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CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO. ASIGNATURA : CIENCIAS MEDICO LEGALES. MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO. DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar. 9/4/10. UNIDAD TEMÁTICA 1. MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO. DEFINICIÓN :.

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CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

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  1. CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO ASIGNATURA : CIENCIAS MEDICO LEGALES MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar 9/4/10

  2. UNIDAD TEMÁTICA 1

  3. MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DEFINICIÓN: Es la parte de la Medicina, que efectúa los estudios teóricos y aplicados al diagnóstico, etiopatogenia, pronóstico, evolución, evaluación terapéutica, mecanismo de producción, calificación y reparación de los daños somáticos y psíquicos, generados en la infortunística laboral y enfermedades inculpables, que interrumpen, disminuyen o deterioran la actividad del trabajador; como así también el asesoramiento previsional, público, privado o pericial a que den lugar. Prof. Alejandro Basile

  4. DEFINICIÓN: Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividad laboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger y mantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener en tareas adecuadas a su capacidad laboral psicofísica. Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividad laboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger y mantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener en tareas adecuadas a su capacidad laboral psicofísica.

  5. GRAFOGRAMADE LAMEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

  6. 24241 24557 21297 19587 L.C.T L.R.T LEY PREVISIONAL HIGIENE Y SEGURIDAD ORDENAMIENTO JURIDICO Y LEYES MEDICINA PREVENTIVA BIOESTADISTICA DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EPIDEMIOLOGÍA MEDICINA DEL TRABAJO RETIRO O PENSIÓN POR INVALIEZ MEDICINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Medicina Legal del Trabajo PRESTACIONES EN ESPECIE DINERARIAS REHABILITACIÓN RECALIFICACIÓN SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT MEDICINA LEGAL Empleadores Autoasegurados A.R.T. SISTEMATIZACIÓN MÉTODO Empresas Trabajadores ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE DEL TRABAJO

  7. DESARROLLO DE LAS DISCIPLINAS QUE COMPONEN LA MEDICINA DEL TRABAJO

  8. Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo 1. Rol de la Medicina del Trabajo MEDICINA SANITARIA, PREVENTIVA Medicina Legal del Trabajo BIOESTADISTICA EPIDEMIOLOGÍA MEDICINA DEL TRABAJO CLÍNICA QUIRÚRGICA ESPECIALIDADES MEDICINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  9. 24241 24557 21297 19587 L.C.T L.R.T LEY PREVISIONAL HIGIENE Y SEGURIDAD Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo 2. Rol del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Medicina Legal del Trabajo ORDENAMIENTO JURIDICO Y LEYES DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDADSOCIAL RETIRO O PENSIÓN POR INVALIEZ ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO CIVIL

  10. CONSTITUCIÓN NACIONAL: art.14 bis. 24/10/57 Reforma de la Constitución del 49 y de 1994. • Leyes comunes: Código Civil. • Leyes especiales: LCT. Lde Acc.del Trabajo, 9688, 23643 24028. 24557 • Ley Nacional de Empleo, 24013. • Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 19587, Dec. Reg.351/79 dec.133896 • DERECHO DEL TRABAJO ORDENAMIENTO JURÍDICO Fundamento: PROTECCION A LOS TRABAJADORES Precursores: DERECHO ROMANO LEYES DE INDIAS. CÓDIGO CIVIL-1869 -VELEZ SARSFIELD- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. Definición: Conjunto de principios jurídicos destinados a regir la conducta humana dentro de la sociedad, sobre la condición trabajador- empleador en relación con la aplicación de normas legales vinculadas al trabajo como actividad ; incluyendo los derechos de las asociaciones gremiales, de los organismos públicos y los referidos a la previsión social. Owen( escocés) inició la protección en el ámbito internacional del trabajo. referido a obreros textiles.

  11. Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo 3. Rol de la Medicina Legal Medicina Legal del Trabajo MEDICINA LEGAL No es sanitaria ni asistencial, No cura, ni previene. Expone, analiza, ilustra, asesora MÉTODOLOGIA CIENTÍFICA SISTEMATIZACIÓN Actúa Terreno jurídico

  12. Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo 4. Rol del Sistema de Riesgos del Trabajo PRESTACIONES EN ESPECIE DINERARIAS REHABILITACIÓN RECALIFICACIÓN SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT Medicina Legal del Trabajo Empleadores Autoasegurados A.R.T. Empresas Trabajadores ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE DEL TRABAJO

  13. LA SALUD OCUPACIONAL

  14. DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL De acuerdo con la OMS, la salud ocupacional “es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo, realzando el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo, a la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible. La salud ocupacional permite el enriquecimiento humano y profesional en el trabajo”. El Comité Mixto OIT/OMS definió en 1950 el propósito de la salud ocupacional: "Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo".

