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FONDO ECONÓMICO ESPECIAL

FONDO ECONÓMICO ESPECIAL. ANTECEDENTES. Mediante el Dec.Leg 802 las azucareras que se encontraban bajo el modelo coperativista se transformaron en Sociedades Anónimas .

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FONDO ECONÓMICO ESPECIAL

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Presentation Transcript


  1. FONDO ECONÓMICO ESPECIAL

  2. ANTECEDENTES • Mediante el Dec.Leg 802 las azucareras que se encontraban bajo el modelo coperativista se transformaron en Sociedades Anónimas . • El Estado, para sanearlas económicamente, capítalizó las deudas tributarias que mantenía en ellas, con el objeto de hacerlas atractivas a inversionistas privados. Igualmente los jubilados y trabajadores capitalizaron sus adeudos laborales convirtiendose en accionistas, al igual que el Estado de las empresas azucareras. • Como incentivo para que los trabajadores vendan sus acciones a inversionistas privados se promulgo el Dec. Urgencia 108-97, el mismo que dispuso que el producto de la venta de acciones del Estado sería distribuido, a título de liberalidad, entre los jubilados y trabajadores accionistas que transfieran sus acciones

  3. ANTECEDENTES • Al momento del cambio de modalidad empresarial muchos ex trabajadores no fueron incluidos como accionistas, por lo tanto no fueron partícipes de la capitalización y la entrega de acciones por parte de la empresa azucarera en la que laboraron. Tampoco fueron incluidos los trabajadores que se encontraban en proceso judicial pendiente de resolverse. • Para resolver la coyuntura expuesta el 30.dic.97 se promulga el Dec.Urg. 111-97, el mismo que dispone en su artículo 3 lo siguiente: Cuando resulte de aplicación en lo previsto en el Art. 6 del Dec Urgencia 108-97 y con cargo a los recursos provenientes de la venta de las acciones del Estado y, hasta el límite del 50% del mismo, se constituira un fondo económico especial para atender, hasta dicho límite, las reclamaciones económicas presentadas judicial o extrajudicialmente por los jubilados o sus sucesores, contra las empresas agrarias azucareras a las que transfirió el control accionario, derivadas de la aplicación del Dec. Legislativo 802, el 50% restante será distribuido entre los accionistas que vendieron sus acciones tal como lo establece el Dec. Urgencia 108-97.

  4. ANTECEDENTES • El 27.may.98 se decidió ampliar el uso del Fondo Económico Especial, mediante el D.de urg n 019-98 que dispuso en su artículo 3 que si hubiera algun saldo, luego de canceladas integramente las reclamaciones de los trabajadores y jubilados o sus sucesores, podría ser utilizado para cubrir otras posibles contingencias. Así mismo, se disponía que el Fondo Económico Epecial sería administrado por una Comisión Especial que sería designdo por el MEF. • Para ser viable el Fondo, se promulgo la Resolución Ministerial N° 152-98-EF/10 que nombro a la Comisión encargada de administrar el Fondo Económico Especial, la misma que estuvo integrada por los señores Adsalon Vásquez Villanueva ( Presidente del Fondo desde dic.97 hasta set.2000), Jorge Arana Coha ( miembro desde dic.97 hasta la actualidad) y Armida Murguia Sánchez (nunca ejerció el cargo y renunció en cuanto fue nombrada)

  5. ANTECEDENTES Asimismo, el Art. 3 de la Resolución Ministerial antes mencionada, refiere que la Comisión estaría encargada de: • Administrar el Fondo Económico Especial y ejercer la representación del Fondo y del Estado en las acciones y reclamaciones de los trabajadores y jubilados o sus sucesores contra la empresas azucareras. • Suscribir todo tipo de convenios y contratos que se requieran para la adecuada administración del Fondo, con la intervención de por lo menos dos de sus miembros.

