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AYUDAS Y SUBVENCIONES ESTATALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES.

AYUDAS Y SUBVENCIONES ESTATALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES. Cooperativas y sociedades laborales 2011. ÍNDICE. AYUDAS ESTATALES. AYUDAS AUTONÓMICAS AYUDAS LOCALES REFLEXIÓN SOBRE LA REPERCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOCIAL Y LAS RECOMENDACIONES DE LA OIT. AYUDAS ESTATALES.

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AYUDAS Y SUBVENCIONES ESTATALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES.

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  1. AYUDAS Y SUBVENCIONES ESTATALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES. Cooperativas y sociedades laborales 2011.

  2. ÍNDICE. • AYUDAS ESTATALES. • AYUDAS AUTONÓMICAS • AYUDAS LOCALES • REFLEXIÓN SOBRE LA REPERCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOCIAL Y LAS RECOMENDACIONES DE LA OIT.

  3. AYUDAS ESTATALES

  4. AYUDAS AUTONÓMICAS. AYUDAS QUE EMANAN DIRECTAMENTE DEL DECRETO 142/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009: Capítulo II: Subvenciones para la promoción y el empleo. Capítulo III: Subvenciones a la inversión. Capítulo IV: Subvenciones para la mejora de la competitividad. Capítulo V: Subvenciones para el fomento de la comercialización e internacionalización. AYUDAS FUERA DEL DECRETO 142/09. Orden de 1 de septiembre de2005 . El Decreto 163/1997, de 26 de diciembre. El Decreto 43/1993, de 28 de abril. No conocemos de la convocatoria de estas ayudas para este año 2011.

  5. AYUDAS AUTONÓMICAS. CAPÍTULO II: SUBVENCIONES PAR A LA PROMOCIÓN Y EL EMPLEO • 1. Subvenciones a la constitución de la entidad. • 2. Subvenciones para la generación de puestos de trabajo. • 3. Subvenciones para la incorporación de socias/os. • 4. Subvenciones para la formación. • 5. Subvenciones para la contratación de personal especializado.

  6. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones a la constitución de la entidad. • Objeto: gastos de escritura pública y documentos notariales, asistencia de profesionales en la confección de los Estatutos Sociales y otras funciones de asesoramiento. • Cuantía: 80% de los gastos subvencionables, y como máximo 1.100 €. • Documentación: exigida en Art.7 Decreto 142/2009 + solicitud + presupuesto del gasto, certificado de reserva de denominación, compromiso formal de constitución firmado por socios, declaraciones y datos societarios • Justificación: mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago y gasto, copia del alta o declaración censal en el impuesto de actividades económicas y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  7. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones para la generación de puestos de trabajo. • Objeto: dirigidas a personas desempleadas que pretendan constituir una Cooperativa o Sociedad Laboral o se incorporen como socias/os trabajadores, siempre que la entidad realice una inversión en activos fijos nuevos que reúna los requisitos contenidos en el Capítulo III del Decreto. • Cuantía: 40% de la inversión aprobada, con tope de 3.606€ por cada socia/o que se incorpore. • Documentación: la exigida en el Art. 7 y la siguiente:

  8. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones para la generación de puestos de trabajo. • Documentación: descripción de inversión, facturas pro-forma/presupuestos, presupuesto de inversión, fotocopia DNI de quienes constituyen la sociedad o se incorporan, certificado demandante de empleo (SEPECAM), vida laboral y certificado de nivel de empleo e informe de vida laboral de las cuentas de cotización de la entidad. • Justificación: acompañar escritura de constitución y certificado de inscripción en Registro, copia del alta o declaración censal en el impuesto de actividades económicas, certificado de altas y bajas de los socios trabajadores por quienes se concede la ayuda y certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La justificación de la inversión se hará con justificantes de pago y gasto en los términos descritos en el Art. 38 del Decreto.

