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SUTIL DESALOJO: Pobre Apoyo del Distrito a Organizaciones Culturales Privadas sin Animo de Lucro DAVID LUNA SANCHEZ Juni

SUTIL DESALOJO: Pobre Apoyo del Distrito a Organizaciones Culturales Privadas sin Animo de Lucro DAVID LUNA SANCHEZ Junio 10 de 2003 dluna@davidluna.com.co www.davidluna.com.co. Tema del Debate.

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SUTIL DESALOJO: Pobre Apoyo del Distrito a Organizaciones Culturales Privadas sin Animo de Lucro DAVID LUNA SANCHEZ Juni

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  1. SUTIL DESALOJO: Pobre Apoyo del Distrito a Organizaciones Culturales Privadas sin Animo de Lucro DAVID LUNA SANCHEZ Junio 10 de 2003 dluna@davidluna.com.co www.davidluna.com.co

  2. Tema del Debate • Cuestionar la intención de la Corporación La Candelaria de suspender los Contratos de Comodato suscritos con la Casa de Poesía Silva y el Camarín del Carmen, mediante los cuales entregó a título de préstamo de uso los inmuebles destinados al desarrollo de las labores y actividades de estas instituciones.

  3. Tema del Debate • Cuestionar la pretensión de la Administración Central de incrementar el canon de arrendamiento simbólico que cobra a la Corporación Ballet de Colombia por el inmueble destinado al desarrollo de sus actividades y labores

  4. Términos de los Contratos Vigentes Contrato Interadministrativo de Comodato No.37 de 1998 (Suscrito el 6 de Noviembre de 1998) • Comodante: Corporación La Candelaria, Comodatario: Fundación Casa de Poesía Silva • Objeto: Préstamo de uso a titulo gratuito de inmueble por un plazo de cinco (5) años • Ubicación del Inmueble: Calle 14 No.3 -41 • Clasificación del Inmueble: Monumento Nacional • Vencimiento del Contrato: Noviembre 5 de 2003 • Destino del Inmueble: Desarrollo de las labores y actividades de la Fundación

  5. Contrato Interadministrativo de Comodato No.39 de 1998 (Suscrito el 6 de Noviembre de 1998) • Comodante: Corporación La Candelaria • Comodatario: Fundación Camarín del Carmen • Objeto: Préstamo de uso a titulo gratuito de inmueble por un plazo de cinco (5) años • Ubicación del inmueble: Calle 9 No.4-69 y Carrera 5 No.9-10,14, 26, 32, 36 (Casa Sanz de Santamaría) • Vencimiento del Contrato: Noviembre 5 de 2003 • Clasificación del Inmueble: Monumento Nacional • Destino del Inmueble: Desarrollo de las labores y actividades de la Fundación

  6. Obligaciones Comunes de los Comodatarios: • Destinar el inmueble al uso definido en el Contrato • Restituir el inmueble al vencimiento del Contrato o cuando sobrevenga al Comodante una necesidad urgente e imprevista del inmueble • Restaurar, mantener y conservar el inmueble • Pagar los servicios públicos • Realizar presentaciones gratuitas en escuelas y colegios Distritales y en Entidades del Distrito

  7. Contrato de Arrendamiento No.065 1994 (Julio 15) • Arrendador: Distrito Capital - Secretaría de Obras Públicas • Arrendatario: Corporación Ballet de Colombia • Objeto: Entrega de inmueble a título de arrendamiento • Canon Actual: $34.896 • Ubicación del Inmueble: Carrera 4A No. 58 -34 • Vencimiento del Contrato: Julio 14 de 2003 • Destino del Inmueble: Desarrollo de las labores y actividades de la Corporación • Obligaciones del Arrendatario: Otorgar al Distrito un descuento del 25% en sus presentaciones

