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Educación Cívica: “Derechos de las personas y Constitución Política”

Educación Cívica: “Derechos de las personas y Constitución Política”. Material preparado por MARIO LÓPEZ VILLA. Historia Constitucional Chilena.

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Educación Cívica: “Derechos de las personas y Constitución Política”

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  1. Educación Cívica:“Derechos de las personas y Constitución Política” Material preparado por MARIO LÓPEZ VILLA

  2. Historia Constitucional Chilena • A comienzos del siglo XIX, Chile formaba parte de las colonias que el Reino de España mantenía en América, época en que éstas organizan gobiernos autónomos, en la forma de Juntas de Gobierno. El 18 de septiembre de 1810, se forma en Chile la primera Junta de Gobierno. Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile de 1811 • Considerado como unos de los primeros ensayos constitucionales del país. • Establecía un gobierno Ejecutivo de tres miembros, y • Congreso unicameral, establecido el 4 de julio de 1811, que desde el momento de su instalación, la Junta queda disuelta, por lo que el Congreso ejerce las funciones ejecutivas y legislativas, con una marcada tendencia conservadora leal al Rey de España.

  3. Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 • Sancionado el 26 de octubre, que deroga el Reglamento de 1811, y que establece un Poder Ejecutivo de tres personas y un Legislativo unicameral de siete (Senado Consultivo). • Se destaca por ser el primer reconocimiento a la soberanía de Chile y a la autonomía de sus gobernantes, por proteger las libertades públicas, por consagrar la libertad de imprenta, establecer la garantía de los derechos individuales, y por poner límites a los gobernantes, entre otros.

  4. “Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814” • Crea un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo, al cual se asignan amplias atribuciones con el objeto de hacer frente el problema bélico existente. • Mantiene al mismo tiempo, un Senado integrado por siete personas. • Como Director supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, gobernador de Valparaíso.

  5. Constitución de 1818 Establece: • Un ejecutivo unipersonal en la forma de Director Supremo, al cual se asignan amplias atribuciones, y dado que no se fija la duración del mandato, éste cuenta con un plazo indefinido para ejercer sus funciones. • Se nombra un Senado de 5 miembros permanentes e igual número de suplentes, nombrados todos por el Director Supremo. • Se establece los derechos y deberes del hombre en la sociedad • Determina las facultades y límites del ejecutivo • Establece una autoridad judicial, creando un Tribunal Superior; • Establece una administración provincial de tres provincias (Coquimbo, Santiago, y Concepción); y • Fija como religión del Estado, la Religión Católica.

  6. Constitución de 1822 • La “Separación de los tres poderes. • Fija un plazo para la duración del mandato presidencial, • Propone un sistema legislativo, y • Crea los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, y Guerra y Marina.

  7. La Constitución de 1823 • Elaborada por el jurista Juan Egaña, • Es conocida como la constitución moralista, por su marcada tendencia conservadora y autoritaria, en la que se mezclaban elementos políticos, religiosos y morales. • Se reconoce al Ejecutivo como el gran poder del Estado, cuyo mandato sería ejercido por un Director Supremo por un período de cuatro años, reelegible por una sola vez; • Poder Legislativo, éste estaba constituido por un Senado y una Cámara Nacional. • Se desarrolló en Chile, un proyecto de implantación de un régimen federal, que hizo que el Congreso aprobara distintas leyes de carácter constitucional que lo anticipaban, por lo que, el 14 de julio de 1826, se declara que la República de Chile se constituye como un régimen federal. • Luego, se organiza el sistema municipal, dividiendo el país en 8 provincias, y determinando la elección popular de los Cabildos. Cada una de las provincias tendría además, una Asamblea de elección popular con carácter legislativo.

  8. Constitución de 1828 • Aprobada por el Congreso el 6 de agosto. • Confeccionada por el Diputado Melchor de Santiago Concha Cerda y el Ministro del Interior subrogante José Joaquín de Mora. • Esta norma de principios liberales, considerada como la más completa y de contenido superior a las constituciones promulgadas hasta la fecha no responde, sin embargo, a la realidad social y cultural del país. • Se establece una clara independencia de los tres poderes del Estado, determinando que la República sería gobernada por un Presidente elegido por votación indirecta de electores, a razón de tres por cada miembro del legislativo

  9. El gobierno duraría cinco años, posibilitando la reelección después de un período de otros cinco años • El Poder Legislativo reside en dos cámaras: Senado y Cámara de Diputados, que como poder del estado, tiene la facultad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia; dictar el presupuesto; suprimir y crear puestos de empleo; aprobar ascensos de jefes superiores del ejército y ministros en el extranjero, etc. • La división del país en 8 provincias, que se manejarían con independencia del poder central • Se establece la tolerancia religiosa y su culto privado; • Se establece la libertad de imprenta sin censura previa

  10. Constitución de 1833 • Bajo el gobierno de Joaquín Prieto Vial (1831-1841), se dicta la “del 25 de mayo, que recoge las ideas de Portales y de Mariano Egaña, y que rige con modificaciones hasta el año 1925. • Se determina un período presidencial por cinco años, permitiendo la reelección inmediata por igual período, otorgando amplias facultades al Presidente de la República para el mantenimiento de la seguridad pública, incluido el estado de sitio; • Se establece por primera vez el principio de fijar los límites territoriales • Se otorga la facultad fiscalizadora a la Cámara de Diputados, a la que además se da la atribución de aprobar el presupuesto de la Nación; • Se garantizaba la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de las propiedades, la libertad de imprenta y la seguridad personal.

