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Educación Pública: definición, prioridad y fortalecimiento. Cristián Bellei

Educación Pública: definición, prioridad y fortalecimiento. Cristián Bellei Centro de Estudios Avanzados en Educación Universidad de Chile “Congreso Nacional por el Fortalecimiento de la Educación Pública Obligatoria” Universidad de Chile -- Jueves 28 de Agosto de 2008.

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Educación Pública: definición, prioridad y fortalecimiento. Cristián Bellei

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  1. Educación Pública: definición, prioridad y fortalecimiento. Cristián Bellei Centro de Estudios Avanzados en Educación Universidad de Chile “Congreso Nacional por el Fortalecimiento de la Educación Pública Obligatoria” Universidad de Chile -- Jueves 28 de Agosto de 2008

  2. Toda educación escolar tiene un carácter público: • Satisface el derecho a la educación • Cumple con la educación obligatoria • Garantiza la fe pública en los certificados • El carácter público de la educación justifica un rol activo del estado en este campo. • ¿significa esto que no existe una especificidad de la educación pública?

  3. ¿Porqué el estado interviene en la provisión y acceso a la educación? • Dimensiones claves del rol del estado en educación: • Dimensión político-cultural: • Identidad nacional • Ciudadanía moderna • Convivencia multicultural • Dimensión económica: • Conocimientos • Disposiciones • Competencias • Dimensión social: • Educación y oportunidades de vida • Educación y herencia social • Educación e igualdad de oportunidades

  4. Para cumplir los propósitos sociales de la educación el estado interviene en ella de múltiples formas • Dado que los intereses sociales en educación son múltiples, el estado debe ponderar su intervención en función de lograrlos todos de la forma más satisfactoria y eficiente posible • El financiamiento de las escuelas es una herramienta clave de intervención del estado en educación • ¿Significa esto que “Toda educación que recibe recursos públicos es pública” aunque sus propietarios sean privados?: • Sirve a objetivos sociales • Se somete a reglas y obligaciones públicas adicionales • … pero no deja de servir prioritariamente a los objetivos particulares de su propietario o administrador • Libertad de Enseñanza y límites de la intervención estatal (e.g. Tribunal Constitucional y ley que modifica la JECD en 2004) • Las escuelas privadas que reciben recursos del estado –no obstante cumplir funciones sociales no se transforman por ello en educación pública (de hecho, así lo entienden los propietarios de dichas escuelas)

  5. ¿Cómo se define la Educación Pública? • “La educación pública es aquella controlada y gestionada por una autoridad o agencia pública” • La clave no está en quién financia • La clave no está en quién es el dueño de los edificios • La clave no está en si debe someterse a reglas y obligaciones públicas • La clave de la definición está en quién tiene el control final sobre las decisiones de administración de la escuela: si es un organismo privado o un particular, es privada; si es una agencia pública o electa por la ciudadanía, es pública (criterios UNESCO, OECD) • ¿Porqué es tan importante quién toma las decisiones finales sobre la escuela para definir su carácter público o privado?

  6. Algunas funciones esenciales de la Educación Pública: • Garantizar el derecho constitucional de todos (social y geográficamente) a la educación obligatoria y gratuita • Garantizar la existencia de proyectos educativos no particularistas y/o excluyentes • Desarrollar tipos de proyectos educativos considerados de interés común • Fijar un estándar práctico de calidad para el conjunto del sistema escolar, promoviendo la búsqueda de la excelencia en sus escuelas –y, por extensión, en las escuelas privadas • ¿… y no podrían cumplirlas las escuelas privadas? • ¿es imprescindible que exista educación pública para que el estado cumpla su rol en educación?

  7. En consecuencia, fortalecer la Educación Pública en Chile implica al menos tres desafíos: • Reformar la institucionalidad de administración de los establecimientos públicos: • Agencia especializada, con “función única” • Con financiamiento adecuado, directo (independiente de las escuelas) • De tamaño adecuado • más profesional, con directivos seleccionados por la Alta Dirección Pública • con funciones administrativas y técnico-pedagógicas • Orientada a fortalecer las capacidades de las escuelas

  8. 2. Garantizar una oferta adecuada de educación pública: • Mandato: La agencia administradora de la educación pública debe tener por mandato crear, mantener y fortalecer establecimientos públicos en su zona (no existe para ella la opción de “abstenerse”) • Inversión: Generar mecanismos eficientes de planificación territorial y de inversión para la creación de establecimientos públicos en cada zona (capaces de responder a la dinámica poblacional) • Financiamiento: Financiamiento directo a la agencia de administración (ya dicho), revisión del monto, estructura y mecanismo de pago de la subvención escolar, financiamiento suficiente para cubrir todas las obligaciones legales específicas de la educación pública

  9. 3. Modificar la institucionalidad del sistema escolar que recibe recursos públicos: • Resolver la inequidad con las escuelas privadas (e.g. financiamiento compartido, selección de estudiantes, subvención pareja y responsabilidades diferentes, etc.) • Regular mejor la entrada (y salida) de establecimientos con acceso a recursos públicos • Reformar la institucionalidad pública en educación (Mineduc, Superintendencia, Agencia de Calidad) • Fortalecer la profesión docente (Carrera Profesional)

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