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Estados de Excepción Constitucional

Estados de Excepción Constitucional. Esquema. 1.- Generalidades 2.- Análisis histórico constitucional 3.- Regulación en la actual constitución 4.- Observaciones finales y críticas. Generalidades. Regulación constitucional, origen mundo hispánico. Rasgo latinoamericano.

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Estados de Excepción Constitucional

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Presentation Transcript


  1. Estados de Excepción Constitucional

  2. Esquema 1.- Generalidades 2.- Análisis histórico constitucional 3.- Regulación en la actual constitución 4.- Observaciones finales y críticas

  3. Generalidades • Regulación constitucional, origen mundo hispánico. Rasgo latinoamericano. • Constitución de Bayona, peculiaridades. • En qué consisten: “Formas particulares de afectación de determinados DF, producto de una ampliación extraordinaria de las facultades de Administración del estado dados ciertos presupuestos, que permiten limitarlos o suspenderlos”

  4. Generalidades • Denominación inapropiada. • Ubicación sistemática. No es una forma de gobierno. • La democracia constitucional no acepta una forma de gobierno que reemplace a la Constitución. • Utilización, más frecuente de lo que parece • Chile: tendencia a entregar poder al ejecutivo: • 1812, Art. 26 • 1822, Art. 21 • 1828, Art. 12 • 1833, Art. 36 nº 6, 73, 82 nº 6 y 161.

  5. Análisis histórico constitucional

  6. Constitución de1828 • Capítulo VII, del Poder Ejecutivo. • ART. 83. Son atribuciones del Poder Ejecutivo: • 12º En casos de ataque exterior o conmoción interior, graves e imprevistos, tomar medidas prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente al Congreso, o en su receso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estando a su resolución.

  7. Constitución de1833 • 2 períodos: • Antes de 1874 • Después de 1874

  8. Constitución de1833 I.- Antes de 1874: 2 estados de excepción: 1. Facultad extraordinaria del Presidente que le otorga el Congreso por ley. (Art. 36 nº 6): “Atribuciones del Congreso i especiales de cada cámara: • Autorizar al Presidente de la República para que use facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden, y fijar un tiempo determinado a la duración de esta lei.”

  9. Constitución de1833 2. Estado de Sitio (Art. 82 nº 20): “Son atribuciones especiales del Presidente: • 20º Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior, con acuerdo del Consejo de Estado, i por un determinado tiempo. • En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerla con acuerdo del Consejo de Estado, por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere espirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se tendrá por una proposición de lei".

  10. Constitución de1833 • Art. 161, "Declarado algún punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitución en el territorio comprendido en la declaración;" • Declaración de Estado de Sitio facultaba al Presidente para legislar por decreto, juzgar, condenar, imponer penas y suspender el ejercicio de todas las libertades públicas. • No se divisa, en esta disposición, ninguna fórmula ni excepción preservadora de los derechos fundamentales. • Hubo varios casos donde se aplicó esta norma de excepción: • 1836 • 1859, arresto del Senador don Francisco Ignacio Ossa, etc.

  11. Constitución de1833 • Ley de 31 Enero de 1837: • "El Congreso Nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que durare la actual guerra con el Perú, y queda en consecuencia autorizado el Presidente de la República para usar de todo el Poder Público que su prudencia hallare necesario para regir el Estado, sin otra limitación que la de no poder condenar por si, ni aplicar penas, debiendo emanar estos actos de los tribunales establecidos, o que en adelante estableciere el mismo Presidente". • Reforma Constitucional, 24 de octubre de 1874

  12. Constitución de1833 II.- Después de 1874. a) Estado de Asamblea: • "Son atribuciones del Consejo de Estado: 7a.: Prestar su acuerdo para declarar en estado de asamblea una o más provincias invadidas o amenazadas en caso de guerra extranjera". • “Facultades Extraordinarias” -> “Leyes Excepcionales”, estableció ppios y limitaciones: Art. 27 (36) Nº 6:

  13. Constitución de1833 • "Son atribuciones exclusivas del Congreso: 6º Dictar leyes excepcionales y de duración transitoria que no podrá exceder de un año, para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta, y para suspender o restringir el ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior. Si dichas leyes señalaren penas, su aplicación se hará siempre por los tribunales establecidos. Fuera de los casos prescritos en este inciso, ninguna ley podrá dictarse para suspender o restringir las libertades o derechos que asegura el artículo 10."

