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“ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ” 11 de septiembre, 2008 Regina Tamés Noriega. Contenidos. Antecedentes y contexto Relevancia Principios centrales Áreas de atención Comité de la CEDAW Protocolo Facultativo. Regina Tamés N.

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  1. “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”11 de septiembre, 2008Regina Tamés Noriega

  2. Contenidos • Antecedentes y contexto • Relevancia • Principios centrales • Áreas de atención • Comité de la CEDAW • Protocolo Facultativo Regina Tamés N.

  3. ¿Porqué la necesidad de una convención distinta y especial para las mujeres? Regina Tamés N.

  4. Antecedentes y Contexto … Regina Tamés N.

  5. Invisibilización • Incapacidad de reconocer o caracterizar la subordinación de las mujeres como violación de DH • Ausencia del por parte de grupos tradicionales de DH de analizar o identificar las violaciones que ocurren a las mujeres • Falta de comprensión del potencial del derecho internacional de DH para reivindicar los derechos de las mujeres Regina Tamés N.

  6. Invisibilización • Dicotomía en entre lo público y lo privado (obligación de llevar a cabo acciones positivas y no solo abstención y respeto por parte del Estado) • ¿Quienes estaban a cargo de la redacción de la normativa internacional? Regina Tamés N.

  7. Primer Avance… • Reconocimiento de los principios de Igualdad y No Discriminación • El Sexo y/o el Género son causas de discriminación prohibidas en la normativa internacional Regina Tamés N.

  8. Desarrollo normativo Carta de Naciones Unidas (1945) • Se incluye la palabra “igualdad” en 3 ocasiones • Preámbulo: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas …” Regina Tamés N.

  9. Órganos de NU para la protección de los DH de las Mujeres El Consejo Económico y Social (ECOSOC) en 1946, estableció dos comisiones orgánicas: • Comisión de Derechos Humanos (ahora Consejo) • Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer Regina Tamés N.

  10. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer • Presenta recomendaciones e informes al ECOSOC • Da seguimiento a los resultados de las conferencias mundiales • Transversalización de la perspectiva de género en la ONU • Identificación de situaciones emergentes relacionadas con los derechos de las mujeres Regina Tamés N.

  11. Desarrollo Normativo Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Regina Tamés N.

  12. Desarrollo Normativo Convenciones que protegen derechos de las mujeres: • Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952) • Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957) • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima y el registro de los matrimonios (1962) Regina Tamés N.

  13. Desarrollo Normativo • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) • Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966) • Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Documentos “género neutrales” Regina Tamés N.

  14. ¿Porqué la necesidad de una convención distinta y especial para las mujeres? Regina Tamés N.

  15. ¿Porqué la necesidad de una convención distinta y especial para las mujeres? • Reforzar las disposiciones del resto de los instrumentos internacionales • Identificar situaciones concretas de discriminación en contra de las mujeres • Reconocer la histórica desigualdad entre mujeres y hombres • Señalar metas y medidas que deben adoptarse Regina Tamés N.

  16. Convención para la Eliminación de Todas formas de Discirminación contra la Mujer (CEDAW) • Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU • Principal instrumento internacional para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres • México la ratificó el 23 de marzo de 1981 • Cuenta con 185 ratificaciones Regina Tamés N.

  17. Razones de su Relevancia 1. Amplía responsabilidad estatal • Obliga al Estado a tomar medidas concretas • Contempla la adopción de medidas correctivas 4. Reconoce la importancia de la cultura 5. Desarrolla lo que debe entenderse por discriminación por sexo 6.Fortalece el concepto de indivisibilidad Regina Tamés N.

  18. Ejemplos de medidas • Consagrar el principio de igualdad en las constituciones nacionales • Adoptar medidas legislativas y sanciones correspondientes • Establecer protección jurídica de los derechos de las mujeres por conducto de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas • Eliminación de Estereotipos y Prejuicios basados en la inferioridad de las mujeres • Adopción de medidas especiales temporales

  19. Definición de Igualdad entre mujeres y hombres Igualdad Sustantiva • Mas allá de la igualdad formal • Acceso a las mismas oportunidades (y por tanto considerar diferencias) - Biológicas - Sociales y culturales • Igualdad de resultados Regina Tamés N.

