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Servicio de Inspección Educativa

Servicio de Inspección Educativa. REUNIONES CON EQUIPOS DIRECTIVOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS CURSO 2009/10. 1. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA. Servicio de Inspección Educativa. ESQUEMA DE LA SESIÓN DE TRABAJO

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  1. Servicio de Inspección Educativa REUNIONES CON EQUIPOS DIRECTIVOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS CURSO 2009/10 1 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

  2. Servicio de Inspección Educativa ESQUEMA DE LA SESIÓN DE TRABAJO 1.- REVISIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/10 - Instrucciones de 17 de febrero de 2009 sobre planificación y escolarización para el curso académico 2009/10 en los centros docentes públicos y privados concertados. - Instrucciones de 14 de mayo de 2009, de la D. G. de F.P. y E.P., sobre actuaciones para el curso académico 2009/2010 en los centros y secciones de Educación Permanente - Instrucciones de 15 de mayo de 2009, de la D. G. de F.P. y E.P, sobre actuaciones para el curso académico 2009/2010 en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. 2.-BREVE RESUMEN DE LA ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007 por la que se regula el Plan educativo de formación básica. 3.- ACTUACIONES POR PARTE DEL SERVICIO DE INSPECCION CON LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS. - Recordatorio de elementos básicos de organización y funcionamiento. - Posibles documentos a revisar por parte del Servicio de Inspección en la visita al Centro. 2 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

  3. INSTRUCCIONES DE LA VICECONSE]ERÍA DE EDUCACIÓN, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/10 EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS. III. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS. Decimotercera. Determinación de enseñanzas y profesorado en los Centros y Secciones de Educación Permanente. 1.- Antes del 15 de junio de 2009, la D G de P y Centros comunicará a las Delegaciones Provinciales la plantilla de profesorado autorizada en cada Centro o Sección de Educación Permanente. De acuerdo con ella, los Directores y Directoras de los centros realizarán la oferta formativa que mejor se adapte a los intereses y necesidades de la población de su entorno, respetando los siguientes criterios: 1.1.- Prioridad: -a)Alumnado del plan educativo de formación básica para personas adultas • b) Planes educativos de preparación para la realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en ESO para mayores de 18 años • c) Plan educativo de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. 1.2. Una vez garantizada la atención del alumnado al que se refiere el punto 1.1 anterior los centros podrán ofertar otros planes, de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del "Plan educativo de carácter no formal: otros planes", cuya oferta estará sujeta a la aprobación previa de la Delegación Provincial con el visto bueno de la DG de FP y EP. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  4. INSTRUCCIONES DE LA VICECONSE]ERÍA DE EDUCACIÓN, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/10 EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS. III. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS. Decimotercera. Determinación de enseñanzas y profesorado en los Centros y Secciones de Educación Permanente. 1.3. En ningún caso podrá realizarse una oferta formativa que suponga un aumento de la plantilla de profesorado autorizada al centro. 2.- En la previsión de puestas escolares vacantes en los planes educativos de personas adultas, que se publicarán en los tablones de anuncios de los centros, los Directores/as de los mismos tendrán en cuenta que la relación de alumnos/as por unidad será de 25. 3.- Cuando la demanda en los planes educativos sea inferior a 10 alumnos/as por unidad, el Director/a del centro lo comunicará a la Delegación para su autorización, si procede. 4.- Las Delegaciones Provinciales Informarán a los Directores/as de los centros de educación permanente de lo recogido en esta instrucción, velarán por su cumplimiento y realizarán el seguimiento correspondiente a lo larga del curso escolar. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  5. INSTRUCCIONES DE LA VICECONSE]ERÍA DE EDUCACIÓN, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/10 EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS. III. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS. Decimocuarta. Determinación puestos escolares vacantes y profesorado en los institutos, en la modalidad de enseñanza presencial. 1.- En los I.E.S. autorizados a impartir enseñanzas para personas adultas y en los I.P.E.P., en lo que se refiere a enseñanza presencial, se procederá de acuerdo con lo recogido en las instrucciones tercera y cuarta en relación con la determinación de los puestos escolares vacantes y de la plantilla de funcionamiento de profesorado, respectivamente. 