  6. ANTECEDENTES • Finalmente para complementar el funcionamiento del referido fondo se promulgo su Reglamento de utilización , el mismo que entre sus artículos disponía que la Comisión es la encargada de determinar la procedencía de las reclamaciones que se encuentren conformes, pudiendo alcanzar arreglos transaccionales que permitan su debida solución.

  7. MONTOS LÍQUIDOS MANEJADOS • Agroindustrial Laredo S.A.A El monto manejado es S/.12´767,118 • Agroindustrial Pucalá S.A.A El monto manejado es S/.2´120,110 • Agroindustrial Chucarapi – Pampa Blanca El monto manejado es S/. 1´731,119 • Agroindustrial Barraza S.A.A El monto manejado S/.86,972.08 (aun no distribuidos) Cabe resaltar que enl Agroindustrial Laredo S.A.A el monto ha sido distribuido a los trabajadores y al pago de otras contingencias de las empresas azucareras en cuestión, pero aún hay trabajadores que no han sido considerados en el listado de los respectivos fondos

  8. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • El señor Arana Coha es uno de los miembros encargados de ejercer la representación del referido Fondo y por ende del Estado en las reclamaciones judiciales o extrajudiciales presentadas por los trabajadores activos y jubilados de las diferentes empresas azucareras. Igualmente, es representante legal de diversas empresas azucareras como Paramonga, Cartavio, Laredo y Andahuasi según las partidas registrales número 84968, 81072, 3065 y 5228 del Registro de Mandato de los Registros Públicos de Lima respectivamente. Prueba adicional de ello son las declaraciones del señor Arana Coha en la Comisión Investigadora donde ha aceptado ser asesor legal de varias empresas azucareras, entre ellas Laredo, empresa donde se constituyó un Fondo Económico de S/. 12’767,118 que fue manejado por Arana Coha. Igualmente sus declaraciones juradas de los 1998, 1999, 2000, 2001 indican pagos por asesoría legal de la empresa Laredo.

  9. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • Lo antes expuesto deviene en ilegal ya que el señor Jorge • Arana Coha no puede representar al Estado y, a su vez, ser • representante legal de diversas empresas azucareras en las • diversas reclamaciones laborales que ellas resuelven con el • Comité Especial del Fondo del cual es integrante.

  10. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • El señor Arana Coha contraviene lo dispuesto en el Dec. Sup. No. 023-99-PCM, que establece las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, el mismo que establece en su art. 1, que los funcionarios o servidores públicos cualquiera fuere su régimen laboral o de contratación, que presten servicios en Reparticiones del Estado (Entidades Públicas), están impedidos de intervenir como abogados, asesores o representantes de particulares en asuntos, casos o procesos administrativos que se lleven en contra de la Repartición de la que forma parte. Igualmente, el art. 3 dispone que los miembros de Concejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargodel Estado, así como directores de empresas del Estado o representantes de éste en Directorios, están impedidos de intervenir como abogados apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en las causas que tengan éstos pendientes con la misma Repartición del Estado ( Entidades del Estado) en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido....

  11. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • En consecuencia el señor Arana Coha ha sido denunciado por el delito de negociación incompatible tipíficado en el “Artículo 397 que especifica lo siguiente: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.

  12. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • El delito en mención no se realiza mediante actos defraudatorios, ni es necesario que el funcionario o servidor reciba un beneficio económico como consecuencia del hecho ilícito, bastando únicamente que se interese en un contrato u operación, es decir que patrocine intereses privados, propios o de terceros en tal contexto. En ese sentido, el tipo penal exige la sola existencia de una incompatibilidad funcional entre el cargo público que se ostenta y el patrocinio de intereses privados en cualquier clase de operación.

  13. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • De acuerdo a las investigaciones realizadas, las decisiones sobre el destino del Fondo Económico Especial han sido tomadas, en forma unilateral por un solo miembro, el señor Jorge Arana Coha. Sustento de lo antes dicho son las declaraciones del señor Absalón Vásquez Villanueva ante la Comisión Investigadora donde declaró que él daba las instrucciones para el gasto y, en su ausencia, el señor Arana Coha realizaba los pagos de las contingencias a sola firma. También declaró que el Fondo Económico no tenía actas oficiales, ni secretaria ni disponibilidad alguna de infraestructura necesaria para el mejor manejo de sus recursos.

