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OPERATIVIDAD DE LA CTS: sepa c mo aplicar el nuevo sistema de libre disposici n Dra. Mariella Bel

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OPERATIVIDAD DE LA CTS: sepa c mo aplicar el nuevo sistema de libre disposici n Dra. Mariella Bel

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Presentation Transcript


    5. DIVERSIDAD DE RELACIONES ENTRE PN Y PJ

    6. ¿Quién puede ser trabajador de una PJ?

    7. ¿Quién puede ser trabajador de una PN con negocio?

    8. ¿Puede el pensionista trabajar?

    16. CALIFICACIÓN DE LOS INGRESOS: Ingresos Ingresos remunerativos (incremento patrimonial) Ingresos Sumas entregadas no remunerativos por el empleador No ingresos ejemplo: condiciones (no hay de trabajo incremento patrimonial)

    17. CONCEPTO DE REMUNERACIÓN:

    18. El hecho de que un ingreso sea calificado como no remunerativo incide en el costo laboral en dos ámbitos: LABORAL No sirven de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social. TRIBUTARIO No sirven de base de cálculo para el pago de ningún tributo o aportación que grave remuneraciones (salvo renta de quinta)

    19. Para determinar la naturaleza remunerativa: Dos pasos: 1. Norma general (Art. 6º, LPCL) Verificar que el ingreso cumpla con ser: - Incremento patrimonial - Contraprestación - Libre disposición 2. Norma especial Aún cuando no cumpla con lo anterior, verificar si una norma especial le otorga carácter remunerativo

    20. Para determinar la naturaleza no remunerativa: Tres pasos: 1. Exclusión conceptual Verificar que no cumpla con elementos del artículo 6º LPCL: - Incremento patrimonial - Contraprestativo - Libre disposición 2. Exclusión general Verificar listado del artículo 7º LPCL que remite al artículo 19º Ley de CTS. 3. Exclusión específica Normas especiales que determinan el carácter no remunerativo

    27. Cambio de depositario:

    35. LA CTS EN LOS REGÍMENES LABORALES ESPECIALES

    36. REGÍMENES ESPECIALES Las particulares características de algunas actividades económicas han determinado que la prestación de servicios en este sector sea regulada por una legislación especial, en la que las distintas instituciones y esferas del derecho laboral común han tenido que ser replanteadas. La CTS es un buen ejemplo de ello, ya que las normas que regulan este beneficio en algunos de estos regímenes especiales son distintas a las disposiciones del régimen laboral general. Esta situación también está reconocida en el mismo TUO LCTS.

    37. CONSTRUCCIÓN CIVIL Los trabajadores de construcción civil tienen un completo régimen laboral especial. Si embargo, las disposiciones contenidas en la legislación laboral común, serán de aplicación en los siguiente casos: • En Las empresas constructoras de inversión limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. • Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.

    38. CONSTRUCCIÓN CIVIL Monto de la CTS El trabajador obrero tiene derecho a una CTS equivalente al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes sólo a los días efectivamente trabajados. También son computables para el cálculo de la CTS los períodos de des­canso médico del trabajador, debidamente certificado, hasta un máximo de 60 días al año.

    39. CONSTRUCCIÓN CIVIL Remuneración computable Los jornales básicos y el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Conceptos no computables – El jornal dominical, ya que sólo se consideran las remuneraciones de los días efectivamente laborados. – El valor de la sobretasa por horas extras. – La Bonificación Unificada de Construcción (BUC) – Bonificación por movilidad – Bonificación por altura

    40. CONSTRUCCIÓN CIVIL CTS y utilidades Debe precisarse que del 15% señalado anteriormente, el 12% corresponde a la compensación por tiempo de servicios y el 3% restante se paga en sustitución de la participación en las utilidades. Oportunidad de pago El empleador debe entregar la CTS al trabajador dentro de las 48 horas luego de extinguido el contrato de trabajo.

    41. TRABAJADORES DEL HOGAR Base legal Ley Nº 27986 (03.06.2003) y D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.2003) Monto La CTS equivale a 15 días remunerados por cada año de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad por fracción de año.

    42. TRABAJADORES DEL HOGAR Forma de pago Este beneficio es otorgado directamente al trabajador, es decir no se realizan depósitos. Oportunidad de pago La CTS se podrá entregar: Al finalizar el año, en cuyo caso tendrá efecto cancelatorio. Al momento de la liquidación del trabajador, en un plazo de 48 horas luego del cese.

