los niños. • 3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad. • 4. Entidades responsables de la prevención y protección. • 5.Conclusiones.

  41. V. CONCLUSIONES • El Constituyente de 1991, le otorgó a los niños (as) el carácter de sujetos jurídicos cualificados, por la importancia que representan para la sociedad. Desafortunadamente ese mandato constitucional no se ha visto reflejado en las políticas del actual gobierno. • La problemática que aquí se ha planteado es generalizada en todo el país, en las zonas rurales y urbanas, en todos los estratos. • Dentro de nuestra estructura estatal corresponde al Ministerio de la Protección Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la ejecución de las políticas públicas para la protección de los niños en general y de manera especial, la de aquellos que han sido víctimas de cualquier afectación a sus derechos. • En Colombia las políticas de sexualidad responsable son deficientes.

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