  14. Constitución de1833 b) Estado de Sitio: Art. 82 nº 20, igual que antes de la reforma. c) Art. 161: Reformado drásticamente: Art. 152: • "Cuando uno o varios puntos de la República fueren declarados en estado de sitio, en conformidad en lo dispuesto en la parte 20a del Art. 73, por semejante declaración sólo se concede al P. de la R. las siguientes facultades: 1º La de arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; 2º La de trasladar a las personas de un departamento a otro de la República dentro del continente y en un área comprendida entre el puerto de Caldera al norte y la provincia de Llanquihue al sur. Las medidas que tome el P. de la R. en virtud del sitio, no tendrán más duración que la de éste, sin que por ellas, se puedan violar las garantías constitucionales concedidas a los Senadores y Diputados."

  15. Constitución de1833 • Comentario de Jorge Hunneus: • "... No hay peligro de ver establecido en Chile, bajo el amparo aparente de la Constitución, un régimen verdaderamente despótico y dictatorial. ¡Séanos permitido esperar – añadía – que mientras llega el momento de suprimir por completo de nuestra Constitución el estado de sitio, seguirán transcurriendo los años sin que sea menester que el Congreso haga uso de las facultades limitadas que hoy le confiere la nueva parte 6a del Art. 36 (27) y sin que el referido estado de sitio...vuelva jamás a declararse en Chile!”

  16. Constitución de1925 • Estado de Asamblea: • "Art. 72.- Son atribuciones especiales del Presidente: 17º Declarar en estado de asamblea una o más provincias invadidas o amenazadas en caso de guerra extranjera,...“ • Atribución prácticamente exclusiva del Presidente -sin acuerdo del Consejo de Estado - como en la reforma de 1874 - ya que éste había dejado de existir.

  17. Constitución de1925 • Estado de Sitio: • Art. 72 Nº 17, (cont.): “declarar... en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior" • Ataque exterior: exclusiva del Pdte. • Ataque interior: Congreso • Efectos: 73 (82) nº 20 y 152 (161) de la C.1833, refundidos en la C. 1925.

  18. Constitución de1925 • Leyes excepcionales o facultades especiales: • Art. 44 nº 13, dominio mínimo legal. Igual al Art. 27 (36) Nº 6º de C. 1833. • "Art. 44.- Sólo en virtud de una ley se puede: Nº 13: Restringir la libertad personal y la de imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior, y sólo por períodos que no podrán exceder de seis meses. Si estas leyes señalaren penas, su aplicación se hará siempre por los Tribunales establecidos. Fuera de los casos prescritos en este número, ninguna ley podrá dictarse para suspender o restringir las libertades o derechos que la Constitución asegura;".

  19. Constitución de1925 • Otras Leyes: • 7.200 (1943) Pdte de la República: Zonas de Emergencia • Art. 23."en los casos de peligro de ataque exterior o de invasión o de actos de sabotaje contra la seguridad nacional, casos en los cuales se podrá aplicar las disposiciones del Nº 13 del Art. 44 y 17 del Art. 72 de la Constitución contra las personas u organizaciones que realicen actividades de tal naturaleza“ • 44 nº 13: restringirlibertad personal y de imprenta, suspender o restringir derecho de reunión cuando necesidad imperiosa defensa del Estado, conservación del régimen constitucional o paz interior. • Art. 72 nº 17: Declarar estado de asamblea en caso de guerra extranjera. Ataque exterior, estado de sitio. Conmoción interior: Congreso, etc.

  20. 12.927 (Ley de Seguridad del Estado) (1958) Tit. VII. Estado de Emergencia: Estado de Emergencia y de Sitio: • Carácter permanente, "Estados de Emergencia", declaración del Presidente de la República , procede en caso de guerra, de ataque exterior o de invasión ... sea que el ataque se haya producido o existan motivos graves para pensar que se producirá".

  21. 9.261 (1948) Ley de Defensa permanente de la democracia. • Actos contra el poder político y desarrollo de la economía. González Videla e Ibáñez. • 12.042 (1956): Protestas estudiantiles. C. Ibáñez. Estado de emergencia. • 16.282 (1965): Fija Disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965.

  22. Otros momentos de excepcionalidad • 1831 -1834 • 1836: Fac. Extraordinarias. • 1837 – 1839: Guerra Confederación. Consejos de Guerra permanentes de Portales. • 1840: Estado de Sitio. Prieto. • 1846: M. Montt, Estado de sitio. • 1850: Estado de sitio. Bilbao. • 1851: Motín. Bulnes. • 1853: Fin Situaciones de excepción de Bulnes. (1851-1853 Fac. Ex.) • 1858 – 1861: M. Montt, 4 años en Estado de sitio + Factultades Ex. Montt gobernó 57 meses en E. Excepción. • 1865: Leyes de emergencia, guerra con España. • etc., etc, etc.

