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La condición jurídica del extranjero en México

La condición jurídica del extranjero en México. El extranjero en México goza de todas las garantías establecidas por la Constitución, con las excepciones que la misma señala. Debe cumplir con las disposiciones migratorias que al respecto determina la ley General de Población (LGP).

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La condición jurídica del extranjero en México

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Presentation Transcript


  1. La condición jurídica del extranjero en México El extranjero en México goza de todas las garantías establecidas por la Constitución, con las excepciones que la misma señala. Debe cumplir con las disposiciones migratorias que al respecto determina la ley General de Población (LGP). Cuando un extranjero desea internarse en territorio nacional deberá hacerlo con una autorización administrativa que es «visa» válida durante el tiempo que desee permanecer dentro del territorio. VISA: Documento migratorio, se otorga con base a la calidad migratoria que el extranjero solicite. Calidad migratoria de no inmigrante: Bajo esta calidad migratoria se entiende que los extranjeros se internan en el país temporalmente. La calidad migratoria de no inmigrante se subdivide en 11 características migratorias. Turista, Transmigrante, Visitante, Ministro de culto o asociación religiosa, Asilado Político, Refugiado, Estudiante, Visitante distinguido, Visitante local, Visitante provisional, Corresponsal, Rentista, Inversionistas, Profesional, Cargo de confianza, Científico, Técnico, Familiares, Artistas y deportistas, Asimilados.

  2. Ministro de culto o asociación religiosa Visitante Turista Transmigrante Es la persona que se interna en el país con fines de recreo, salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables». « Es el extranjero en tránsito hacia otro país que puede permanecer en territorio nacional hasta por 30 días». « Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta un año». «Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca. El permiso se otorgará hasta por un año y podrá concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples».

  3. Asilado político Refugiado Estudiante Visitante distinguido Es el extranjero que se interna en territorio nacional para iniciar, completar o perfeccionar estudios, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país cada año, hasta 120 días en total. Es el científico o humanista extranjero, de prestigio internacional, a quien la Secretaría de Gobernación, en casos especiales y de manera excepcional, podrá otorgarle permisos de cortesía para internarse y residir en el país hasta por seis meses. Dichos permisos podrán renovarse cuando la propia Secretaría lo estime pertinente. Es el extranjero que se interna en territorio nacional «para proteger su libertad, o su vida, de las persecuciones políticas en su país, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran… la misma Secretaría podrá otorgarle la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Es el extranjero que se interna en territorio nacional «para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.

  4. Visitante local Visitante provisional Corresponsal Es el extranjero autorizado para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas, sin que su permanencia exceda de tres días. Esta característica migratoria de la ley se refiere especialmente a dos tipos de personas: a aquellas que por su residencia cercana de la frontera mexicana la cruzan con frecuencia, y las que desembarcan en puertos mexicanos, cuando se encuentran en viajes de placer. Es toda persona extranjera a la que la Secretaría autoriza hasta 30 días, como excepción, su desembarco provisional cuando llegue a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional. Es el extranjero que se interna en el país «para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determina la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán otorgarse prórrogas por igual temporalidad cada una, en entradas y salidas múltiples».

  5. Calidad migratoria de inmigrante: Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiere la calidad migratoria de inmigrado. Esta calidad se divide en ocho características migratorias: rentista, Inversionistas, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados. Rentista Inversionistas Profesional Es la persona que ha decidido llegar a territorio mexicano con objeto de «vivir de sus recursos traídos del extranjero, de los intereses que produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación, o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. Son los extranjeros que se internan en el país «para invertir su capital en la industria, el comercio y los servicios de conformidad con las leyes nacionales , siempre que contribuyan al desarrollo económico y social del país y que se mantengan durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de la Ley». Es el extranjero que ingresa en el territorio nacional para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones para cuyo ejercicio se requiera título, se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del art. 5 constitucional en materia de profesiones.

  6. Cargo de confianza Científico Técnico Familiares Esta calidad se le autoriza al extranjero que ingresa en territorio nacional «para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y el servicio de que se trate amerite la internación. Es el extranjero que se interna en el país con objeto de «dirigir o realizar investigaciones científicas, ara difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes. Para autorizar tal calidad migratoria, la Secretaría de Gobernación tomará en cuenta la información general que al respecto le proporcione las instituciones que estime conveniente consultar». Es el extranjero que ingresa al país para realizar la investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no pueden ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por los residentes del país. Son los extranjeros que se internan en el país «para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo en línea recta, inmigrante, inmigrado o mexicano, sin límite de grado transversal hasta el segundo (los hijos, nietos, hermanos o abuelos, en los tres primeros casos). Cuando sean varones, éstos tendrán que ser menores de edad , o tratarse de personas con algún impedimento para trabajar».

  7. Artistas y deportistas Asimilados Se trata de personas que ingresan al país para realizar actividades propias de su profesión, ya sea artísticas o deportivas. La Ley señala «y actividades análogas», siempre que a juicio de la Secretaría se trate de actividades benéficas para el país. Nuevamente, Esta nueva característica migratoria, cuya denominación es en principio ambigua, se refiere a un considerable número de personas extranjeras que por diferentes motivos en algún momento se internaron en territorio nacional y ya sea mediante matrimonio, o por tener hijos mexicanos, se «asimilaron» al medio nacional y no se encuentran comprendidos en las fracciones anteriores.

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