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Subvenciones

Subvenciones. Artículo XVI del GATT El Acuerdo SCM regula: La Subvención por parte de Miembros de la OMC El uso de medidas compensatorias. Contenido del Acuerdo. Subsidios Prohibidos Recurribles No recurribles (inoperante desde el 2000) Especificidad Trato especial y diferenciado

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Presentation Transcript


  1. Subvenciones • Artículo XVI del GATT • El Acuerdo SCM regula: • La Subvención por parte de Miembros de la OMC • El uso de medidas compensatorias

  2. Contenido del Acuerdo • Subsidios • Prohibidos • Recurribles • No recurribles (inoperante desde el 2000) • Especificidad • Trato especial y diferenciado • Medidas compensatorias • Notificaciones • Solución de Diferencias • Instituciones

  3. Alcance del Acuerdo • Se aplica a bienes (NO a servicios) • En principio el Acuerdo se aplica a todos los bienes incluidos los productos agrícolas

  4. Alcance del Acuerdo • Se aplica a una medida que es: • Una subvención (Artículo 1) • Contribución financiera • De un gobierno o de cualquier organismo público • Otorga un beneficio • Específica (Artículo 2)

  5. Es una subvención? Plan, medida, programa, etc. Hay contribución financiera por parte del gobierno? Si No Otorga un beneficio? No es una subvención Si No Es una subvención No es una subvención

  6. Gobierno u organismo público • Incluyendo si el gobierno encomienda o dirige a una entidad privada • Todos los niveles del gobierno (federal, regional, municipal, etc.)

  7. Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1) • Transferencia directa de fondos, por ejemplo: • Donaciones • Préstamos • Aportes de capital • Garantías de préstamos

  8. Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1) • Condonación o no recaudación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían, por ejemplo: bonificaciones fiscales

  9. Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1) • Provisión de bienes que no sean de infraestructura general • Compra de bienes • Cuando un gobierno encomienda a una entidad privada para que lleve a cabo las funciones arriba enunciadas • Sostenimiento de ingresos o precios

  10. Concepto de beneficio • Costo al gobierno v. beneficio al receptor Canada – Medidas que Afectan la Exportación de Aeronaves Civiles(DS70 Grupo Especial, confirmado por el Organo de Apelaciones): Beneficio = ventaja (al receptor), no un costo para el gobierno Cuestión: “es necesario determinar si coloca al receptor en una posición más ventajosa que la que habría tenido de no ser por ella." • Base para la comparación = el mercado

  11. Beneficio: Pautas del Artículo 14 • Aportes de Capital - No confieren un beneficio a menos que: • “la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual . . . de los inversores privados en el territorio de ese Miembro”

  12. Beneficio: Pautas del Artículo 14 • Préstamos - No confieren un beneficio a menos que: • “haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado”

  13. Beneficio: Ejemplo de un Préstamo Banco privado Compañía A Tasa de interés comercial 10 % Beneficio = 2 % 8 % Tasa pagada por el Gobierno 6 % Costo para el Gobierno = 0 Gobierno

  14. Compañía C Compañía A 6 % por mandato del Gobierno 10 % Banco privado Beneficio = diferencia en las tasas de interés Compañía B Reglamento 10 % Costo para el Gobierno = 0 Gobierno

  15. Beneficio: Pautas del Artículo 14 • Garantías crediticias – No confieren beneficio a menos que: • “haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno”

  16. Beneficio: Ejemplo de garantía crediticia Banco privado Situación A: sin garantía del Gobierno Tasa interés = 10 % Compañía A Banco privado Situación B: con garantía del Gobierno Tasa interés =8 % Compañía A Costo para el Gobierno = 10 mill. dls. (en caso de no pago) Gobierno garantiza 10 mill. USD Beneficio = 2 %

  17. Beneficio: Pautas del Artículo 14 • El suministro de bienes por el gobierno: No confiere beneficio a menos que: • Se haga por una remuneración menor a la adecuada • La adecuación se determina en relación con las condiciones reinantes en el mercado del país donde se hace el suministro

  18. Beneficio: Pautas Artículo 14 • La compra de bienes por el gobierno no confiere un beneficio a menos que: • Se haga por una remuneración superior a la adecuada • La adecuación se determina en relación con las condiciones reinantes en el mercado del país donde se hace la compra

  19. Especificidad (Artículo 2) • Principio: Asignación distorsionada de recursos • Clases de especificidad • Empresa • Industria • Regional • Se presume que los subsidios prohibidos son específicos

  20. Trato especial y diferenciado • Categoría de Miembros • Anexo VII (PMA o Miembrosdesignados con un PNB porhabitantemenor a US$1,000) • Otros en desarrollo (Artículo 27) • En proceso de transformación en economía de mercado (Artículo 29) • Diferentesniveles de obligación y/o períodos de transición

  21. Subvenciones prohibidas(Artículo 3) • Dos clases • Supeditadas a los resultados de exportación • Supeditadas al uso de productos nacionales con preferencia a los importados

  22. Subvenciones a la exportación(Artículo 3) • Supeditadas a los resultados de exportación • De hecho o de derecho • Como una de entre varias condiciones • Lista Ilustrativa de Subvenciones a la Exportación (Anexo I)

  23. Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado • Países del Anexo VII (Artículo 27) – PMAs y países enunciados en el Anexo VII(b) más Honduras • Prohibición no aplicable • Límite de US $1,000 PNB por habitante

  24. Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado • Decisión de Doha en cuanto a los US$1990 constantes • Un Miembro no abandonará el Anexo VII hasta que el PNB alcance $1,000 en 1990 dólares constantes por tres años consecutivos • Método de cálculo (G/SCM/38, App.3)

  25. Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado • Decisión de Doha respecto al re-ingreso al Anexo VII • Un miembro que supera el límite del Anexo VII retorna al Anexo si su PNB por habitante cae nuevamente por debajo de $1,000

  26. Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado • Otros Miembros en desarrollo (Artículo 27) • Eliminación progresiva en un período de 8 años (Expiró a fines de 2002) • Permanecen recurribles (Artículo 27.7)

  27. Subsidios a la exportación: trato especial y diferenciado • Condiciones de elegibilidad para el período de transición del Artículo 27.4: • Eliminación, preferentemente de manera progresiva • No incrementar nivel del subvenciones a la exportación • Pronta eliminación si es inconsistente con las necesidades de desarrollo

  28. Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado • Extensiones del Artículo 27.4 • El Comité puede extender el período de transición de ocho años • Los pedidos caducaron el 31 de Diciembre de 2001 • El Comité examina “las necesidades económicas, financieras y de desarrollo pertinentes” • Consultas anuales

  29. Medidas correctivas: Opciones • Vía unilateral • Medidas compensatorias • Medida en la frontera respecto a un producto importado • Subvención, daño y causalidad • Reglas estrictas gobiernan las investigaciones • Vía multilateral: solución de diferencias • Para cuestionar subvenciones prohibidas o adversas • Para cuestionar la aplicación de medidas compensatorias

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