1 / 25

Actividad 1 Ciencia Jurídica

Equipo Bu00fahos_Actividad1<br><br>Lilia Verenice Ruiz colu00edn.<br>Luis Alberto Rodru00edguez Su00e1nchez.<br>

lars1408
Download Presentation

Actividad 1 Ciencia Jurídica

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS MODALIDAD VIRTUAL LICENCIATURA EN DERECHO Ciencia Jurídica

  2. Ciencia Jurídica La ciencia es un conjunto de conocimientos adquiridos metódicamente, organizados, sistematizados y en los que se han encontrado relaciones causales acerca de los fenómenos, se ocupa del conocimiento de hechos, de diversos géneros, de fenómenos y paradigmas que lo hace con pretensión de observar, verificar y falsar los conocimientos sobre hechos o fenómenos, signos o símbolos, bajo distintos métodos, de manera racional y sin dogmatismos inmóviles, abierta a nuevos conocimientos y con pretensión de neutralidad. • a) Concepto y elementos de la ciencia afirmados por la racionalidad moderna

  3. Ciencia teórica y práctica • Ciencias teóricas y ciencias prácticas. Una de las primeras clasificaciones fue la del mundo Helénico en el siglo V A.C. en ciencias teóricas y prácticas; los griegos enfatizaron en las teóricas y los árabes en las ciencias prácticas. • La ciencia teórica la forma el conocimiento que existe como simple explicación, independientemente del sujeto. • La ciencia práctica posee un carácter utilitario, en donde las operaciones racionales y la voluntad del hombre la distinguen de la ciencia teórica. La lógica y la ética eran, según Aristóteles, ciencias prácticas. • b) Criterios de clasificación de la ciencia: teórica-práctica, nomotética-ideográfica, formal-material, natural, exacta-humana, social

  4. Clasificación de la ciencia Wilhelm Widelband (1848-1915) nomotética-ideográfica: • Nomotética se conoce como ciencias de leyes y expresan las relaciones necesarias que existen, analizan los hechos, pero lo hacen con el propósito de establecer sus efectos o sus causas, es decir; las leyes que los rigen. • Ideográfica o ciencias de sucesos estudian los hechos pretéritos en su individualidad, también se le conoce como ciencias históricas.

  5. Las ciencias formales y materiales: • Las ciencias formales: Tienen como objeto de estudio entidades abstractas, ideales y simbólicas, expresan relaciones abstractas entre signos o conceptos, su método es la lógica deductiva, y el criterio de verdad consiste en la coherencia de cada enunciado con un sistema de ideas lo que asegura la verdad, es la demostración, ejemplo de esas ciencias son la lógica y las matemáticas. • Ciencias materiales: Estudian objetos reales, sustancias químicas o comportamientos humanos, se refieren a sucesos y procesos, sus métodos son la lógica, pero también la observación y la experimentación y su criterio de verdad no solo es la coherencia, puede implicar por ejemplo la aceptación de la comunidad de los científicos a ciertas hipótesis o teorías para poder asegurar la verdad, las ciencias materiales se subdividen en naturales, humanas y sociales.

  6. Ciencias Naturales.- Se refieren a hechos, existe un distanciamiento entre el sujeto y el objeto, lo que permite una mayor objetividad en el conocimiento, Las ciencias Exactas.- También se le conoce comociencias duras, ciencias puras o ciencias fundamentales a las disciplinas que se basan en la observación y experimentación para crear conocimientos y cuyos contenidos pueden sistematizarse a partir del lenguaje matemático. Las ciencias Humanas y sociales.- Existenuna proximidad entre el objeto a estudiar y el sujeto que se estudia, por lo que la objetividad no es fácilmente alcanzable.

  7. A las disciplinas sociales y humanas Levi-Strauss las divide en tres, la humanística que se orienta a la erudición, la reflexión moral o la creación estérica, los estudios jurídicos, económicos y políticos, ciertas ramas de la sociología y la historia, la arqueología, la antropología, la lingüística, la filosofía, la lógica y la psicología integran la facultad de ciencias humanas. Las ciencias sociales tienden a convertirse en una forma de tecnología, y las humanas corren el riesgo de convertirse en especulación.

  8. c) Métodos de la ciencia; El método aristotélico y platónico.- Se le llama racionalista, es un método que desconfiaba muchísimo más en Platón que en Aristóteles, de la experiencia sensible para conocer y sostenía que la vía principal del conocimiento era la razón. Método experimental, Bacon señalaba que el verdadero método era el experimental, la naturaleza es el auténtico libro y todos podemos leerlo a través de nuestros sentidos, la idea de la objetividad del conocimiento viene garantizada por la ausencia de ideas preconcebidas y de hipótesis. David Hume.- Sostuvo que solo la experiencia es el criterio de la verdad. Kant.- El conocimiento empírico presupone un marco general de ideas y principios.