    43. TRABAJADORES DEL HOGAR Forma de cálculo En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, tomándose en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Si la CTS es entregada al momento de finalizar la relación laboral; es decir 48 horas luego del cese del trabajador, la remuneración que deberá tenerse en cuenta para calcular la CTS será la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En ambos casos las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda.

    44. TRABAJADORES PORTUARIOS Base legal Ley Nº 27866 (16.11.2002) y D.S. Nº 003-2003-TR (27.03.2003) Monto La CTS equivale al 8,33% de la remuneración del trabajador percibida por el tiempo efectivamente laborado. Forma de pago El pago se realiza semanalmente y en forma cancelatoria.

    45. TRABAJADOR A DOMICILIO Base legal Artículo 94º, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) Monto El trabajador percibe como CTS una suma equivalente al 8,33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Forma y oportunidad de pago Este beneficio lo pagará directamente el empleador al trabajador, dentro de los 10 días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.

    46. TRABAJADORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS Base legal Artículo 7°, Inciso 7.2., literal a., Ley Nº 27360 (31.10.2000) y D.S. Nº 016-2005-TR (29.12.2005) Los trabajadores del sector agrario ten­drán derecho a recibir una remuneración diaria no menor a S/. 21,46 nuevos soles o mensual no menor de S/. 643,80 nuevos soles mensuales siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Asimismo, ella se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.

    47. RÉGIMEN MYPE Base legal D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2009) y D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) Régimen laboral de las micro empresas No tienen derecho a CTS. Régimen laboral de las pequeñas empresas CTS: 15 remuneraciones diarias hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

    48. TRABAJADORES ARTISTAS Base legal Ley Nº 28131 (19.12.2003) y D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004) Forma de cálculo y depósito de la CTS El empleador depositará en forma mensual al Fondo de Derechos Sociales del Artista un monto igual a 2/12 de la remuneración que perciba el trabajador, según el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo. De estos, 1/12 corresponde a la remuneración vacacional y el otro dozavo a la CTS.

    49. TRABAJADORES ARTISTAS Forma y oportunidad de pago La CTS acumulada será entregada al trabajador por el Fondo de Derechos Sociales del Artista cuando éste decida retirarse de la actividad artística. Podrá hacer cobro de este beneficio dentro de las 48 horas siguientes de hacer de conocimiento dicha decisión, mediante carta notarial dirigida a esta institución. Sin embargo, el trabajador podrá retirar de forma parcial hasta el 50% de la CTS, aún encontrándose laborando dentro de la actividad artística.

    50. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Trabajadores sujetos al régimen laboral público El D. Leg. Nº 276 (24.03.84), Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, regula el pago de la CTS como un beneficio que les corresponde a los funcionarios y servidores públicos. El mencionado beneficio es cancelado en el momento del cese por el importe siguiente: Servidores con menos de 20 años de servicios: 50% de su remuneración principal por cada año completo o fracción mayor a 6 meses. Servidores con 20 ó más años de servicios: una remuneración principal por cada año completo o fracción mayor a 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

    51. TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO Se entiende como remuneración principal al resultado de adicionar la remuneración básica y la remuneración reunificada. En el caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior. Solo se podrá adelantar la CTS para la adquisición de terreno y la compra o construcción de vivienda única, destinada al uso del servidor.

    52. TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO Base legal Artículo 12°, Ley N° 25572 (22.10.92) y artículo 1°, D. Ley N° 25807 (31.10.92) Las entidades del gobierno central y organismos cuyo personal se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada, no están comprendidas en la aplicación del D.S. N° 01-97-TR, únicamente para efectos de los depósitos correspondientes a la CTS, constituyéndose en depositarios obligatorios de dichos fondos, asumiendo las cargas financieras respectivas.

    53. TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO No están sujetos a esta regla: Las empresas y entidades reguladas por el FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado). Los organismos públicos descentralizados y empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Organismos reguladores (OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS)

    54. Régimen de retiros Registro y declaración

    55. La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia (art. 1º D.S. Nº 001-97-TR)

    58. IMPORTANTE!! La ley N° 29352, establece, finalmente, un monto intangible de CTS como seguro de desempleo, bajo el cual se podrá disponer solo de hasta 70% del excedente del mismo a partir de mayo del 2011.

