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Panel 2: Los Desafíos para la aplicación efectiva del artículo 12 de la CDPD Francisco J Bariffi

4tas Jornadas de Difusión y Seguimiento de la CDPD. Seminario “La capacidad jurídica de las personas con discapacidad: debates y reflexiones ”. Panel 2: Los Desafíos para la aplicación efectiva del artículo 12 de la CDPD Francisco J Bariffi

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Panel 2: Los Desafíos para la aplicación efectiva del artículo 12 de la CDPD Francisco J Bariffi

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Presentation Transcript


  1. 4tas Jornadas de Difusión y Seguimiento de la CDPD.Seminario “La capacidad jurídica de las personas con discapacidad: debates y reflexiones” Panel 2: Los Desafíos para la aplicación efectiva del artículo 12 de la CDPD Francisco J Bariffi Subdirector - Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos, UNMdP

  2. Desafíos • En relación con el art. 12 (no me voy a referir a artículos 13 a 17) • En el contexto de Argentina • En relación con el derecho civil (La Ley Nacional sobre Salud Mental merecería un capítulo aparte9

  3. ¿Situación? • El trabajo de la RED-CDPD durante el 2011 ya acreditaba graves falencias del derecho argentino en relación con art 12, y en especial con el derecho civil y procesal civil • También en 2011 el CEDDIS sin referirse específicamente a Argentina evidenció las inconsistencias de la región con la CDPD • El informe del Comité de la ONU, observa a Argentina duramente en materia de art. 12.

  4. El Comité ha dicho • 12…El Comité expresa su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención..

  5. Tensión permanente

  6. ¿Es legítimo que el derecho limite el ejercicio de la capacidad de las personas? • SI CLARO! • El código Argentino: • Menores ? • Pródigos o adictos ? • Enfermos mentales ? • Mujeres

  7. ¿Sobre qué criterio se priva o limita la capacidad? • El derecho Argentino se basa en un criterio bilógico-jurídico (enfermedad mental + incidencia en la vida de relación) • En la práctica lo jurídico se funde en lo bilógico. El que decide todo es un medico sobre criterios médicos • ¿Qué se puede hacer? La utilización de criterios objetivos o neutros? Entonces en qué se basa el juez? En un criterio de riesgo grave e inminente de daño a la persona o patrimonio?

  8. ¿Qué efectos supone dicha limitación? • Incapacidad absoluta ¡no! • Incapacidad relativa ¿tampoco? • O es mejor hablar de limitación de la capacidad? • ¿Qué criterios o métodos podríamos utilizar para que el juez decida el alcance de la limitación? Utilización de criterios genéricos del código ? (actos entre vivos, de disposición, onerosos) que pasa con los derechos personalísimos? Criterio individualista de la CEDH?

  9. ¿Qué herramientas brinda el derecho para paliar los efectos de la limitación? • Representación – aceptación – control – responsabilidad civil • El Asistente – codecisión – integra la voluntad – control – responsabilidad civil

  10. El modelo de apoyos • ¿Qué desafíos plantea el sistema de apoyos en el derecho civil argentino? • Puede ser judicial y extrajudicial? • Puede abarcar todo el proceso de toma de decisiones o sólo la manifestación de la voluntad? • Deben ser designados por el juez y aceptados por la persona? • Debe existir algún tipo de publicidad registral?

  11. Otros desafíos conexos • Régimen de nulidades de actos jurídicos anteriores y posteriores a la sentencia • Régimen jurídico de la relación entre la persona de apoyo y la persona que lo recibe • Régimen jurídico de responsabilidad civil por los actos llevamos a cabo por la persona con apoyos.

  12. Francisco José Bariffibariffi@mdp.edu.ar • Subdirector del Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos “Alicia Moreau” • Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina

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