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Bienvenidos. TALLER CONTABLE Y TRIBUTARIO. Para usuarios competentes en un mundo tecnológico. Facilitadores. Aurelio Arismendi Garcia INSTRUCTOR SENA Documentación y Registro de Operaciones Contables. Objetivos.

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Presentation Transcript


  1. Bienvenidos TALLER CONTABLE Y TRIBUTARIO Para usuarios competentes en un mundo tecnológico.

  2. Facilitadores Aurelio Arismendi Garcia INSTRUCTOR SENA Documentación y Registro de Operaciones Contables.

  3. Objetivos Analizar las principales normas de la reforma tributaria, aplicables a la empresa comercial

  4. IVA, Retención en la Fte y GMF Reforma Tributaria Gravamen a los movimientos financieros Impuesto al Patrimonio Impuesto sobre las ventas Retención en la fuente sobre ventas Retención en la Fuente de impuesto sobre la renta Ventas con tarjeta de crédito Factura Retención de Industria y Comercio Impuesto de Rentas y complementario 2009

  5. IMPUESTOS 1. ¿Quién crea los tributos en Colombia? En Colombia, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer tributos (contribuciones fiscales o parafiscales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, no confiscatoriedad, y no retroactividad de las leyes tributarias. 2. ¿Qué clases de impuestos existen en Colombia? Desde el punto de vista de la administración por parte de las entidades territoriales, los impuestos pueden ser: nacionales, departamentales y municipales. La DIAN administra impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros. Los primeros son: Permanentes Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales. Impuesto al valor agregado (IVA). Impuesto de timbre nacional. Transitorios Gravamen a los movimientos financieros (4x1000 Impuesto al patrimonio (del 2011 al 2014).

  6. IMPUESTO AL PATRIMONIO Impuesto al patrimonio Una tarifa del 2.4% y otra del 4.8%, fueron las que aprobaron las comisiones económicas conjuntas del Congreso de la República para el impuesto al patrimonio que se cobrará entre el 2011 y el 2014. La primera tarifa será para los contribuyentes que tienen patrimonios líquidos al primero de enero del 2011 entre los 3.000 millones y 5.000 millones de pesos, la cual pagarán unos 3.000 contribuyentes, y la segunda será para los patrimonios superiores a los 5.000 millones de pesos, que se cobrarían a 6.000 personas entre naturales y jurídicas. El recaudo esperado por este gravamen asciende a cerca de 2,6 billones de pesos, que implica algo más de un billón de pesos con relación a la propuesta inicial del Gobierno que solo hablaba de una tarifa del 0,6 por ciento para todos.

  7. IMPUESTO AL PATRIMONIO REGISTRO CONTABLE ACORDE CON LAS NORMAS CONTABLES VIGENTES (Decreto 2649 de 1993) Empresa A.B.C S.A, NIT 900.328.510-6, sociedad domiciliada en Bucaramanga presenta a 1 de Enero de 2011un PATRIMONIO LIQUIDO conciliado y depurado como base de liquidación del Impuesto de Patrimonio la suma de $4.333.666.000 al cual le corresponde la tarifa del 2.4% según lo fijado por al ley 1370 de 2009. (Ley Ajuste Tributario) En la declaración a presentar en el año gravable 2011, liquida un impuesto a cargo de: $4.333.666.000 * 2.4%= $104.008.000, este valor se deberá pagar en 8 cuotas iguales durante los años gravables 2001, 2012, 2013, 2014. En consecuencia el valor a pagar en c/u de las 8 cuotas sera igual a $104.008.000/8= $ 13.001.000. Esta empresa tiene en su patrimonio al 31 de Diciembre 2010 un SALDO CREDITO en la cuenta REVALORIZACION DEL PATRIMONIO de $44.458.000. Es decir, que hasta este valor podrá DEBITAR dicha cuenta del patrimonio y el saldo lo deberá cargar a GASTOS del año 2011 por $59.550.000 ($104.008.000 - $44.458.000). Si no tiene saldo en la cuenta del patrimonio indicada, la totalidad se cargara al gasto.

  8. IMPUESTO AL PATRIMONIO El registro de ENERO 1 de 2011, será el siguiente: 3405 REVALORIZACION DE PATRIMONIO $44.458.000 540510 IMPUESTO AL PATRIMONIO $59.550.000 261595 OTROS- IMPUESTO AL PATRIMONIO- $104.008.000 Posteriormente, al momento de presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio (Mayo de 2011) el registro será el siguiente, para RECONOCER EL PASIVO REAL DECLARADO. 261595 OTROS-IMPUESTO AL PATRIMONIO $104.008.000 249505 IMPUESTO AL PATRIMONIO $104.008.000 El pago de la (1) cuota en Mayo de 2011, se registrara: 249505 IMPUESTO AL PATRIMONIO $ 13.001.000 110505 BANCOS $ 13.001.000 El pago diferido de las cuotas (2)/2011, (3)/2012, (4)/2012, (5)/2013, (6)/2013, (7)/2014, (8)/2014, se registraran de igual forma.

