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SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES CICLO DE ACTUALIZACIÓN

SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL AÑO 2012 Facultad de Ciencias Económicas (UBA) Fecha de realización: 28 de Mayo de 2012. NORMAS DE IMPUESTOS NACIONALES Período del 23.04.12. al 22.05.12

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SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES CICLO DE ACTUALIZACIÓN

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  1. SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL AÑO 2012 Facultad de Ciencias Económicas (UBA) Fecha de realización: 28 de Mayo de 2012 DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  2. NORMAS DE IMPUESTOS NACIONALES • Período del 23.04.12. al 22.05.12 • Monotributo – Exclusión de pleno derecho. • Fideicomisos – Régimen de Información y Registración de operaciones. • Controladores Fiscales. (Documentos “Comanda”). • Operaciones de Cesiones de Títulos, Acciones y Participaciones Sociales (sustitución del régimen de información – “Proyecto de Ley Antievasión III”). • Acuerdo “Argentina y Uruguay” (intercambio de información). • Vencimiento de Anticipos de Junio (aspectos para resaltar) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  3. MONOTRIBUTO “EXCLUSION DE PLENO DERECHO” RG. 3328 (BO. 11.05.2012) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  4. Ley 24.977 (texto sustituido por L. 26.565) Los incisos e) y f) del artículo 20 del Anexo a la ley establece que el contribuyente será excluido de pleno derecho del régimen cuando adquiera bienes o realice gastos de índole personal o cuando sus depósitos bancarios — debidamente depurados —, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión: - labrará el acta de constatación pertinente, y - le comunicará la exclusión de pleno derecho. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  5. FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN Tareas de AFIP: • Cruce de datos obtenidos de los regímenes de información • Tareas de fiscalización realizadas Se detectó casos de sujetos adheridos al Régimen Simplificado: • Que realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o • Que poseen acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de encuadramiento Determinación de la AFIP Sanción de la RG. 3328 (BO. 11.05.12) dispone que los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  6. 0TRAS EXCLUSIONES PREVISTAS POR LA LEY • Si se superan los parámetros máximos (ingresos, superficie, energía consumida y alquileres pagados. • No tener la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia en las categorías “J”, “K” y “L” (1, 2 y 3, respectivamente). • Precio unitario de venta superior a $ 2.500. • Pérdida de calidad de sujeto del régimen o realización de importaciones en los últimos 12 meses calendarios. • Realizar más de tres actividades o poseer más tres unidades de explotación. • Operaciones no respaldadas por facturas o documentos equivalentes. • Prestar servicios y categorizados como venta de bienes. • Importe de compras y gastos de los últimos 12 meses son igual o mayor al 80% en el caso de “venta de bienes” y del 40% en el caso de “prestaciones de servicios”. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  7. 0TRAS CAUSALES DE EXCLUSIONES • Baja automática por falta de pago, por un período de 10 meses consecutivos, pudiendo reingresar regularizando su situación fiscal, ingresando los importes adeudados, como así también de los períodos anteriores. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES • Factura Electrónica: Desde el 1/5/11 Inscriptos incluidos en las Categorías “H” en adelante, por operaciones en el mercado interno (y los que estando comprendidos desde el 29/3/11 pasen a una categoría inferior deberán continuar con el régimen. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  8. FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN NOTIFICACION Y DESCARGO • El contribuyente que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión, podrá presentar el descargo previsto en el inciso b) del Apartado A del Anexo de la RG. 2847 el cual determina que “el contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los DIEZ (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  9. FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN NOTIFICACION Y DESCARGO A tal efecto aclara: • a) Respecto de la adquisición de bienes o realización de gastos: Demostrar que han sido efectuados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el RS. • b) Respecto a los depósitos bancarios: que los depósitos corresponden: 1) a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentran adherido al Monotributo; 2) a ingresos adicionales; c) a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas utilizadas operan como cuenta recaudadora o administradora de fondos de terceros; y 4) a el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del contribuyente del RS y otra u otras personas. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  10. DECLARACION JURADA INFORMATIVA SUJETOS ALCANZADOS: Los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría “F” a “L”. PRESENTACION Mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral” opción “ Declaración de Monotributo Informativa”, para lo cual deberá contar con Clave Fiscal INFORMACION Entre los datos que debe ser remitidos, se destacan los relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación (primero y último); operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros. TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0–1 (24/5) 2-3 (28/5) 4-5 (29/5) 6-7 (30/5) 8-9 (31/5) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  11. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS “Régimen de Información y registración de operaciones” – RG. Nº 3312 “Proyecto de Ley Antievasión III” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  12. DEFINICIONES DE LA RG. 3312 FIDEICOMISO Cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduaciante, al beneficiario o al fideicomisario. FIDEICOMISO FINANCIERO Contrato sujeto a las reglas de la ley (24.441), en la cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la CNV para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así trasmitidos. RESIDENTES EN EL PAÍS Aquellos que revistan tal condición según la Ley del Imp. a las Ganancias. FIGURAS FIDUCIARIAS Trusts o de naturaleza jurídica equivalente constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación del respectivo país. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  13. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312 SUJETOS OBLIGADOS SUJETOS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE FIDUCIARIOS RESPECTO DE LOS FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS, FINANCIEROS O NO FINANCIEROS, ASÍ COMO LOS SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  14. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312 PROGRAMA APLICATIVO: “AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR – versión 1.0.” PRESENTACIÓN: MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS A TRAVÉS DEL SITIO “WEB” DE LA AFIP. EXCEPCIÓN: ARCHIVOS DE TAMAÑO MAYOR DE 5 Mb O EN CASO DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA - SE EFECTÚA MEDIANTE ENTREGA DE SOPORTES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, ACOMPAÑADOS DE LA DDJJ RESPECTIVA. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  15. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312 VENCIMIENTO: - ANUAL - CORTE: 31.12. DE CADA AÑO - VENCIMIENTO: SEGÚN TERMINACIÓN DE LA CUIT: 0-1 (27/7); 2-3 (28/7); 4-5 (29/7); 6-7 (30/7) Y 8-9 (31/7) DEL AÑO INMEDIATO SIGUIENTE. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  16. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES A CUMPLIR POR FIDUACIARIOS DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS: OPERACIONES - CONSTITUCION INICIAL DEL FIDEICOMISO. - INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS - TRANSFERENCIAS O CESIONES GRATUITAS U ONEROSAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS EN FIDEICOMISOS. - ENTREGAS DE BIENES EFECTUADAS A FIDEICOMISOS - MODIFICACIONES DEL CONTRATO INICIAL - ASIGNACION DE BENEFICIOS - EXTINCIÓN DE CONTRATOS DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  17. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES TAMBIEN DEBERÁ SER EFECTUADA POR: • SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIOS EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR. • SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTUEN COMO FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR (SOLO POR SUS PARTICIPACIONES) • VENDEDORES O CEDENTES Y ADQUIRENTES O CESIONARIOS DE PARTICIPACIONES EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAIS, RESPECTO DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS O CESIONES GRATUITAS U ONEROSAS DE PARTICIPACIONES. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  18. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES PLAZO: DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES ADMNISTRATIVOS CONTADOS DESDE LA FORMALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN. ENTRE OTRAS, LA QUE OCURRA PRIMERO DE. CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL, DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, ACTAS O REGISTRACIONES DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  19. RESOLUCION GENERAL Nº 3312 VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2012. APLICACIÓN: - INFORMACIÓN ANUAL: PERÍODO FINALIZADO EL 31.12.2011. EN EL CASO DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR DEBERÁN TAMBIÉN INFORMAR LOS AÑOS 2009 Y 2010. - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES: PARA LAS EFECTUADAS DESDE EL 1º DE ENERO DE 2012 (LAS REALIZADAS HASTA EL 01.07.12 DEBERÁN ESTAR REGISTRADAS AL31.08.12) Anexo II: DETALLA TODOS LOS DATOS QUE DEBEN SER SUMINISTRADOS PARA TODOS LOS FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL “PAÍS” Y EN EL “EXTERIOR” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  20. FACTURACION Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES “Controladores Fiscales” “Prohibición de la emisión de Comandas” “RG. (AFIP) 3330) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  21. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 3.330 B0.11.05.12 • La RG. - DGI - 4104 (sustituida por RG – AFIP - 259) admite la emisión de “Documentos No Fiscales” solo para necesidades operativas internas. • La RG. 3330 establece que los contribuyentes que estén obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales (ticket o factura) y desarrollen la actividad gastronómica, entre otras, no podrán emitir “comandas” para ser entregadas como comprobante de las operaciones de consumo realizadas en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”. • Las disposiciones resultan de aplicación desde el 11 de mayo pasado. • El incumplimiento dará origen a las sanciones de multa y clausura previstas en los artículos 39 y 40 de la ley 19.683. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  22. RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA” La resolución habla de no emitir “por medio alguno” los formularios “comandas” aunque no especifica a qué se denomina comanda, ya que según la Real Academia Española, es el pedido realizado al mozo por el comensal, por lo que no es claro si se refiere a cualquier anotación que el mozo haga para el pedido a la cocina, o a aquel que se emite con el controlador fiscal o sistema similar y en muchos casos se presenta antes de emitir la factura al consumidor. (Fuente: Página Web de la “Cámara de Comercio”) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  23. RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA” AFIP: (Gacetilla Nº 3270 del 10.05.2012) Facturas hechas con impresoras distintas de las autorizadas por la AFIP con el objetivo de no declarar sus ventas. La decisión apunta a evitar la evasión fiscal, sobre todo en el IVA. El ente impositivo aclaró que los comerciantes están obligados a emitir un ticket o factura a través de un controlador fiscal homologado por la AFIP y afirmó que "esta disposición tendrá alto impacto en el rubro gastronómico, actividad en la que se ha generalizado el uso de estos comprobantes no fiscales. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  24. RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA” Las impresora se utilizan para 4 fines: • 1. Comandas a los sectores de elaboración o expendio • 2. Tickets no fiscales o Aceptaciones de consumo • 3. Tickets Fiscales • 4. Impresiones de informes en general DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  25. OPERACIONES DE CESIONES DE TÍTULOS, ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES “Sustitución del Régimen de Información” “Proyecto de Ley Antievasión III” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  26. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 3293 (BO.26.03.12) – MOD. RG.3332 (BO.17.05.12) A través de la RG. Nº 3293 la AFIP sustituyó el régimen de información relacionado con las participaciones societarias dispuesto por la RG. 2763 e implementó un nuevo mecanismo que le permitirá contar con información actualizada y sistémica de las transferencias de acciones de sociedades comerciales, cuotas de cooperativas y mutuales, y las participaciones en fideicomisos, ya sean locales como del exterior. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  27. PRINCIPIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN • Sustituye el régimen de información establecido por la RG. 2763 (BO.5/2/10) complementado por la Circular (AFIP) Nº 11/10 (BO. 01/12/10) que estableció un régimen de información respecto de los titulares de acciones y participaciones sociales, como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados. El nuevo régimen de información contempla cuatro títulos: • Régimen de Información Anual (similar a la RG. 2763/10 con algunos cambios). • Régimen de Registración de Operaciones (nuevo) • Régimen de Actualización de Autoridades Societarias (nuevo) • Disposiciones Generales (con algunas modificaciones respecto a la RG 2763/10). DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  28. Régimen de información anual • Aplicación respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes. • De haberse cumplimentado la presentación del período fiscal 2011 en los términos de la RG. 2763 (derogada), deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información. • Sujetos que deberán ser informados: obliga a sujetos radicados en el país por sus participaciones en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.(Nueva obligación incorporada como último párrafo del artículo 1º) • Nuevos sujetos incorporados: Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley 19.550. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  29. Régimen de información anual (Continuación) • Datos a informar por sociedades controladas, controlantes o vinculadas: • Razón social o denominación, CUIT, domicilio en el país, de corresponder. De no ser residente, indicar país de radicación, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. De poseer representante: datos de CUIT, CUIL o CDI. • Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante. • Presentación de la información Utilizando el aplicativo denominado “AFIP – DGI – PARTICPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 4.0” (anterior “Versión 3.0”). • Vencimientos Del 27 al 31 de julio del año siguiente al que corresponde la información, según sea la terminación de la CUIT.(igual régimen anterior) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  30. Título II : Régimen de Registración de operaciones • De aplicación respecto para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1º de enero del año 2012, inclusive. • Las transferencias y/o cesiones realizadas entre el 01.01.12 y el 15.07.12, podían ser informadas hasta el 31.08.12 (Mod. RG. 3332) Operaciones a registrar: Transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de: • Títulos, acciones y participaciones sociales o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3, del inciso a) del artículo 69, excepto de los enunciados en el Anexo I y de los FCI, realizadas sin oferta pública. • Los mismos conceptos del punto anterior pero correspondiente a entidades constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta pública. • Títulos valores con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación del control societario. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  31. Título II : Régimen de Registración de operaciones (Continuación) • Sujetos obligados : • Vendedores o cedentes, adquirientes o cesionarios de las participaciones • Escribanos de Registro • Sujetos comprendidos en incisos a) y b) del artículo 49 y asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3, inciso a) del artículo 69 y FCI • Oportunidad de registración • Plazo : 10 días hábiles. • Mediante transferencia electrónica de datos (“Web” de la AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  32. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA RG. 3293 • Obligación de informar por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas del país, las participaciones societarias en entidades radicadas o ubicadas en el exterior. • Nuevo programa aplicativo: “Versión 4.0”. • Igual fecha de vencimiento para la información anual. • Creación de nuevos regímenes de Registración de Operaciones y de Actualización de Autoridades Societarias, fijando un plazo de 10 días hábiles para realizarlas desde el momento en que se produzcan. • El cumplimiento será requisito para las tramitaciones que efectúen los contribuyentes, referidos a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva y previsional. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  33. PLAN ANTIEVASIÓN III • Modificaciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias: incluye la sustitución del artículo 2 por el cual las personas físicas y sucesiones indivisas son sujetos del impuesto a las ganancias por la enajenación de acciones, en la medida que las mismas no coticen en bolsas o mercado de valores, quedando encuadrado su resultado en la segunda categoría del impuesto. Asimismo quedarían alcanzadas las rentas financieras para los residentes en el país, por sus inversiones en el país y en el exterior. Como para los inversores con domicilio en el exterior por las colocaciones del país. • De confirmarse la presentación del proyecto, este nuevo régimen se constituye en una herramienta de control para estas operaciones. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  34. LAVADO DE DINERO • La Ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 en su artículo 20, punto 15 establece los sujetos obligados a informar a la UIF: los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen control como: BCRA; AFIP, SSN, CNV, IGJ, el Instituto Nacional de Asociaciones y Economía Social y el Tribunal de Defensa de la Competencia. • Constatar posibles maniobras que puedan vincularse al lavado de dinero: seguimiento de operaciones financieras y económicas, así como en auditorías sobre la evolución patrimonial y monetaria, que le permiten constatar las operaciones de determinados bienes, aspecto que se ve apoyado como consecuencia de los diversos regímenes de información vigentes. • Por otra parte como objetivo de la UIF está el de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diversos delitos, entre ellos, los previstos en al Ley 24.769 que considera el delito de evasión fiscal previsto en la Ley Penal Tributaria como delito precedente al de Lavado de Activos. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  35. Acuerdo entre Argentina y Uruguay para intercambio de información tributaria y eliminación de doble imposición DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  36. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO • Vigencia sujeta a la aprobación de Poderes Legislativos de ambos países. • Firmado el 23 de Abril de 2012. • Objetivo: regular el intercambio de información tributaria y eliminación de la doble imposición en materia de imposición a la renta y el patrimonio. • Asistencia mutua con el fin de la administración y aplicación interna de las partes con relación a los Impuestos y Asuntos Penales Tributarios. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  37. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO La información que se puede solicitar es la considerada “previsiblemente relevante” para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  38. ASPECTOS FUNDAMENTALES DELACUERDO • El Acuerdo faculta a la AFIP a requerir información a Uruguay, previo requerimiento sujeto a los lineamientos que se detallan: • Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario” • Información vinculada a la propiedad de Sociedades, fideicomisos, fundaciones y otras Personas, la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de administración u órgano similar y beneficiarios.” • En todos los casos, cada Parte asegura a la otra, acceso a toda la información de propiedad de las Sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de Sociedades).” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  39. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERD0 En el marco de este Acuerdo no son procedentes las solicitudes generales, ni tampoco se ha previsto el intercambio de información “automático o de rutina”. Cada intercambio de información deberá realizarse sólo ante un pedido expreso y por escrito del país requirente. a) identidad de la persona sometida a inspección o fiscalización, b) el período por el cual se solicita; c) la naturaleza de la información requerida y cómo se desea recibirla; d) el fin tributario para la que se la solicita; e) las razones por las cuales se la considera “previsiblemente relevante” para la administración y aplicación de los impuestos de la parte requirente; f) los motivos por los cuáles se considera que la otra parte signataria posee esa información; g) datos de las personas que se crea puedan contar con la información solicitada. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  40. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERD0 Asuntos Penales Tributarios • Actos sujetos a un “proceso judicial” según lo estipulado por el derecho penal vigente de cada Estado parte. Eliminación de la doble imposición • Se establecen reglas tanto para personas física como para personas jurídicas. • Aplicable a impuestos a la renta y al patrimonio de ambos países. • Dispone como método de eliminación de la doble imposición el conocido como “tax credit” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  41. ANTICIPOS VENCIMIENTOS JUNIO CONCEPTO Y CALCULO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  42. REGIMEN DE ANTICIPOS Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: • Arístides Corti los define como “cuotas de un presunto impuesto futuro. • Definición: obligación tributaria que determinados sujetos pasivos deben cumplir antes de que se perfeccione el hecho imponible, o bien, aun perfeccionado en la realidad económica, antes de que venza el plazo general para el pago del impuesto anual. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  43. REGIMEN DE ANTICIPOS Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: • Los anticipos constituyen obligaciones distintas, con su propia individualidad y fecha de vencimiento, su propia posibilidad de devengar intereses resarcitorios, así como su propia posibilidad de ser pretendido su cobro mediante ejecución fiscal. • Por supuesto que tal individualidad no es absoluta, dado que el anticipo debe mantener sujeción a un determinado impuesto. • Esta cuotas adelantadas de una obligación que no está perfeccionada son entonces provisorias, y si bien están dotadas de individualidad, ella desaparece al verificarse su integración en la obligación impositiva anual. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  44. REGIMEN DE ANTICIPOS Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: • Según el artículo 21 de la Ley 11.683, las facultades de la AFIP para exigir el pago de los anticipos caducan a la fecha de vencimiento del plazo general o a la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente la que fuera posterior. • Es decir que si no fueron reclamados a dicha fecha, pierde la AFIP su derecho a exigirlo, pudiendo solicitar el saldo de impuesto remanente que surja de la DD.JJ., ya que los anticipos han perdido individualidad, es decir, se han subsumido en el citado saldo, pues lo debido será, no los anticipos sino el impuesto en sí. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  45. REGIMEN DE ANTICIPOS Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: • En cambio, resulta procedente la aplicación de los intereses resarcitorios sobre los anticipos no ingresados en término, con prescindencia de la existencia o no de la intimación del Fisco. • El artículo 37 de la Ley 11.683 establece que la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. • En el caso de falta de ingreso, a la fecha de los vencimientos de los anticipos que fije la DGI, está podrá requerir su pago por vía judicial. Iniciado el juicio de ejecución fiscal, la DGI no estará obligada a considerar el reclamo del responsable, sino por la vía del recursos de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  46. REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen general de determinación e ingreso (RG.327): Base de Cálculo: Al impuesto determinado del período base se le restará: • las reducciones que correspondan por beneficios promocionales (proporción aplicable). • retenciones y percepciones computables en el período base (excepto las que revisten carácter de pago único y definitivo). • pagos a cuenta sustitutivo de retenciones del periodo base. • impuesto sobre combustibles líquidos (pago a cuenta) • Pagos a cuenta de impuestos análogos ingresados en el exterior. • Pago a cuenta computable en el período base del IGMP. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  47. REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen general de determinación e ingreso (RG.327): Importe de cada anticipo: • Sujetos del artículo 69 : (importe mínimo para que corresponda el ingreso $ 45) 1er Anticipo: Base de Cálculo x 25%. 2do. a 10º Anticipo: Base de Cálculo x 8,33% • Personas Físicas: (Importe mínimo para que corresponda el ingreso $ 100) 1ro. al 5to Anticipo: Base de Cálculo x 20% • Vencimientos: según terminación de la CUIT 0-1-2-3 (día 13); 4-5-6 (día 14); 7-8-9 (día 15) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  48. REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen opcional de determinación (RG.327): Casos que resulta aplicable el procedimiento: Cuando se considere que la suma a ingresar por tales conceptos supera el importe definitivo de la obligación del período fiscal a la cual serán imputados, neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo. Oportunidad: • Personas físicas: a partir del 3er. Anticipo inclusive. • Sujetos del artículo 69 : desde el 5to. Anticipo inclusive. Se prevé la posibilidad de ejercer la opción desde el 1er. Anticipo cuando se estime que la suma total a ingresar, superará en más del 40% el importe de la obligación del período fiscal al cual se imputarán. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  49. REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen opcional de determinación (RG.327): Cálculo de la estimación: Se realizará conforme al procedimiento de cálculo de los respectivos anticipos, según las normas que los rijan, en lo referente a : base de cálculo proyectada, número de anticipos, alícuotas y porcentajes aplicables, fechas de vencimiento. Ejercicio de la opción: Deberán ser presentados el formulario de DD.JJ. 478 y presentar una nota en la que se describirán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, detallando los motivos que generan la disminución. Además, en su caso, deberá efectuarse el ingreso del anticipo determinado. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

  50. REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen opcional de determinación (RG.327): Consecuencias de la opción: • El ingreso de uno de los anticipos en forma estimada implicará en forma automática el ejercicio de la opción para el resto. • El importe ingresado en exceso de los anticipos determinados por el régimen general y los que se hubieran estimado, podrán imputarse a los anticipos a vencer y al monto del impuesto que se determine en la DD.JJ. Del período fiscal. • Las diferencias que surjan entre los anticipos estimados de acuerdo a esta opción y los que hubiera correspondido ingresar de acuerdo con el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, estarán sujetos a los intereses resarcitorios previstos en la ley de procedimientos. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

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