  23. 1919: E. Sitio. Sanfuentes. Relegación de Recabarren. • 1925: Alessandri. • 1930: Facultades extraordinarias a Alessandri. • 1936: 3 meses. • 1938: Facultades extraordinarias. Gonzalez von Mareés. • 1943: Zonas de Emergencia. • 1947: • 1948: GG Videla. L. Defensa Democracia. • 1956: E. Emergencia, Ibáñez. • 1958: L. Seguridad del Estado • 1965: Sismos, catástrofes. • 1970-1978: Estado de sitio. Pinochet. • 1978- Estado de asamblea.

  24. Regulación en la actual constitución

  25. Regulación Estados De Excepción • Estados de excepción: Reformulación del derecho fundamental afectado • Supuestos de hecho: relativa amplitud. En Chile esta situación es extrema. • Estados de excepción y presidencialismo. Rol de órganos consultivos • Estados de excepción y legitimidad democrática

  26. Regulación Estados De Excepción • Novedad de la Constitución actual: • Título especial • Remisión facultativa • Prohibición de establecimiento de nuevos regímenes por ley

  27. Regulación Estados De Excepción • Los estados de excepción constitucional se encuentran reglamentados en el capítulo IV de la Constitución. • Artículo 32 N° 7 de la Constitución “Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 7.Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.” • Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el título de los estados de excepción constitucional. • Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción constitucional. • Artículo 27 Convención Americana de Derechos Humanos.

  28. Regulación Estados De Excepción • CPR: Artículo 39.-El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción; guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública. • LOCEC: Artículo 1°: El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política asegura a todas las personas, solo puede ser afectado en las situaciones en que esta lo autoriza y siempre que se encuentren vigentes los estados de excepción que ella establece.

  29. Procedimiento General de establecimiento • LOCEC: Artículo 8° inc. 1, primera parte: • “Los estados de excepción constitucional se declararan mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y comenzaran a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.“ • Excepción: • Estado de sitio: “Sin embargo, si el Presidente de la República aplicare el estado de sitio con el solo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, dicho estado comenzara a regir a contar de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día. “ (Art. 8 inc. 3)

  30. Procedimiento General de establecimiento • Artículo 9° LOEC: El Presidente de la República delegara las facultades que le correspondan y ejercerá sus atribuciones mediante decreto supremo, exento del trámite de toma de razón. • Artículo 11º LOEC: Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine. En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo genero.

  31. Cuadro Comparativo De Los Estados De Excepción Constitucional

  32. Formas de afectación • Formas de afectación de derechos: • a) Suspensión: temporalmente se impide del todo su ejercicio • b) Restricción: se limita el ejercicio de una garantía en el fondo o en la forma.

  33. Suspensión de Derechos Artículo 12 LOCEC. “Entiendese que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción constitucional”

  34. Restricción de Derechos • Artículo 12 inciso 2°: “Asimismo entiendase que se restringe una garantía constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma”

  35. Fallo del Tribunal Constitucional sobre la LOCEC • 7 de Junio de 1985, Rol nº 29: • 4°) Que en este mismo orden de ideas, es útil considerar, por otra parte, que esta terminología que incide en la calificación de la medida adoptada por la autoridad representa caracteres de especial relatividad y, en consecuencia, su encasillamiento dentro de lo que es suspensión o restricción o de lo que es total o parcial, depende fundamentalmente del examen que sobre el particular lleve a efecto el intérprete en atención a que la noción de "el todo" lleva envuelta necesariamente la suma de sus componentes parciales, y determinar hasta qué grado esta suma es idónea para formar el todo, queda sujeta, como ya se dijo, a la consideración y criterio del intérprete;

  36. 5°) Que, por consiguiente, el problema que sobre la materia se plantea no es propiamente de constitucionalidad, sino más bien de simple interpretación de la norma en consonancia con la latitud de la medida que ha de examinarse en cada caso particular, dependiendo el calificativo de suspensión o de restricción según la amplitud que ella conlleve. Por consiguiente, y siendo un asunto de casuística, serán los tribunales los que en último término han de juzgar sobre la naturaleza de la medida que se aplique por disposición administrativa

  37. Análisis particular de cada situación

  38. Estado de Asamblea • Artículo 40 nº 1, 41 nº 1 CPR; • Art. 2, 8 inc. final, Art. 15 LOCEC. • La Constitución no ha definido que se entiende por guerra externa. • Definición legal: Articulo 418 del Código de Justicia Militar • a) Cuando ha sido formalmente declarada y • b) Cuando existiere de hecho la guerra o se hubiere decretado movilización para la misma. • Sólo participa el COSENA quien da su apoyo al presidente para decretar este estado. • Sólo puede decretarse por un máximo de 90 días.