  9. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones para la incorporación de socias/os. • Objeto: incorporación de socias/os trabajadores, desempleados y trabajadores/as vinculados a estas entidades con contrato laboral temporal. • Requisitos especiales: la incorporación debe suponer incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a esta, aquellos que se incorporen no pueden haber sido socios/as en la misma entidad en los 2 años anteriores a su incorporación, alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. *Esta línea de subvenciones queda excluida al sector del transporte y a las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y de igual forma las actividades relacionadas con la exportación. • Cuantía: entre 3.000-10.000 €, según la siguiente tabla: *Si la jornada es a tiempo parcial, las cantidades se ven alteradas en proporción.

  10. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones para la incorporación de socias/os. • Cuantía:

  11. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones para la incorporación de socias/os. • Documentación: dada la amplitud de supuestos, la documentación exigida varía según colectivo. Por lo general requiere tarjeta identificación fiscal, DNI, memoria, certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, copia del alta o declaración censal en el impuesto de actividades económicas, declaración de ayudas mínimis de los 3 años anteriores, informe de alta en Seguridad Social, certificado de inscripción como demandante de empleo, y otras certificaciones y declaraciones que se exigen a determinados colectivos (discapacitados, en riesgo de exclusión social, etc). • Especialidades: el abono se produce con la resolución de concesión dado que las personas se incorporan antes de la solicitud. Asumen obligación de comunicar cualquier alteración en las circunstancias que dieran lugar a la concesión y de mantener al menos 3 años como socia/o a la persona que se incorpora (si causa baja antes de cumplir el periodo, la entidad tiene que sustituirle por otra persona por el tiempo que reste). Compromiso de mantener la forma jurídica de la entidad durante mínimo 5 años y a someterse a control de órganos nacionales o comunitarios sobre el Fondo Social Europeo.

  12. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones a la formación. • Objeto: acciones de formación general dirigidas a organizar y poner en marcha cursos para desempleados, personas interesadas en la creación o mejor funcionamiento de empresas de economía social, a socias/os, personal directivo y técnico, y otras actividades de colaboración entre Cooperativas, Sociedades Laborales, Asociaciones o Federaciones de estas. También ayudas en el marco de actividades, jornadas y acciones de difusión y promoción de entidades de economía social y otras actuaciones dirigidas a crear o potenciar estas entidades o crear servicios comunes que faciliten su consolidación y desarrollo. • Cuantía: puede subvencionarse hasta el 80% del coste de la actividad formativa, con un límite de 50.000€. • Documentación: solicitud + escritura de constitución y modificaciones posteriores, certificado de inscripción en Registro, memoria, profesorado/ponentes y presupuesto de la actividad desglosado. • Justificación: cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago y gasto, y acreditación de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  13. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones para la contratación de personal especializado. • Objeto: contratación de personal especializado, a jornada completa o parcial, durante 3 años. Solo cabe su concesión por una sola vez para el mismo puesto durante la existencia de la entidad. Finalizado el periodo de 3 años, la entidad debe cumplir el compromiso de mantener el puesto de trabajo durante un mínimo de 2 años. • Cuantía: la subvención cubre la cantidad fijada en el contrato en un 70% el primer año, un 40% el segundo y un 20% para el tercer año. Como referencia se fija un límite máximo de salario de 30.000€ anuales. • Documentación: solicitud acompañada de memoria de la necesidad de contratación, curriculum de la persona a contratar y precontrato donde conste salario anual. • Justificación: abono de las subvenciones por semestres vencidos. En cada período debe presentarse los recibos de salarios y justificantes bancarios de su ingreso, y acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  14. AYUDAS AUTONÓMICAS. CAPÍTULO III: SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN • 1. Subvenciones a la inversión en su modalidad general. • 2. Subvenciones a la inversión de empresas de economía social formadas por mujeres.

  15. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones a la inversión en su modalidad general. • Concepto Serán subvencionables las inversiones realizadas tanto en inmovilizado material, como inmaterial, y los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, que supongan la creación de nuevas empresas como la modernización o ampliación de las ya existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  16. AYUDAS AUTONÓMICAS. • Objeto de la subvención: • Adquisición de terrenos, obra civil, edificios nuevos… • Adquisición de bienes de equipo, maquinarias, instalaciones, utillaje… • Elementos internos de transporte vinculados a la actividad. • Mobiliarios y enseres. • Equipos para procesos de información, instalaciones de diseño y fabricación asistida por ordenador. • Otras inversiones en activos fijos materiales. • Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto. • Investigación y desarrollo de la propia empresa. • Activos intangibles ligados a la inversión, excepto fondo de comercio y derechos de traspaso.

