1 / 15

Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531 Proyecto 17.402

Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531 Proyecto 17.402. Antecedentes.

jubal
Download Presentation

Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531 Proyecto 17.402

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531 Proyecto17.402

  2. Antecedentes Debido a que con el artículo 70 (vigente) de la Ley Nº 7531, se presentan injusticias con los pensionados y jubilados del Régimen del Magisterio Nacional, se propone este proyecto para mitigar dicha situación.

  3. Artículo 70 – Vigente “a) Hasta dos veces la base cotizable, con el diez por ciento (10%) de su salario o pensión.” b) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el doce porciento (12%) de su salario o pensión. c) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con el catorce porciento (14%) de su salario o pensión. d) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley, con el dieciséis porciento (16%) de su salario o pensión.” Dos veces la base cotizable = 209,050 x 2 = ₡418,100

  4. Artículo 116.- Exoneración de pensiones - Vigente “Solo quedarán exonerados de la contribución correspondiente al Régimen de reparto, los derechos por vejez, invalidez muerte o supervivencia, iguales o menores a dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública…” Pensión ≤ 209.050 x 2 ₡ 418.100 No cotizan

  5. Ejemplo de injusticias presentadas con ley vigente Recibe ₡ 410,000 (Pensión exonerada) Pensión ₡ 8,487 (Incremento Pensión) 209,050 x 2 = ₡418,100 < ₡418,487 (Nueva pensión) ₡ 41,856 (Cotización actual) ₡ 376,631 (Pensión liquida) Diferencia en monto de pensión: ₡ 33,369

  6. Propuesta de reforma del Artículo -70 y Derogatoria al Artículo -116 de la Ley 7531 -Proyecto 14.702 ““ARTÍCULO 1: Refórmese el artículo 70 de la Ley 7531 del 10 de julio de 1995 Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas, cuyo texto dirá: “Artículo 70: Cotizaciones básicas de los funcionarios activos y de los pensionados. “…

  7. Propuesta de Reforma del Artículo -70 - Activos Sobre la cotización de los funcionarios activos: Todos los funcionarios activos cubiertos por este Régimen cotizarán según lo siguiente: a. Hasta dos veces la base cotizable, con el 9% de su salario. b. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el 10% de ese exceso. c. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con un 11% de ese exceso. d. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta un monto máximo establecido en el artículo 44 de esta ley, con un 12% de ese exceso. Debe entenderse por base cotizable, el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.

  8. Ejemplos – Cotización Activos Salario Promedio 921,475.33 (1): Monto nominal (2): Cotización vigente Art. 70 (3): Cotización propuesta Art. 70 (4): Monto cotización propuesta menos monto cotizado vigente

  9. Propuesta de Reforma del Artículo -70 - Pensionados Sobre la cotización de los pensionados: 2. Todos los pensionados cubiertos por este Régimen, sea que hayan adquirido su derecho al amparo de esta Ley o cualquiera de las anteriores, sean estas la No.2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, o la No. 7268 del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas, cotizarán según lo siguiente: a. Hasta tres veces la base cotizable, exento. b. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con un 12% de ese exceso. c. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior, y hasta seis veces la base cotizable, con un 14% de ese exceso. d. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley, con un 16% de ese exceso.

  10. Ejemplos – Cotización Pensionados Tres bases cotizables A partir de los tres salarios el ahorro por cotización es de 66,896 Pensión Promedio 744,662.75 (1): Monto nominal (2): Cotización vigente Art. 70 (3): Cotización propuesta Art. 70

  11. Derogación del Art. 116 – Ley 7531 “ARTÍCULO 1: Deróguese el artículo 116 de la Ley 7531. Ley de Reforma Integral del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus Reformas. Rige a partir de su publicación.

  12. ¡Muchas gracias!

More Related