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Principales cambios incorporados en el Proyecto de nuevas NOFCAC. Enrique Ortega Carballo Madrid 5 de julio de 2010. Antecedentes. Ley 16/2007 Plan General de Contabilidad RD1514/2007 Nota del ICAC, BOICAC 75. 1. Grupo.
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Principales cambios incorporados en el Proyecto de nuevas NOFCAC Enrique Ortega Carballo Madrid 5 de julio de 2010
Antecedentes • Ley 16/2007 • Plan General de Contabilidad RD1514/2007 • Nota del ICAC, BOICAC 75
1. Grupo • Artículo 42 del Código de Comercio : presunciones calificadas “en particular”. • Posibles situaciones en las que pueda evidenciarse el posible control: • “pueden darse circunstancias que podrán determinar la existencia o no de control” incluso sin participación: • Riesgos y beneficios • Capacidad para tomar decisiones • “Entidades de propósito especial” • Derechos potenciales de voto poder potencial.
2. Obligación de consolidar • Grupos pequeños y subgrupos • NUEVA EXENCIÓN: sociedad dominante participa exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo: • individualmente y • en conjunto, para la imagen fiel
3. Métodos de integración y puesta en equivalencia • No hay exención a la aplicación salvo, “activos no corrientes o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta”: • Sociedad dependiente: Integración global • Sociedad multigrupo o asociada.No aplica: • ni Integración proporcional • ni Puesta en equivalencia NRV 7ª PGC
4. Eliminación inversión-patrimonio neto. Casos especiales • Sociedad dependiente no constituye un negocio • Carácter previo a dependiente, ya formaban parte del grupo NECA 13 del PGC
5. Adquisición de control por etapas • Participación previa: a valor razonable. • la diferencia que surge: resultado atribuido a la sociedad dominante
6. Socios externos • Patrimonio neto del grupo • No incluye el fondo de comercio que les pudiera corresponder, salvo en los supuestos tasados en la norma
7. Modificaciones de la inversión • Después de obtenido el control: • no modifica el fondo de comercio ni de la diferencia negativa de consolidación. • no pueden registrarse resultados; en su caso, los posibles diferenciales serían reservas del grupo.
8. Resultados intragrupo • Resultados: en P y G y en Patrimonio • Activos financieros a valor razonable • Venta interna de activos: cuando se realice frente a terceros. En su caso, dejar de formar parte del grupo la sociedad que posee el activo
9. Régimen transitorio • Los nuevos criterios no tienen efectos retroactivos. • No se modificarán las valoraciones de los activos, pasivos ni de las partidas específicas de la consolidación calculadas con arreglo a las disposiciones que en cada momento estuvieron en vigor.