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TRATADO DE ASUNCIÓN - Artículo 1

TRATADO DE ASUNCIÓN - Artículo 1. Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común . Este Mercado Común implica:

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TRATADO DE ASUNCIÓN - Artículo 1

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  1. TRATADO DE ASUNCIÓN - Artículo 1 • Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común. • Este Mercado Común implica: •  - La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

  2. CONVENIO DE KYOTO • Numeral 6.7 del Anexo General • Recomienda establecer acuerdos entre las administraciones aduaneras a los efectos de facilitar y simplificar los controles.

  3. CONTROL INTEGRADO • Actividad desarrollada en uno o más lugares utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y similares en forma secuencial y, siempre que sea posible simultánea, por los distintos organismos que intervienen en el control. (Art. 1, b Acuerdo de Recife)

  4. ACUERDO DE RECIFE” • Acuerdo para la Facilitación de Comercio denominado “Acuerdo de Recife”, con la finalidad de establecer las medidas técnicas y operativas que regularán los controles integrados en frontera entre sus signatarios, Acuerdo que se regirá por las normas del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros.

  5. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/09 • Nómina y Reglamento Administrativo de los organismos coordinadores en el área de control integrado

  6. NÓMINA DE ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES • República Argentina: Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera • República Federativa del Brasil – Secretaria da Receita Federal do Brasil • República del Paraguay: Dirección Nacional de Aduanas. • República Oriental del Uruguay: Dirección Nacional de Pasos de Frontera

  7. COMPETENCIA • La competencia y jurisdicción de los organismos y funcionarios del país limítrofe se considerarán extendidas al Área de Control Integrado

  8. Disposiciones generales de los controles • Los funcionarios competentes de cada país ejercerán, en el Área de Control Integrado, sus respectivos controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte. A tales efectos deberá considerarse que:a) La jurisdicción y la competencia de los organismos y funcionarios del País Limítrofe se considerarán extendidas a dicha Área.

  9. De los delitos e infracciones cometidos por los funcionarios en las ACIs • Los funcionarios que cometan delitos en el Área de Control Integrado, en ejercicio o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los tribunales de su país y juzgados por sus propias leyes.Los funcionarios que cometan infracciones en el Área de Control Integrado en ejercicio de sus funciones, violando reglamentaciones de su país, serán sancionados conforme las disposiciones administrativas de este país.Fuera de las hipótesis contempladas en los párrafos anteriores, los funcionarios que incurran en delitos o infracciones serán sometidos a las leyes y tribunales del país donde aquellos fueron cometidos.

  10. Disposiciones Generales de Control • a) Autorizada la entrada de personas y/o bienes, se otorgará a los interesados la documentación correspondiente que los habilita para el ingreso al territorio.b) En caso de que el País Sede sea el país de entrada y las autoridades del País Limítrofe no autoricen la salida de personas y/o bienes, éstos deberán retornar al territorio del país de salida.

  11. Nómina de puntos de controles integrados entre los estados partes (Res.GMC 29/07) 24(18) Terminales de TVF/Turismo; 25 (19)Terminales de Carga por carretera, y; 03 Terminales de Carga Ferroviaria.

  12. Presencia de organismos • El organismo más presente en las ACIs son las Aduanas, pero con deficiencia de cobertura de RR. HH.

  13. Artículo 178 DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Circulación de mercaderías entre los Estados Partes • 1. Durante el proceso de transición hasta la conformación definitiva de la Unión Aduanera: • a) la introducción o salida de las mercaderías de un Estado Parte a otro Estado Parte se considerarán como importación o exportación entre distintos territorios aduaneros.

  14. Artículo 178 • . DISPOSICIONES TRANSITORIAS • La circulación de mercaderías entre los Estados Partes se efectivizará a partir de la implementación conjunta de un documento aduanero unificado, preferentemente electrónico, y de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias y complementarias.

  15. MUCHAS GRACIAS

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