  8. Problema Planteado La Corporación La Candelaria proyecta suspender los Contratos de Comodato suscritos con la Casa de Poesía Silva y el Camarín del Carmen y a cambio plantea contratos de arrendamiento por un monto equivalente al 1% del valor comercial de los inmuebles. Esto significaría que pasarían de no pagar suma alguna a cancelar: • Casa de Poesía Silva: $2.853.900 mensuales y $34.246.800 anuales (Sin incluir IVA del 7%) • Camarín del Carmen: $3.914.700 mensuales y $46.976.400 anuales (Sin incluir IVA del 7%)

  9. Problema Planteado El Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público considera la posibilidad de suspender el canon simbólico ($34.896) que cobra al Ballet de Colombia y en su defecto plantearía un canon de arrendamiento por un monto equivalente al 1% del valor comercial del inmueble. Esto significa que esta Corporación pasaría a pagar $1.300.000 mensuales y $15.600.000 anuales (Sin incluir IVA del 7%).

  10. Posibles Efectos • Llevaría a las tres entidades culturales sin ánimo de lucro a asumir un gasto para el cual no cuentan con recursos para atenderlo. • Podría llevar a que estas entidades se queden sin una sede para adelantar sus actividades y labores. • Sin una solución favorable, estas entidades podrían suspender sus actividades o incluso liquidarse. • Si desaparecen estas entidades, la ciudad tendría una menor oferta cultural en cuanto a recitales, sesiones musicales y operáticas y espectáculos de danza y baile.

  11. Posibles Efectos • En la medida en que los eventos y espectáculos no se realizan de forma permanente, si estas entidades son obligadas a pagar los canones proyectados o a trasladarse a otro inmueble, se verían forzadas a cobrar por algunas actividades que ofrecen gratuitamente o a incrementar los precios de la boletería, lo que limitaría la asistencia a los eventos y presentaciones que éstas realizan.

  12. Posición del Gobierno Distrital Corporación La Candelaria • Aduce que debe suspender los Contratos de Comodato para dar cumplimiento al Art. 301 del Decreto 619 de 2000 (POT), que le exige explotar los inmuebles que hacen parte de su patromonio. • Justifica el cobro de los canones de arrendamiento en la necesidad de conseguir cerca de $1.000 millones para cumplir con una Sentencia del Consejo de Estado de Sept. 20 de 2001 que le ordena restaurar la Iglesia de La Candelaria.

  13. Posición del Gobierno Distrital Corporación La Candelaria • Aduce que debe dar cumplimiento a decisiones de la Junta Directiva que ordenaron no entregar inmuebles en comodato, salvo en casos excepcionales (Acta No.3 sesión ordinaria de junio 21 de 2001) y solicitar la entrega de los inmuebles que están en comodato (Acta No.5 sesión ordinaria de septiembre 20 de 2002).

  14. Posición del Gobierno Distrital Depto. Adtivo. de la Defensoria del Espacio Público • No descarta la posibilidad de establecer al Ballet de Colombia un canon de arrendamiento superior al vigente, el cual se fijaría con base en el avalúo del inmueble que efectuó la firma Inmobiliaria Bogotá & Cia. Ltda. Esta decisión estaría sujeta a las políticas que en materia de apoyo a las actividades culturales fije la “Comisión de Apoyo Interinstitucional a las Manifestaciones Culturales en el Distrito Capital”.

  15. Análisis Crítico de la Situación • La eventual suspensión de los Contratos de Comodato y la modificación al Contrato de Arrendamiento que planea efectuar la Administración, parecen poner en evidencia el desconocimiento de la experiencia, los aportes e importante labor que han desempeñado la Casa de Poesía Silva, el Camarín del Carmen y el Ballet de Colombia en beneficio de la comunidad bogotana y del desarrollo de las actividades y expresiones culturales del país.

  16. Análisis Crítico de la Situación • No puede desconocerse que los canones de arrendamiento que proyecta cobrar la Administración podrían afectar la permanencia de estas instituciones culturales en sus sedes, debido a que las mismas no generan recursos de carácter permanente que les permitan atender un gasto fijo tan cuantioso. • Es exagerado y desproporcionado que se pretenda cobrar como canon una suma equivalente al 1% del valor comercial de los inmuebles, ya que el art. 9o. de la Ley 56 de 1985 fijó éste como un porcentaje máximo y no como una base mínima.