2.- La DG de Planificación y Centros comunicará a las Delegaciones Provinciales las enseñanzas autorizadas y el número de grupos de éstas a ofertar en los I.P.E.P. Asimismo, la DG de FP y EP comunicará a las Delegación los planes educativos que se autorizan en cada uno de los citados centros. 3.- En el caso de las enseñanzas para personas adultas en I.E.S. autorizados , la plantilla de funcionamiento para atender estas enseñanzas estará incluida en la plantilla de profesorado total del centro. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  6. INSTRUCCIONES DE LA VICECONSE]ERÍA DE EDUCACIÓN, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/10 EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS. III. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS. Decimoquinta. Certificaciones del alumnado inscrito o matriculado en la modalidad presencial. 1.- Finalizado el periodo de matrícula del alumnado y en el plazo de dos días, los Directores y Directoras de los centros docentes que impartan enseñanzas para personas adultas, certificarán el número total de alumnos y alumnas Inscritos o matriculados en ellos para el curso 2009/10, para lo que se utilizará el sistema Sénecade gestión de centros docentes. Excepcionalmente, cuando exista alguna dificultad para la utilización de este sistema, los centros docentes deberán solicitar a la correspondiente Delegación Provincial la autorización para utilizar otro procedimiento para la certificación del alumnado inscrito o matriculado. 2.- Los datos contenidos en dichas certificaciones correspondientes a educación secundaria obligatoria, bachillerato, segundo curso y, en su caso, tercero de ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional inicial para personas adultas serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Centros el día 16 de julio de 2009. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  7. INSTRUCCIONES DE LA VICECONSE]ERÍA DE EDUCACIÓN, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/10 EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS. III. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS. Decimoquinta. Certificaciones del alumnado inscrito o matriculado en la modalidad presencial. 3.- La determinación definitiva de los grupos autorizados de educación secundarla obligatoria, bachillerato, segundo curso y, en su caso, tercero de ciclos formativos de gradas medio y superior de formación profesional inicial para personas adultas a cada centro docente se realizará en las reuniones a las que se ha hecho referencia en la letra b) del apartado 3 de la instrucción séptima, que la Dirección General de Planificación y Centros mantendrá con cada una de las Delegaciones Provinciales. 4.- Como consecuencia de la determinación definitiva de grupos autorizados a la que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Planificación y Centros procederá a la correspondiente modificación de la plantilla de funcionamiento de estos centros docentes. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  8. INSTRUCCIONES DE LA VICECONSE]ERÍA DE EDUCACIÓN, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/10 EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS. III. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS. Decimosexta. Excepcionalidad en el proceso de matrícula. En el caso de que hubiera puestos escolares vacantes podrán matricularse en las enseñanzas para adultos fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente: - Las personas Internadas en Instituciones Penitenciarias. - El alumnado que acredite haber formalizado un contrato de trabajo para la formación, en los términos recogidos en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de contratos formativos. Decimoséptima. Matrícula del alumnado y determinación de puestos escalares vacantes en las modalidades de enseñanza semipresencial y a distancia. 1.- Laorganización del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las modalidades semipresencial y a distancia se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que le es de aplicación. 2.-La DG Formación Profesional y Ed. Permanente comunicará a las Delegaciones Provinciales, antes del 15 de mayo de 2009, el número de puestos escolares a ofertar en cada centro docente en las modalidades de enseñanza semipresencial y a distancia. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  9. INSTRUCCIONES DE LA VICECONSE]ERÍA DE EDUCACIÓN, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/10 EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS. III. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS. Decimoséptima. Matrícula del alumnado y determinación de puestos escalares vacantes en las modalidades de enseñanza semipresencial y a distancia. 3.