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Bienvenidos. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. DEPARTAMENTO DE REGISTROS Y VERIFICACIÓN DE ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS. MARCO LEGAL. Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 108

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Presentation Transcript


  1. Bienvenidos

  2. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL DEPARTAMENTO DE REGISTROS Y VERIFICACIÓN DE ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS

  3. MARCO LEGAL • Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 108 • Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 48 y 53; • Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo 18-98, Artículo 25; • Ley de Salarios de la Administración Pública, Decreto 11-73 del Congreso de la República de Guatemala.

  4. Escala de Salarios, Acuerdo Gubernativo CM; • Oficio de especialidades asignadas a los puestos; • Digesto de la Administración de Personal del Sector Público; • Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala; • Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Artículos 429 y 432.

  5. PROCEDIMIENTO PARA LOS NOMBRAMIENTOS EN EL SERVICIO POR OPOSICIÓN

  6. LA AUTORIDAD NOMINADORA AUTORIZA NOMBRAMIENTO Y ACUERDO DE NOMBRAMIENTO LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS O DEPARTAMENTO DE PERSONAL ELABORA EL NOMBRAMIENTO O EL AVISO DE TOMA DE POSESIÓN LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS O DEPARTAMENTO DE PERSONAL DA POSESIÓN Y ENVIA A ONSEC ONSEC CERTIFICA NOMBRAMIENTO Y VERIFICA EL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO EN LA TOMA DE POSESIÓN SI NO ESTA EN LEY SE RECHAZA ONSEC REGISTRA EL NOMBRAMIENTO Y EL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS Y TRASLADA ORIGINAL Y COPIA COPIA A LADEPENDENCIA ONSEC

  7. PROCEDIMIENTO PARA LOS NOMBRAMIENTOS EN EL SERVICIO SIN OPOSICION

  8. AUTORIDAD NOMINADORA AUTORIZA ACUERDO DE NOMBRAMIENTO LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS O DEPARTAMENTO DE PERSONAL DA POSESIÓN Y ENVIA A ONSEC EL AVISO DE TOMA DE POSESIÓN. ONSEC ANALIZA Y REGISTRA LOS DATOS DE QUIEN TOMA POSESIÓN TRASLADANDO: ORIGINAL Y COPIA A LA DEPENDENCIA COPIAA ONSEC

  9. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR PUESTOS DENTRO DEL SERVICIO EXENTO

  10. AUTORIDAD NOMINADORA EMITE ACUERDO MINISTERIAL DECLARANDO LOS PUESTOS EXENTOS AUTORIDAD NOMINADORA EMITE ACUERDO DE NOMBRAMIENTO UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS O DEPARTAMENTO DE PERSONAL DA POSESIÓN ONSEC ANALIZA Y REGISTRA LA INFORMACIÓN O RECHAZA SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES ONSEC REGISTRA EN EL SISTEMA DE DATOS LA INFORMACIÓN DE LOS EXENTOS Y ENVIA: COPIA A ONSEC ORIGINAL Y COPIA A LA DEPENDENCIA

  11. FECHAS DE TOMAS DE POSESIÓN • El 1 ó 16 de cada mes, en caso que las fechas citadas sean días inhábiles, debe tomarse posesión el día hábil próximo anterior, al finalizar la jornada de labores, en los casos de ascensos, traslados y permutas. • Si se trata de personal de primer ingreso o reingreso, debe tomarse posesión el primer día posterior, al inicio de la jornada de labores.

  12. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA TOMA DE POSESIÓN Y ENTREGA

  13. TOMA DE POSESIÓN • Que exista partida presupuestaria específica. • Que se emita Nombramiento o acuerdo de Nombramiento individual y colectivo en el formulario oficial, en los casos de Primer Ingreso, Reingreso, Ascenso, Traslado y Permuta.

  14. AVISO DE ENTREGA • La autoridad nominadora debe emitir: • Resolución o acuerdo en los casos de Licencias con goce y sin goce de salario, reinstalaciones, suspensiones en los lugares no cubiertos por el IGSS; disciplinarias, aprehensión, detención y prisión preventiva, jubilación y destitución. • Suscribir el acta respectiva. • En ambos casos notificar a ONSEC.

  15. ASCENSOS O PROMOCIONES DEFINITIVOS Es el acto por el cual el servidor pasa a ocupar un puesto de mayor remuneración.

  16. TEMPORALES Es el acto por el cual se pasa a desempeñar un puesto de mayor remuneración, en ausencia temporal del titular, cuando la ausencia exceda de dos meses. No debe emitirse nombramiento temporal cuando la vacante sea en forma definitiva.

