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RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL. Régimen de libertad comercial. El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y se matiza con diferentes regímenes administrativos: -Libertad absoluta -Autorización administrativa

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RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

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  1. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

  2. Régimen de libertad comercial • El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y se matiza con diferentes regímenes administrativos: -Libertad absoluta -Autorización administrativa -Específicos para determinadas mercancías -Especiales por el destino de las mercancías

  3. Presentar DUA para liquidar el arancel y quedar a libre práctica -Vigilancia comunitaria: productos de cuyas importaciones interesa tener un conocimiento estadístico actualizado. Se tiene que presentar una solicitud de importación. Después se forma el DOVI y se entrega para introducir la mercancía en territorio comunitario. -Vigilancia comunitaria con doble control: cuando el país de origen de la mercancía ha firmado con la UE un acuerdo de doble control para evitar fraudes. Funcionamiento: 1. El exportador emite una licencia de exportación. 2. El importador comunitario presenta a la Administración una solicitud de importación. 3. Se verifican los documentos y se firma el DOVI y se entrega para la introducción de mercancías. 4. La administración envía los parámetros de la DOVI al centro de datos y éste los verifica. LIBERTAD ABSOLUTA VIGILANCIA ESTADÍSTICA PREVIA

  4. Régimen de autorización administrativa • Se incluyen todas las mercancías que están sometidas a restricciones nacionales o comunitarias para la importación o exportación. Las nacionales precisan autorización nacional y las comunitarias necesitan una licencia para poder realizar la operación. Restricciones 2 orígenes Cualitativo: características de las mercancías. Cuantitativo: cantidad de las mercancías.

  5. Los operadores que comercian con mercancías con restricciones cualitativas deberán solicitar las licencias o autorizaciones de importación/exportación teniendo en cuenta: *Autorizaciones por operación: sólo se autoriza una operación concreta y la licencia agota su vigencia con el fin de la operación. *Autorizaciones globales: se autoriza a un operador para importar/exportar determinadas mercancías durante un período de tiempo. Documentación -Autorización administrativa de exportación -Autorización administrativa de importación -Licencia de importación -Licencias de exportación

  6. Para los productos que tienen restricciones cuantitativas se fijan los llamados contingentes cuantitativos a la importación, que determinan las cantidades máximas a importar de una mercancía originaria de un país. Una vez que se ha cubierto el contingente no se pueden importar más mercancías en el tiempo establecido con ese origen. Son restricciones temporales.

  7. Proceso administrativo que se debe seguir: *Hasta que se agote la cuota, el país exportador emitirá para cada operación una licencia de exportación; enviará el original al importador comunitario. *El importador lo presentará a la administración una solicitud de importación, acompañada del original anterior y del contrato. *La administración lo envía al centro de datos. El centro comprueba documentación cuota, y comunica conformidad. *Recibida la aprobación el funcionario puede autorizar la introducción de la mercancía. *Si la cuota ha sido sobrepasada pero el país sigue emitiendo licencias de exportación, el centro de datos se lo comunicará a la administración de los estados miembros.

  8. Regímenes específicos • Determinadas mercancías están sometidas a un régimen especial que requieren obtención de permisos y realización de trámites adicionales como: *Material de defensa *Substancias susceptibles de desviación *Substancias psicotrópicas y estupefacientes *Productos químicos peligrosos *Productos amenazados de la fauna y flora silvestre *Bienes culturales

  9. Requieren Plazo autorización Autorización específica Control Material de defensa o tecnología de doble uso 6 meses máximo acompañado de los documentos Existe Autoridad aduanero con la Dirección General de Armamentos Se conceden Registro especial de operadores de comercio exterior -Licencia de transferencia de material de defensa de doble uso -Acuerdo previo de transferencia de material de defensa y tecnología de doble uso -Licencia global de acuerdo de transferencia de material de defensa y tecnología de doble uso -Solicitud de inscripción en el registro -Certificado de último destino -Licencias internacionales de importación y exportación Licencias globales de exportación/ expedición cuando existen relaciones entre exportador y destinatario Documentación

  10. Sustancias susceptibles de desviación Sujetas a Licencia de exportación Puede ser: Licencia Genérica de Exportación (cada operación de exportación) Licencia Individual de Exportación (cantidad) Exportaciones de: Exportaciones de: Sustancias químicas de categoría 1 Sustancias químicas de categoría 2 y 3 -Se inscriben en un registro especial en la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales. -Entrega de un Certificado de Inscripción en el Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogas en Importación, Exportación y Tránsito. -Hay que dejar constancia en el DUA del nº del Registro Especial.

  11. Sustancias psicotrópicas y estupefacientes El sistema comercial de estas sustancias es fundamentalmente igual que en el caso anterior con pequeñas diferencias que no tienen mayor relevancia. La legislación aplicable al comercio de estas sustancias se recoge en los Reglamentos CE 3677/90 y 1232/2002.

  12. Productos químicos peligrosos Se aplica a: Características: Productos químicos peligrosos sujetos al PIC Notificaciones de importación/exportación Informar a la autoridad nacional de la cantidad de producto químico exportado Productos químicos peligrosos o restringidos en la Unión o en un Estado Requiere consentimiento expreso por parte de la autoridad nacional competente La etiqueta de estos productos es muy prolija y detallada y está regulada. Todos los productos exportados Funcionamiento administrativo muy similar al de substancias susceptibles de desviación

  13. Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES) Características: Asesoramiento sobre la concesión de licencias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medioambiente. Notificación de importación para los especímenes de los anexos A y B. Además, según el país de procedencia se puede exigir el permiso de exportación. Para la exportación o reexportación de los especímenes sujetos al régimen se presentarán en Aduana los permisos de exportación o certificados de reexportación expedidos por la Autoridad Administrativa. Cuando un espécimen se encuentre en tránsito a través de la Comunidad, no serán obligatorias en la aduana de introducción la verificación ni la presentación de los permisos, certificados y notificaciones prescritas.

  14. Bienes culturales y obras de artes Cuando se exporta una obra de arte con carácter definitivo, a cualquier país que no pertenezca a la UE, se tiene que presentar una solicitud de exportación acompañada de un permiso emitido por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El centro directivo que autoriza estas operaciones es la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales.

  15. Embargo comercial a un país Cuando se embargan todas o parte de las transacciones comerciales de un país con la UE, se precisará que el interesado presente la solicitud de importación o exportación, según el caso, para las operaciones que se permitan bajo ciertas condiciones. Se incluyen aquellos países cuyo régimen comercial de importación está modificado transitoriamente debido a la imposición de sanciones comerciales.

  16. Intercambios comunitarios • El Mercado Único Europeo: * Supuso la eliminación de controles de fronteras entre los Estados miembros y supresión del DUA. *Exige un profundo conocimiento de su desarrollo y evolución. • Obligación de suministrar la información requerida por el INTRASTAT. • Mercancías que circulen de un miembro de la UE a otro son objeto de estadísticas de los intercambios entre Estados miembros. • Las adquisiciones de bienes se consideran introducciones intracomunitarias y la entrega de bienes, expediciones intracomunitarias.

  17. FIN Victoria Izquierdo Rodríguez

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