  9. Gravamen a los movimientos financieros (GMF): Es un nuevo impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero Art. 870 E.T. GMF

  10. ART. 870 E.T GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS .GMF <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

  11. Valores depositados en una cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional. Presupuesto General de la Nación. Destinación de los recursos del GMF

  12. Hecho generador del GMF:Art. 871 E.T. • El gravamen de transacciones financieras afectan los retiros tanto de cuentas corrientes como de cuentas de ahorro o de deposito: • A través de cajero electrónico • Mediante puntos de pago • Con talonario • Con tarjeta débito • Notas débito • Con cheque

  13. Tarifa del GMF 4x1000 Art. 872 E.T. • No deducible de renta bruta de los contribuyentes. • Agentes de retención del GMF (Art. 876 E.T.): Banco de la República y establecimientos de crédito.

  14. Art. 872 E.T TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. • <Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

  15. ART. 876 E.T. AGENTES DE RETENCION DEL GMF • <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo

  16. Exenciones del GMFArt 879 Son exentas entre otras las siguientes transacciones: • Retiros de cuentas de ahorro, de entidades financieras vigiladas x la super bancaria o de economía solidaria que no excedan 350 UVT al mes. • Traslados entre cuentas corrientes de un mismo banco y titular. • El manejo de recursos públicos. • Operaciones financieras del Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. • Desembolsos de crédito en cuenta que realicen establecimientos de crédito.

  17. ART. 879 E.T EXENCIONES DEL G.M.F • La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir aquella en relación con la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento.

  18. Exención máxima del GMF • Cheques de gerencia cuando se expiden con cargo a una cta cte o de ahorros del ordenante, cuando es la misma entidad de crédito que expide el cheque. • Retiros que realizan asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF

  19. Contabilización del GMF: Debe Haber 5115 IMPUESTOS 511595 Otros XX 521595 Otros 1110 BANCOS 11100503 Bancafé XX

  20. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA Gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad del VALOR AGREGADO, es decir, que se aplica en las diferentes etapas del CICLO ECONOMICO de producción, importación y distribución. A partir del 01 de Abril de 1.984 (E.T Libros II y III).

  21. Obligaciones de los comerciantes inscritos en el Régimen Común • Expedir factura con los requisitos legales • Cobrar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de acuerdo con el calendario fiscal. • Retener, declarar y pagar mensualmente el impuesto sobre las ventas retenido, de acuerdo con el calendario fiscal. • Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente, según el calendario fiscal. • Expedir certificados de retención.

  22. Clasificación de los bienes para efectos del IVA • Bienes exentos • Bienes excluidos • Bienes gravados

  23. Bienes Exentos:Arts. 477/481 E.T. • Tratamiento especial, tarifa del 0 % • Importación de bienes donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro, para salud, deporte, investigación científica y tecnológica. • Bienes fabricados para exportación.

  24. Art 477. E.T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. • <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: • 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada • 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada • 02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada. • 02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada. • 02.06 Despojos comestibles de animales • 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. • 02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre • 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 • 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

  25. Art 477. E.T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO • 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados • 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo • <Jurisprudencia Vigencia> • 04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante • <Jurisprudencia Vigencia> • 04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar) • 04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos • 04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos • 19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada • <Jurisprudencia Vigencia> • 48.20 Cuadernos de tipo escolar.

  26. Art 477. E.T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO • Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. • <Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 939 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto a las ventas. • <Inciso adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departametos

  27. Bienes excluídosArt. 424 E.T: • Por expresa disposición de la ley los que no causan IVA. • No son responsables de IVA, No declaran IVA, contablemente no utilizan la cuenta 2408, el IVA constituye un costo. • Ejemplo: Computador personal hasta por 82 UVT • Animales vivos, especies porcinas, ovina, caprina, aves domésticas

  28. Bienes y servicios gravados: Son todos los que no se clasifican como exentos, ni excluidos y sobre los cuales se aplica la tarifa señalada por ley.