  17. Análisis Crítico de la Situación El cobro de arrendamientos en las cuantías proyectadas parece ir en contravía de lo dispuesto en los siguiente artículos de la Constitución Política: • Art. 70. ”El Estado promoverá ..., la difusión de los valores culturales de la Nación”. • Art.71. “Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”

  18. Análisis Crítico de la Situación • Así mismo, esta actitud de la Administración hace suponer el desconocimiento de lo dispuesto en los siguiente artículos de la Ley 397 de 1997: • Art. 18. ”De los Estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promoverá la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales ”.

  19. Análisis Crítico de la Situación • Art. 22. ”Infraestructura Cultural. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general, propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran ”. • Las decisiones de la Junta Directiva de la Corporación La Candelaria no serían obstáculo para prorrogar los contratos, por cuanto se pueden hacer excepciones especiales para entregar inmuebles en comodato.

  20. Análisis Crítico de la Situación • La interpretación que hace la Corporación La Candelaria del art. 301 del Decreto 619 de 2000 (POT) es restrictiva y excluyente, no sólo porque la explotación de los inmuebles no es necesariamente “comercial” ni debe hacerse hasta el monto máximo permitido por la Ley 56 de 1985, sino porque tal interpretación limita y restringe los alcances de la Constitución y de la Ley 397 de 1997. • No existe razón válida para no prorrogar los Contratos de Comodato y de Arrendamiento en la medida en que las organizaciones de carácter cultural han cumplido con las obligaciones pactadas en los contratos.

  21. Análisis Crítico de la Situación • El hecho de que la Corporación deba cumplir con la Sentencia que le ordena restaurar la Iglesia de La Candelaria, no es argumento suficiente para obligar a pagar los canones de arrendamiento proyectados, ya que de cobrarse esos dineros a la Casa de Poesía Silva y al Camarín del Carmen, esa Entidad Distrital demoraría más de 12 años para obtener los $1.000 millones que requiere para tales obras. Esto significa que para conseguir los dineros requeridos la Corporación deberá recurrir a transferencias de la Secretaría de Hacienda o a la venta de inmuebles de su propiedad.

  22. Recomendaciones • En reconocimiento a la importante labor que han desarrollado la Casa de Poesía Silva, el Camarín del Carmen y el Ballet de Colombia en la creación, divulgación y fomento de las expresiones culturales, es conveniente y necesario que el Distrito continúe dando un trato especial a estas instituciones prorrogándoles los Contratos de Comodato y de Arrendamiento vigentes y manteniéndoles las condiciones pactadas en los mismos.

  23. Recomendaciones • Igualmente, es conveniente que tanto el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como la Corporación La Candelaria y el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público continúen con el apoyo, el fortalecimiento, el estímulo y la promoción que brindan a las expresiones culturales que desarrollan estas organizaciones culturales sin ánimo de lucro.

  24. Recomendaciones • Es necesario que la “Comisión de Apoyo Inter-institucional a las Manifestaciones Culturales en el Distrito Capital” defina una política de apoyo y colaboración a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales, que involucre un tratamiento especial en cuanto a la entrega de inmuebles del Distrito, para que estas organizaciones puedan ejercer adecuadamente sus labores y actividades.

  25. Recomendaciones • De ser imposible la prórroga de los Contratos en cuestión, es preciso que se evalúen otras alternativas que permitan suplir el pago del canon de arrendamiento, entre las que se podrían considerar: • Que el IDCT contrate los servicios de estas entidades de carácter cultural y que sustituya el pago de estos servicios por el uso de los inmuebles que se entregen a dichas instituciones. • Que el IDCT asuma el pago directo del canon de arrendamiento de los inmuebles con cargo a los apoyos finacieros que destine al desarrollo de proyectos culturales de esas instituciones.

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