1 / 50

LA FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO EN EL SISTEMA DE JURADO CLÁSICO ANGLOSAJÓN

LA FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO EN EL SISTEMA DE JURADO CLÁSICO ANGLOSAJÓN. Por: Andrés Harfuch Armado técnico: Cristian Penna. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO. EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN ES INCONSTITUCIONAL Contrario a art 8º.2º CADH y art 14º.5º PIDCyP. ¿ES INCONSTITUCIONAL?.

kura
Download Presentation

LA FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO EN EL SISTEMA DE JURADO CLÁSICO ANGLOSAJÓN

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LA FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO EN EL SISTEMA DE JURADO CLÁSICO ANGLOSAJÓN Por: Andrés Harfuch Armado técnico: Cristian Penna

  2. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN ES INCONSTITUCIONAL Contrario a art 8º.2º CADH y art 14º.5º PIDCyP ¿ES INCONSTITUCIONAL?

  3. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO Art. 8°.2°.h CADH:“Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior” Art. 14°.5° PIDCP:“...derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”

  4. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO PRIMERA GRAN FALACIA: Los Pactos consagran el derecho al recurso, PERO NO la motivación de la sentencia.

  5. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO La fundamentación de la sentencia es, entonces, algo que se ha inferido de los Pactos. Expresamente, tal exigencia no existe.

  6. ORIGEN DEL ENTUERTO Exigencia de fundamentación de la sentencia penal ¿ES INFUNDADO? Juicio previo(art. 18 CN) Inviolabilidad de la defensa (art. 18 CN) Forma republicana de gobierno (art. 1 CN)

  7. ORIGEN DEL ENTUERTO MAIER “Las sentencias motivadas derivan de: 1. Existencia de jueces profesionales permanentes 2. Sistema de pruebas legales 3. Posibilitar control de los tribunales jerárquicos”

  8. ORIGEN DEL ENTUERTO Al jurado clásico NO se le puede exigir que fundamente. Al juez técnico, obviamente, SÍ.

  9. VEREDICTO Y SENTENCIA ¿SON LO MISMO? ¡NO!

  10. DELIMITACIÓN DE FUNCIONES VEREDICTO HECHOS ÁMBITO DEL JURADO SENTENCIA DERECHO ÁMBITO DEL JUEZ PROFESIONAL

  11. LA ÍNTIMA CONVICCIÓN ¿ES INCONSTITUCIONAL? EN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853 NO HAY UNA SOLA LÍNEA QUE EXIJA LA FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS POR EL CONTRARIO, EXIGIÓ TRES VECES QUE LOS JUICIOS SEAN CON JURADOS (JUZGAN CON ÍNTIMA CONVICCIÓN) MAIER: TAL EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN FUE UNA PREMISA HISTÓRICA DEL SISTEMA INQUISITIVO (REGISTRAR TODO, ESCRIBIR TODO, PARA PERMITIR EL CONTROL DE LOS “TRIBUNALES SUPERIORES”)

  12. GRANDES INTERROGANTES ¿PUEDE SER QUE LA MOTIVACIÓN HAYA EVOLUCIONADO PARA CONVERTIRSE EN UNA GARANTÍA DEL IMPUTADO? ¿PUEDE SER QUE LO QUE AYER ERA UNA IMPOSICIÓN AUTORITARIA (MOTIVAR SENTENCIAS PARA REVISARLAS EN APELACIÓN, CASI SIEMPRE CONTRA EL IMPUTADO) HAYA MUTADO PARA CONVERTIRSE EN UN BALUARTE DE LA GARANTÍA DE DEFENSA? ¿ES POSIBLE QUE EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN AHORA SEA, DE GOLPE, INCONSTITUCIONAL?

  13. GRANDES INTERROGANTES ¿ES ENTONCES EL SISTEMA DE JUICIO POR JURADOS CLÁSICO INCONSTITUCIONAL? DECIR “CULPABE O NO CULPABLE” ¿VIOLENTA EL ESTADO DE DERECHO?

  14. MIRADA HONESTA Y OBJETIVA EL JUICIO POR JURADOS CLÁSICO JAMÁS HA SIDO UN JUICIO INFUNDADO O INMOTIVADO NUNCA CERCENÓ EL DOBLE CONFORME NUNCA RESTRINGIÓ LAS CHANCES DEL IMPUTADO DE CASAR UNA CONDENA Y OBTENER LA ABSOLUCIÓN

  15. MIRADA HONESTA Y OBJETIVA ¿POR QUÉ OPONERSE AL JURADO POR ESTA RAZÓN? RAZÓN FUNDAMETAL: EXCLUYEN DEFINITIVAMENTE AL ESTADO DEL RECINTO DONDE SE DECIDE LA CULPABILIDAD O INOCENCIA DEL ACUSADO LA TRANSFERENCIA DE PODER ES TOTAL, LA QUITA DE PODER ILEGÍTIMAMENTE CONCENTRADO HOY POR LOS JUECES ES ENORME.