  15. DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL El Convenio Internacional de la OIT 161, no ratificado por Argentina, que trata sobre los servicios de salud en el trabajo, establece en su artículo 1, “la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”, de esta manera, modifica la última parte de la definición de 1950 y queda superado el concepto de adaptación del hombre al trabajo, dándole mayor importancia al individuo que a su tarea. En 1986, la reunión de expertos de la Región de las Américas, organizada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), utilizó la siguiente definición de Salud Ocupacional: “Es el conjunto de conocimientos científicos y de técnicas destinadas a promover, proteger y mantener la salud y el bienestar de la población laboral a través de medidas dirigidas al trabajador, a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a la comunidad, mediante la identificación, evaluación y control de las condiciones y factores que afectan la salud y el fomento de acciones que la favorezcan. El desarrollo de la salud ocupacional debe lograrse con la participación y cooperación de los trabajadores, empresarios, sectores gubernamentales, instituciones y asociaciones involucradas. Para proyectar y ponerla en práctica es necesaria la cooperación interdisciplinaria y la constitución de un equipo, del cual tiene que formar parte el médico del trabajo”.

  16. MEDICINA DEL TRABAJO MÉDICOS DEL TRABAJO – ENFERMEROS SALUD OCUPACIONAL SEGURIDAD INDUSTRIAL INGENIEROS – TÉCNICOS INTERRELACIÓN DE LAS DISCIPLINAS QUE COMPRENDEN LA SALUD OCUPACIONAL PSICÓLOGOS SOCIÓLOGOS TERAPISTAS OCUPACIONALES HIGIENE INDUSTRIAL INGENIEROS- TÉCNICOS TOXICOLOGÍA INDUSTRIAL TOXICÓLOGOS ERGONOMÍA ERGÓNOMOS

  17. DEFINICIONES DE MEDICINA DEL TRABAJO La Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional, se diferencia de la Salud Ocupacional (en español también es correcto decir Salud Laboral) en que es una rama de la medicina relacionada con la Salud Pública y la Medicina Preventiva y Social que debe ser ejercida únicamente por médicos, mientras que la Salud Ocupacional es una actividad eminentemente preventiva y multidisciplinaria que engloba a muy disímiles profesiones que deben trabajar mancomunadamente en equipo y cuyo objeto de estudio es la población trabajadora, es decir la población económicamente activa y las condiciones y medioambiente de trabajo. (COMO SE PUEDE OBSERVAR EN ESTE GRÁFICO) MEDICINA DEL TRABAJO SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO MÉDICOS DEL TRABAJO –ENFERMEROS

  18. DEFINICIÓN DE HIGIENE INDUSTRIAL U OCUPACIONAL «Es la ciencia o el arte dedicado a la anticipación, reconocimiento, evaluación y control de factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo que puede resultar en lesión, enfermedad ,incapacidad o afectar el bienestar de los trabajadores y miembros de la comunidad»- Extractado de (Prevención y diagnóstico de las enfermedades profesionales- Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo, Dr. Cástulo Rodríguez Correa -2007) HIGIENE INDUSTRIAL SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INGENIEROS-TÉCNICOS

  19. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL Tiene como objetivo evitar la ocurrencia de accidentes , aplicando medidas de control de los riesgos existentes . SEGURIDAD INDUSTRIAL SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.EN EL TRABAJO INGENIEROS – TÉCNICOS Riesgo referido a la actividad aseguradora, quiere decir cada una de las partes que cubre un contrato de seguro Riesgo referido a la Prevención, quiere decir peligro o contingencia de un daño

  20. DEFINICIONES DE TOXICOLOGÍA INDUSTRIAL O LABORAL La toxicología puede ser definida como la ciencia de los venenos o de las sustancias tóxicas, sus efectos, antídotos y detección; o bien como señala la Organización Mundial de la Salud "disciplina que estudia los efectos nocivos de los agentes químicos y de los agentes físicos (agentes tóxicos) en los sistemas biológicos y que establece además, la magnitud del daño en función de la exposición de los organismos vivos a dichos agentes. Se ocupa de la naturaleza y de los mecanismos de las lesiones y de la evaluación de los diversos cambios biológicos producidos por los agentes nocivos". TOXICOLOGÍA INDUSTRIAL TOXICÓLOGOS

  21. DEFINICIONES DE ERGONOMÍA PSICÓLOGOS SOCIÓLOGOS TERAPISTAS OCUPACIONALES Es el estudio de las capacidades y características humanas, que afectan al diseño de equipos, sistemas y tareas. ERGONOMÍA ERGÓNOMOS Es una actividad interdisciplinaria basada en la ingeniería psicología, anatomía y fisiología y su objetivo es mejorar la eficacia, seguridad y bienestar del trabajador.

