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“LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA MERCANTIL EN ESPAÑA” Blas Alberto González Navarro Magistrado. Especialista Mercantil

“LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA MERCANTIL EN ESPAÑA” Blas Alberto González Navarro Magistrado. Especialista Mercantil del Consejo General del Poder Judicial de España. Juzgado Mercantil de Granada. “LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA MERCANTIL EN ESPAÑA” Todos entendían de todo

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“LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA MERCANTIL EN ESPAÑA” Blas Alberto González Navarro Magistrado. Especialista Mercantil

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Presentation Transcript


  1. “LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA MERCANTIL EN ESPAÑA” Blas Alberto González Navarro Magistrado. Especialista Mercantil del Consejo General del Poder Judicial de España. Juzgado Mercantil de Granada

  2. “LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA MERCANTIL EN ESPAÑA” Todos entendían de todo La experiencia de la Corte de Apelaciones de Barcelona. La Especialización, por fin. Quiénes son estosjuecesespecializados Un presente de calidad El futuro.

  3. Hoy, la JusticiaMercantil en Españaconstituyeuno de los másseguros, fiables y prestigiosossectores de susistemajurisdiccional.

  4. La Justicia Mercantil española es en la actualidad uno de los mejores ejemplos de lo que, para los diferentes actores del sistema judicial y para la sociedad en general, podemos llamar “Justicia de Calidad”. El gran exponente de esta calidad es, sin duda, la jurisprudencia que se está dictando en materia de Propiedad Intelectual, singularmente sobre el derecho de marcas y de patentes.

  5. 1. Todosentendían de todo Antes del 1 de septiembre de 2004 Los asuntos mercantiles eran resueltos en el contexto del sistema general de la justicia civil Todos los jueces civiles podían conocer de este tipo de asuntos. En España tenían competencia civil los Jueces de 1ª Instancia, que son órganos exclusivamente civiles, encargados de dictar la primera sentencia; y los Jueces de 1ª Instancia e Instrucción, que son órganos mixtos, con competencias tanto civiles como penales. Los primeros se ubican en las principales ciudades y capitales; los segundos en las poblaciones más pequeñas.

  6. ….en consecuencia • Cualquier Juez con competencia civil, después de dictar una sentencia de divorcio, un desahucio de una vivienda por falta de pago de la renta, o un accidente de tránsito, debía resolver un litigio entre los socios de una sociedad anónima, o tramitar una suspensión de pagos o una quiebra. • En las poblaciones pequeñas, la complicación era mayor, pues además debía atenderse a los detenidos por la Policía y tramitar todos los procesos de investigación criminal de su zona. • La formación específica en mercantil es muy general  Sólo se memorizan unos 40 temas de esta área del Derecho Privado, de los cuales sólo 4 se refieren concretamente a la propiedad industrial. • Esto hace que tradicionalmente los Jueces hayan encontrado antipáticos los casos mercantiles  Son asuntos generalmente complejos, que requieren un estudio detallado y la consideración de aspectos económicos y contables considerablemente técnicos.

  7. …En los años 90, • El Poder Judicial español ya era consciente de la necesidad de que los Jueces se fueran especializando. • En ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, aparecieron los primeros Juzgados de 1ª Instancia exclusivamente competentes en materia de Derecho de Familia, Ejecuciones Hipotecarias, Arrendamientos … • Sin embargo, este proceso no llegaba a la Justicia Mercantil.

  8. Hecho relevante en materia de propiedad industrial; “Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado” Ley Patentes de 1986 Ley Marcas de 2001 Ley Diseño Industrial de 2003 Regla de competencia territorial, nunca de especialización: todos los Jueces civiles de la Ciudad entendían de todo

  9. Art 125  Ley de Patentes Competencia Territorial NO especialización Bilbao La Coruña Barcelona Zaragoza Madrid Valencia Granada

  10. La Corte de Apelaciones de Barcelona, desdemediados de los 90’s, especializóuna de sussecciones, la nº 15, en materiamercantil. El origen remoto de esta especialización de hecho, que no orgánica, podemos decir que tiene caracteres “olímpicos”. CASO vs 2.- La experiencia de la Corte de Apelaciones de Barcelona.