  9. Método científico según Popper, está integrado por el ensayo y error para poner a prueba de manera permanente el conocimiento científico y por la posibilidad de falsar, esto es, la posibilidad de demostrar que el conocimiento que se pretendía como adecuado en un momento es posteriormente incorrecto al someterse a un análisis e investigación. El método científico es un método de investigación usado principalmente en la producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, un método de investigación debe basarse en lo empírico, en la medición y estar sujeto a los principios específicos de las pruebas de razonamiento. “El método científico ha caracterizado a la ciencia natural desde el siglo XVII, y consiste en la observación sistemática, la medición, la experimentación, la formulación, el análisis y la modificación de las hipótesis”.

  10. Concepto de ciencia del derecho: • Inicialmente definiremos la palabra Ciencia para Leonel Pérez Nieto Castro : “Profesor Titular C de tiempo Completo en la Facultad de ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.” Es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor de una manera lógica y racional iniciando desde la etapa primitiva a través de la observación y no como algo divino o mágico, siendo así que para Mario Bunge la define como el "conocimiento racional", sistemático, exacto, verificable y fiable. Mario Bunge: “Filósofo, físico y epistemólogo argentino. Durante su trayectoria, Bunge se declaró realista, cientificista, sistemista, materialista, defensor del realismo científico y promotor de la filosofía exacta. 1919-2020”.

  11. Concepto de ciencia del derecho: • Dentro del realismo jurídico escandinavo.- La ciencia del derecho tiene como objeto de estudio el comportamiento de los jueces con exclusión de su carácter normativo y Atienza considera por hablar ciencia jurídica habría que hablar de sociología del derecho. Esto es que la ciencia del derecho se turna hacer una disciplina básicamente humanística, la cual tiene por objeto el estudio; la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación y buscan explicar las características del derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión integrada por los enunciados del discurso sobre los hechos, los comportamientos de las personas ya que son observables y verificables.

  12. Concepto de ciencia del derecho: • Para Ross puede influir en el comportamiento futuro de los jueces con un carácter prescriptivo o político que a diferencia de Kelsen no es de carácter neutral ni a valorativo, con contenidos dogmático el cual “No” modifica el contenido mismo que se ofrece sino lo estudia y presenta conclusiones para el derecho positivo, "se dice positivo porque es impuesto por otras personas como por ejemplo, la cámara de diputados, senadores, las jurisprudencias de la SCJN", siendo así que es la que estudia todos los elementos del derecho u ordenamiento jurídico que existe en la organización social y los fundamentos científicos así como filosóficos que le permitan evolucionar.

  13. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica: Kelsen Hans Kelsen, autor jurídico de mayor relevancia en el siglo XX, indica que la ciencia jurídica no se ocupa de hechos sino de normas, constituyéndose así como una ciencia normativa, muy diferente de las empíricas o sobre los hechos, misma que debe distinguirse de la moral, ya que si bien ambas se relacionan con el deber ser de las conductas, lo hacen coactivamente (Que tiene fuerza de apremiar u obligar, o que implica o denota coacción). Para el la diferencia entre las ciencias jurídicas y las otras, se basa en la distinción entre el principio de causalidad y el de imputación, ejemplo, en las ciencias experimentales se dice que: “Si es A, entonces es B” (causa y efecto; ilimitado; basado en hechos), en las ciencias jurídicas se expresa que “Si es A, entonces debe ser B” (imputación, consecuencia; limitada; generado por personas).

  14. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica: Kelsen Los enunciados de la ciencia jurídica son proposiciones normativas (descripciones de las normas), y las normas, que son prescripciones. Esquema para diferenciar desde el pensamiento Kelsiano, el iusnaturalismo del realismo.

  15. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica: Kelsen • 1).- Ciencia normativa que describe normas y lo hace normativamente mediante juicios imputativos del “deber ser”, • 2).- Axiológicamente neutral, pues describe las normas sin valorarlas (ello correspondería a la filosofía del derecho) y • 3).- Ciencia autónoma que se encuentra separada de las ciencias naturales y de las ciencias causal-sociales (sociología) y la ética.

  16. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica: Hart o modelo Hartiano. Aquí implica los comportamientos regulares de personas y autoridades que aceptan (eficacia o acatamiento), sin importar las razones, para que dicho ordenamiento sea jurídico, ya sea por miedo, razones éticas, interés, entre otras. Para Hart existen dos tipos de normas: • Primarias y Secundarias.

  17. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica: Hart o modelo Hartiano. • Primarias: • Enfocadas a regular las conductas de los ciudadanos. • Secundarias: • Se enfocan en las autoridades para que puedan hacer efectivas las primarias. Las cuales se dividen en tres tipos: • 1).- Las de adjudicación, que son las normas procesales que el juez y las autoridades aplican para decidir, 

  18. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica: Hart o modelo Hartiano. 2).- Las de cambio, que sirven para modificar o reformar normas, y 3).- La del reconocimiento, la más importante, ya que permite identificar si una norma pertenece o no al sistema normativo, es decir, si es válida, siendo este el objeto de la dogmática jurídica de Hart: Las normas válidas, siendo el carácter jurídico o no de una norma, dependiente de que las personas y autoridades lo acepten como tal.  Su crítica principal a esta teoría se enfoca de modo de que no asume plenamente el carácter político, cultural e histórico de la regla de reconocimiento.