- En la previsión de puestos escolares vacantes en las modalidades de enseñanzas semipresencial y a distancia, que se publicarán en los tablones de anuncios de los centros, los Directores/as tendrán en cuenta que la relación de alumnos/as por unidad serán de 60 en la modalidad semipresenclal y 100 en la modalidad a distancia, tanto en la ESO como en el BACHILLERATO para personas adultas y en los planes educativos. En las unidades ESO de adultos en la modalidad semipresencial, que estén formadas por alumnos/as que realicen el seguimiento de la parte presencial de esta modalidad de enseñanza a través del Plan educativo de "Tutoría de apoyo al estudio para el alumnado matriculado en E.S.O. semipresencial", dicha relación podrán incrementarse hasta 120 alumnos y alumnas por unidad, entre los que asisten al centro de secundaria y al CEPER o SEPER. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  10. INSTRUCCIONES DE LA VICECONSE]ERÍA DE EDUCACIÓN, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, SOBRE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/10 EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS. III. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS. Decimoséptima. Matrícula del alumnado y determinación de puestos escalares vacantes en las modalidades de enseñanza semipresencial y a distancia. 4.- Resuelto el procedimiento de admisión en dos días, los Directores/as certificarán el número total de alumnos/as admitidos en Séneca. Excepcionalmente, cuando exista alguna dificultad con Séneca, los centros solicitarán permiso a la Delegación Provincial para utilizar otro procedimiento de certificación. 5.- Con base en las certificaciones del apartado 4 anterior, la DG de Formación Profesional y Educación Permanente realizará, si procede, la modificación del número de puestos escolares autorizados y la Dirección General de Planificación y Centros determinará la plantilla de funcionamiento definitiva de estos centros, lo cual será comunicado a las Delegaciones Provinciales antes del día 29 de julio de 2009. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  11. Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 15 de mayo de 2009, sobre actuaciones para el curso académico 2009/2010 en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. PRIMERA: Determinación de la oferta de enseñanzas en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. 1.- Todos los IPEP y sus Secciones impartirán las enseñanzas de E.S.O. y el Bachillerato para personas adultas en los términos recogidos en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la E.S.O. para Personas Adultas y en la Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. 2.- Asimismo, dichos centros impartirán en la modalidad presencial los siguientes planes educativos, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de las presentes instrucciones: a) Plan educativo de preparación para el acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años. b) Plan educativo de preparación de las pruebas para la obtención del Título de Bachillerato para personas mayores de 20 años, en las modalidades de Humanidades y ciencias sociales y Ciencia y Tecnología. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  12. Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 15 de mayo de 2009, sobre actuaciones para el curso académico 2009/2010 en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. PRIMERA: Determinación de la oferta de enseñanzas en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. 3.- En los plazos establecidos para ello, la Consejería de Educación comunicará a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, a través de los centros directivos competentes, las unidades o puestos escolares autorizados para estos centros en las modalidades presencial y semipresencialdurante el curso escolar 2009-2010 4.- Las unidades o los puestos escolares irán referidos al número total de matriculas en cada uno de los ámbitos, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, de las materias de Bachillerato para personas adultas o de inscripciones en los planes educativos impartidos. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  13. Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 15 de mayo de 2009, sobre actuaciones para el curso académico 2009/2010 en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. SEGUNDA. Admisión del alumnado en los planes educativos. 1.- Con carácter general, la admisión del alumnado en estos planes educativos se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los universitarios, modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal para personas adultas. 2.- El modelo de inscripción en el Plan Educativo de preparación de las pruebas para la obtención del Título de Bachillerato para personas mayores de 20 años se ajustará al establecido en el anexo II de las presentes instrucciones. 3.- Un mismo alumno o alumna NO podrá simultanear la matrícula en una enseñanza con la inscripción en un plan educativo durante un mismo año académico, NI podrá inscribirse en más de un plan educativo. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  14. Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 15 de mayo de 2009, sobre actuaciones para el curso académico 2009/2010 en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. TERCERA. Horario de apertura de los centros. 1.- Los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus Secciones desarrollarán su actividad docente prioritariamente en horario de tarde-noche de lunes a viernes. Además, podrán impartir las enseñanzas ofertadas en horario de mañana-tarde, en función de la plantilla, posibilidades del centro y demanda del alumnado. 2.- Para cada uno de estos casos, las distintas actuaciones previstas por los centros se llevarán a cabo en las siguientes franjas horarias: a)Horario de mañana- tarde: de 9 a 15 horas. b)Horario de tarde-noche: de 16 a 22 horas. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  15. Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 15 de mayo de 2009, sobre actuaciones para el curso académico 2009/2010 en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. CUARTA. Periodos lectivos y mecanización de datos en la aplicación Séneca. 1.- Los períodos lectivos de atención al alumnado tendrán una duración de una hora, quedando así reflejados en el horario del profesorado y en el de los grupos. 2.- Dentro de los márgenes establecidos en la normativa vigente, cada profesor o profesora no podrá impartir más de un período lectivo consecutivo de una misma materia o ámbito a un mismo grupo de alumnos y alumnas. 3.- Las distintas sesiones lectivas distribuidas para una misma unidad o grupo a lo largo de la semana se impartirán en un mismo turno: mañana-tarde o tarde-noche. 4.- En el caso de los planes educativos que contemplen materias, en cada tramo horario del profesorado y de los grupos se hará referencia al plan educativo y a la materia impartida. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  16. Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 15 de mayo de 2009, sobre actuaciones para el curso académico 2009/2010 en los Institutos Provinciales de Educación Permanente y sus secciones. QUINTA. Alumnado inscrito en el Plan Educativo de Tutoría de apoyo al estudio. 1.-. Los I.P.E.P. y sus Secciones actuarán de forma coordinada con los Centros y Secciones de Educación Permanente de su área de influencia que impartan el Plan Educativo de Tutoría de Apoyo al Estudio para el seguimiento de la parte presencial del alumnado matriculado en enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial. 2.- A tal efecto, se organizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos una vez por trimestre. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  17. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F. PROFESIONAL Y E. PERMANENTE, DE 14 MAYO DE 2009, SOBRE ACTUACIONES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE. Disposición adicional primera. Centros y Secciones de Educación Permanente. Acomodarán el plan educativo de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio a lo regulado en la presente Orden. En este sentido, la certificación oficial con la calificación obtenida que figura en el Anexo XIV se adaptará en cuanto a su firma a los cargos directivos de los citados centros. PRIMERA. Determinación de la oferta de enseñanzas en los Centros y Secciones de Ed. Permanente. 1.- La atención del alumnado que se incorpore por primera vez al plan educativo de formación básica para personas adultas, o lo curse en las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del articulo 6.1 de la Orden de 19 de julio de 2006, podrá cubrir hasta un máximo aproximado del 30% del horario lectivo del profesorado de cada Centro o Secciónde Educación Permanente. En el caso del alumnado de nueva incorporación, el profesorado llevará a cabo el proceso de valoración inicial del alumnado previsto en la Orden de 10 de agosto de 2007, que permita la ubicación del alumnado en el nivel que mejor se ajuste a sus expectativas y nivel de competencias. 2.- Los planes educativos de preparación para la obtención de la titulación básica, así como los de acceso a otros niveles del sistema educativo deberán cubrir un mínimo aproximado el 30% del horario lectivo del profesorado de cada Centroo Sección de Educación Permanente. En los planes educativos de acceso a otros niveles, se prestará especial atención al plan educativo de preparación para el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, en los términos recogidos en la Disposición adicional primera de la Orden de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas (BOJA n° 90, de 7 de mayo). Asimismo, dentro de su horario lectivo, el profesorado que imparta los planes educativos descritos en el párrafo anterior podrá dedicar 1 hora de cada 8 impartidas o fracción a la atención individual para la resolución de dudas del alumnado, que podrá hacerse de forma presencial o telemática. 