  22. O.M.S Global Strategy on Occupational Health For All Beijing 1994 La salud en el trabajo y el medio ambiente laboral sano se encuentran entre los más valiosos bienes de la comunidad y países. La Salud Ocupacional es una importante estrategia, no solamente para asegurar la salud de los trabajadores, sino también para contribuir positivamente a la productividad, satisfacción laboral y de esta manera a la calidad de vida de los individuos y de la sociedad.

  23. OTRAS DEFINICIONES DE MEDICINA DEL TRABAJO La Medicina del Trabajo fue definida por la OMS como “la especialidad médica que actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve  los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo”. En resumen, la Medicina del trabajo se encarga de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y lograr el mayor grado de bienestar posible de los trabajadores. Además debe mantener la salud del entorno, para evitar que sea dañado como consecuencia de los efectos del trabajo. OTRAS DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL : estado dinámico, caracterizado, por una armonía satisfactoria entre las aptitudes, las necesidades y las aspiraciones del trabajador frente a los inconvenientes y las posibilidades del medio ambiente del trabajo.

  24. LEGISLACIÓN COMÚN LEGISLACIÓN ESPECIAL

  25. LEGISLACIÓN COMÚN Son los Códigos: Civil, Penal, de Comercio, Fiscal, etc. Establecen normas de carácter general

  26. LEGISLACIÓN ESPECIAL Son las leyes dictadas para normatizar situaciones de carácter específico, para nuestra materia son las leyes de Contrato de Trabajo, de Riesgos del Trabajo, de Higiene y Seguridad.

  27. ¿QUE SON LAS LEYES ? ¿CÓMO SE ORIGINAN?

  28. L E Y E S QUÉ ES UNA LEY: Regla social establecida por autoridad pública. se origina por proyectos que envían: el Poder Ejecutivo la Cámara de Diputados Un ciudadano común el Senado de la Nación LAS LEYES LAS DICTA Y SANCIONA EL CONGRESO. LAS PROMULGA EL PODER EJECUTIVO O LO SON DE HECHO. DIPUTADOS • NACIONALES O • FEDERALES CONGRESO NACIONAL SENADORES UNICAMERAL(DIPUTADOS) LEGISLATURA PROVINCIAL • PROVINCIALES DIPUTADOS BICAMERAL DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DNU • DECRETOS DEL P.E. SENADORES

  29. REPARACIÓN DE LAS SECUELAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES • ANTES DE 1915 : CÓDIGO CIVIL (LEY COMÚN) 4000 articulos ,escritos por el insigne jurisconsulto cordobés Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, en 1869. Art. 1113. Reparación común por daños y perjuicios  A partir de 1915 SANCIÓN DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES – 9688 –LEY ESPECIAL  En 1916 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 9688 (sin número) BAREMO DE INCAPACIDADES (ART.60)

  30. LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688 1988- LEY 23643 Inclusión de la enfermedad accidente, que era una figura jurídica jurisprudencial Además exige que el trabajador debe haber realizado el examen preocupacional. 1991- LEY 24028 Eximición de responsabilidad del empleador en secuelas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,considerando el factor individual y el factor trabajo y debiendo otorgar un porcentaje por el debido al trabajador y restarlo de la incapacidad final. Actuación administrativa voluntaria. Tope de 55.000 dólaares estadounidenses de indemnización por incapacidad total.

  31. LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688- II 1995-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO-EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Prestaciones en especie Prestaciones Dinerarias Rehabilitación-Recalificación. 2000: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL 28-12-2000 Inclusión de enfermedades como profesionales no incluidas en el listado EN 2009-¿NUEVA LEY DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES? 2004. Apertura del Fuero Civil para indemnizaciones por contingencias laborales, Fallos de la Corte Suprema de Justicia 2009- Opción del Trabajador: Sede Administrativa – Sede Judicial? 2009- Actualización de las prestaciones dinerarias 12