  17. AYUDAS AUTONÓMICAS. • Requisitos para obtener la subvención: • No podrán superar los 901.518 euros. • Excepcionalmente cuando se considere de interés para el desarrollo regional, podrá superar dicha cantidad. • Las inversiones no deben haber sido iniciadas con anterioridad a la solicitud. • Incompatible con esta subvención: Las que hayan sido objeto de subvención por generación de puestos de trabajo (Art. 24 Decreto 142/2009, de 29/09/2009)

  18. AYUDAS AUTONÓMICAS. • Cuantía:Será el 35% del importe de la inversión aprobada. • Documentación: Además de los documentos que se establecen en el art. 7 del Decreto • Escritura de la constitución, certificado de inscripción en el Registro correspondiente. • Descripción de la inversión a realizar. • Presupuesto de la inversión. • Certificado de tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el caso de adquisición de terrenos y de locales. • De conformidad con el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá de solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores. • Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra. • Cuando supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría.

  19. AYUDAS AUTONÓMICAS. • Criterios de valoración de proyectos. • Puestos de trabajo creados (calidad, número, estabilidad de los mismos y la incidencia sobre el empleo en la zona) • La puesta en marcha de proyectos de economía social que desarrollen las siguientes actividades tendrán carácter preferente. • Para determinar la cuantía de la subvención, se aplican los siguientes porcentajes: • General: 20% de la inversión aprobada, excepto obra civil o adquisición de inmuebles (15%) • De 0 a 8% adicional en función del criterio del apartado 1 del art 37 del Decreto. • De 0 a 7% adicional en función del criterio del apartado 2 del art 37 del Decreto.

  20. AYUDAS AUTONÓMICAS. • Justificación de la subvención: • Documentos a presentar: • Justificantes de pago y gasto que en todo caso deberá contener certificación de obras o facturas originales de la inversión realizada por la totalidad del proyecto aprobado por la Dirección General de Trabajo e Inmigración. • En el caso de locales: aportar Nota Simple registral en donde coste que el uso del edificio afecto será por un periodo mínimo de 5 años. (Art. 21 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones) • La acreditación de la disponibilidad de los recursos que intervengan en la financiación. • Documentos justificativos del pago: • Dispuesto en la Orden 7 de mayo de 2008 de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

  21. AYUDAS AUTONÓMICAS. • Abono de las subvenciones: • Se hará efectiva, en alguna de las siguientes formas, a solicitud de la entidad beneficiaria. • Mediante el pago de la totalidad, previa presentación de la documentación justificativa de la inversión realizada. • Mediante el pago del 50%, una vez justificada la ejecución del 50% de la inversión. El pago del 50% restante tras la presentación de la documentación justificativa del total de la inversión.

  22. AYUDAS AUTONÓMICAS. Subvenciones A La Inversión Dirigidas Al Fomento De La Creación De Cooperativas Y Sociedades Laborales Formadas Por Mujeres. • Concepto: Serán subvencionables las inversiones realizadas, en activos fijos nuevos, tanto para la puesta en marcha de nuevas empresas como la modernización o ampliación de empresas existentes.