  19. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica en el Bobbio: Como se ha descrito inicialmente tiene como objeto el comportamiento de los jueces con exclusión de su carácter normativo, el derecho es la expresión de emociones y fenómenos psicológicos. Por tanto el derecho, por lo general las proposiciones referentes a derechos y deberes no son observables, y por ende no pueden ser verdaderas o falsas, sino correctas e incorrectas. Son correctas si se realizan de acuerdo al derecho positivo, tres niveles del discurso jurídico:

  20. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica en el Bobbio: • En primera instancia, la ciencia jurídica consistía en el estudio de las normas enfatizando en su lenguaje, debía ser propio y riguroso, es decir; en normas entendidas como enunciados lingüísticos. • En segundo lugar, para Bobbio, la ciencia normativa podía serlo en tres sentidos: 1).- Desde el objeto; el derecho sería una ciencia normativa si estudia las normas; 2).- Desde el método; la ciencia jurídica sería normativa, si se analiza desde este punto de vista, y no desde uno causal explicativo, y 3).- Desde la función; el derecho sería ciencia normativa si trata de establecer normas.

  21. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica en el Bobbio: • Adicional a ello la segunda etapa, consideró que el objeto del derecho eran las normas, pero también los valores y hechos. En cuanto al método, insistió en que debía ser normativo, y al respecto de la función, señaló que la ciencia jurídica no se encarga sólo de describir normas, sino también de producirlas, aunque sus enunciados se asemejen más con las recomendaciones o consejos. • Y en su Tercera Etapa: Bobbio determinó dos modelos de ciencia jurídica: 1).- Sistema cerrado-sociedad-estable-derecho como sistema autónomo y 2).- Sistema abierto-sociedad en transformación-derecho como subsistema social. El objeto de la ciencia jurídica, son los hechos sociales y las normas son las valoraciones de estos mismos. El jurista debe por lo tanto, buscar el derecho y no tanto, interpretarlo. La ciencia jurídica contemporánea se orienta a este segundo modelo, de sistema abierto.

  22. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica en el Ross: Supera el empirismo de Olivecrona, siendo clave el del derecho vigente, mismo que define como: las emociones psicológicas de los jueces que determinan su comportamiento futuro. El derecho vigente se expresa en dos niveles: 1).- El derecho en acción, que implica la aplicación del derecho por los tribunales, y 2).- Las normas obligatorias que operan en el espíritu del juez, que permiten comprender sus acciones y en cierta medida, predecirlas. Permitiendo construir un doble discurso: el científico y el filosófico, cuyo objeto de estudio es el derecho vigente, pero con una perspectiva y nivel de abstracción distinto.

  23. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica: Realismo escandinavo. Olivecrona, considera una afirmación como científica si es observable y verificada como verdadera o falsa. Por lo general las proposiciones referentes a derechos y deberes no son observables, y por ende no pueden ser verdaderas o falsas, solo correctas e incorrectas. Correctas si se realizan de acuerdo al derecho positivo, distinguiendo el autor antes señalado, tres niveles del discurso jurídico:  • 1).- Discurso de las normas; cuando se expone un precepto particular del ordenamiento, • 2).- Discurso sobre las normas; cuando aludimos a lo que dice un ordenamiento en determinado asunto, • 3).- Discurso sobre los hechos que señalan los comportamientos de las personas con base a alusiones de derechos y deberes, de los dos primeros discursos. La ciencia del derecho, se integra pues, de modo exclusivo por enunciados del discurso sobre los hechos (comportamientos de las personas), pues estos son observables y verificables. 

  24. Características principales de los diversos modelos de ciencia jurídica: Modelos Argumentativos. • Estesustituye la interpretación literal de las normas, por la argumentación, y exige el abandono del silogismo formal en la interpretación y se aproxima a métodos de aproximación retórica basada en la ponderación y en la razonabilidad.  en su relación con el contexto social, político y económico, más que conocer las normas jurídicas per se. De acuerdo con Prieto Sanchíz: “En el derecho se ha desplazado la norma a favor del derecho como argumentación”, ello, debido a que el derecho legal envejece y no es capaz de dar respuestas a nuevos conflictos, dejando lagunas en su haber, como el mantenimiento de soluciones insatisfactorias y obsoletas. El derecho no tiene, según el autor, un carácter sistemático o coherente, dejando en manos del juez la respuesta ante casos concretos. El derecho tampoco puede quedar encasillado en la ley del Estado, pues existen fuentes sociales que compiten con ella, y que deben ser consideradas por el intérprete. 

  25. Referencias: • El método científico • https://www.ucm.es/data/cont/docs/107-2016-02-17-El%20M%C3%A9todo%20Cient%C3%ADfico.pdf • Ciencia • https://hopelchen.tecnm.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r124658.PDF • Concepto de ciencia y ciencia jurídica • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/5.pdf

More Related