  20. Definición de Discriminación por Sexo NO DISCRIMINACIÓN: Este principio está basado en el entendimiento de que la discriminación es socialmente construida y que no es un principio esencial natural de la interacción humana Regina Tamés N.

  21. Definición de Discriminación La expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda: • Distinción, • Exclusión o • Restricción … basada en el sexo Por objeto o por resultado: Menoscabar o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la mujer en cualquier ámbito – independientemente de su estado civil Regina Tamés N.

  22. NO • Que la igualdad se garantizar únicamente a través de la legislación • Que exista un trato idéntico al hombre – asimilar a la mujer • No todas las medidas para logar la mejora de la situación de la mujer son medidas especiales SI • Considerar diferencias biológicas y aquellos patrones de género creados socialmente • Reconocer diferencias para lograr igualdad sustantiva • Crear un entorno que permita conseguir igualdad de resultados Regina Tamés N.

  23. Principales Áreas • Vida Pública y Política • Nacionalidad • Educación • Trabajo 5. Atención médica Regina Tamés N.

  24. Principales Áreas • Otros aspectos de la vida económica y social • Mujeres rurales • Igualdad capacidad jurídica – libertad de tránsito • Asuntos relacionados con el matrimonio Regina Tamés N.

  25. Mecanismo de Monitoreo y SeguimientoComité de la CEDAW • Formado por 23 personas expertas • Tuvo su primera sesión en 1982 y se reúne dos veces al año • Actúan en su capacidad personal y la nominación y elección la hacen los Estados Regina Tamés N.

  26. Función General del Comité CEDAW Según lo establece el artículo 17 de la Convención, su función es la de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en la aplicación de la CEDAW Regina Tamés N.

  27. Funciones Específicas del Comité CEDAW • Examen de Informes Iniciales o Periódicos presentados por los Estados parte • Observaciones o Comentarios Finales a los informes periódicos de los Estados parte • Elaboración de Recomendaciones Generales relevantes para la aplicación de la Convención Regina Tamés N.

  28. 1. Informes Iniciales y Periódicos • Obligación de presentar informes periódicos al Comité sobre el estado de implementación de la misma en el país: Informe inicial - al año de la ratificación Informe periódico - cada cuatro años Regina Tamés N.

  29. Informes Sombra o Alternativos • Elaborados por organizaciones de la sociedad civil • Brindan al Comité información adicional a la “oficial” • Se presentan de manera informal a los integrantes del Comité, quienes los retoman en el examen de los informes presentados por los Estados Parte de la CEDAW Regina Tamés N.

  30. 2. Observaciones o Comentarios Finales Resultado de la evaluación del informe presentado por el Estado Parte, e indican: • Fortalezas y dificultades que afectan la aplicación de la CEDAW • Medidas que podrían tomarse para mejorar y/o acelerar la aplicación de la CEDAW Regina Tamés N.

  31. Observaciones a México 6º informe (2006) • Falta de una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención • Falta de entendimiento de las medidas especiales temporales • Confusión y utilización indistinta de los términos “igualdad” y “equidad” Regina Tamés N.

  32. 3. Recomendaciones Generales • Artículo 21 CEDAW • Interpretaciones sobre la aplicación de las provisiones de la CEDAW • Se elaboran con base a la revisión de los informes de los Estados • Ayudan a llenar los vacíos que pudiera tener la CEDAW Regina Tamés N.

  33. Recomendaciones Generales • Nº 1 - Presentación de informes por los Estados Partes • Nº 2 - Presentación de informes por los Estados Partes • Nº 3 - Campañas de educación y divulgación • Nº 4 – Reservas • Nº 5 - Medidas especiales temporales • Nº 6 - Mecanismo nacional efectivo y publicidad • Nº 7 – Recursos • Nº 8 - La aplicación del artículo 8 de la Convención • Nº 9 - Estadísticas relativas a la condición de la mujer Regina Tamés N.