  11. Constitución de 1925 • “Durante la presidencia de Arturo Alessandri Palma aprobada en julio de ese año mediante plebiscito nacional. • Aumenta el período presidencial de cinco a seis años, con elección directa; • Priva a la Cámara de Diputados de la facultad de censura a los ministerios, pero la facultad para acusar a los ministros y al Presidente de la República por abusos al poder; • Establece la incompatibilidad de los cargos de ministro con el de parlamentario; • Determina la separación del Estado de la Iglesia y garantiza la libertad de culto y conciencia; • Crea el Tribunal Calificador de Elecciones; y • Crea el Banco Central.

  12. Constitución Política (1980) • La Constitución Política de Chile es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la República. • La Constitución vigente en Chile es la promulgada el 8 de agosto de 1980 que remplazó a la Constitución de 1925 bajo el Decreto Supremo Nº 1.150 de 1980.

  13. Nace producto de un quiebre institucional, que culminó con un golpe de Estado el año 1973. • A partir de ese año, a pocos días del pronunciamiento militar, y sobre bases y principios que iba definiendo la Junta Militar de Gobierno, se inicia el estudio del proyecto para una nueva Constitución, a cargo de una Comisión, la que comenzó a reunirse el 24 de Septiembre de 1973.

  14. En el plebiscito de 1980 se votó la Constitución aludida, siendo aprobada, según los resultados oficiales, por más de un 65% de los votantes. • Se promulgó el 21 de Octubre de 1980, y publicó el 24 de Octubre de ese mismo año para entrar en vigencia el 11 de Marzo de 1981. • Cuenta de catorce Capítulos, en los que se van desarrollando las instituciones más relevantes del Estado de Derecho Chileno. • La Constitución ha sufrido sucesivas reformas.

  15. Nacionalidad Concepto: Es "el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado" y da lugar a una serie de derechos y deberes del individuo hacia el Estado y viceversa. Las fuentes naturales de la nacionalidad, que otorgan la calidad de chileno a través del nacimiento en territorio nacional o el parentesco con padres chilenos, son dos: • Jus Solis: Son chilenos quienes nacen en el territorio de Chile. • Jus Sanguinis: Existen dos casos: • Los hijos de padre y madre chilenos nacidos en el extranjero, cuando cualquiera de éstos se encuentre en servicio actual de la República, y • Los hijos de padre y madre chilenos nacidos en el extranjero, cuando han vivido en Chile por más de un año.

  16. Ciudadanía • Es la calidad que adquieren los nacidos en territorio chileno una vez que cumplen 18 años, siempre que no hayan sido condenados a pena aflictiva (más de tres años y un día). • La ciudadanía da el derecho a votar, conducir un auto, y postular a cargos públicos y de elección popular.

  17. Fuente: http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/

  18. Derechos y Deberes de las personas Derechos Civiles • El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. • El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. • La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

  19. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. • El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes; • El derecho de asociarse sin permiso previo. • La libertad de trabajo y su protección.

  20. Derechos Políticos • Derecho a sufragio y a optar a cargos públicos. • Derecho a organizar partidos políticos • Derecho a participar en la aprobación o rechazo de reformas constitucionales.

  21. Derechos Económicos , Sociales y Culturales • El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. • El derecho a la protección de la salud. • El derecho a la educación. • El derecho a la seguridad social. • El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.

  22. Fuente: http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/

  23. Derechos Humanos Características de los Derechos Humanos Los derechos humanos poseen ciertas características que los identifican: inherentes al ser humano, universales, inalienables e inviolables. • Inherentes al ser humano: significa que se generan o nacen de la naturaleza humana; • Universales: significa que constituyen un bien y son posesión de todos y cada uno de los seres humanos por el solo hecho de ser personas. • Inalienables: quiere decir que los derechos humanos no se pueden quitar, porque son parte de la propia naturaleza del ser humano. • Inviolables: significa que los derechos humanos no se pueden o no se deben transgredir.

  24. TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

  25. Fuente: http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/

  26. ARTÍCULO N°1 “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir los fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con el pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. ACTIVIDADES: DE ACUERDO AL CONTENIDO DEL ART. 1° DE LA CONSTITUCIÓN: • IDENTIFICA LAS PRINCIPALES FUNCIONES O RESPONSABILIDADES DEL ESTADO. • A TRAVÉS DE QUE MEDIOS SE CUMPLEN ESAS FUNCIONES O SE PODRIAN CUMPLIR.

  27. FIN

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