  29. Tarifas aplicables a los bienes y servicios gravados: • Tarifa general: 16% • Tarifas diferenciales: 20, 35 y 45% aplicables a vehículos automotores • Tarifas especiales: Bienes y servicios sometidos a regímenes especiales: • 10% Cereales para uso industrial, embutidos y productos similares de carne • 16% Aseo y vigilancia prestado por empresas, pre cooperativas y cooperativas de trabajo • 5% para juegos de suerte y azar

  30. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (U.V.T) • Creado como medida de valor a partir de 2007, se reajusta anualmente de acuerdo al I.P.C (Índice Precio al Consumador), certificado por el DANE. • Para el año 2009 se fijo en $23.763 el valor de la UVT y para el año 2010 se fijo en $24.555 el valor de la UVT. • Los resultados de la aplicación de la UVT se expresan en pesos.

  31. Régimen de ventas Art. 499 E.T.Valor año base 2009 Régimen simplificado: • Minoristas o detallistas, personas naturales. • Ingresos inferiores a 4.000 UVT • Un establecimiento Régimen común: • Personas jurídicas • Personas naturales con: • Ingresos superiores a 4.000 UVT • 8 o más trabajadores . • Servicios públicos: 20 Salarios mínimos anuales. • Servicio de Arrendamiento: 35 salarios mínimos anuales. ($497.000/2009) • Consignaciones bancarias superiores a 4.500 UVT

  32. Obligaciones del régimen Comun • Deben inscribirse en el RUT administrado por la DIAN. • Llevar libros de contabilidad en debida forma. • Registrar el IVA en la cuenta mayor denominada IVA POR PAGAR. • Expedir fras o documentos equivalentes y liquidar el IVA correspondiente a la venta o servicio gravado. • Presentar Declaración Bimensual de ventas. • De acuerdo con su calidad de agente de retención, efectuar el RETEIVA a las ventas. • Informar a la DIAN sobre el CESE DE ACTIVIDADES.

  33. Obligaciones del régimen simplificado Art. 506 E.T. • Inscribirse en el registro único tributario RUT. • Exhibir en un lugar visible la inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado. • Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno nacional

  34. Contabilización del IVA: Impuesto generado en ventas: IVA discriminado en la factura de venta IVA no discriminado en la factura

  35. Contabilización del IVA: • El tratamiento contable del IVA GENERADO O DESCONTABLE es el siguiente:

  36. Contabilización del IVA: • IVA NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA: • REGISTRO DEL IVA: VENDEDOR (Común), COMPRADOR (R. Simplificado). • Precio de venta al publico ($1.000.000 incluido el IVA a la tarifa general) • DISCRIMINAR EL IVA EN LA FACTURA DE VENTA, se realiza la siguiente operación: • Valor de la Mercancía= Precio de Vta / 1.16 • Valor de la Mercancía= $1.000.000 / 1.16 • Valor de la Mercancía= $862.000

  37. Contabilización del IVA: • VALOR DEL IVA: Precio de venta (-) Vr de la Mcia. • IVA= $1.000.000 (-) $862.000 • IVA= $138.000 • COMO CONTABILIZA EL IVA GENERADO (Vendedor Régimen Común). • CODIGO CUENTAS DEBE HABER • 1105 CAJA $1.000.000 • 4135 CIO AL POR $862.000. • 2408 IVA POR PAGAR $138.000. • 240805 IVA Generado • SUMAS IGUALES $1.000.000 $1.000.000

  38. Contabilización del IVA: • IVA NO DESCONTABLE (Comprador Régimen Simplificado). • CODIGO CUENTAS DEBE HABER • 6205 COMPRAS MCIAS $1.000.000 • 1110 BANCOS $1.000.000 • SUMAS IGUALES $1.000.000 $1.000.000 • El COMPRADOR, en este caso, registra el IVA como mayor valor porque pertenece al Régimen Simplificado

  39. Contabilización del IVA: • REGISTRO DEL IVA: VENDEDOR (R. Simplificado), COMPRADOR (R. Común). • Un Régimen Simplificado vende a crédito mercancías gravadas a un comerciante del régimen común por $1.000.000. • VENDEDOR REGIMEN SIMPLIFICADO • CODIGO CUENTAS DEBE HABER • 1305 CLIENTES $1.000.000 • 4135 CIO AL POR M $1.000.000 • SUMAS IGUALES $1.000.000 $1.000.000

  40. Contabilización del IVA: • COMPRADOR REGIMEN COMUN • CODIGO CUENTAS DEBE HABER • 6205 CIO AL POR M $1.000.000 • 2205 PROVEEDORES $1.000.000 • SUMAS IGUALES $1.000.000 $1.000.000 • El VENDEDOR no puede discriminar el IVA. El comprador • No puede descontar el IVA, porque este no aparece discriminado en la factura.