  14. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS   Igualmente, en el informe remitido a la Comisión Investigadora por el nuevo Presidente del Fondo Económico Especial, Oscar Blanco Sánchez, de fecha 30 de noviembre del 2001, nos indicó que el señor Arana Coha desempeña la función de miembro del Fondo desde su creación (julio de 1998) y en la práctica condujo el funcionamiento del mismo hasta la designación del nuevo presidente. Ello debido a que Absalón Vásquez Villanueva no condujo el forma efectiva el Fondo sino que solo realizaba coordinaciones con Arana Coha y la señora Armida Sánchez Murguía renunció al momento de ser nombrada pero nunca se promulgó su renuncia.

  15. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • Lo antes dicho contraviene lo dispuesto por el literal d) de la Resolución Ministerial No. 152-98-EF/10 que dispone que los miembros del Fondo Económico Especial tienen la facultad de suscribir todo tipo de convenios y contratos que se requieran para la adecuada administración del Fondo, con la intervención de por lo menos dos de sus miembros.

  16. Por lo antes expuesto el señor Jorge Arana Coha ha sido denunciado por el tipo penal de peculado dispuesto en el artículo 387 del Código Penal que dispone Artículo 387.- “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años ”.

  17. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • Ahora bien, en este caso el funcionario o servidor debe encontrarse vinculado al deber especial de administrar o custodiar por razón de su cargo caudales o efectos, lo que también se aprecia en los hechos denunciados tras la administración ilegal que realiza Arana Coha a favor de las empresas que representa y disponiendo del Fondo, a sola firma, sin estar facultado para hacerlo de los mencionados fondos públicos. En consecuencia, el accionar de Arana Coha se encuentra tipificado por el delito de peculado en su forma agravada ya que los referidos Fondos dispuestos por Arana Coha se basaban en un programa de apoyo social dirigidos a solucionar controversias laborales de los trabajadores o jubilados que tenían acreencias pendientes con las empresas azucareras en las que laboraron.

  18. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • Finalmente, el señor Absalón Vásquez Villanueva, siendo Presidente del Fondo Económico Especial entre los años 1998-2000, también estuvo como asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros ( Fondo de Apoyo gerencial del Sector Público PER 97/01, 98/01, 99/02). • El señor Absalon Vásquez , debió custodiar por razón de su cargo los caudales o efectos que le fueron encomendados para su administración. En ese sentido, la actitud negligente del denunciado al dejar que el señor Arana Coha realice actividades de utilización de caudales a sola firma, - contraviniendo el mandato dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 152-98-EF/10 que indica que entre las funciones de los miembros encargados de administrar el Fondo Económico Especial se encuentra la de “suscribir todo tipo de convenios y contratos que se requieran para la adecuada administración del Fondo, con la intervención de por lo menos dos de sus miembros” -, habría

  19. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS • configurado el tipo penal de peculado culposo en su forma agravada ya que la disposición de los Fondos en forma unilateral por Arana Coha se basaba en un programa de apoyo social dirigidos a solucionar controversias laborales de los trabajadores o jubilados que tenían acreencias pendientes con las empresas azucareras en las que laboraron. Todo ello es corroborado por el mismo Absalón Vásquez en la Comisión Investigadora cuando se le preguntó por la facultades de los miembros del Fondo Económico y respondió textualmente: ...” en este caso, por simplificar la cosa, fue que con el doctor Arana Coha acordamos que a su sola firma pueda girar, pero no es que él haya tomado decisiones”... Por lo tanto, en la medida que avaló la utilización del Fondo Económico Especial dispuesta por un solo miembro del referido Fondo (Jorge Arana Coha) se configuraría el tipo penal de peculado culposo en forma agravada.

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