  34. Recomendaciones Generales • Nº 10 - Décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer • Nº 11 - Servicios de asesoramiento técnico sobre las obligaciones en materia de presentación de informes • Nº 12 - La violencia contra la mujer • Nº 13 - Igual remuneración por trabajo de igual valor • Nº 14 - La circuncisión femenina Regina Tamés N.

  35. Recomendaciones Generales • Nº 15 - Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) • Nº 16 - Las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas • Nº 17 - Medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto • Nº 18 - Las mujeres con discapacidad • Nº 19 - La violencia contra la mujer Regina Tamés N.

  36. Recomendaciones Generales • Nº 20 - Reservas formuladas en relación con la Convención • Nº 21 - La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares • Nº 22 - Enmienda del artículo 20 de la Convención • Nº 23 - Vida política y pública • Nº 24 - La mujer y la salud (artículo 12 de la Convención) • Nº 25 - Medidas especiales de carácter temporal (párrafo 1 del artículo 4 de la Convención) Regina Tamés N.

  37. Protocolo Facultativo de la CEDAW Regina Tamés N.

  38. Protocolo Facultativo de la CEDAW Antecedentes: • Gran impulso del movimiento de mujeres a nivel internacional • Conferencia de Viena sobre derechos humanos (1993) • Adoptado en octubre 1999 • México lo ratificó en marzo de 2002 Regina Tamés N.

  39. Protocolo Facultativo de la CEDAW • Ampliación de la interpretación y aplicación práctica de la CEDAW • Permitiría reparación en casos individuales • Crear mayor conciencia pública sobre los derechos humanos de las mujeres • Condiciones de igualdad con otros tratados internacionales Regina Tamés N.

  40. Algunas aclaraciones • No reconoce nuevos derechos sustantivos a las mujeres • No crea nuevas obligaciones sustantivas para los Estados • Crea nuevas potestades al Comité CEDAW • Solamente lo pueden ratificar los Estados parte de la CEDAW – no están obligados a hacerlo Regina Tamés N.

  41. Nuevos procedimientos I. Procedimiento de comunicaciones - Recepción de quejas - Emisión de recomendaciones - Medidas provisionales II. Procedimiento de investigación Regina Tamés N.

  42. Procedimiento de Comunicaciones • Presentación de la Queja • Requisitos Formales • El Comité no recibirá comunicación alguna si ésta:   a) Se refiere a un Estado que no sea parte del Protocolo       b) No se ha presentado por escrito       c) Es anónima Regina Tamés N.

  43. Procedimiento de Comunicaciones Requisitos de admisibilidad (articulo 4) Agotamiento de recursos internos Excepciones: - Tramitación indebidamente prolongada - Difícilmente puedan brindar un recurso efectivo

  44. Supuestos de inadmisibilidad • Haya sido examinada por otro tribunal internacional • Sea incompatible con las disposiciones de la CEDAW • Manifiestamente infundada o insuficientemente corroborada • Que los hechos sobre los que verse hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Protocolo con respecto a ese Estado (excepción violaciones continuadas) Regina Tamés N.

  45. Casos examinados por el Comité CEDAW Total a la fecha: 10 quejas examinadas • 4 casos con análisis de fondo • 6 casos declarados inadmisibles Regina Tamés N.

  46. Procedimiento de Investigación Artículo 8 del PF • Los Estados pueden hacer reservas a esta facultad del Comité • Información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciado en la Convención Regina Tamés N.

  47. Procedimiento de Investigación El Comité podrá: • Requerir información al Estado y las peticionarias • Realizar una visita al Estado en cuestión para corroborar la situación • En el informe se emiten recomendaciones y el Comité vigilará que el Estado las cumpla Regina Tamés N.

  48. Procedimiento de Investigación Único caso resuelto bajo este procedimiento con resolución: • El caso de las mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez • Se presentó en 2003 por varias organizaciones de la sociedad civil • Informe del Comité 2004 Regina Tamés N.

  49. Muchas gracias!!!

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