  32. UNIDAD TEMÁTICA 2

  33. LA LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJADOR

  34. LEY 9688 DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS MODIFICATORIAS

  35. ANTECEDENTES HISTORICOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE LA • LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJO – LEY ESPECIAL 9688/15 : • SINDICALES : MOTIN OBRERO DEL 1° DE MAYO 1898- RECLAMO DE CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA AT.Y EP.EN OCASIÓN DE SUS TAREAS. • INTERNACIONALES: • LEY DE FRANCIA 1898 - DECRETO REAL DE ESPAÑA 1900 • 1º DE MAYO DE 1898. MOTIN OBRERO-SEGURO OBLIGATORIO C// INFORT.LAB. • NACIONALES: • 1887- CODIGO DE MINERIA (NO TRABAJO A MENORES Y MUJERES) • 1902- SEGURO VOLUNTARIO (INSPIRADO EN LA LEY DE ESPAÑA-CUBRE RIESGOS “EN OCASION Y COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO”. • 1904. PROYECTO J.V.GONZALEZ-ACC.DEL TRABAJO. • 1906. PROYECTO DE LA U.IA. • 1907. PROYECTO DEL DIP.ALFREDO L.PALACIOS-SEGURO OBLIGATORIO. • 1910. PROYECTO DIP.ESCOBAR. LEY DE ACCIDENTES. • 1912. PROYECTO DE PALACIOS Y OTROS, SIN SANCION . • 1913. SANCIÓN DE LEY 9095 (primera que indemniza los accidentes del trabajo para la Adm. Públ.ica. • 1915. SANCIÓN DE LA LEY 9688 EN LAS SESIONES DEL 25 AL 29 DE SETIEMBRE. • 1916. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 9688. • MODIFICACIONES DE LA LEY 9688: • SON NUMEROSAS, LEY 15548(ACC.”IN ITINERE”)( DECRETO 1005/49-JUNTAS MEDICAS ADMINISTR.ATIVAS. LEY 18913, DEROGA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

  36. LEYES ESPECIALES QUE SE UTILIZAN EN MEDICINA DEL TRABAJO

  37. LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD 19.587/72 DEC.4160 /73 - 351/79 y DEC. 1338/96 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744 SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1974 - LEY 21.297 DEC.390/76 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557 SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1995 PUESTA EN FUNCIÓN EN 1996

  38. LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY 24028 DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 1991

  39. SISTEMA ANTERIOR (LEY 24028) PROBLEMAS PREVENCIÓN • No había estímulos económicos • Sistemas de control ineficaces • No era oportuna • Se superponía con otros sistemas • Prestaciones dinerarias en suma fija • Prestaciones en especie insuficientes • Falta de estímulos a la reinserción laboral • Riesgo de insolvencia REPARACIÓN • Costos elevados en relación a la calidad • de las prestaciones • Costos imprevisibles • Segmentación del mercado • Sobrecarga de tareas en justicia laboral DISTORSIONES EN EL MERCADO LABORAL

  40. 1995, LEY 24557 , LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO PREVENCIÓN, REPARACIÓN, REINSERCIÓN LABORAL, COSTOS

  41. LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO • Incentivos económicos para incrementar la inversión en prevención. • Adecuación de las normas de Higiene y • Seguridad: PLAN DE MEJORAMIENTO • Fortalecimiento de los sistemas de control PREVENCIÓN • Garantizada • Automática • Universal • Eliminación de superposiciones con otros sistemas. • Prestaciones dinerarias-suma fija y renta mensual, prestaciones en especie. REPARACIÓN REINSERCIÓN LABORAL • Rehabilitación-Recalificación PREVISIBILIDAD Y REDUCION DE COSTOS ? • Eliminación de la litigtiosidad hasta 2004

  42. LEY 24557DE RIESGOS DEL TRABAJO Sancionada el 13 de Septiembre de 1995 Promulgada el 3 de Octubre de 1995 Puesta en vigencia el 1 de Julio de 1996 Reformada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000

  43. LEY 24557DE RIESGOS DEL TRABAJO ANTECEDENTES LEY 9688/1915 DE ACCIDENTES DE TRABAJO LEY 19587/1972 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY 24028/1991 DE ACCIDENTES DE TRABAJO ACUERDO MARCO DE 1994

  44. LEY 24557OBJETIVOS • Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo • Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado • Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

  45. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) ENTE CONTROLADOR Y FISCALIZADOR DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

  46. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) (ente autárquico que depende del MTESS) Prevención Reparación Regular y controlar sistema de reparación Administrar el fondo de Garantía Elaborar la normativa sobre Higiene y Seguridad Elaborar y sistematizar información sobre la siniestralidad

  47. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Forma Jurídica Solvencia Financiera Capacidad de Gestión Funciones • Administrar prestaciones • Promover la prevención • Asesorar a las Empresas • en materia de prevención • Denunciar incumplimientos • de la normativa de Higiene y • Seguridad • Registrar e informar a la • Superintendencia la • siniestralidad • Infraestructura • Administrativa. • Servicios propios o • contratados para las • prestaciones en especie • Capital Mínimo • $ 3.000.000 • Reservas técnicas • en función de riesgos • Entidad de • Derecho Privado • Objeto exclusivo

  48. LEY 24557PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO A CARGO DE ART O EA. 2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

  49. Listado de Enfermedades Profesionales Reglamentación de la L.R.T COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE PRESIDENTE MINISTRO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADOR 4 PYMES 50% ESTADO 4 C.G.T. 4 Consultas con carácter vinculante Otras consultas Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Alcance de las Prestaciones en especie Acciones de Prevención de los riesgos del trabajo Elaboración de indicadores de Solvencia de posibles Autoasegurados

  50. DERECHOS DEL TRABAJADOR

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