    59. Aplicación de la Ley Nº 29352 Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS Los trabajadores comprendidos dentro de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios podrán disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.

    60. La libre disponibilidad de los depósitos realizados en mayo y noviembre de 2009 se conservará hasta mayo de 2011, por lo que se podrá disponer del 100% de estos depósitos.

    61. Año 2009: 100% de disponibilidad sobre los depósitos

    62. Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS A partir del 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, de la siguiente manera: De los depósitos efectuados en mayo de 2010 podrá disponerse el 40% De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el 30% A partir de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral se podrá disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual lo empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador.

    63. Año 2010: 40% y 30% de disponibilidad sobre los depósitos

    64. La disponibilidad del 40% y 30% de los depósitos de mayo y noviembre de 2010, respectivamente, se conservará hasta mayo de 2011 en que se inicia la limitación con respecto a la existencia del monto intangible.

    65. A partir de mayo del 2011 y hasta el fin del vínculo laboral

    66. La intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS se aplicará en los topes indicados salvo por alimentos y hasta el 50%. Los empleadores deben comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador (6 remuneraciones brutas)

    67. Monto intangible Cuando el trabajador solicite la libre disponibilidad de sus depósitos de CTS, la entidad financiera deberá verificar que el monto total que el trabajador mantiene en su cuenta sea superior a las 6 RMB.

    72. Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito. Con el mismo empleador: el monto intangible se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada cuenta individual de CTS, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de CTS. En caso que existan cuentas en diferentes monedas, para un mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el saldo disponible. (tipo de cambio vigente al momento del abono de la CTS) Con distinto empleador: cada cuenta se administrará de manera independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

    74. Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo, D.S. N° 019-2006-TR. “ Artículo 23°.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (…) 23.8 No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año”.

    76. EVOLUCIÓN CRONOLÓGICA

    77. Mientras se aplica las reglas sobre la disponibilidad temporal de los depósitos realizados desde mayo de 2009 hasta noviembre de 2010, el trabajador podrá seguir efectuando retiros parciales de libre disposición con cargo a su CTS e intereses acumulados con anterioridad a mayo de 2009, hasta un monto que no exceda el 50% del total de los mismos.

    78. En todos los casos en que proceda el retiro parcial o total de los depósitos e intereses de CTS se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador cuenta con el consentimiento del cónyuge o conviviente, siempre que éste manifieste por escrito al empleador y su depositario lo contrario.

    79. El trabajador podrá utilizar para la adquisición de vivienda o terreno en forma excepcional y por única vez, hasta 30% del monto intangible más el porcentaje de libre disposición, del total acumulado de CTS más sus intereses a la fecha en que se disponga su liberación. Es decir y en aplicación del Decreto Supremo Nº 001-97-TR y de la Ley Nº 29352:

    80. Hasta mayo de 2011 el trabajador podrá disponer del 80% del total acumulado de CTS más sus intereses: 50% de libre disposición regulado en el art. 37º del D.S. Nº 001-97-TR 30% excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461 A partir de mayo de 2011 el trabajador podrá disponer del 100% del excedente del monto intangible (6 remuneraciones brutas). 70% del excedente del monto intangible regulado en la Ley Nº 29352 30% excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461

    81. Tasas de interés en moneda nacional al marzo 2011 Tasa de interés en moneda extranjera al 21/10/2010

    82. Tasas de interés en moneda nacional a marzo 2011 Tasa de interés en moneda extranjera a marzo 2011

    84. Registro Obligatorio: Remuneración integral Regímenes especiales: construcción y pesca. CTS trunca. Registro Opcional: Depósitos semestrales

    85. “El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar datos completos, no presentarlo ante la AAT o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad”. Art. 24 inciso 24.2 del D.S. N° 019-2006-TR – Regla. de la Ley Gral. De Inspección del Trabajo

    86. Mantenimiento de conceptos

    87. Declaración de CTS

    91. Registro de CTS sin que sea afectado el Neto a pagar

    92. Descargo de la CTS en la planilla

    93. CTS no depositada en su oportunidad

    94. Registro de intereses devengados y CTS pagada

    95. Intereses de CTS registrados en la planilla

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