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CONTENIDO. Recurso Agua en Colombia. Ley 373 de 1997 Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua. Contenido, aprobación, duración y costos del programa Coordinación de entidades Reducción de pérdidas Reuso obligatorio del agua. Metas de reducción de pérdidas

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  1. CONTENIDO Recurso Agua en Colombia. Ley 373 de 1997 Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua. Contenido, aprobación, duración y costos del programa Coordinación de entidades Reducción de pérdidas Reuso obligatorio del agua. Metas de reducción de pérdidas Medidas de consumo y consumos básicos. Incentivos tarifarlos y tributarios. Nuevos proyectos Los estudios hidrogeológicos. Campañas educativas Sanciones. ALEGRÍA FONSECA B.

  2. Problemática del Recurso Crisis mundial del agua. Crisis Nacional. Reducción de recurso. Escasas políticas de uso sostenible. Desorden institucional.. RECURSO AGUA EN COLOMBIA ALEGRÍA FONSECA B.

  3. Deterioro Río Magdalena. (Estudio la erosión del Río Magdalena U. de Eafit ) 754 Municipios 65% sobre el río. 88% PIB. 80% de Población colombiana. 10% sedimentos van bahías de Cartagena y Barbacoas. Perjuicios al corral RECURSO AGUA EN COLOMBIA ALEGRÍA FONSECA B.

  4. Informe de la Organización Mundial de Consevación. ( WWF) Año 2050 Gran parte de la población no podrá satisfacer sus necesidades de agua. Consumo de Recursos Naturales 50% más de su biocapacidad. Futuro se necesitarían dos planetas para satisfacer necesidades. RECURSO AGUA EN COLOMBIA ALEGRÍA FONSECA B.

  5. Anális Ambiental del País. (Estudio del Banco Mundial) Degradación M/A cuesta 7 Billones pesos igual al 3.7% del BN B. (cuesta mas que la guerra.) 9% población carece de agua mejorada . 20% de los Centros Urbanos falta alcantarillado Déficit de agua potable es el gasto mas costoso 1 % del PNB. RECURSO AGUA EN COLOMBIA ALEGRÍA FONSECA B.

  6. AHORRO USO EFICIENTE DEL AGUA • LEY 373 DE 1997 • (junio 6) • Diario Oficial No. 43.058 de 11 junio de 1997 • Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua ALEGRÍA FONSECA B.

  7. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua Conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades: Entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA ALEGRÍA FONSECA B.

  8. . Basado en el diagnóstico de la oferta de las fuentes hídricas y de la demanda de agua Contener metas anuales de reducción de pérdidas Campañas de educación Utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas Incentivos y otros aspectos que definan la entidades y usuarios del Recurso Será quinquenal CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA ALEGRÍA FONSECA B.

  9. Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas será probado Corporaciones Regionales y demás autoridades Enviar resumen ejecutivo Al Ministerio del Medio Ambiente e informar su cumplimiento. Será incorporado a los planes de desarrollo. APROBACIÓN DEL PROGRAMA ALEGRÍA FONSECA B.

  10. Coordinación Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Modifica composición de la Comisión de Regulación así: Cuatro expertos comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para período de 3 años. La coordinación será rotativa de acuerdo con el reglamento interno. . COORDINACION DE ENTIDADES ALEGRÍA FONSECA B.

  11. A la Comisión de Regulación de Energía pertenecerá el Ministro de Hacienda y Crédito Público. A la Comisión de Agua potable y Saneamiento Básico pertenecerán los Ministros de Salud y Medio Ambiente Los ministros sólo podrán delegar su asistencia en los viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector. COORDINACIÓN DE ENTIDADES ALEGRÍA FONSECA B.

  12. El Programa tendrá un horizonte de 5 años. Las inversiones serán incorporadas en los costos administrativos de los servicios públicos respectivos. DURACIÓN Y COSTOS DEL PROGRAMA ALEGRÍA FONSECA B.

  13. METAS DE REDUCCIÓN Las metas serán definidas según balance hídrico de las unidades hidrográficas y las inversiones necesarias para alcánzalas. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua para los demás usuarios en su área de jurisdicción. REDUCCION DE PERDIDAS ALEGRÍA FONSECA B.

  14. Las aguas utilizadas generadoras de afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas primaria o secundariamente El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán los casos y los tipos de proyectos para la reutilización del agua REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA ALEGRÍA FONSECA B.

  15. La presentación del programa y cumplimiento de las metas Acceder a créditos y estímulos económicos financieros para las entidades usuarias del recurso hídrico METAS DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS • Se dará el aval del DPN y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades públicas autorizadas. ALEGRÍA FONSECA B.

  16. MEDIDORES Las entidades adelantarán la instalación de MEDIDORES DE CONSUMO a todos los usuarios La Comisión de Regulación de Agua Potable y las autoridades ambientales podrán exonerar de esta obligación a las empresas cuyos usuarios no superen en promedio el consumo mínimo legales. La homologación y el costo de instalación o construcción y mantenimiento se facturará a los usuarios Medidores de consumo ALEGRÍA FONSECA B.

  17. Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales. Tomar las medidas para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo Establecer consumos básicos en función de los usos del agua. Desincentivar los consumos máximos de cada usuario. Establecer los procedimientos y tarifas CONSUMOS BASICOS Y MAXIMOS. ALEGRÍA FONSECA B.

  18. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido por la Comisión. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales definirán los mecanismos para la aplicación. INCENTIVOS TARIFARIOS ALEGRÍA FONSECA B.

  19. La Comisión de Regulación de Agua Potable definirá la estructura tarifaria que estimule o no las actividades por ahorro de agua La Superintencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará lo establecido por la comisión Corporaciones y demás autoridades definirán mecanismos para aplicar los incentivos o desestímulos INCENTIVOS TRIBUTARIOS ALEGRÍA FONSECA B.

  20. Nuevos proyectos deberán incluir estudio de fuentes de abastecimiento de la oferta de aguas lluvias y su uso si es posible Las entidades públicas encargadas de otorgar licencias o permisos deben exigir el estudio previo al proyecto. LOS NUEVOS PROYECTOS ALEGRÍA FONSECA B.

  21. . Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales realizarán los estudios hidrogeológicos de caso. Los estudios serán realizados con el apoyo técnico y científico del IDEAM e Ingeominas . Se adelantarán las acciones de protección de las correspondientes zonas de recarga. LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS OTORGAMIENTO DE CONSESIONES DEAGUAS LLUVIAS ALEGRÍA FONSECA B.

  22. LAS ENTIDADES USUARIAS. Campañas educativas y de concientización. El Ministerio del Medio Ambiente celebrará los convenios para concientización en el uso eficiente y el ahorro del agua. Programas Docentes Ministerio de Educación Nacional y Ministerio Medio Ambiente adoptarán los planes y programas de educación incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua. CAMPAÑAS EDUCATIVAS A LOS USUARIOS ALEGRÍA FONSECA B.

  23. LAS ENTIDADES AMBIENTALES DENTRO DE SU CORRESPONDIENTE JURISDICCIÓN APLICARÁN LAS SANCIONES . Multas, Decomiso, Cierre Temporal o definitivo etc. Las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua Los Gerentes o Directores o Representantes Legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en sus decretos reglamentarios Sanciones ALEGRÍA FONSECA B.

  24. G R A CI A S ALEGRÍA FONSECA B.

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