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REFORMAS 2012 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

REFORMAS 2012 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. OBJETIVO. Medidas de simplificación administrativa, que otorguen mayor seguridad jurídica y faciliten la forma de pago a los contribuyentes. Actualización de diversas disposiciones al entorno legal vigente.

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REFORMAS 2012 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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  1. REFORMAS 2012CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  2. OBJETIVO Medidas de simplificación administrativa, que otorguen mayor seguridad jurídica y faciliten la forma de pago a los contribuyentes. Actualización de diversas disposiciones al entorno legal vigente. Mejorar la fiscalización, mediante la incorporación de información y requisitos adicionales.

  3. OPERACIONES EFECTUADAS CON EL PÚBLICO EN GENERALREFORMA ART. 14, SEGUNDO PFO. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere el CFF.

  4. INDICES NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.SE REFORMAN ARTS. 17-A, SEGUNDO PFO., 20, SEGUNDO PFO., 20-BIS, PRIMER PFO, FRACC. II Y SEGUNDO PFO. Su publicación se hará por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEG). El artículo 59, fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica dispone: “El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas: … III. Elaborar los índices nacionales de precios siguientes: a. Índice Nacional de Precios al Consumidor, e…” Mediante decreto publicado el 25 de enero de 2011 se estableció que “El Banco de México conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el INPC del mes de que se trate hasta junio de 2011, a partir de julio de 2011 el INEGI será el encargado de elaborar el INPC, dicha información estará a disposición de los interesados que necesiten consultarlas en la Subgerencia de Precios de este Banco Central.”

  5. CERTIFICADO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL)REFORMA AL ART. 17-D, DECIMO PFO. Se amplia el período de vigencia del Certificado de dos a cuatro años. Dicha facilidad ya se aplicaba a personas físicas a través del decreto que otorga facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. DOF 30 de junio de 2010.

  6. MEDIOS DE PAGO.SE ADICIONA AL ART. 20 UN DÉCIMO SEGUNDO PFO. • Los cheques certificados • Los cheques de caja, y • Transferencias electrónicas También se consideran medios de pago aplicables a los productos y aprovechamientos.

  7. AJUSTE A LA TASA DE RECARGOS POR MORA.SE REFORMA EL ART. 21 PRIMER PFO. La tasa mensual se considerará hasta la centésima y en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la misma sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. Tasa mensual de recargos 0.75 % (LIF Art. 8, Fracc. I) Más 50% 0.375 % Total 1.125 % = 1.13%

  8. DEVOLUCIONES POR LA AUTORIDAD FISCAL.SE REFORMA ART. 22-B Se eliminan las devoluciones mediante: • Cheque nominativo para aquellas personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00 • Certificados especiales expedidos a nombre del contribuyente o a nombre de terceros.

  9. NUEVOS SUPUESTOS PARA INSCRIBIRSE AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.SE REFORMA ART. 27 PRIMER PFO. Anteriormente se estaba obligado a inscribirse en el RFC cuando se debieran presentar declaraciones periódicas o se estuviera obligado a expedir comprobantes por las actividades que realicen. Ahora a las actividades se le incorporan “actos” además de señalar “por los ingresos que perciban”.

  10. CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES.SE REFORMA EL ARTÍCULO 28, CUARTO PFO. La referencia de contabilidad se refería exclusivamente para efectos del Código, ahora se amplia a las disposiciones fiscales. Además se precisa que la contabilidad se integra por los: • Sistemas y registros contables • Papeles de trabajo, • Registros • Cuentas especiales

  11. CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES. • Libros y registros sociales • Comprobantes fiscales o DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIADE INGRESOS Y DE DEDUCCIONES. • Maquinas registradoras de comprobación fiscal. • Equipos o sistemas electrónicos de sistema fiscal y sus respectivos registros. • Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

  12. IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL Y TIPO DE CAMBIO.SE ADICIONA AL ART. 28 UN QUINTO PFO. Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado según sea el caso. Ley del ISR (Art. 86, fracción I. “Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, estas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten”)

  13. COMPROBANTES FISCALES • Compilación de los requisitos del comprobante fiscal en el CFF en 5 artículos. • Simplificación de los requisitos, sin que ello signifique modificar los esquemas actuales de comprobación fiscal. • Reglas de miscelánea se incorporan al texto de Ley.

  14. COMPROBANTES FISCALESSE REFORMA ART. 29. Se tiene obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, se incorpora por los actos que realicen o por los ingresos que perciban. Se deberá entregar o enviar a los clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando le sea solicitado.

  15. REQUISITOS DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Indicar en el comprobante el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se elimina nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien expide. En virtud de que el SAT ya cuenta con su información en sus bases de datos a través del RFC. Indicar la unidad de medida. Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente se hará el señalamiento expreso de tal situación.

  16. REQUISITOS DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A En lo que respecta al RFC. Cuando no se cuente con el RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados comprobantes fiscales simplificados, por lo que las operaciones que amparan se entienden realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Se señala un RFC genérico.