  16. ¿Qué sucede en los países con jurado clásico? Tal argumento omite lo siguiente: Se sostiene que E.E.U.U. sortea el escollo de la motivacion porque no es signatario del Pacto, pues de otro modo su sistema de justicia sería inconstitucional E.E.U.U. es signatario del PIDCyP Canadá es signatario de todos los pactos y su sistema judicial es jurado clásico. Varios países Europeos, signatarios de la CEDH (Ej, Bélgica), tienen jurado clásico

  17. LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL VEREDICTO ¿Qué sucede en los países con jurados clásicos? ¿Qué sucede en los países con jurados clásicos? Tal argumento omite lo siguiente: E.E.U.U. es signatario del PIDCyP Canadá es signatario de la CADH y su sistema tiene jurado clásico Varios países Europeos, signatarios de la CEDH (Ej, Bélgica), tienen jurados clásicos EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE JURADOS ES HOLANDA

  18. LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL VEREDICTO ¿Qué sucede en los países con jurados clásicos? ¿ESTÁN FUERA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL? ¿HAN SIDO SANCIONADOS POR LAS CORTES SUPRANACIONALES? ¿ESTÁN INDEFENSAS LAS PERSONAS IMPUTADAS EN DICHOS PAÍSES? EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE JURADOS ES HOLANDA

  19. LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL VEREDICTO ¿Qué sucede en los países con jurados clásicos? ES EVIDENTE LA FALTA DE COMPRENSIÓN DE LA CUESTIÓN ¿ESTÁN FUERA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL? ¿HAN SIDO SANCIONADOS POR LAS CORTES SUPRANACIONALES? DESCONOCIMIENTO DEL MODO EN QUE OPERA EL SISTEMA CLÁSICO DE JUICIO POR JURADOS ¿ESTÁN INDEFENSAS LAS PERSONAS IMPUTADAS EN DICHOS PAÍSES? EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE JURADOS ES HOLANDA

  20. ¿En qué se basa el recurso en un juicio por jurados? INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL JURADO ANTES DE LA DELIBERACIÓN ESTE NUEVO ARGUMENTO ANTIJURADISTA OCULTA UN PUNTO CLAVE DE LA DISCUSIÓN INSTITUCIÓN DESCONOCIDA EN NUESTRO DERECHO

  21. INSTRUCCIONES NO ES UN TRÁMITE MÁS: ES UN MOMENTO FUNDAMENTAL DEL JUICIO LAS PARTES INTERVIENEN ACTIVAMENTE EN SU FORMULACIÓN INSTRUCCIONES + VEREDICTO = FALLO FUNDADO EL JUEZ (POR MÁS DE 30 MIN.) INSTRUYE AL JURADO SOBRE LOS HECHOS Y SOBRE LA LEY SON LA BASE SOBRE LA QUE SE FORMA LA ÍNTIMA CONVICCIÓN DEL JURADO DE ALLÍ SALDRÁN LOS FUNDAMENTOS PARA EL RECURSO.

  22. INSTRUCCIONES Video: “¿Qué son las instrucciones?” ¿QUÉ SON LAS INSTRUCCIONES?

  23. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Viendo una instrucción al jurado en un juicio real comprenderemos cómo funciona el sistema.

  24. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Comprenderemos que las instrucciones operan en dos planos: 1. Reduciendo la arbitrariedad del fallo 2. Orientando al jurado 3. Dando todas las posibilidades recursivas al condenado (hechos y derecho).

  25. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Las instrucciones son una guía sobre la ley, sobre los hechos, sobre la prueba, sobre las reglas de deliberación, etc.

  26. COMPRENDIENDO EL SISTEMA En el caso que veremos, nos daremos cuenta que el nivel de calidad de “guía-fundamentación” de las instrucciones del juez es infinitamente superior al de cualquier fundamento escrito.

  27. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Esas instrucciones han sido el producto de una fuerte controversia entre las partes en el despacho del juez. TOTAL CONTROL DE PARTES.

  28. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Estas instrucciones forman parte de la sentencia penal. Están registradas por taquigrafía, audio y video para su cotejo en el recurso.

  29. COMPRENDIENDO EL SISTEMA

  30. CASO “CASEY ANTHONY” CASEY ANTHONY - Madre - Acusada - Fiscal pidió pena de muerte CAYLEE ANTHONY - Hijita muerta - 2 años de edad - Víctima

  31. INSTRUCCIONES CASO “CASEY ANTHONY” Videos: “Instrucciones al jurado” REGLAS DELIBERAC. PRESENTACION VALOR. PRUEBA VEREDICTO HOMICIDIO 1ER GDO RASTR. CANINO FORM. VEREDICTO HOMICIDIO C.C. PERITOS SALA DELIBERACION IN DUBIO PRO REO NEG. DECLARAR

  32. INSTRUCCIONES CASO “CASEY ANTHONY” Hemos visto sólo un tramo de los 42 minutos que empleó el Juez Perry para instruir al jurado en uno de los casos de mayor repercusión mediática de la historia judicial de E.E.U.U.