  23. AYUDAS AUTONÓMICAS. • Objeto: Igual que en la modalidad general. • Requisitos e incompatibilidades:Igual que en la modalidad general. • Cuantía:Será de hasta el 60% del importe de la inversión aprobada. • La ayuda consistirá en una subvención directa a fondo perdido de hasta el 35% del importe de la inversión aprobada. • El 25% restante lo será a devolver anualmente, en el plazo de 3años, a contar desde la fecha de pago de la totalidad de la ayuda, sin devengo de intereses (La subvención a devolver deberá estar garantizada por 3avales bancarios que cubran dicha cantidad)

  24. AYUDAS AUTONÓMICAS. • Documentación, Criterios de valoración y justificación:Iguales que en la modalidad general. • Abono: • Se hará efectiva, en alguna de las siguientes formas, a solicitud de la entidad beneficiaria. • Mediante el pago del 50% de la subvención concedida, una vez justificada la ejecución del 50% de la inversión. El pago del 50% restante se realizará tras la presentación de la documentación justificativa del total de la inversión. • Mediante el pago de la totalidad de la subvención concedida, previa presentación de la documentación justificativa de la inversión realizada y del aval bancario que cubra la cantidad de ayuda a devolver. La dirección General de Trabajo e Inmigración procederá a las devoluciones parciales del aval, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención.

  25. AYUDAS AUTONÓMICAS CAPÍTULO IV: SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD. • 1. Subvenciones a la innovación y desarrollo tecnológico. • 2. Promoción de la calidad. • 3. Promoción del diseño. • 4. Planes estratégicos de empresa. • 5. Asistencia Técnica.

  26. AYUDAS AUTONÓMICAS Conceptos genéricos para toda esta línea de subvenciones. Se dirigen a los proyectos vinculados a la mejora de la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Laborales . La documentación específica: escritura de constitución y modificaciones posteriores si las hubiera, certificado de inscripción en el Registro, descripción sucinta de la inversión a realizar acompañada de facturas proforma o presupuestos así como su calendario de ejecución y el presupuesto de la inversión donde conste las fuentes de financiación de la misma. Justificación y abono: cuenta justificativa aportando justificantes de pago y gasto. Para el caso de trabajos realizados sobre el inmovilizado de la entidad, la justificación se realizará mediante certificación contable. Si en la inversión tuvieran lugar gastos en moneda extranjera, será preciso acompañar documento bancario o aduanero. En los gastos de personal, se entregará copia compulsada de nóminas y justificantes de su ingreso, certificación donde se haga constar el personal técnico implicado en el proyecto. Sobre los recursos propios que intervengan en la financiación, será necesaria su acreditación aportando las cuentas anuales. De igual forma se exige acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  27. AYUDAS AUTONÓMICAS Subvenciones a la innovación y el desarrollo tecnológico. • Concepto:Mejorar la capacidad tecnológica y de innovación regional, a través de la promoción de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, con la finalidad de incrementar el nivel de competitividad de las empresas de economía social de la Región. Proyectos subvencionables: -Proyectos de innovación. -Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. -Proyectos de infraestructura y servicios de apoyo a la innovación. -Proyectos de desarrollo tecnológico. -Proyectos de estudio, diagnosis, difusión y sensibilización tecnológica. -Proyectos de creación de empresas innovadoras de base tecnológica. -Proyectos de participación en programas nacionales e internacionales de innovación.

  28. AYUDAS AUTONÓMICAS • Conceptos subvencionables:adquisición de equipos nuevos, obras e instalaciones, costes de personal y materiales necesarios para la realización del proyecto, así como las colaboraciones y consultorías externas y los gastos de formación del personal vinculado directamente al proyecto, con las especificaciones contenidas en el Art.42.1 del Decreto. • Cuantía:si se trata de Cooperativas y Sociedades Laborales será del 50% de la inversión (con los topes establecidos para determinados proyectos en el Decreto). Para el caso de asociaciones de empresas de economía social y otras entidades sin ánimo de lucro, será de hasta un 70% de la inversión.

  29. AYUDAS AUTONÓMICAS Promoción de la calidad. • Concepto:configuración de una oferta industrial de calidad a través, fundamentalmente, de la incorporación de sistemas de gestión de la calidad en las entidades beneficiarias; la ampliación y mejora de la infraestructura regional en esta materia, así como la promoción de una cultura de la calidad en la sociedad regional. Proyectos subvencionables: -Proyectos de implantación y certificación de normas de calidad. -Proyectos de promoción de la infraestructura de la calidad. -Proyectos de información, difusión y sensibilización.

