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NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Dr. Jorge Castillo Guzm á n. INSPECCIÓN DE TRABAJO. SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. FINALIDAD. VIGILAR. EXIGIR. CUMPLIMIENTO. Normas legales Normas reglamentarias Normas convencionales

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NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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  1. NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Dr. Jorge Castillo Guzmán

  2. INSPECCIÓN DE TRABAJO SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

  3. FINALIDAD VIGILAR EXIGIR CUMPLIMIENTO Normas legales Normas reglamentarias Normas convencionales Normas contractuales Régimen general Régimen especial

  4. ORDENACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES SINDICALES • Derechos fundamentales en el trabajo. • Normas sobre relaciones individuales y colectivas de trabajo. • Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores de la empresa.

  5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES • Normas sobre de prevención de riesgos laborales. • Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo sobre prevención.

  6. EMPLEO Y MIGRACIONES • Normas sobre colocación y empleo. • Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros. • Normas sobre empresas de intermediación laboral.

  7. Normas sobre promoción del empleo y formación para el trabajo. • Normas sobre trabajo de niños(as) y adolescentes. • Normas sobre SNP y el régimen de prestaciones de salud. • Normas referidas a las personas con discapacidad. • Cualquier otra norma cuya vigilancia sea encomendada a la inspección de trabajo.

  8. SUJETOS OBLIGADOS O RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOCIOLABORALES PERSONAS NATURALES PRIVADAS PÚBLICAS PERSONAS JURÍDICAS

  9. AMBITO DE ACTUACIÓN • EMPRESA. • CENTROS DE TRABAJO. • EN GENERAL, LUGARES DONDE SE EJECUTA LA PRESTACIÓN LABORAL. • MEDIOS DE TRANSPORTE EN LOS QUE SE PRESTEN SERVICIOS (vehículos, buques de marina mercante y pesquera, aviones, aeronaves civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellas.

  10. PUERTOS, AEROPUERTOS, VEHÍCULOS Y PUNTOS DE SALIDA, ESCALA, DESTINO, EN LO RELATIVO A LOS VIAJES DE MIGRACIONES LABORALES. • ENTIDADES QUE BRINDEN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL • DOMICILIOS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS LOS TRABAJADORES DEL HOGAR. • LUGARES DONDE SE PRESTE TRABAJO INFANTIL.

  11. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN • Actuaciones de investigación o comprobación.• Actuaciones de orientación y asistencia técnica.

  12. ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBACIÓN • Diligencias previas al procedimiento sancionador.• De oficio.• Finalidad: Comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales.• Adoptar las medidas para garantizar o promover su cumplimiento.• No será de aplicación la Ley N° 27444, salvo remisión expresa.

  13. DE OFICIO ORDEN SUPERIOR (ORIGEN) ORDEN DE INSPECCIÓN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN

  14. ORDEN SUPERIOR ORIGEN • Por orden de autoridad competentes del MTPE u otros órganos de la Administración Pública competentes en materia de inspección del trabajo. Dirección Nacional de Inspección de Trabajo • Solicitud de otro órgano del Sector Público o de órgano jurisdiccional.

  15. Por denuncia de los administrados de hechos presuntamente constitutivos de infracción contra las normas de orden sociolaboral (acción pública). Denunciante no es considerado como interesado.

  16. Por decisión del Sistema de Inspección del Trabajo. • Planes, programas u operativos de inspección. • Exista relación con otras actuaciones inspectivas así como con peticiones de actuación y denuncias presentadas. • Iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo. • Iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico.

  17. Inspector – Modalidad ORDEN DE INSPECCIÓN

  18. INSPECTORES DE TRABAJO • Supervisores inspectores. • Inspectores de trabajo. • Inspectores auxiliares. Servidores públicos

  19. MISMO INSPECTOR INSPECTOR O EQUIPO EXCEPCIÓN: REEMPLAZO INCORPORACIÓN DE MAS INSPECTORES

  20. FACULTADES • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo o lugar de inspección (domicilio). Comunicará su presencia al sujeto de la inspección (representante) al trabajador (representantes o sindicato), salvo que esto pueda perjudicar el ejercicio de sus funciones (se identificará con su credencial).

  21. • Prácticar la diligencia de investigación, examen o prueba necesaria. • Requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre el cumplimiento de disposiciones legales. Solicitar identificación de los que se encuentren en el centro de trabajo. Entrevistar a solas a los trabajadores. • Exigir presencia del empleador (representante encargado), trabajadores y cualquier sujeto, relacionado con la inspección.