  17. REQUISITOS DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a: • Turistas extranjeros • Amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima. • Ventas con establecimientos autorizados para la exposición y venta de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben a puertos marítimos internacionales.

  18. REQUISITOS DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A • Conjuntamente con la clave genérica debe contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte del que salga o arribe al país, además cumplir con los requisitos que señale el SAT vía reglas.

  19. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Los que amparan donativos deducibles: • Deberá señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio, constancia de la autorización para recibir dichos donativos o en su caso del oficio de renovación correspondientes. (Art. 46, fracción VI. RCFF. “El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente”)

  20. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Los que amparan donativos deducibles: • Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, se indicara que el donativo no es deducible. (Art. 88-B, primer párrafo. RISR. “Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere el artículo 31, fracción XXII de la Ley, con la Federación, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas…”) (Perecederos, medicamentos, etc.)

  21. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Por la obtención de ingresos por arrendamiento: • Deberá contener el numero de cuenta predial del inmueble o en su caso los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. (Art. 189 RISR. “Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable …” )

  22. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados: • Deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. (Art. 19, Fracción II, último párrafo LIEPS. “Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.”)

  23. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL. SE REFORMA ART. 29-A Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada de conformidad con la reglas que emita el SAT. (Art. 13 LISAN.” Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.”)

  24. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Valor unitario consignado en número • Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados deberán separar el monto que corresponde por dicho concepto. • Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. • Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro (Ley del IVA) deberá consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

  25. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Importe total consignado en número o letra. Los contribuyentes que realicen las operaciones: • Afectas a la tasa del 0% • Expidan comprobantes si el traslado expreso y por separado del IEPS. (Art. 19, fracción II.) • Expidan comprobantes sin la separación del ISAN. (Art. 11, tercer pfo. LISAN) No trasladaran el impuesto en forma expresa y por separado, salvo bebidas alcohólicas, cervezas, bebidas energetizantes, así como concentrados, jarabes y polvos para prepararlos y el adquirente sea contribuyente del IEPS por dichos bienes y así lo solicite.

  26. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Importe total consignado en número o letra. • Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciba por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. (Art. 32, fracción III, sexto párrafo. “Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.”)

  27. REQUISITOS ADICIONALES DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A Importe total consignado en número o letra. Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de debito, de crédito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondientes.

  28. REQUISITOS DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.SE REFORMA ART. 29-A No podrán deducirse o acreditarse las cantidades amparadas en los comprobantes fiscales. • Cuando no se reúna algún requisito de los establecidos en el artículo 29, 29-A y 29-B, o • Los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

  29. OPCIÓN DE COMPROBACIÓN FISCAL.SE REFORMA ART. 29-B En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 29 y 29-A del CFF se podrá optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros. Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del ISR, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas.

  30. OPCIÓN DE COMPROBACIÓN FISCAL. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes: a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción de número de folio y sello digital del SAT y del contribuyente que lo expide. b) Contar con un dispositivo de seguridad, Los dispositivos de seguridad a deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el SAT.

  31. OPCIÓN DE COMPROBACIÓN FISCAL. c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el SAT, a través del procedimiento que señale vía reglas. Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al SAT declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios. Para poder deducir o acreditar fiscalmente, quien los utilice deberá cerciorarse que el RFC de quien los expide es correcto y podrá verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del SAT.

  32. OPCIÓN DE COMPROBACIÓN FISCAL. II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de RFC tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

  33. OPCIÓN DE COMPROBACIÓN FISCAL. Los estados de cuenta que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el SAT mediante reglas. III. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas determine el SAT.

  34. COMPROBANTES SIMPLIFICADOS. SE REFORMA EL ART. 29-C Modalidades: Los comprobantes fiscales que emitan máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. • Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Se crea una regulación única para los comprobantes fiscales simplificados la cual es aplicable para todos los casos. (Ver. Art. 51 RCFF- opciones para expedir comprobantes simplificados)

  35. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.SE REFORMA EL ART. 29-C Los que se emitan en máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. a) RFC de quien expide, su régimen fiscal y lugar y fecha de expedición. (Art. 29-A, fracc. I y III del CFF). b) El número de folio. c) El valor total de los actos o actividades realizados. d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

  36. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.SE REFORMA EL ART. 29-C Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros a) RFC de quien expide, su régimen fiscal y lugar y fecha de expedición. (Art. 29-A, fracc. I y III del CFF). b) El número de folio. c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

  37. OBLIGACIÓN DE LOS QUE EMITEN ESTADOS DE CUENTA.SE REFORMAN LOS ARTS. 32-B, FRACC. VII, 32-E PRIMER PFO., 84-B FRACC VII, 84-I Y 84-J Consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga RFC tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. La sanción es de $70.00 a $140.00 por cada estado de cuenta no emitido conforme a las disposiciones fiscales.