  41. Contabilización del IVA: • IVA DISCIRMINADO EN LA FACTURA • DESCONTABLE (COMPARDOR) GENERADO (VENDEDOR) • El impuesto a la ventas pagado El valor total del impuesto a y discriminado en las facturas es las ventas facturado debe ser DESCONTABLE hasta la tarifa REGISTRADO mediante un con la que opera el comprador, crédito a la cuenta Impuestos el EXCESO PAGADO constituye a las Ventas Por Pagar. MAYOR VALOR DEL CONSTO O GASTO.

  42. Contabilización del IVA: • La compañía T.L.C vende a crédito materias primas a la compañía Disolventes S.A, por un valor de $3.650.000 más el IVA del 16%. • IVA GENERADO (Vendedor) • CODIGO CUENTAS DEBE HABER 1305 CLIENTES $4.234.000 4135 CIO AL POR $3.650.000 2408 IVA POR PAGAR $ 584.000 SU,AS IGUALES $4.234.000 $4.234.000

  43. Contabilización del IVA: • IVA DESCONTABLE (Comprador) • CODIGO CUENTAS DEBE HABER 6205 DE MCIAS $3.650.000 2408 IVA POR PAGAR 240810 IVA (Descont) $ 584.000 2205 NACIONALES $4.234.000 SUMAS IGUALES $4.234.000 $4.234.000

  44. Contabilización del IVA: • UN IMPORTADOR VENDE A CREDITO A LA ENSAMBLADORA EL SULTAN S.A, TANQUES DE ACERO POR VALOR DE $45.650.000, MAS EL IVA DE 35% • 1.- CALCULO DEL IVA DESCONTABLE: • VENDEDOR $45.650.000 * 35% = $15.977.500 (El Vendedor registra el total del IVA Facturado). • COMPRADOR $45.650.000 * 16% = $7.304.000 (El Comprador puede descontar solo hasta el 16%) • DIFERENCIA $8.673.500 (El Comprador lo registra como un mayor valor del COSTO) • VALOR DE LA MERCANCIA para el Comprador $45.650.000 + $8.673.500 VALOR DE LA MERCANCIA = $54.323.500

  45. Contabilización del IVA: • IVA GENERADO (Vendedor) • CODIGO CUENTA DEBE HABER • 1305 CLIENTES $61.627.500 • 4135 CIO AL POR M $45.650.000 • 2408 IVA POR PAGAR • 2408.05 IVA GENERADO $15.977.500 • SUMAS IGUALES $61.627.500 $61.627.500

  46. Contabilización del IVA: • IVA DESCONTABLE (Comprador) • CODIGO CUENTA DEBE HABER • 6205 DE MERCANCIAS $54.323.500 • 2408 IVA POR PAGAR • 2408.10 IVA Descontable $ 7.304.000 • 2208 NACIONALES $61.627.500 • SUMAS IGUALES $61.627.500 $61.627.500 • El comprador es un responsable del IVA –R.Comun y sus ventas están gravadas con una tarifa del 16%, por lo tanto, solo puede descontar ese porcentaje por la adquisición de bienes y servicios

  47. Contabilización del IVA: • LA EMPRESA OMEGA S.A VENDE MERCANCIA IMPORTADA A PEDRO PEREZ (Responsable del R.Simplificado), POR VALOR DE $3.240.000 MAS EL 35% DE IVA. • IVA GENERADO (Vendedor) • CODIGO CUENTA DEBE HABER • 1105 CAJA $4.374.000 • 4135 CIO AL POR M. $3.240.000 • 2408 IVA POR PAGAR • 240805 Iva Generado (Venta) $1.134.000 • SUMAS IGUALES $4.374.000 $4.374.000

  48. Contabilización del IVA • IVA DESCONTABLE (Comprador) • CODIGO CUENTAS DEBE HABER • 6205 DE MERACNACIAS $4.374.000 • 1105 CAJA $4.374.000 • SUMAS IGUALES $4.374.000 $4.374.000 • Como se observa, no se registra IVA Descontable por cuanto los responsables del Simplificado, cuando adquieren Bienes o Servicios Gravados con el IVA, registran este impuesto como un mayor valor del costo o gasto.

  49. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Objetivo: Acelerar y asegurar el recaudo del IVA Tarifa: 50% sobre pagos o abonos efectuados por IVA, 100% sobre pagos o abonos a personas o entidades sin residencia en el país, independientemente de la naturaleza del pagador.

  50. Agentes Retenedores de IVA - Reteiva En la adquisición de bienes y servicios gravados Art. 437-2 E.T. • Gran contribuyente sea o no responsable de IVA: • a Régimen Común no Gran Contribuyente • a Régimen simplificado • Régimen Común no Gran Contribuyente: • a Régimen Simplificado

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