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Observación de la CEACR sobre la aplicación del Convenio núm.98

Observación de la CEACR sobre la aplicación del Convenio núm.98. BRASIL Ratificación: 1952. Artículo 4 del Convenio.

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Observación de la CEACR sobre la aplicación del Convenio núm.98

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  1. Observación de la CEACR sobre la aplicación del Convenio núm.98 BRASIL Ratificación: 1952

  2. Artículo 4 del Convenio • Necesidad de derogar el artículo 623 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) en virtud del cual serán declaradas nulas las disposiciones de una convención o acuerdo que sean contrarias a las normas que rigen la política económica financiera del Gobierno o la política salarial vigente. (CEACR pregunta si se derogó; si no que informe sobre medidas concretas)

  3. El Gobierno informa sobre proyecto 623/98 que revisa el poder normativo de la justicia de trabajo y prevé sólo arbitrajea pedido de ambas partes ante conflicto de carácter económico CEACR pide que modifique art.616 de la LCT; arbitraje obligatorio sólo si ambas partes lo piden; servicios esenciales en el sentido estricto; y ante bloqueo de negociaciones. Pidió estadísticas sobre dissidio coletivo Artículo 4 (cont.)

  4. Necesidad de que funcionarios públicos que no están empleados en la administración del Estado gocen del derecho de negociación colectiva (Gob. Informa que para ello es necesaria una reforma constitucional) CEACR pidió que informe en su próxima memoria sobre toda medida que se adopte a este respecto Artículos 4 y 6

  5. Solicitud Directa • La Comisión se había referido al decreto núm. 908 de 31 de agosto de 1993 que establece limitaciones a la negociación colectiva de los salarios en las empresas públicas y sociedades de economía mixta, condicionando los aumentos reales de salario a determinados criterios, como por ejemplo el aumento de productividad, la distribución de dividendos o la compatibilidad de la remuneración global de los empleados con los niveles vigentes en el mercado de trabajo.

  6. Solicitud Directa (cont.) • Decreto tácitamente derogado por el decreto núm. 3735 de 24 de enero de 2001 que establece las directrices aplicables a las empresas estatales federales y en la práctica el Ministerio de Planeamiento, Presupuesto y Gestión instruye a los ministerios supervisores de las empresas estatales federales acerca de los parámetros, criterios e indicadores a observar en la negociación colectiva, especialmente en lo relativo a la actividad empresarial, los niveles salariales en el mercado laboral y el impacto de los salarios en el gasto público. CEACR pidió al Gobierno una copia del decreto núm. 3735 del 24 de enero de 2001.

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