  11. Marcanacionalespañola de ropa y calzadodeportivo, másantiguaen Españaque la marca USA Consiguiódificultarseriamente el uso de la famosamarca USA Nike justo en mitad de los JuegosOlímpicos de 1992, causando un considerable perjuiciocomercial y económico. Caso NIKE vs NIKÉ

  12. Caso NIKE vs NIKÉ • Ello determinó la necesidad de acudir a los Tribunales, pues realmente la marca española no había sido objeto del uso efectivo y real que exige la Ley de Marcas española y las normas comunitarias sobre la materia. • Comenzó así un proceso civil ante los Juzgados de 1ª Instancia de Barcelona que llegó a ser conocido en la misma Casa Blanca. • SAP Barcelona Secc. 15ª 14-2-1995 Caducidad Falta de Uso Niké “Samotracia” • S. Tribunal Supremo Sala Civil 22-9-1999 Casa la Stcia: Nulidad Nike USA • S. Tribunal Supremo Sala C-Adtva 6-5-2002 OK NikeSportsWear (de Niké “Samotracia”) • S. Tribunal Constitucional 9-2-2004 Anula STS 22-9-199 • S. Tribunal Supremo S. Civil 28-3-2005 Confirma SAP Barcelona: Caducidad Falta de Uso Niké “Samotracia” Pero no se ha anulado Niké Sports Wear!!

  13. ¿Cómo se creó la Secc. 15ª de la Audiencia de Barcelona? • En Barcelona la carga de asuntos mercantiles litigiosos siempre ha sido elevada. • Mediante un acuerdo interno de este Tribunal, se decidió que los recursos que versaran sobre ciertas materias se repartirían exclusivamente a la Sección 15ª. • Así nació, sobre 1994, una sección especializada en materia mercantil, la única en España, que se convirtió en un referente en la justicia mercantil nacional

  14. ¿Qué asuntos se asignaron a la Secc. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona? • Los tres pilares de esta competencia fueron: • Propiedad IndustriaI(patentes, marcas, diseños industriales …) y casos asociados de competencia desleal. • Derecho Concursal. • Derecho Societario.

  15. Propiedad intelectual. En España hablamos de propiedad intelectual para referirnos estrictamente a los derechos de autor y derechos asimilados. Derecho Marítimo Transporte por carretera nacional e internacional Transporte aéreo. Defensa de la competencia. Publicidad. Los recursos judiciales contra decisiones de los Registradores Mercantiles. Arbitraje Junto a estos tres sectores básicos, la Secc. 15ª comenzó a conocer en exclusiva de otras materias, no tan numerosas, pero igualmente muy relevantes económicamente y cuyo Derecho específico necesitaba de conocimientos igualmente específicos:

  16. La competencia mercantil de la Secc. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona no comprende todo el Derecho Mercantil Por qué?Razones prácticas, imposible que una sola sección de la Corte asumiera toda la carga mercantil. Especialización por la vía de hecho:la Sección 15ª solamente gestionaría aquellas áreas que planteaban más dificultad para el resto de compañeros, sin una formación específica en esas materias, lo que suponía sin duda que las demás secciones de la Audiencia Provincial siguieran conociendo de las demás, aunque fueran mercantiles.

  17. En suma …. 1 Sep 2004 Reconocimiento de Especialización Mercantil Juegos OlimpicosBarcelona Solo la Audiencia Provincial de Barcelona • En el resto de país, • Las Audiencias Provinciales no diferenciaban los casos mercantiles en las secciones civiles. • The High Court not specialized in any way. • The Courts of First Instance and Preliminary Inquiry, also in Barcelona: handle whatever civil and mercantile cases came through their doors.

  18. 3.- La especialización, por fin. • PRECEDENTES: • Libro Blanco de la Justiciaaprobadopor el CGPJ en 1997. • PactoNacionalpor la Reforma de la Justicia, firmadopor los principalespartidospolíticosespañoles el 28 de mayo de 2001. Reflejaron la incuestionablenecesidad de avanzarpor la senda de la especialización. • La DECISIÓN FINAL de modificar la LeyOrgánica del Poder Judicialvino de la mano de la reforma de la legislaciónconcursal de julio de 2003.

  19. ¿Quién debía aplicar la nueva norma? ¿Era aconsejable que las situaciones de insolvencia de las empresas y los consumidores fueran resueltas por Juzgados sin preparación específica? DobleObjetivo: • Dar respuesta a la necesidad que planteaba la nueva Ley Concursalde julio de 2003. • Avanzar decididamente en el proceso de la especialización, encomendando a los Juzgados de lo Mercantil otras competencias añadidas a la materia concursalPROPIEDAD INDUSTRIAL Esto abre “un camino de futuro que debe rendir frutos importantes en el proceso de modernización de nuestra Justicia”. • Resoluciones de calidad por Jueces con un conocimiento específico y detallado de la materia. • Mayor celeridad y agilidad en el dictado de resoluciones. • Más coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas, criterios más homogéneos, evitándose resoluciones contradictorias en un ámbito de indudable vocación europea: MAS SEGURIDAD JURÍDICA