  38. VISITAS DOMICILIARIASSE REFORMA ART. 42 FRACCIÓN V PRIMER PFO. Se incluye como facultad para las autoridades fiscales la posibilidad de verificar que la operación de las máquinas que estén obligados a llevar los contribuyentes se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

  39. CONCLUSION ANTICIPADA DE LAS VISITAS DOMICILIARIASSE REFORMA EL ART. 47 PRIMER PFO. • No aplica cuando : • La información proporcionada por el C.P.R. no sea suficiente • No presente dentro de los plazos la información o documentación solicitada • En el dictamen existan abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales Se incorpora: • El dictamen se presente fuera de los plazos previstos en el Código

  40. FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL CPR.SE REFORMA EL ART. 52 TERCER PFO. Cuando el CPR no de cumplimiento entre otras a las disposiciones referidas en el Reglamento o en reglas de carácter general que emita el SAT, podrá exhortar, amonestar, suspender y en su caso cancelar su registro. Para llevar a cabo sus facultades el SAT deberá llevar el siguiente procedimiento: • Determinará la irregularidad • Notificarla al CPR en un plazo no mayor de 6 meses • El CPR en un plazo de 15 días, manifestará lo que a su derecho convenga y ofrecerá y exhibirá las pruebas pertinentes

  41. EXHORTO, AMONESTACIÓN SUSPENSIÓN O CANCELACION AL CPRSE REFORMA EL ART. 52 TERCER PFO. • Agotado el período probatorio la autoridad fiscal emitirá su resolución • Se notificará dicha resolución en un plazo que no exceda de 12 meses contado a partir del día siguiente aquel en que se agote el plazo ?

  42. MULTAS Y CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY ADUANERASE ADICIONA AL ART. 70 UN SEXTO PFO. Y ART. SEXTO TRANSITORIO. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecida en la Ley Aduanera se actualizaran de conformidad del articulo 17-A del C.F.F., En vigor a partir del 1º de enero de 2012.

  43. INFRACCIONES Y SANCIONES No proporcionar información en materia de estadística de ingresos (se reforma el art. 81 fracción IX) No proporcionar información trimestral de comprobantes fiscales que hayan expedido con folios asignados (se reforma el art. 81 fracción XXXII) Se derogan para los proveedores de los dispositivos de seguridad, no proporcionar información a operaciones con sus clientes (se deroga el art. 81 fracción XXXIII) y la sanción correspondiente que va de $ 8,000.00 a $15,000.00 (Se deroga la fracción XXXIII del art. 82)

  44. INFRACCIONES Y SANCIONES Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes (se reforma el art. 81 fracción XXXV) con una sanción de $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que este vigente. No expedir no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos con una sanción de $12,070.00 a $69,000.00 con clausura preventiva del establecimiento, en el caso de REPECOS de $1,210.00 a $2,410 y $12,070.00 a $69,000.00 a Donatarias Autorizadas, y en caso de reincidencia revocación a la autorización.(Se reforma el art. 83 fracción VII y 84 fracción IV )

  45. INFRACCIONES Y SANCIONES Expedir comprobantes fiscales asentando el RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes (se reforma el art. 83 fracción IX) Expedir comprobantes indicando que corresponden a donativos deducibles sin contar con autorización para recibir donativos, la sanción va de 3 a 5 veces el monto señalado en el comprobante (se reforma art 83 fracción XI y art 84 fracción X )

  46. INFRACCIONES Y SANCIONES Se deroga la infracción de no incluir en el comprobante que ampara la enajenación de un vehículo la clave vehicular que corresponda la versión enajenada, la multa correspondiente de $1,220.00 a $3,680.00 (se derogan los arts. 83 fracción XIV y 84 fracción XII)

  47. PRESCRIPCIÓN PENALSE REFORMA EL ART 100 Y ART. OCTAVO TRANSITORIO. El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la S.H.C.P, precluye y por lo tanto se extingue la acción penal en 5 años que se computaran a partir de la comisión del delito. El plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad para el delito de que se trate (pero en ningún caso será menor de 5 años) Dicha reforma entrará en vigor el 31 de agosto de 2012.

  48. PRESCRIPCIÓN PENALART. SÉPTIMO TRANSITORIO. Los delitos que se hayan cometido con anterioridad al 1º de enero de 2012, se aplicarán los plazos de prescripción y las reglas de computo previstos en las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren llevado a cabo.

  49. EQUIPARACIÓN A DEFRAUDACIÓN FISCALSE REFORMA EL ART 109 FRACCION V y SE DEROGA LA FRACCION VI Se incluye dentro del tipo penal el de omitir presentar por más de doce meses la declaraciones que tengan el carácter de definitivas. Se deroga el supuesto que contenía la comercialización de dispositivos de seguridad

  50. DISPOSITIVOS DE SEGURIDADSE DEROGA ART 113 FRACCIÓN III Se deroga la pena de 3 meses a 6 años de prisión, al que fabrique, falsifique reproduzca distribución, comercialización fabrique, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, trasmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en deposito, introduzca a territorio nacional sustraiga, use oculte destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del articulo 29-A, fracción VII del C.F.F.

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