  30. AYUDAS AUTONÓMICAS • Conceptos subvencionables:adquisición de equipos orientados a la mejora de calidad, dotación de laboratorios, gastos vinculados a la obtención de certificaciones, colaboraciones y consultorías externas realizadas para obtener certificaciones, gastos de personal y de su formación, contratación de técnicos (es subvencionable el salario como máximo de 2 personas por año y sus cuotas de Seguridad Social), y gastos generales para el caso de proyectos de información, difusión y sensibilización (viajes, promociones, etc). • Cuantía:si se trata de Cooperativas y Sociedades Laborales será del 50% de la inversión (con los topes establecidos para determinados proyectos en el Decreto). Para el caso de asociaciones de empresas de economía social y otras entidades sin ánimo de lucro, será de hasta un 70% de la inversión.

  31. AYUDAS AUTONÓMICAS Promoción del diseño. • Concepto:promoción de una oferta regional de productos industriales diferenciada, adaptada a las necesidades y demandas de las personas consumidoras y usuarias, así como la promoción de una cultura del diseño como un elemento clave de la competitividad empresarial. Proyectos subvencionables: entre otros (Art.41.3 Decreto), proyectos de diseño de nuevos productos industriales, diseño de envases y embalajes, diseño gráfico e imagen corporativa, diagnósticos y auditorías de diseño, proyectos de formación de promoción de marca propia, etc.

  32. AYUDAS AUTONÓMICAS • Conceptos subvencionables:con un máximo de 120.202,42 €: adquisición de equipos y su montaje por personal externo, gastos de contratos de colaboración con diseñadores externos para el desarrollo de un proyecto de diseño de producto, el salario de jóvenes diseñadores, gastos de construcción de maquetas/moldes/prototipos, asesoramiento externo para la realización de auditorías y diagnósticos de diseño, gastos generales , costes de registro de patentes y marcas, gastos de desarrollo y registro de marca propia, inversiones para la creación de tiendas propias asociadas a la marca, gastos de diseño y elaboración de catálogos, organización de desfiles u otras demostraciones de productos de marca propia y campañas publicitarias (en este último caso se establece un máximo de subvención de 100.000 € por empresa y año). • Cuantía:cuando se trate de Cooperativas y Sociedades Laborales la misma será del 50% de la inversión (con los topes establecidos para determinados proyectos en el Decreto). Para el caso de asociaciones de empresas de economía social y otras entidades sin ánimo de lucro, será de hasta un 70% de la inversión.

  33. AYUDAS AUTONÓMICAS Planes estratégicos de empresa. • Concepto:fomento de la incorporación de un enfoque global para la mejora de la competitividad, así como la elaboración e implementación de una estrategia empresarial a corto, medio, y largo plazo en las cooperativas y sociedades laborales de nuestra región, tendente a mejorar su nivel de competitividad tanto desde el punto de vista sectorial como de los mercados en los que opera. Proyectos subvencionables: elaboración de planes estratégicos de empresa cuyo objeto sea la mejora de factores clave de competitividad y la implementación de planes estratégicos de empresa aprobados por la Dirección General de Trabajo e Inmigración. El periodo máximo de ejecución de los planes es de 3 años.

  34. AYUDAS AUTONÓMICAS • Conceptos subvencionables:elaboración de planes estratégicos de empresa y los gastos de consultoría externos así como la implementación de planes estratégicos de empresa (serán subvencionables los gastos inherentes al tipo de proyectos que integren el correspondiente plan estratégico de empresa). • Cuantía:si se trata de Cooperativas y Sociedades Laborales la misma será del 50% de la inversión (con los topes establecidos para determinados proyectos en el Decreto). Para el caso de asociaciones de empresas de economía social y otras entidades sin ánimo de lucro, será de hasta un 70% de la inversión.

  35. AYUDAS AUTONÓMICAS Asistencia técnica. • Concepto:de forma excepcional pueden considerarse subvenciones para asistencia técnica, tales como estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, durante un año. • Cuantía:de hasta el 70% del coste de la asistencia, con un tope máximo de 18.000 €.

  36. AYUDAS AUTONÓMICAS Capitulo V: Subvenciones para el fomento de la comercialización e internacionalización. • 1. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. • 2. Promoción del comercio exterior . • 3. Asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores . • 4. Cooperación interempresarial .