  22. – Examinar documentos y libros: libros, archivos en soporte mágnético, documentos del seguro social, planillas, boletas, documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación. – Tomar muestras de sustancias, materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, levantar planos, previa notificación.

  23. • Acompañadode trabajadores o sus representantes, por peritos o técnicos y aquellos designados oficialmente. • Obtener información relavantes para la función inspectiva.

  24. OBLIGACIONES • Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado (representante) salvo que esto pueda perjudicar sus funciones. • Identificarse con la acreditación o carné. Los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación. • Atender las observaciones formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.

  25. COLABORACIÓN – INSPECTORES SUJETOS RESPONSABLES • Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. • Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros de trabajo. • Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones. • Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas. • Facilitar información y documentación.

  26. Quienes representen a sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la inspección del trabajo los datos, antecedentes o información relevantes en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

  27. MODALIDADES Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán disponerse otras formas de investigación VISITA INSPECTIVA COMPARECENCIA COMPROBACIÓN DE DATOS

  28. VISITA INSPECTIVA Se realiza en los centros de trabajo sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más de una visita sucesiva.

  29. COMPARECENCIA Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida.

  30. COMPROBACIÓN DE DATOS Verificación de datos o antecedentes en las dependencias del Sector Público. La Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Si se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de las formas antes señaladas.

  31. TRÁMITE Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado y los trabajadores o sus representantes. De no encontrarse, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.

  32. Notificación5 días hábiles ACTUACIÓN INSPECTIVA AMPLIACIÓN 30 DÍAS HÁBILES Desde el inicio de la actuación inspectiva NECESARIO Sujeto inpeccionado circunstancias

  33. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpirá el plazo de prescripción el cual es de 5 años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada.

  34. 5 AÑOS 16.12.2000 16.12.2005 17.12.2004 Inicio de inspección (interrupción de plazo de prescripción) NO PAGO GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD

  35. El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.

  36. FIN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA “No se informará el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador” INFORME (infracciones y medidas) ACTA DE INFRACCIÓN AUTORIDADES, ÓRGANOS Y DENUNCIANTES

  37. INFORME NO CONTIENE MEDIDA CONTIENE MEDIDA (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional) CIERRE DEL EXPIENTE MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA U OTRA COMPLEMENTARIA

  38. MEDIDAS • Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. • Advertir al sujeto responsable, siempre que sea posible y no se perjudique al trabajador (sin acta de infracción).

  39. • Requerir la adopción de medidas en un plazo determinado, para cumplir las normas sociolaborales (Acta de Infracción y posible sanción). Se justificará ante el inspector. • Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. (Acta de Infracción y posible sanción).

  40. MEDIDAS Constará por escrito (plazo) y será notificado al sujeto Inspeccionado, al sindicato o representantes de los trabajadores No son IMPUGNABLES

  41. • Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. • Proponer a los contratantes del SCTR, exigir las responsabilidades que correspondan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debido a la falta de seguridad y salud en el trabajo.

  42. • Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

  43. CONSTATACIÓN DE HECHOS Acta de paralización, prohibición u otro medio 3 días hábiles PAGO DE REMUNERACIÓN APELACIÓN Ejecución inmediata Subsanación deficiencias RESOLUCIÓN 2 días hábiles Levantamiento de la medida

  44. • Comunicar a los organismos de seguridad social, sobre incumplimientos en dicho ambito, para que puedan adoptarse las medidas para garantizar la protección social de los trabajadores afectados. • Las medidas que deriven de la legislación vigente. “Se podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición de infractor”

  45. MEDIDAS SEGUIMIENTO Y CONTROL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA (Cierre del expediente) INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ACTA DE INFRACCIÓN (Cierre del expediente)

  46. PLANES DE FORMALIZACIÓN La autoridad competente podrá disponer la implementación de planes de formaliza-ción, preferentemente destinados a las micro y pequeñas empresas. Estos planes fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales, incluir medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, entre otras; para su aplicación requieren la aceptación del empleador

  47. CAPACIDAD DE OBRAR • Se rige por las normas de derecho privado. • Las personas jurídicas (pública o privada) actuarán por medio de sus órganos de representación. En caso de trabajadores, se deberán observar las normas sobre representación colectiva.

  48. Actuación del representante. Éste no podrá eludir la declaración sobre hechos relevantes que deban ser conocidos por el representado. La intervención mediante representante defectuosa se considerará inasistencia, de haberse solicitado el apersonamiento del sujeto obligado.

  49. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN MEDIDAS ACTA DE INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIÓN

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