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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2. FEDERALISMO EDUCATIVO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2. FEDERALISMO EDUCATIVO. De la distribución de la función social educativa De los servicios educativos Del financiamiento de la educación De la evaluación del sistema educativo nacional. Elaborado por: Sayra Calderón Pantoja Ana Isabel Alcaraz Ledón

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2. FEDERALISMO EDUCATIVO

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  1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN2. FEDERALISMO EDUCATIVO De la distribución de la función social educativa De los servicios educativos Del financiamiento de la educación De la evaluación del sistema educativo nacional Elaborado por: Sayra Calderón Pantoja Ana Isabel AlcarazLedón Asesora: Mtra. María Guadalupe León Castañeda

  2. SECCIÓN 1 De la distribución de la función social educativa

  3. ARTÍCULO 12 • De las atribuciones de la autoridad educativa federal. • Determinar planes y programas en educación básica. • Establecer el calendario escolar en la República. • Elaborar y actualizar los libros de texto gratuitos. • Autorizar los libros de texto gratuitos. • Fijar lineamientos de material educativo. • Regular la formación y actualización docente.

  4. ARTÍCULO 12 • Evaluar a maestros y autoridades. • Fijar requisitos pedagógicos de planes y programas de educación inicial público y particular. • Regular créditos, revalidación y equivalencias. • Registrar las instituciones educativas. • Fijar los lineamientos de los consejos de participación social. • Planear, programar y evaluar al sistema educativo nacional

  5. ARTÍCULO 12 • Fomentar las relaciones culturales con otros países y cooperar internacionalmente. • Garantizar el carácter nacional de la educación básica.

  6. ARTÍCULO 13 • Atribuciones de la autoridad educativa local. • Prestar servicios educativos básicos y la Normal. • Proponer contenido regionales. • Ajustar el calendario escolar. • Formar, actualizar y capacitar a los maestros • Revalidar y otorgar equivalencias de estudios • Otorgar, negar, revocar autorizaciones a los particulares. • Lo demás que establezca la ley.

  7. ARTÍCULO 14 • Atribuciones de autoridades educativas federales y locales • Promover y prestar servicios de acuerdo a las necesidades estatales, regionales, estatales. • Determinar y formular planes y programas de estudios. • Revalidar y otorgar equivalencias de estudios. • Otorgar, negar, retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos para particulares. • Editar y producir libros y otros materiales didácticos.

  8. ARTÍCULO 14 • Prestar servicios bibliotecarios. • Promover la investigación. • Impulsar el desarrollo de la tecnología e investigación. • Fomentar actividades artísticas, culturales y físico deportivas. • Fomentar la lectura. • Vigilar el cumplimiento de éste Ley. • Promover las cooperativas escolares. • Las demás que establezcan ésta Ley y otras.

  9. ARTÍCULO 15 • Los ayuntamientos podrán prestar servicios educativos de cualquier modalidad y las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14. • Las entidades promoverán la participación de los ayuntamientos. • Las entidades junto con el ayuntamiento conveniarán actividades educativas.

  10. ARTÍCULO 16 • Las atribuciones del artículo 11, 13 y 14 dependen de cada estado

  11. ARTÍCULO 17 • Las actividades educativas federales y locales intercambiarán opiniones y recomendaciones sobre el desarrollo del sistema educativo.

  12. SECCIÓN 2 De los servicios educativos

  13. ARTÍCULO 18 • El establecimiento de planes, programas, constancias, certificados y títulos, se harán en coordinación con la Secretaria de Educación.

  14. ARTÍCULO 19 • La distribución de los materiales y libros de texto gratuito debe ser oportuna, completa y eficiente.

  15. ARTÍCULO 20 • Las autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros. • Formación con nivel licenciatura de maestros. • Actualización de conocimientos y superación docente. • Programas de especialización, maestría y doctorado. • El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

  16. ARTÍCULO 21 • El educador es promotor, coordinador y agente directo del progreso educativo.

  17. ARTÍCULO 22 • Las autoridades educativas deben asegurarse de prestar servicio eficaz y eficiente.

  18. ARTÍCULO 23 • Establecer y sostener escuelas mayor de 20 educandos

  19. ARTÍCULO 24 • Servicio social obligatorio para los beneficiarios del servicio educativo.

  20. SECCIÓN 3 Del financiamiento de la educación

  21. ARTÍCULO 25 • El financiamiento de la educación educativa depende del Ejecutivo Federal y Estatal.

  22. ARTÍCULO 26 • Cada estado debe proveer a cada ayuntamiento con recursos para la educación pública.

  23. ARTÍCULO 27 • La educación pública tiene prioridad en el ámbito de desarrollo nacional.

  24. ARTÍCULO 28 • Las inversiones educativas son de interés social.

  25. SECCIÓN 4 De la evaluación del sistema educativo nacional

  26. ARTÍCULO 29 • Es obligación de la Secretaria de Educación evaluar el sistema educativo nacional.

  27. ARTÍCULO 30 • Las instituciones educativas otorgarán todas las facilidades y colaboración para su evaluación.

  28. ARTÍCULO 31 • Dar a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones.

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