  37. AYUDAS AUTONÓMICAS Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Ayudas en la apertura de nuevos mercado o la mejor comercialización de sus productos. Las actividades y acciones necesarias para percibir la ayuda son: • Realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias. • Elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas. • Confección de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial • Diseño y confección de catálogos y otros elementos de comunicación comercial, puntos de venta, identidad corporativas, envases y embalajes y generación de marcas. • Además, a los que presenten el diseño y elaboración de catálogos, trípticos, carteles, CD-ROM, DVD y displays de los productos que fabrica la empresa, así como el diseño y elaboración de páginas web publicitarias y su inclusión en buscadores de prestigio.

  38. AYUDAS AUTONÓMICAS GASTOS que pueden percibir son: • Costes de consultaría externa • Costes de maquetación • Costes asociados a la edición de materiales de difusión y promoción. CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado MAXIMO DE SUBVENCION: 72.000 euros / año conjuntamente con la asistencia a ferias y convenciones comerciales

  39. AYUDAS AUTONÓMICAS Promoción del comercio exterior. Se facilitaran a las siguientes actividades y actuaciones: • Realización de estudios y elaboración de estrategias comerciales que tengan por objetivo la confección de planes de marketing de internacionalización, dirigidos a la apertura, desarrollo y consolidación de nuevos mercados en el ámbito internacional. • Implantación de estrategias comerciales y planes de marketing orientados a la apertura, desarrollo y consolidación de nuevos mercados en el ámbito internacional. • Participación de cooperativas y sociedades laborales y asociaciones en las ferias y convenciones comerciales internacionales organizadas fuera de la Nación, que anualmente determine el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) • Viajes de prospección de mercados realizados por empresas.

  40. AYUDAS AUTONÓMICAS GASTOS que pueden percibir son: • Gastos de consultores externos • Contratación de técnicos especializados en comercio exterior • Comunicaciones • Formalización de contrato con importadores extranjeros • Registro de marcas y patentes para los mercados exteriores • Edición de materiales de difusión y promoción. CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado MAXIMO DE SUBVENCION: 72.000 euros / año

  41. AYUDAS AUTONÓMICAS Asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores. Participación en las ferias y convenciones interiores celebradas dentro y fuera de la región de cooperativas y sociedades laborales y asociaciones de las mismas, como expositores y stand propios.

  42. AYUDAS AUTONÓMICAS GASTOS que pueden percibir son: • Canon del suelo. • Construcción del stand. • Alquiler de mobiliario. • Suministros directamente relacionados con la participación en la feria. • Transporte de mercancías. • Intérpretes. • Edición de catálogos CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado MAXIMO DE SUBVENCION: 72.000 euros / año conjuntamente con las actividades comerciales de comercio interior

  43. AYUDAS AUTONÓMICAS Cooperación interempresarial. Entre los acuerdos de cooperación interempresarial tenemos los siguientes: • Acuerdos entre PYMES de la economía social para la agrupación de producción, incluyendo la creación de sociedades independientes • Acuerdos interempresariales para la agrupación de sus producciones o la creación de centrales de compra. • Acuerdos entre PYMES de economía social para la comercialización o distribución conjunta de sus productos y servicios. • Cualquier contribución de las fórmulas anteriores que, sin conculcar las normas de la política común de la competencia, fortalezcan su posición competitiva mediante la mejora de la dimensión empresarial.

  44. AYUDAS AUTONÓMICAS GASTOS que pueden percibir son: • Gastos de estudio de viabilidad sobre futuros acuerdos de cooperación. • Gastos de asistencia técnica relacionados con la implementación de los acuerdos de cooperación. • Contratación de personal técnico (máximo 1 persona/año) CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado MAXIMO DE SUBVENCION: 150.000 € por proyecto y año

  45. AYUDAS AUTONÓMICAS Documentación En la solicitud: • Escritura de constitución y modificaciones posteriores. • Certificado de inscripción en el Registro correspondiente. • Descripción de la inversión o gasto a realizar, acompañada de facturas proforma o presupuestos y del calendario de su ejecución. • Presupuesto de la inversión, con expresión de las fuentes de financiación de la misma. Para el pago de las subvenciones: • Factura o documentos de pago de la actividad o acción. • Contratos o facturas originales de la actividad realizada • Para el caso de gastos de personal: • 1º. Copia compulsada de nóminas y justificantes de su pago • 2º. Certificación que incluya una relación del personal técnico implicado en el proyecto. • Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y frente a la Seguridad Social.

