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TEMA. DESDE FINALES SIGLO XX HASTA LA ACTUALIDAD / TRASCENDENTALES INNOVACIONES CONTRIB. PRINCIPAL HECHA POR LAS T. I. C. / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTO INDISPENSABLE: NORMALIZAR / LEGISLAR. NOVEDADES ELECTRÓNICAS CONSTANTE FORMACIÓN ASEGURADOR PREACTIVO / CONOCER

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Presentation Transcript


  1. TEMA

  2. DESDE FINALES SIGLO XX HASTA LA ACTUALIDAD / TRASCENDENTALES INNOVACIONESCONTRIB. PRINCIPAL HECHA POR LAS T. I. C. / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓNCOMPLEMENTO INDISPENSABLE: NORMALIZAR / LEGISLAR NOVEDADES ELECTRÓNICAS CONSTANTE FORMACIÓN ASEGURADOR PREACTIVO / CONOCER VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA TECNOLOGÍA DE LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

  3. DEFINICIONES • Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático . • Norma: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades . • Ley: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados ..

  4. Consideraciones en cuanto al documento electrónico y el Marco Normativo Nacional. • CANALES DE TRANSMISIÓN YA NO SON PROPIOS DE: • RADIO………..TV…………..MEDIOS ESCRITOS IMPRESOS. • AHORA : MÁS COMÚN: • CORREO ELECTRÓNICO…………MENSAJES DE TEXTO • REDES SOCIALES. RECURSOS INDISPENSABLES QUE • HA PROPICIADO: DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. • AHORRO DE TIEMPO. ACORTAMIENTO DE DISTANCIAS. • FACILITACIÓN DE LOS PROCESOS. • OBTENER Y BRINDAR UNA ADECUADA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

  5. EL COMPLEMENTO INDISPENSABLE: • YA SEA: • INTERCAMBIO DE INF. • COMERCIO ELECTRÓNICO • BUENAS PRÁCTICAS. • LIBRE ACCESO. • ES UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PLASMADO EN UN «DOCUMENTO» • Y SI SU USO ES POR MEDIO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS: «DOCUMENTO ELECTRÓNICO» LA SEGURIDAD PARA LA PERSONA USUARIA. ENTORNO LEGAL ESTABLE. QUE BRINDE CONFIANZA JURÍDICA PLENA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

  6. Consideraciones en cuanto al documento electrónico y el Marco Normativo Nacional. • Por estas razones: • Particularmente en nuestro país Costa Rica, la ley ha venido alcanzando una dimensión que forzosamente debe llegar mucho más allá de una regulación referida específicamente a una firma digital, como lo señala Monge Dobles: • “Sin embargo la Ley va más allá de una regulación específica a la firma digital, al regular y lograr una mayor apertura tecnológica respecto a los documentos electrónicos, los contratos electrónicos, las notificaciones y trámites judiciales, el desarrollo del notariado digital, la emisión de certificaciones digitales, el archivo digital, la implementación oportuna del gobierno digital, entre muchos otros temas.”

  7. El entorno normativo y su uso como herramienta de apoyo en favor de una legislación relacionada con el documento electrónico. • IDENTIFICACIÓN DEL ENTORNO NORMATIVO S/ RECOMENDACIÓN DEL NUMERAL 5 DE LA ISO 15489. • Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990 y su reglamento. • Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 13 de octubre de 2005 y su Reglamento. • Ley General de la Administración Pública, Nº 6227de 30 de noviembre de 1978 y su reglamento. • Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 04 de setiembre, 2002 y su Manual. • Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 11 de marzo de 2002 y su reglamento. • El Manual de Normas Generales de la Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE) (contexto jurídico-administrativo). • El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-1-2004-CO-DDI) (contexto jurídico-administrativo). • Las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) (contexto jurídico-administrativo y tecnológico).

  8. El entorno normativo y su uso como herramienta de apoyo en favor de una legislación relacionada con el documento electrónico. • Manual del Archivero sobre Documentos Electrónicos del Concejo Consejo Nacional de Archivos (CIA) como modelo de requisitos sobre gestión documental electrónica. Año 1997. • Norma ISO 15489. AÑO 2000. • La Directriz con las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional. (contexto jurídico-administrativo y tecnológico). Año 2008. • Cada ente en particular tendrá otros recursos internos como: • La ley orgánica de la entidad. • El Código de ética. • Manuales (por ejemplo sobre la administración y uso del equipo informático). • Protocolos (como para el establecimiento de un sistema de gestión documental). • Directrices (sobre la transferencia documental, por ejemplo).

  9. Originalmente no se pretendía administrar el documento electrónico, • LEY 8454, Artículo 3, Capítulo II: • “Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos» PERO SE CONVIRTIENRON EN UN ANTECEDENTE. Y EN UN COMPLEMENTO. SITUACIÓN QUE PERMITE HACER LA RELACIÓN CON:

  10. NORMATIVA NACIONAL ART. 368 CODIGO PROC. CIVIL DEL MISMO CODIGO. Este mismo Código hace referencia, en su Artículo 369 al concepto de documentos e instrumentos públicos y en el Artículo 370, al significado del valor probatorio, así como sobre lo que son documentos privados en el Artículo 379. • “Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo."

  11. NORMATIVA NACIONAL • LEY N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial. • "Artículo 6 bis.- Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías…" • Ley 7425, Ley sobre Registro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones. • En cuanto al logro más reciente: • “La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, N° 8454.

  12. NORMATIVA NACIONAL • OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS: • CÓDIGO PENAL, • ART. 196 / 196 BIS, VIOLACIÓN DE COMUNICAC. ELECTRÓNICAS. (*) • ART. 197, SUSTRACCIÓN, DESVÍO O SUPRECIÓN DE CORRESPONDENCIA. • ART. 217 BIS, FRAUDE INFORMÁTICO.(*) • ART. 229 BIS. • ALTERACIÓN DE DATOS Y SABOTAJE INFORMÁTICO.(*) • (*) Así adicionado por Ley N° 8148 de 24 de octubre del 2001).

  13. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL LOGROS DE OTROS PAÍSES EN REGULACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO.

  14. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL • ARGENTINA • LEY 11672 • LEY 24624 • LEY 22506 • DECRETO 2628/2002 • BRASIL • DECRETO 3505/2000 • DECRETO 3587/2000 • DECRETO 3996/2001 • DECRETO 4073 • LEY 8159 • CHILE • Ley 19.052 • Ley 19.799 • ECUADOR • Ley N° 67/2002 • MÉXICO • Decretos. • Ley Federal de Resp. Adm.

  15. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL • PERÚ • Decreto Legislativo 681/1991 • Ley 26212/1996 • APORTE DE LA ONU • Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para Derecho Mercantil. • ISO 15489 • MANUAL DEL ARCHIVERO.

  16. BRASIL.

  17. MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO. • CONCLUSIONES MÁS CONCIENCIA S/ APORTES TIC INCREMENTADOS ÚLT. 20 AÑOS. MODERNIZACIÓN / ESTADO / SUBSIDIARIO / FACILITAR PROC. SOLUC. TECNOLÓGICAS, DE LA MANO C/FACILIT. DE GESTIÓN Y SERVICIOS P/ CIUDADANÍA Y EMPRESAS. DESTACADOS AVANCES PERO AÚN FALTA MUCHO MEDIOS PROBATORIOS • RECOMENDACIONES • RECOMENDACIONES • Seguir trabajando en el logro de una ley más específica que regule propiamente la tramitación del documento electrónico. • MUCHAS GRACIAS.

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