  20. NUEVO ART. 86 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Estructura y funciones de nuestrosistema judicial. Art 86.1=Las competencias del JuezMercantil en materiaconcursal. Art 86.2 =“Competenciasañadidas”: a) Competencia desleal,propiedad industrial, propiedad intelectual, publicidad y Derecho societario. b) Transportes, nacional o internacional. c) Derecho Marítimo. d) Condiciones generales de la contratación (Derecho de Consumo)

  21. NUEVO ART. 86 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL e) Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil. f) Defensa de la Competencia comunitaria y nacional. g) Arbitraje que verse sobre las cuestiones anteriores. • Art 86.3 =“Los juzgados de lo mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal”

  22. Los JuzgadosMercantiles no comenzaron a operar en Españahasta el 1 de septiembre de 2004, coincidiendo con la entrada en vigor de la nuevaLeyConcursal. ¿Criteriocompetencial? Las competenciasasumidas de hechopor la Secc. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

  23. CORTES DE MARCA COMUNITARIA • Este proceso de especialización se hizo coincidir también con la activación de los Juzgados y Tribunales de Marca Comunitaria. • Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 82 y 87) Juzgados de lo Mercantil y Audiencia Provincial de Alicante “Conocer, en primera y segunda instancia, respectivamente, y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (diseños).” • En el ejercicio de esta competencia, estos tribunales tienen su jurisdicción en todo el territorio nacional español, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados y Tribunales de Marca Comunitaria.

  24. 4.- Quiénes son estosJuecesespecializados Requisitos: 1. Pertenecer a la Carrera Judicial: duro proceso selectivo. No existen mecanismos para, desde fuera de la Carrera Judicial, es decir, desde la abogacía, la Universidad u otras actividades relacionadas, acceder directamente a la jurisdicción mercantil 2. Tener la condición de Magistrado o Juez y acreditar al menos un año de experiencia. 3.Superar un examen de especialización.

  25. El examen de especialización. • Para las dos primeras promociones de jueces especialistas, dos dictámenes eliminatorios, uno con base sustancialmente concursal, el segundo básicamente sobre asuntos de propiedad industrial, ambos sobre un caso práctico. • Para años posteriores, se añadió un programa teórico, que los candidatos debían memorizar y exponer oralmente, sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMPETENCIA El obstáculo real son los dictámenes, muy duros, preparados por los principales catedráticos del país

  26. Hasta ahora … • 1ª Promoción ( 2004) 150 candidatosoptaron a 50 plazas, perosólo37superaron el examen. Dos dictámenes: marcas, concursal y societario. • 2ª Promotion (2006)12especialistas, algunosprocedentes de Juzgadosqueyahabíandesarrolladofuncionesmercantilesdesde 2004. Dos dictámenes: patentes, concursal y societario. • 3ª Promoción (2008)8especialistas, con examenteórico (prop. industrial y competencia) y dictamenpráctico (concursal). • 4ª Promoción (2009)selección en curso.

  27. Curso formación en la Escuela Judicial de Barcelona • Duración : 1 mes • Contenido : formación específica en contabilidad y otras materias de índole económica • Programado por el CGPJespañol y con la colaboración de organizaciones como: • Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) • Centro de Estudios para el Fomento de la Investigación (CEFI) • Confederación española de Cámaras de Comercio (CSC)

  28. Formación práctica y nombramiento • Periodo de Prácticas en Juzgados Mercantiles (+/-15 días) Objectivo: ponerles en contacto con procedimientos que no le son familiares, sobre todo la dinámica de los procesos concursales. • Nombramiento oficial por el Consejo General del Poder Judicial como especialistas en asuntos mercantiles. • Esto marca el comienzo de un periodo de tres años durante el cual cualquier Juez especialista que no haya accedido a una Corte mercantil es destinado a una con carácter forzoso o deberá renunciar a la especialización.

  29. 5.- Un presente de calidad La apuesta ha sido un éxito. • Las sentenciasestánsiendorecibidas con satisfacciónporprofesionales y empresarios: correctamenterazonadas, con apoyo en Derecho y demostrando un conocimientoprofundo de la materia. • Las Cámaras de Comercio, los Colegios de Abogados, de Economistas y Auditores de Cuentasvieneninstando al CGPJ españolparaque se dote a las Cotes mercantiles de másJuecesespecializados. España ha dado un paso de gigantehacia la modernidad, colocándose en el nivel de los paísesdotados de unalegislaciónactualizada y de órganosjurisdiccionalescapaces de estar a la altura.