  39. Estado de Asamblea • Comenzará a regir desde la fecha de su publicación del decreto que lo declara en el diario oficial. (Artículo 8° LOCEC) • Prórroga de este estado si subsisten las circunstancias que lo motivan. (Artículo 8° LOCEC) • Delegación a los Comandantes en jefe de las FF.AA. (Art. 2 LOCEC) • Artículo 2°: Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas que el designe, con excepción de las de prohibir el ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio.

  40. Estado de Asamblea • Competencia tribunales de justicia • Artículo 15: Declarado el estado de asamblea o el de sitio por causa de guerra interna y nombrado el Comandante en Jefe de un Ejercito para operar contra el enemigo extranjero o contra fuerzas rebeldes o sediciosas organizadas militarmente, cesara la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz y comenzara la de los tribunales militares en tiempo de guerra, en todo el territorio declarado en estado de asamblea o de sitio. • Derechos afectados (cuadro)

  41. Estado de Sitio • Artículo 40 nº 2, 41 nº 2 CPR. • Art. 3, 8 inc. 2 y 3, y Art. 15 LOCEC • Conmoción interna ¿Definición? • Problema • Caso concreto • El Presidente puede decretarlo sólo con el acuerdo del COSENA y entrar inmediatamente a regir, aún antes de la publicación en el diario oficial (Art. 8º inc. 3º LOCEC), antes de la aprobación del Congreso que tiene 10 días para resolver. No habría ningún control durante a lo menos 10 días. • Por la declaración de este estado puede afectarse el derecho de reunión, y libertad de movimiento, información y opinión. Además pude detenerse y arrestarse a una persona en un lugar no habilitado para ello., Art. 41 Nº 2. • Los tribunales no podrán entrar calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad. Los recursos de amparo y protección no suspenderán las medidas decretadas.

  42. Estado de Sitio • Durante el estado de sitio, las facultades conferidas al presidente podrán ser delegadas, total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional, vale decir, todo ese poder se puede radicar en miembros de las FF. AA. (Art. 3º LOCEC) • Las decisiones del presidente de la República podrán decretarse mediante decretos supremos exentos del trámite de toma de razón (Art. 9º inc.2º LOCEC) Además de lo anterior los Comandantes en Jefe de la defensa Nacional podrán dictar los bandos que estimen convenientes (Art. 10 inc 2º LOCEC)) • La declaración de Estado de sitio puede realizarse por un máximo de noventa días, pero para su prórroga se siguen las mismas normas que para su dictación. • Afectación de derechos (cuadro)

  43. Estado de Emergencia • Art. 40 nº 3, 41 nº 4 y 6 CPR. • Art. 4 y 5 LOCEC. • Casos graves de alteración del orden público • Daño o peligro para la seguridad nacional • Causa: Origen interno o externo • Obligación de informar al Congreso • Afectación de derechos (cuadro)

  44. Art. 6º LOCEC.- Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las atribuciones y deberes que la ley señale. • El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe.

  45. Estado de Catástrofe • Art. 40 nº 4 , 41 nº 5 y 6 CPR. • Art. 6 y 7 LOCEC. • Calamidad pública • Causas naturales o humanas • Daño grave a la población • Obligación de informar al Congreso • Afectación de derechos (cuadro)

  46. Normas comunes a Estado de Emergencia y Catástrofe • Para estos estados los jefes de la defensa nacional que sean designados tendrán las facultades que se detallan en los Arts. 5 y 7 de la LOCEC. • En ambos estados existe la obligación de informar al Congreso (Art. 41 nº 6 CPR)

  47. Normas comunes a todos los estados de excepción • Texto de Molina p. 251, 252, 253. • Acumulación de estados de excepción (Art. 40 nº 5) • Presidente puede poner término al estado en cualquier tiempo (Art. 40 nº 6) • Derecho a indemnización por requisiciones • Medidas no pueden prolongarse más allá de la vigencia de los estados (Art. 41 nº 7 inc. 1) • Restricción de medidas a favor de determinadas autoridades (Art. 41 nº 7 inc. 2)

  48. 7º .- Las medidas que se adopten durante los estados de excepción, no podrán prolongarse más allá de la vigencia de dichos estados. • En ningún caso las medidas de restricción y privación de la libertad podrán adoptarse en contra de los parlamentarios, de los jueces, de los miembros del Tribunal Constitucional, del Contralor General de la República y de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. • Duración y prórroga de estados de asamblea y catástrofe en relación con estados de sitio y emergencia • Delegación de facultades por parte del Presidente (Arts. 2, 3 y 4 LOCEC)

  49. Acumulación de estados de excepción • El Art. 40 nº 6 CPR señala que podrán decretarse simultáneamente dos o más estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración. • Problema

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