  17. TRASLADOS Es el acto por el cual se pasa a desempeñar un puesto de igual clase, igual salario, igual especialidad, en la misma dependencia o distinta, en igual o diferente región geográfica.

  18. EL TRASLADO PUEDE SER SOLICITADO: Por el interesado: • Solicitud al jefe inmediato superior. • Aprobación de su jefe, si ésta es desfavorable se suspende el trámite. • Se traslada el informe a la Autoridad Nominadora. • Someterse al proceso de selección. • La Autoridad Nominadora emite Nombramiento o Acuerdo de Nombramiento.

  19. Cuando la Autoridad Nominadora acuerde el traslado del Servidor • En base a la evaluación del desempeño del servidor, el Jefe Inmediato Superior presenta informe a la Autoridad Nominadora, este elabora el Nombramiento o Acuerdo de Nombramiento. • En ningún caso, el traslado deberá significar disminución de salario.

  20. La Autoridad Nominadora trasladará el expediente a la OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, para su dictamen. • La Oficina Nacional de Servicio Civil emitirá dictamen y devolverá el expediente a la Autoridad Nominadora para la continuación del trámite.

  21. PERMUTAS Es el cambio voluntario entre dos servidores públicos que desempeñan puestos de igual clase, especialidad y salario, en la misma o distinta unidad o dependencia administrativa, en igual o diferente localización geográfica.

  22. REQUISITOS PARA PERMUTAR • Estar desempeñando un puesto de la misma clase, especialidad e igual salario. • Presentar solicitud escrita ante la Autoridad Nominadora.

  23. Tener como mínimo un año de servicio en el puesto al momento de solicitar la permuta. • Contar con la aprobación de su Jefe Inmediato Superior. • Someterse al proceso de selección de personal.

  24. LICENCIAS

  25. POR AUTORIDAD NOMINADORA • Hasta un mes calendario con goce de salario. • Hasta 3 meses calendario improrrogables sin goce de salario. • Hasta 1 año prorrogables por beca. • Para ocupar cargos de elección popular. • Para estudios.

  26. POR JEFES DE DEPENDENCIAS • 5 días hábiles: Por fallecimiento del cónyuge, persona unida de hecho, hijos o padres. • 3 días hábiles: Por fallecimiento de hermanos. • 5 días hábiles: Por contraer matrimonio. • El día de nacimiento del hijo. • Por citación de autoridades administrativas o judiciales. • El día del cumpleaños del servidor.

  27. SERVIDOR COMUNICA Autoridad máxima de Dependenciaen un plazo no mayor de 2 días MAXIMA AUTORIDAD DE DEPENDENCIA Emite resolución UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Suscribe acta y da aviso a ONSEC ONSEC Analiza, Registra y envía ORIGINAL Y COPIA A LA DEPENDENCIA COPIA A ONSEC SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA 1. SUSPENSION EN ELTRABAJO SIN GOCE DE SALARIO

  28. SERVIDOR COMUNICA POR ESCRITO a Autoridad Nominadora sea reintegrado a su puesto o cargo LA AUTORIDAD NOMINADORA EMITE RESOLUCIÓN En un plazo no mayor de 30 días y notifica al interesado DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Suscribe acta y da posesión y notifica a ONSEC ONSEC Analiza, registra y envía ORIGINAL Y COPIA A LA DEPENDENCIA COPIA A ONSEC SUSPENSION DE TRABAJO POR APREHENSION, DETENCION Y PRISION PREVENTIVA 2. REINTEGRO DEL SERVIDOR

  29. NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE SERVIDORES PUBLICOS (Art. 25 R.L.S.C) • Por Acuerdo firmado por el Presidente de la República con el refrendo del Secretario General de la Presidencia o del Ministro correspondiente. • Por Acuerdo de Nombramiento o Nombramiento en el Formulario Oficial firmado por el Ministro de Estado.

  30. Por Acuerdo del Secretario, Director Ejecutivo, Coordinador o como se le denomine a la máxima autoridad. • Por Acuerdo firmado por el Vicepresidente de la República y refrendado por el Secretario General.

  31. Al obtener Por orden de Juez rehabilitación competente Administrativa (reinstalación) REINCORPORACIÓN DE UN SERVIDOR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  32. DEPARTAMENTO DE REGISTROS Y VERIFICACIÓN DE ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS Teléfono Directo 2238-0825 Teléfonos de Planta 2238-1475 2232-1138 Ventanilla Ext. 105 Ext. 128

  33. GRACIAS ... POR SU PARTICIPACIÓN

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