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LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES

LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. Impugnación de las sanciones. Artículo 58.2 ET : “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante el orden jurisdiccional social”

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LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES

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Presentation Transcript


  1. LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES

  2. Impugnación de las sanciones • Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante el orden jurisdiccional social” • También está regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Éstos dictan normas sobre este proceso de impugnación abierto por iniciativa del trabajador, a través de una de las modalidades procesales o procesos especiales  Cualquiera que fuese su grado

  3. Se trata de una modalidad cuyo procedimiento en poco difiere del de despido disciplinario (ambos siguen el mismo orden de intervención de las partes) y el artículo 114.3 LPL establece que “…las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizados por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios”. • La carga de la prueba es, inexcusablemente, del empresario, así lo establece el art. 114.3 que obliga al empresario a probar: - la realidad de los hechos imputados al trabajador - su entidad *Sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción.

  4. Plazo de prescripción de la acción • El art. 114.1 LPL remite al artículo 103 de esta misma ley para establecer que “la impugnación de sanciones se hará mediante demanda del trabajador, presentada dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido la sanción”. • El plazo será de caducidad a todos los efectos • Es admisible que el convenio colectivo haya previsto un procedimiento interno de reclamación en la empresa: en estos casos, la sanción se entiende como provisional, no transformándose en definitiva hasta que los plazos de reclamación

  5. interna hayan transcurrido; momento a partir del que pueden comenzar a contarse los 20 días de caducidad para que el trabajador lo impugne en vía judicial. La SENTENCIA deberá contener alguno de los pronunciamientos siguientes: ① Confirmar la sanción, si se han acreditado las exigencias formales, el incumplimiento y la gravedad imputados al trabajador ② Revocar la sanción por falta de pruebas o porque los hechos probados no son constitutivos de falta

  6. ③ Revocar en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, autorizando el juez, en este caso, al empresario a que imponga una sanción adecuada a la gravedad de la falta. • El juez NO impone la sanción, sólo la autoriza o permite al empresario. • La modalidad procesal es REVISORA de la sanción, no cabe ni imponer ni autorizar otra superior: el juez no puede suplir al empresario en su labor disciplinaria. • La agravación por el juez de la sanción impuesta por el empresario abre la vía de hecho del Recurso de Amparo, en cuanto que lesiona el dº a la tutela judicial efectiva ④ Declararla nula

  7. Nulidad de la sanción • La actividad del juez se dirige, fundamentalmente, a comprobar estos extremos: • Determinar si en la imposición de la sanción ha seguido el empresario el procedimiento previsto; o si la sanción impuesta resulta ser alguna de las prohibidas por el artículo 58.3 ET. • Valorar la falta cometida por el trabajador • Valorar la sanción impuesta por el empresario El juez declarará nulas las sanciones impuestas al trabajador que no han seguido el procedimiento exigible, las que resulten ser de las prohibidas por el 58.3 ETy las que no estuvieran tipificadas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable o no sigan la audiencia requerida (115.2 LPL)

  8. No se encuentra expresamente prevista entre las posibilidades calificadoras de nulidad de la sanción la que sea consecuencia de apreciarse actuación empresarial: • Discriminatoria • Violadora de ddff del trabajador Pese al silencio del 115 LPL hay que entender posible la declaración de nulidad de la sanción Sin entrar en el fondo del asunto, el juez las declarará NULAS

  9. Confirmación o Revocación de la sanción • Doctrina gradualista: Si el juez entra a valorar la falta cometida, será de aplicación esta doctrina jurisprudencial de la proporcionalidad o gradualista, que exige tener en cuenta: • Las circunstancias concurrentes en cada caso concreto • La exigencia de la proporcionalidad y adecuación entre el hecho motivador de la sanción y la sanción impuesta Tras este análisis el juez procederá a: 1) Confirmar la sanción Si queda acreditada la realidad del incumplimiento del trabajador y su entidad

  10. 2) Revocar la sanción • Revocación total: “cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta” art. 115.1 b) LPL • Revocación parcial: “cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada. En este caso el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta” art. 115.1 c) LPL

  11. RECURSOS • La irrecurribilidad de la sentencia como regla general: “contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente” art. 115.3 LPL • En este caso el acceso al recurso lo tiene el TRABAJADOR, no el empresario, y se trata de un Recurso de Suplicación. *TC discriminación positiva ante la inicial desigualdad material y jurídica de las partes sobre el resultado del proceso, por lo que se intenta compensar con la posibilidad que tiene el trabajador de recurrir en suplicación.

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