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Fortalecimiento de la preparación legal en casos de desastre en los países de la AEC

Fortalecimiento de la preparación legal en casos de desastre en los países de la AEC Experiencia de México . Lic. Anne Lice Hernández Alba Coordinadora de Apoyos y Enlace Interinstitucional . Puerto Príncipe , Haití 22 de abril de 2013. ANTECEDENTES.

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Fortalecimiento de la preparación legal en casos de desastre en los países de la AEC

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Presentation Transcript


  1. Fortalecimiento de la preparación legal en casos de desastre en los países de la AEC Experiencia de México Lic. Anne Lice Hernández Alba Coordinadora de Apoyos y Enlace Interinstitucional Puerto Príncipe, Haití 22 de abril de 2013

  2. ANTECEDENTES COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  3. En 2001 la FICR inició su Programa Internacional de Leyes, Normas y Principios para la Respuesta a Desastres. • Para 2003, en el marco de la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja se impulsó continuar con esta labor. • La FICR y sus socios organizaron una serie de foros regionales, entre 2006 y 2007. • En América Latina y el Caribe, la IV Reunión Regional MIAH que tuvo lugar en Quito, Ecuador, en abril de 2011, surge la herramienta del Compendio Normativo Regional (CNR). • México albergó la primera edición de la reunión regional MIAH en 2008, forma parte del Grupo de Seguimiento de dichas reuniones y, junto con la FICRimpulsa el llenado del CNR. • Avances en las subsecuentes MIAH. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  4. CONTEXTO MÉXICO COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  5. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  6. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  7. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  8. Sismos 1985 Ley General de PC 2000 Ley General de PC 2012 COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  9. La Gestión Integral del Riesgo apunta a una disminución efectiva de la vulnerabilidad física y social, como un factor a considerar en el tema del desarrollo de las comunidades, estados y el país todo. Para ello se requiere el compromiso decidido de gobierno y sociedad, transitando armónicamente a un entorno de desarrollo sustentable y de respeto hacia el medio ambiente COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  10. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL: es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, ... ...que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones,a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil . GOBIERNO ESTATAL GOBIERNOFEDERAL SECTORES SOCIAL Y PRIVADO GOBIERNO MUNICIPAL Objetivo: es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población. • PROGRAMAS • PLANES • ACUERDOS Y CONVENIOS • LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  11. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  12. Consejo Nacional de Protección Civil Gobernadores y Jefe de Gobierno del DF SecretarioEjecutivo SecretarioTecnico SEDENA SEMAR CNS SHCP SALUD SRE PGR SCT SENER SEDESOL STPS SEMARNAT SE SEP SAGARPA SEDATU SECTUR COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  13. PROCESO Compendio Normativo México COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  14. 1) Se realizó un análisis de las preguntas solicitadas en el Compendio Normativo a fin de identificar los actores en el Gobierno Federal que tenían injerencia en los procedimientos. Se identificaron 17 instituciones federales: COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  15. 2) En diciembre del 2011 se comenzaron a recibir las respuestas de las instituciones y se procedió a compilar las mismas en el formato del Compendio contando con los siguientes resultados cualitativos: • Respuestas contestando lo solicitado. • Respuestas informando que no se cuenta con la normatividad requerida. • Respuestas derivando la preguntas hacia la competencia de otra institución • 3) Análisis de las respuestas. Se completó el compendio normativo, el cual evidenció los siguientes estatus: • Legislación aplicable • Legislación que necesita ser reformada para su adecuación y actualización • Vacío en la legislación COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  16. Actualmente, se está adecuando el compendio normativo conforme a la nueva Ley General de Protección Civil del 6 junio de 2012. En dicha ley se incluyó un capítulo denominado De la Donaciones para Auxiliar a la Población abordando lo siguiente: COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  17. Propuesta al Reglamento de la Ley General de Protección Civil: Capítulo X De la ayuda humanitaria para auxiliar a la población Artículo 68. Por ayuda humanitaria se entenderán las acciones, bienes y servicios destinados a auxiliar a la población afectada por un desastre, conforme a las necesidades específicas detectadas durante la evaluación de daños y que determinen las autoridades locales, en coordinación con las autoridades de protección civil en los diferentes órdenes de gobierno. Artículo 69. Se identifican las siguientes modalidades de ayuda humanitaria: I. Asistencia Técnica. Equipos de Búsqueda y Rescate, Personal Médico, de evaluación de daños, así como de otras especialidades necesarias para la atención a la población. Deben ser solicitados por quienes coordinen la emergencia en los tres órdenes de gobierno, contar con el suficiente equipo y abastecimiento propio para dicha asistencia y coordinarse con la autoridad competente. En caso de provenir la oferta del exterior, su ingreso a territorio nacional será coordinado por la Coordinación Nacional de Protección Civil y la Secretaría de Relaciones Exteriores; II. Acceso a Fondos nacionales o internacionales. En el caso de los recursos internacionales, su instrumentación será coordinada de forma conjunta por la Coordinación Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Donaciones en efectivo. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente. IV. Compras remotas en tiendas de autoservicio. El sector empresarial organizado y coordinado con la autoridad competente podrá implementar un sistema de compras remotas con base en la lista que le sea proporcionada, a fin de concentrar los suministros en los Estados previamente señalados por la autoridad. V. Donaciones en especie. Ropa, zapatos; medicamentos; material de curación; muletas, sillas de ruedas, prótesis, hospitales de campaña; alimentos; agua; sangre y derivados; equipo médico; carpas, tiendas de campañas; catres, cobijas, cobertores y colchonetas; y otros suministros. Estas deberán ser nuevas, no estar abiertas ni caducas o con fecha de vencimiento menor a seis meses. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  18. Artículo 70. Las autoridades correspondientes en la administración de la emergencia en los tres órdenes de gobierno establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la Ley, este Reglamento y los lineamientos que se emitan, para formular las convocatorias para la recepción, administración, control y distribución de la ayuda humanitaria en la atención de emergencias o desastres. Artículo 71. En caso de envío o recepción de cualquiera de los tipos de ayuda humanitaria internacional, tanto particulares como autoridades, se deberán coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con la Secretaría de Gobernación, por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil. Artículo 72. Las personas físicas o morales que deseen colaborar deberán coordinarse con las Unidades Municipales o Estatales de Protección Civil, y en su caso con la Coordinación Nacional de Protección Civil y la Secretaria de Relaciones Exteriores, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable. Artículo 73. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán, con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir a la Coordinación Nacional de Protección Civil un informe detallado. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, delegaciones o comunidades en emergencia o desastre. En el caso de los apoyos que se reciban del exterior, el uso deberá ser el convenido al momento de la aprobación para su recepción, además de integrarse los informes correspondientes de acuerdo a las condiciones que sean requeridas por el donante, debiendo para ello hacerlo de forma coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 74. Las autoridades correspondientes que estén administrando la emergencia en cualquiera de los 3 órdenes de gobierno, deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia o desastre con nivel económico y social bajo y, en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores. En caso de malas prácticas, irregularidades, abusos o incluso delitos en el manejo de los suministros o recursos, se deberá hacer del conocimiento del órgano interno de control o en su caso del Ministerio Público. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  19. Artículo 75. Conforme a los resultados de la evaluación de daños y necesidades, la autoridad que esté administrando la emergencia solicitará la ayuda humanitaria, o quien designe el Presidente Municipal, Gobernador o el Presidente de la República. Preferentemente deberán ser las autoridades de protección civil en el marco de los Consejos Municipales, Estatales o del Comité Nacional de Emergencias. • Artículo 76.La ayuda humanitaria se deberá suministrar de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad. Se deben considerar, por lo menos, los aspectos socio-organizativos, ambientales, sociales y culturales siguientes: • Hábitos de alimentación en la región o localidad; • Regulaciones locales; • Tipo de vestimenta en la región o localidad; • Tipo de vivienda y materiales de construcción; • Identificar minorías étnicas; • Necesidades especiales por género, edad y discapacidad, y • Tipos de medicamento y cantidades a emplear. • Artículo 77. Los refugios temporales no podrán fungir como centros de acopio, y en caso de que se reciba alguna donación, ésta deberá estar canalizada al centro de acopio más cercano, siempre que se trate de productos incluidos en la ayuda humanitaria solicitada. • Artículo 78. Para el llamado de ayuda humanitaria internacional por parte del gobierno mexicano, será realizado únicamente a través del Presidente de la República o la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los medios masivos de comunicación y por la red de embajadas y consulados del Estado Mexicano, en coordinación con la Coordinación Nacional de Protección Civil. • La ayuda internacional que sea solicitada en función de la evaluación de necesidades que emita la Coordinación Nacional, será actualizada permanentemente y enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la cual se harán las gestiones de ingreso de la ayuda humanitaria, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional que, por ley deberán activar sus protocolos para facilitar la recepción de la ayuda. • Los ofrecimientos que realice la comunidad internacional serán sometidos a la consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su aprobación y coordinar con las dependencias correspondientes para la recepción de la misma. Aquellos apoyos que no correspondan a lo solicitado por el gobierno de México, serán recibidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores y consultados con el Sistema Nacional, por conducto de la Coordinación Nacional, quienes deberán determinar la viabilidad para recibir el apoyo. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  20. Artículo 79. La ayuda humanitaria deberá ser aceptada expresamente por el Estado mexicano y se realizará de conformidad con el marco jurídico nacional. • Asimismo, las autoridades federales competentes definirán protocolos para brindar facilidades a las organizaciones humanitarias internacionales elegibles, tanto para las personas y equipos (incluyendo a caninos en búsqueda y rescate) en los siguientes temas: • Visas y adquisición de personalidad jurídica temporal; • Trámites aduaneros de ingreso y salida; • Exención de impuestos; • Permisos para la circulación rápida de aeronaves, naves y vehículos terrestres; • Reconocimiento de cualificaciones profesionales, y • Los demás que se definan en la administración de la emergencia para una pronta atención a la población. • Artículo 80. En el caso de envío de ayuda humanitaria al extranjero por parte del gobierno mexicano, estará a cargo de la Coordinación Nacional de Protección Civil quien en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores llevará a cabo las gestiones correspondientes auxiliándose de los demás miembros del Sistema Nacional. Para dar atención a dicha solicitud, la SRE emitirá la valoración política y detalles de la situación imperante y detalle de los requerimientos presentados. • La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de notificar el ofrecimiento de México y hacer los arreglos necesarios para la recepción de la ayuda en el país solicitante, así como de coordinar, con apoyo de la representación diplomática mexicana correspondiente, los actos protocolarios de entrega que haya lugar y de seguimiento del destino de la ayuda. COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  21. Próximos pasos: Publicación de la Guía para la recepción, organización, distribución y envío de suministros para la asistencia de poblaciones afectadas por un desastre. (TERMINADA). Convocatoria a las instituciones para presentar los resultados del análisis del Compendio y realizar mesas de trabajo para la propuesta de la normatividad o lineamientos faltantes. No todo se debe legislar COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

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