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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. POS Plan Obligatorio de Salud. EPS-S Empresa prestadora de Salud Subsidiada. EPS Empresa Promotora de Salud. IPS. IPS. IPS. IPS. Suministran los Servicios de salud, contratados por las EPS y EPS-S para atender a los afiliados.

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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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  1. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD POS Plan Obligatorio de Salud EPS-S Empresa prestadora de Salud Subsidiada EPS Empresa Promotora de Salud IPS IPS IPS IPS Suministran los Servicios de salud, contratados por las EPS y EPS-S para atender a los afiliados El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) crea condiciones de acceso a toda la población, al servicio público esencial de salud, independientemente de su capacidad de pago.

  2. IPS - Instituciones Prestadoras de Salud: suministran los servicios de salud, contratados por las EPS y EPS-S para atender a los usuarios. Los usuarios según el nivel del SISBEN deben cancelar un porcentaje por la prestación de los servicios sin exceder los montos establecidos por la ley anualmente, sin embargo estos cambian al ser afiliados a EPS-S.ASEGURAMIENTO LEY 1122 DE 2007

  3. REGIMEN SUBSIDIADO ¿Quiénes deben afiliarse a este Régimen? Se afilia la población pobre y vulnerable identificada en niveles 1, 2 y 3 de la encuesta SISBEN que no esté afiliado al Régimen Contributivo y Población especial: indígenas, indigentes, menores en protección por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, desmovilizados, desplazados. Es importante recordar que los niveles 1 y 2 de SISBEN reciben subsidios totales y el nivel 3 en Bogotá subsidios parciales

  4. ¿Dónde se solicita la aplicación de la encuesta SISBEN? La aplica el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La solicitud de encuesta o de actualización de nivel SISBEN se puede presentar en los CADES y SUPERCADES, ubicados en los diferentes sitios de Bogotá. Para adelantar esta trámite debe llevar documento de identidad del jefe del núcleo familiar y un recibo de cualquier servicio

  5. ¿Quienes son beneficiarios del subsidio en salud? Todas aquellas personas que han sido identificadas a través de la aplicación de la encuesta SISBEN y en ella han obtenido menos de 33 puntos. Y las personas certificadas como población especial.

  6. ¿Cómo saben los beneficiarios que obtuvieron el subsidio en salud? Basta con acercarse al hospital de primer nivel de atención para que al digitar el número de la cédula aparezca en pantalla cuál es su situación en relación con la Seguridad Social en Salud.

  7. ¿Cuáles son los subsidios a que se tiene derecho? Existen dos formas de recibir subsidios en salud por parte del Estado Subsidios totales y Subsidios parciales.

  8. ¿Cómo pueden los beneficiarios del subsidio gozar de los servicios de salud? Una vez identificado en nivel 1,2 y 3 de SISBEN, durante el período de libre elección convocado por la Secretaría Distrital de Salud, podrá elegir libremente su EPS-S. Al hacer esta elección deberá permanecer mínimo tres años para trasladarse a otra, si las condiciones de atención o la red de servicios ofrecida no satisface sus expectativas

  9. ¿Como se realiza la afiliación a la EPS-S? • Presentar la encuesta del SISBEN (Aprobar como beneficiario del subsidio de salud) en los puntos designados para tal fin • Elegir una EPS-S • Una vez hecha la elección, la Secretaría ratifica a cada EPS-S los nombres de los beneficiarios que la eligieron y ellos deben esperar o ir a reclamar su carné de salud en la EPS-S elegida, durante el mes siguiente a la elección

  10. POBLACIÓN ESPECIAL NO AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO Indígenas, indigentes, menores en protección, desmovilizados y/o reincorporados, inimputables, población encubierta (quienes han prestado algún tipo de colaboración con las autoridades), población desplazada y pueblo ROM (gitanos). De esta población hacen parte estos grupos sociales que por sus diversas condiciones culturales, jurídicas y económicas, ingresan al SGSSS como población especial

  11. ¿Cómo se atiende a la población especial no afiliada al Régimen Subsidiado? La población especial pasa a ser población especial vinculada. Si al momento de demandar el servicio de salud no aparece en las bases de datos del Régimen Subsidiado podrá ser atendida provisionalmente con el formato CARTA DE SALUD, expedida por la entidad que le corresponda, de acuerdo con su condición.

  12. ¿Quienes son desplazados? En Colombia, la Ley 387 de 1997 define como desplazada a toda persona que se ha visto migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o sus actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas.

  13. ¿Cómo se atiende a la población en condiciones desplazamiento forzado por la violencia? Si no está afiliado ni al Régimen Contributivo ni al Subsidiado, puede acceder a los servicios de salud como participantes vinculados así: El jefe de familia y su núcleo familiar pueden acceder a los servicios de salud integrales en las ESE e IPS privadas contratadas por la Secretaría Distrital de Salud, SDS, con una declaración de los hechos que motivaron el desplazamiento, presentada ante el Ministerio Público (Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo). CIRCULAR 006 DESPLAZADOS.

  14. Población Participante Vinculado:Personas que carecen de recursos para el pago de los servicios de salud, éstos son: los indígenas, los indigentes y las personas privadas de la libertad entre otros.

  15. ¿Cuáles son los servicios de salud a los que tienen derecho los participantes vinculados? • Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. • Diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad en sus diferentes niveles de complejidad. • Suministro de medicamentos. • Atención inicial en el servicio de urgencias, en cualquier lugar del país. • Atención por enfermedades de alto costo

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