  46. AYUDAS AUTONÓMICAS La Orden de 1 de septiembre de 2005 sobre fomento del empleo establece en cooperativas y sociedades laborales, a través de la incorporación de socios trabajadores. Suobjetoes regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a fomentar la incorporación, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, de desempleados y de trabajadores vinculados a estas empresas por contrato laboral de carácter temporal. Beneficiarios son las cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha, y que incorporen, como socios trabajadores o de trabajo, a personas incluidas en alguno de los colectivos siguientes: ( Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado. b) Desempleados mayores de 45 años. ETC ver orden) Las solicitudes, junto con el resto de documentación que establece la Orden, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración El importe de las subvencionesconcedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas deotras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Dicho orden establece que lassucesivas convocatorias de ayudas, con sujeción a las Bases que sienta la orden, se realizarán mediante Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo e inmigración

  47. AYUDAS AUTONÓMICAS La cuantía de las ayudas será de: a) Hasta 5.500 euros, por cada desempleado o trabajador asalariado que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada, en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición 28, la cuantía de la subvención será de hasta 7.000 euros. c) En el caso de desempleados discapacitados, la cuantía de la ayuda será de hasta 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de hasta 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

  48. AYUDAS AUTONÓMICAS El Decreto 163/1997, de 26 de diciembre Fines: a) Fomento de las agrupaciones de productores agrarios, con el objetivo de concentrar la oferta en la fase de la producción o la demanda de suministros y de medios de producción, acometer o mejorar la transformación y la comercialización de sus productos, así como la prestación de servicios comunes a los productores asociados. b) Fomento de las organizaciones de carácter interprofesional, con el objetivo de contribuir a la regulación de los mercados y a la transparencia y control de las producciones protegidas al amparo de las denominaciones de calidad. c) Racionalización de los procesos de transformación para la obtención de los productos agroalimentarios, aseguramiento de las condiciones de higiene de la producción e incremento del porcentaje de reutilización de los subproductos. d) Racionalización de los circuitos de comercialización de los productos agroalimentarios, mejora de su calidad y de la presentación de los productos alimenticios al consumidor. e) Protección del medio ambiente. f) Creación o consolidación de empleo

  49. AYUDAS AUTONÓMICAS Los beneficiarios son: Los productos agrarios que se integran en las cooperativas agrarias. Las sociedades cooperativas. La Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla La Mancha. Las sociedades mercantiles u otras entidades asociativas que estén formadas o participadas por cooperativas. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y los organismos designados para llevar a cabo la certificación del origen, la especificidad, el método de producción u otras características de los productos agrarios y alimenticios. Las industrias agroalimentarias que tengan el carácter de pequeñas y medianas empresas (PYMES). Las entidades resultantes de la agrupación de las industrias contempladas en la letra anterior, para la realización de acciones comunes.

  50. El Decreto 43/1993, de 28 de abril. Suobjeto la regulación con carácter específico de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a incentivar la actividad empresarial en nuestra Región. Se considerarán incluidas en el ámbito de esta disposición, las subvenciones dirigidas al fomento de las cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación, que constituyen la denominada economía social. Uno de los requisitos para ser beneficiarios es que las empresas e ubiquen en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma jurídica. Se consideranactuaciones incentivableslas realizadas por las empresas dentro de los sectores subvencionables que contribuyan a: a) La creación de empleo. b) La modernización y diversificación de la estructura empresarial. c) La promoción comercial de sus productos. d) En general, aquellas que fomenten la competitividad de los sectores básicos de la economía regional. AYUDAS AUTONÓMICAS

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