  30. DerechoConcursal (NUEVO) • JuzgadosMercantilesestáncomandando la evolución de la nuevaLeyConcursaldesde 2004. • Todavía no existejurisprudenciadefinitiva del Tribunal Supremo en muchosaspectos de la LeyConcursal, por lo quelasdecisiones de Juzgados y Audiencias son muyinnovadoras y esperadas con interéspor los operadoresjurídicos. b) Propiedad Industrial (enormeimpulsodesde 2004.) • JuecesMercantilescapaces de dictarsentenciassólidas en materiastécnicamentemuycomplejas y de hacerlo con rapidez. • La resoluciónporJuecesespecializadosfavorecequelaspartesacudan a los mismosparaobtenerunarespuestajurídicasi no alcanzan un acuerdo. *** Sentenciasespecialmenterelevantes en materia de patentes y marcas (Madrid, Barcelona, Granada, Bilbao)

  31. … algunos datos de interés …. • Cada Comunidad Autónoma (región) española tiene, como mínimo, un Juzgado y una Audiencia Provincial responsable de resolver estas materias (aunque, como veremos, no siempre con un especialista)

  32. … algunos datos de interés …. • Los litigios sobre patentes y marcas, en una media nacional, pueden representar el 20%de la carga de trabajo de estos Juzgados y Audiencias, es decir, de cada 100 casos de que entiende un Juzgado Mercantil, 20 son específicos de estas materias.

  33. … algunos datos de interés …. • Pero aproximadamente el 40-45%del tiempo del Juez es dedicado a resolver casos de este tipo, particularmente patentes y marcas.

  34. CONCLUSIÓN …. La actividad judicial es creciente y genera confianza en la sociedad y el sector empresarial Reto muy importante para la Administración Pública

  35. 6.- El futuro. El desarrollo de la Justicia mercantil en España desde 2004 ha representado una gran progreso también para la jurisprudencia y el tratamiento de la propiedad industrial. PERO SITUACIÓN NO ES IDÍLICA Necesidad de que el Ministerio de Justicia, que gestiona al presupuesto, y el Consejo General del Poder Judicial, responsable del organigrama, concedan mucho más apoyo a la jurisdicción mercantil.

  36. Problemas que afectan a la jurisdicción mercantil en España en la actualidad.

  37. La carga de trabajo en Barcelona y Madrid: de 5 Juzgados en 2004 a 10 en 2009 . ** Todavía se precisan tres Juzgados más en cada Ciudad Es preciso crear más Juzgados en otras grandes Ciudades, como Valencia o La Coruña. Otras Ciudades capitales judiciales de Comunidad Autónoma carecen de Juzgado Mercantil.. A) La creación inicial de 30 Juzgados Mercantiles, distribuidos entre las grandes Ciudades, no ha sido seguida de la creación de otros Juzgados en el resto del país. NECESIDAD: ASEGURAR QUE TODAS LAS REGIONES TENGAN AL MENOS UNA CORTE MERCANTIL ATENDIDA POR UN ESPECIALISTA, para asegurar que todos los ciudadanos tienen acceso a una justicia mercantil solvente.

  38. B) Las Cortes de Apelación españolas todavían no cuentas todas con un especialista. … Los Juzgados Mercantiles están dirigidos por Jueces que superaron el proceso de especialización … • Asegurar que los Jueces encargados de revisar sus resoluciones también están especializados. NECESIDAD: QUE TODAS LAS REGIONES OFREZCAN A SUS CIUDADANOS EL MISMO NIVEL DE JUSTICIA, garantizando que las Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores incluyan entre sus miembros al menos un especialista en propiedad industrial. ..

  39. C) No es sólo un problema de dinero, sino de estrategia. Es necesarioque el CGPJ alcance el definitivoconvencimiento de que la defensa de la propiedad industrial esabsolutamenteesencial: • Para el tejidoeconómico y socia del país. • Para la construcción de unaauténticaeconomía de mercadobasada en la libertad de empresa (comoestablecenuestraConstitución). NECESIDAD  MAS IMPLICACIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL • Presionando al Ministerio de Justiciapara un incrementoanual del número de JuzgadosMercantiles y el número de especialistasasignados a las Corte de Apelación, • Y acentuandolasexigenciasformativasposterioresa la especialización , mediantecursoscontinuos y seminariosnacionales e internacionales, formación en lenguasextranjeras y los problemastodavíapendientes en materia de patentes y marcas.

  40. En España avanzamos en la dirección correcta … … Pero necesitamos más recursos que nos permitan seguir progresando en la protección de materias como la propiedad industrial, y asegurar que la sociedad en general, y el sector empresarial en particular, perciban que la defensa judicial de sus intereses es algo perfectamente accesibley objeto de un tratamiento serio y profesional.

  41. ¡Gracias por su atención! blasgn@hotmail.com

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