  33. INSTRUCCIONES CASO “CASEY ANTHONY” ¿A alguien se le ocurre sostener ahora, tras ver cómo funciona este sistema, que la acusada no tendrá cómo recurrir un fallo desfavorable? ¡NO!

  34. MAIER “Los Pactos le exigen a los Estados que concedan al condenado la posibilidad de demostrar que el fallo es irracional, sea que surgió de un proceso formalmente injusto (iudicium recindens) o que arrojó un resultado injusto por defectos graves”

  35. FUNCIONAMIENTO “REAL” DEL SISTEMA Todo esto está perfectamente contemplado, gracias al rol de las instrucciones, en el sistema de jurado clásico con íntima convicción.

  36. FINAL En los países con jurado clásico, esto no es en absoluto un problema. Ni siquiera se discute. A nadie se le ocurriría predicar de inconstitucional un sistema judicial entero por violación a la garantía del recurso.

  37. FINAL La cuestión refleja, más que nada, nuestras resistencias y temores frente al advenimiento de una modalidad de juicio que va contra nuestra bicentenaria cultura inquisitorial.

  38. FINAL Fallo de la CEDH, “Taxquet Vs. Bélgica”, 06/10/2010: Establece que la exigencia de motivación de las sentencias se abastece totalmente con las instrucciones, preguntas y aclaraciones que el juez imparte a los jurados.

  39. El juicio por jurado clásico es 100% compatible con los fallos “Herrera Ulloa” y “Casal” y con los arts. 8.2 CADH y 14.5 PIDCP CONCLUSIÓN

  40. FUNCIONAMIENTO “REAL” DEL SISTEMA - Las instrucciones del juez son analizadas CON LUPA por el tribunal del recurso. - Las partes alegan en el recurso que las omisiones, excesos o errores del juez al impartir las instrucciones viciaron la decisión del jurado y logran la revocación del fallo.

  41. Tal argumento omite lo siguiente: E.E.U.U. es signatario del PIDCyP Canadá es signatario de la CADH y su sistema tiene jurado clásico Varios países Europeos, signatarios de la CEDH (Ej, Bélgica), tienen jurados clásicos FINAL ESTOS PAÍSES TIENEN JUICIO POR JURADO CLÁSICO

  42. FIN

  43. APÉNDICE A MODO DE EJEMPLO: Proyecto de NEUQUÉN ART. 205 Instrucciones para la deliberación de jurados ART. 206 Explicación de las instrucciones y deliberación ART. 238 Recursos en los juicios por jurados

  44. ART. 205 Instrucciones para la deliberación de jurados Una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. Las partes plantearán en ese momento las objeciones.Seguidamente, el juez decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados, pudiendo incorporar las que él crea convenientes. Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente los motivos de su impugnación, para el caso de interposición de recursos contra el fallo. Los abogados anticiparán antes del juicio sus propuestas de instruccionespresentándolas por escrito, entregando copia al juez y los abogados de las demás partes.

  45. ART. 206 Explicación de las instrucciones y deliberación Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el juez hará ingresar al jurado a la sala de juicio. Primero le explicará al jurado las normas que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por escrito y les informará sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua. Luego les impartirá las instrucciones finales. SIGUE...

  46. ART. 206 Explicación de las instrucciones y deliberación ... Les explicará en qué consiste el principio de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más allá de toda duda razonable. Asimismo les hará saber que el Estado... tiene la carga de la prueba y que solamente podrán considerar la evidencia aceptada en el juicio. En este punto, si lo considera oportuno, podrá hacer un resumen de la prueba producida durante el debate. Les explicará el derecho aplicable al caso, los requisitos del tipo penal discutido en el caso concreto para considerar que se ha configurado el delito, las circunstancias de agravación o atenuación y las causas de justificación, si fueron objeto de debate. Serán también explicadas las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba y la manera de entender las presunciones legales. Para ello se utilizará un lenguaje claro y sencillo. (...)

  47. ART. 238 Recursos en los juicios por jurados En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales para su interposición: a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del juradoy a la capacidad de sus miembros; b) ... c) … SIGUE...

  48. ART. 238 Recursos en los juicios por jurados En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales para su interposición: a) … b) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, la evidencia admitida indebidamente y la conculcación de garantías constitucionales durante el procedimiento de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado; c) … SIGUE...

  49. ART. 238 Recursos en los juicios por jurados En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales para su interposición: a) … b) ... c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones del juez al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión. SIGUE...

  50. ART. 238 Recursos en los juicios por jurados ... Al respecto, serán consideradas especialmente las indicaciones erróneas sobre el derecho, la omisión de incluir indicaciones sobre el derecho consideradas imprescindibles, la indebida exclusión de cuestiones de hecho que deben ser resueltas por el jurado, las indicaciones erróneas sobre los hechos, los comentarios inapropiados sobre los argumentos de la defensa y los comentarios relativos a la personalidad del acusado. No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno.

More Related