1. Planes Educativos obtención del Graduado en ESO que comprenden: a) Plan de Formación Inicial de Base, (FIB) que eran de un curso académico, pudiendo permanecer hasta dos cursos en el grupo ordinario; para aquellas personas que en los dos cursos no hayan alcanzado los objetivos del nivel serán atendidas en un plan específico que adaptar la formación a las necesidades de estas personas. La programación del plan específico incluir un informe personal de cada una de ellas y las medidas educativas encaminadas a conseguir los objetivos del nivel. Una vez alcanzados los objetivos del nivel, se incorporaran al nivel de Formación de Base previsto en el subapartado siguiente. b) Plan de Formación de Base, en dos años académicos. Excepcionalmente se podrၠcursar un año más para alcanzar los objetivos y continuar en el siguiente nivel de Educación Secundaria hasta la obtención de la titulación básica. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  18. Artículo 2. Tipos de planes educativos de carácter no formal. a) Plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica. b) Planes educativos de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo. c) Planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa. d) Otros planes educativos. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F. PROFESIONAL Y E. PERMANENTE, DE 14 MAYO DE 2009, SOBRE ACTUACIONES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE. PRIMERA. Determinación de la oferta de enseñanzas en los Centros y Secciones de Ed. Permanente. 3.- Los centros y secciones podrán dedicar hasta un máximo aproximado del 50% del horario lectivo del profesorado a impartir los planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa, en los términos previstos en la Orden de 24 de septiembre de 2007 (Boja n° 202, de 15 de octubre). Asimismo, en la admisión en éstos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a. Un alumno/a podrá cursar un máximo de dos planes educativos durante el un mismo año académico..  b. En caso de mayor demanda que oferta, tendrá prioridad el alumnado que curse el plan educativo por primera vez.  c. El alumnado podrá permanecer en un mismo plan educativo un máximo de dos cursos académicos. d.- Entre los planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa autorizados, los Centros y Secciones de Educación Permanente priorizarán la impartición de los siguientes: uso básico de las T.I.C. y de fomento de la cultura emprendedora. 4.- En ningún caso podrá realizarse una oferta formativa que suponga un aumento de la plantilla de profesorado autorizada al centro. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  19. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F. PROFESIONAL Y E. PERMANENTE, DE 14 MAYO DE 2009, SOBRE ACTUACIONES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE. PRIMERA. Determinación de la oferta de enseñanzas en los Centros y Secciones de Ed. Permanente. 5.- En los casos de mayor demanda que oferta de un plan educativo determinado, y sin menoscabo de lo establecido en los puntos anteriores, el número de horas de atención a dicho plan se ajustará dentro de los márgenes previstos en la normativa vigente, no pudiéndose establecer en ningún caso los máximos fijados si existiera lista de espera. ORDEN de 24 de septiembre de 2007, Artículo 11. Horario del alumnado. 1. Con carácter general, el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades organizativas del centro. 2. Flexibilidad. Períodos máximos en la carga lectiva semanal del alumnado para los planes educativos regulados en la presente Orden: a) Preparación para la obtención de la titulación básica y para el acceso a otros niveles del sistema educativo: Hasta un máximo de 15 horas por grupo. b) Planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa u otros: Hasta un máximo de 10 horas por grupo. 6.- Asimismo, se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta educativa transversal en el resto de planes educativos no específicos impartidos. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  20. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F. PROFESIONAL Y E. PERMANENTE, DE 14 MAYO DE 2009, SOBRE ACTUACIONES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE. SEGUNDA. Solicitud de "otros planes educativos". 1. En los centros que deseen impartir otros planes educativos no contemplados en la oferta educativa autorizada y que respondan a la detección y necesidad de adquisición de otras competencias básicas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 de la Orden de 24 de septiembre de 2007, la persona titular de los centros remitirá durante la segunda quincena del mes de mayo la SOLICITUD que aparece como anexo a las presentes instrucciones a la Dirección General competente en materia de Educación Permanente a través de Delegación Provincial correspondiente para, en su caso, proceder a su autorización mediante el procedimiento establecido para tal fin. 2. En el caso de que proceda, la persona titular de la dirección del centro elevará la propuesta al Consejo de Centro para su aprobación y posterior inclusión en el proyecto de centro. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  21. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F. PROFESIONAL Y E. PERMANENTE, DE 14 MAYO DE 2009, SOBRE ACTUACIONES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE. TERCERA. Horario de apertura de los centros, 1. Los Centros y Secciones de Educación Permanente desarrollarán su actividad docente prioritariamente en horario de tarde-noche de lunes a viernes. Además, podrán impartir los planes educativos ofertados en horario de mañana-tarde, en función de la plantilla, posibilidades del centro y demanda del alumnado. 2. Para cada uno de estos casos, las distintas actuaciones previstas por los centros se podrán llevar a cabo en las siguientes franjas horarias: Horario de mañana- tarde: de 9 a 15 horas. Horario de tarde-noche: de 16 a 22 horas. 3. En el caso de los centros ubicados en establecimientos penitenciarios, se estará a lo establecido en la Disposición adicional séptima del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  22. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F. PROFESIONAL Y E. PERMANENTE, DE 14 MAYO DE 2009, SOBRE ACTUACIONES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE. CUARTA. Periodos lectivos y mecanización de datos en la aplicación Séneca. 1.- Los períodos lectivos de atención al alumnado tendrán una duración de una hora, quedando así reflejados en el horario del profesorado y en el de los grupos. 2. Dentro de los márgenes establecidos en la normativa vigente, cada maestro/a podrá impartir un máximo de dos períodos lectivos consecutivos a un mismo grupo de alumnos/as. 3. Las distintas sesiones lectivas distribuidas para una misma unidad o grupo a lo largo de la semana se impartirán en un mismo turno: mañana tarde o tarde-noche. 4. En el caso de los planes educativos basados en ámbitos de conocimiento, en cada tramo horario del horario del profesorado y de los grupos se hará referencia al plan educativo y ámbito impartido. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  23. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F. PROFESIONAL Y E. PERMANENTE, DE 14 MAYO DE 2009, SOBRE ACTUACIONES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE. QUINTA. Alumnado inscrito en el Plan Educativo de Tutoría de Apoyo al Estudio (T.A.E..). 1.- Los alumnos/as que deseen inscribirse en este plan educativo deberán adjuntar solicitud de admisión o resguardo de haber sido matriculados en un centro docente que imparta las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas en su modalidad semipresencial. 2. Asimismo, los Centros y Secciones que impartan este plan educativo enviarán fotocopia de las solicitudes de inscripción realizadas en el mismo a la persona titular de la dirección del centro de referencia para la modalidad semipresencial de la zona, de modo que la dirección del mismo tenga conocimiento del alumnado que hace el seguimiento de la parte presencial de esta modalidad de enseñanza a través de dicho plan educativo. 3. Los Centros y Secciones de Educación Permanente actuarán de forma coordinada con los centros de referencia en cada red de aprendizaje permanente para el seguimiento de la parte presencial de esta modalidad de enseñanza. 4. A tal efecto, se organizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos una vez por trimestre. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  24. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F. PROFESIONAL Y E. PERMANENTE, DE 14 MAYO DE 2009, SOBRE ACTUACIONES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EN LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE. SEXTA. Cumplimiento y difusión de las presentes Instrucciones. 1.- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo recogido en estas instrucciones SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  25. ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN EDUCATIVO DE FORMACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS (1) PREAMBULO CAPÍTULOS Y ARTICULADO P R E Á M B U L O CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación CAPÍTULO II: ORDENACIÓN ACADÉMICA Artículo 2. Organización Artículo 3. Currículo Artículo 4. Orientación y tutorías Artículo 5. Horario del alumnado CAPÍTULO III: EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 6. Evaluación Artículo 7. Sesiones de evaluación Artículo 8. Calificaciones Artículo 9. Promoción y certificación Artículo 10. Documentos de la evaluación CAPÍTULO IV: VALORACIÓN DE CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIAS Y APRENDIZAJES ADQUIRIDOS Artículo 11. Valoración inicial Disposición adicional única. Solicitudes de admisión y matriculación. Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  26. ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN EDUCATIVO DE FORMACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS (1) (FB I y II) CONTENIDOS ORGANIZACIÓN: el plan educativo de FB para personas adultas comprende el conjunto de enseñanzas regladasinicialescuyo fin es la adquisición de las CB necesarias para su desarrollo personal y profesional. El plan educativo de FB se organiza de forma modular en los niveles I y II, cada uno de ellos estructurado en tres ámbitos: científico-tecnológico, de comunicación y social. Cada ámbito consta de tres módulos compuestos por contenidos integrados de carácter interdisciplinar. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en DOS años. La superación de este plan educativo dará acceso a las enseñanzas de ESA. CURRÍCULO: el currículo de los niveles I y II del PFB para personas adultas promoverá, de forma genérica, la adquisición de losconocimientos, las capacidades, las actitudes, así como los objetivos generales y de las CBnecesarias para accedera la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. El currículo de los niveles I y II del PFB consta de los siguientes elementos para cada nivel: objetivosgenerales de cada ámbito, la contribución de éstos a la consecución de las CB, las orientaciones metodológicas, y los módulos que componen los ámbitos en cada nivel, con sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación. ORIENTACIÓN Y TUTORÍAS: todos los grupos de alumnos/as tendrán un maestro tutor/a, que coordinará las enseñanzas y acción tutorial, del equipo docente correspondiente, e informará al grupo que forma su tutoría del horario que tiene establecido para la atención al alumnado. Dentro del horario NO lectivo de obligada permanencia del profesorado en el centro, se dedicarán dos horas a laatención tutorial del alumnado y una hora a las tareas administrativas propias de cada tutoría. Los centros educativos programarán, implementarán y evaluarán las actividades tutoriales, de acuerdo a su POAT. Horario del alumnado: el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y las disponibilidades organizativas del centro. En este marco de flexibilidad, se establecen los siguientes periodos máximos en la carga lectiva semanal del alumnado para cada uno de los niveles establecidos en el FB: a) nivel I: hasta un máximo de 10 horas grupo; b) nivel II: hasta un máximo de 15 horas grupo. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  27. ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN EDUCATIVO DE FORMACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS (1) EVALUACION: la evaluación de los aprendizajes discentes será continua para cada uno de los módulos que forman los ámbitos que componen el currículo. La evaluación será realizada por el profesorado preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada discente y de su madurez personal. En todo caso, los criterios de evaluación establecidos en los módulos que forman los ámbitos serán el referente fundamental en cada nivel, tanto para valorar el grado de adquisición de las CB como el de consecución de los objetivos propuestos. SESIONES DE EVALUACIÓN: durante el peridodo lectivo contemplado en la normativa vigente para esta etapa, se realizará al menos una vez al trimestre, la evaluación de los módulos que componen cada ámbito. En las sesiones de evaluación, el maestro/a tutor/a del grupo, o en su caso el equipo docente presidido por el tutor/a, podrá considerar que un discente ha superado cada ámbito del nivel correspondiente, cuando, dentro del proceso de evaluación continua, dicho alumno/a haya alcanzado con carácter general, las CB y los objetivos establecidos para cada uno de ellos. En el nivel I, la evaluación de los aprendizajes y CB adquiridas se llevará a cabo mediante una valoración global de los ámbitos que componen dicho nivel, y tendrá en cuenta la consecución de los objetivos propuestos en éstos. En el nivel II, aquellos alumnos/as que no superen algún módulo de cualquiera de los ámbitos que componen dicho nivel en la sesión de evaluación correspondiente, podrán recuperarlo antes de la finalización del curso escolar, haciendo constar la calificación obtenida en la sesión de evaluación final de curso. El alumnado del nivel II que no haya superado todos los módulos de los distintos ámbitos al final del periodo lectivo, recibirá un plan de actividades tendentes al refuerzo de dichos módulos y realizará una prueba extraordinaria basada en éstos. CALIFICACIONES: cada ámbito del nivel correspondiente recibirá una calificación única. Las calificaciones de cada ámbito en el nivel I se expresarán en los términos: superado o no superado. Las calificaciones de cada ámbito en el nivel II serán alfa-numéricas (1-10). PROMOCIÓN Y CERTIFICACION: promocionarán al nivel II del PFB aquellos alumnos/as que, en general, alcancen las CB y los objetivos propuestos para el nivel I en cada ámbito de conocimiento. Las personas que superen todos los ámbitos que componen el nivel II recibirán un certificado de superación del PFB para las personas adultas. Asimismo, podrá obtener dicha certificación el alumnado que no haya superado algún ámbito correspondiente al nivel II si, a juicio de la persona titular de la tutoría, o en su caso, el equipo educativo, el discente ha conseguido con carácter general las CB y los objetivos establecidos para estas enseñanzas. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  28. ALGUNAS ORIENTACIONES PARA PLANIFICAR LAS ENSEÑANZAS EN LOS CENTROS EPA El horario de atención a grupos de alumnos vendrá establecido por la ratio del grupo: El horario máximo de 10 y 15 horas semanales se aplicará a los grupos con la ratio total del nivel, variando la temporalización, si fuera necesario, cuando ésta disminuya. Ejem. Un mismo profesor puede atender a tres grupos de alumnos, variando esta atención en función de la asistencia del alumnado a lo largo del curso. Esta podría ser la distribución inicial a principio de curso, con un total de 25 horas semanales: * Se podrán alternar módulos horarios de 1 y 2 horas. En casos excepcionales y para cubrir la totalidad del horario lectivo, se podrán arbitrar módulos de 1,5 horas o de 30 minutos. Se entiende que el grupo 1 atendería la ratio más alta. Esta distribución ha de ser flexible, pudiendo alterarse según asistencia y movilidad del alumnado. Por ello, la CEJA autoriza cupos de profesores y no grupos, para poder adecuarse a la demanda. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  29. ACTUACIONES POR PARTE DEL SERVICIO DE INSPECCION CON LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DOCUMENTOS A REVISAR: Existencia de un soporte de control de asistencia del profesorado, así como el modelo de control existente. Análisis del contenido del Proyecto de Educación Permanente del Centro: - Finalidades Educativas. - Proyecto curricular: ¿Se contemplan las competencias básicas a desarrollar y a alcanzar en cada nivel de enseñanza? - Reglamento de Organización y funcionamiento: ¿Se regulan en él las normas de convivencia y de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de ésta con su entorno?; ¿Se contemplan recomendaciones para la resolución pacífica de los conflictos en las relaciones personales, familiares y sociales, como puede ser la elección de grupos por el profesorado, ...?; ¿La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas para su uso correcto?; ¿Se señala el horario general del Centro, que podría incluir, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las instituciones y entidades de su entorno?; SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  30. ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN EDUCATIVO DE FORMACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS (1) ACTUACIONES POR PARTE DEL SERVICIO DE INSPECCION CON LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DOCUMENTOS A REVISAR: ¿Existe una planificación de las reuniones de coordinación del profesorado de las secciones con los del CEPER ? ¿Y propuestas de temas a tratar? .... ¿ Existe una planificación de Claustro, al menos una vez al mes, en las que se reúna la totalidad del profesorado? ¿Qué constancia hay en las Actas de Claustro? etc.......................................... Análisis del Plan Anual del Centro: ¿Se observa en él una implicación de todo el profesorado de forma que se trabaje de forma coordinada, de forma que se desarrolle el mismo currículo en idénticos niveles educativos de diferentes localidades, que se realicen las mismas actividades complementarias y extralectivas, el mismo horario de trabajo, el mismo Plan de Acción Tutorial, el Plan de autoprotección, etc.... ? ¿Se cubre con enseñanzas de Plan de Formación de Base hasta un máximo del 30 % del horario lectivo del profesorado? ................. ¿ Se cubre con enseñanzas de Preparación de pruebas libres y con enseñanzas de pruebas de acceso hasta un mínimo del 30% del horario lectivo del profesorado? . SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  31. ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN EDUCATIVO DE FORMACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS (1) ACTUACIONES POR PARTE DEL SERVICIO DE INSPECCION CON LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS VISITA A LAS AULAS. - En esta actuación se constata, además de la ratio “real” del grupo (número de alumnado que asiste respecto al total de los matriculados, y recogidos en la tabla que se expone a continuación). - Existencia de ficha de control de ausencia del alumnado. - Existencia de actas de evaluación individualizada del alumnado, la existencia de actas de evaluación trimestral. - Adecuación de la oferta educativa de los centros a lo señalado en las actuales normativas. - Niveles de coordinación entre centros referente al currículo que se desarrolla, etc... - Grado de adecuación de las programaciones al grupo/s de alumnado. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

  32. ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN EDUCATIVO DE FORMACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS (1) ACTUACIONES POR PARTE DEL SERVICIO DE INSPECCION CON LOS CENTROS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DOCUMENTOS A REVISAR: Enseñanzas que imparte el Centro: SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

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