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CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE

CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE. ¿QUE ES?. Aceptación libre por parte de un paciente diagnostico o terapéutico después de haberle comunicado su situación clínica. Es una autorización dada por el paciente sin ninguna coacción. Basada en el entendimiento razonable de lo que sucederá.

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CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE

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Presentation Transcript


  1. CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE

  2. ¿QUE ES? Aceptación libre por parte de un paciente diagnostico o terapéutico después de haberle comunicado su situación clínica.

  3. Es una autorización dada por el paciente sin ninguna coacción. • Basada en el entendimiento razonable de lo que sucederá. • Mediante documento firmado.

  4. REQUERIMIENTOS PARA SER VALIDO • Libertad de decisión. • Competencia para decidir. • Información suficiente.

  5. ELEMENTOS • Capacidad: que el sujeto sea capaz de tomar decisiones. • Voluntariedad: decisión de forma voluntaria y libre. • Elemento informativo y consensual: comprender y ponderar la información para decidir.

  6. CONSENTIMIENTO DIRECTO • Es el que se obtiene del paciente mismo.

  7. Consentimiento sustitutivo o diferido • Cuando se trata de personas cuyas limitaciones y grado de discapacidad mental las hace sujetos incapaces de reconocer la realidad en que se encuentran. • No tienen conciencia de la importancia de su condición de vida y del grado de vulnerabilidad en que están.

  8. Esto lleva a que terceras personas mediante el consentimiento sustituto den a cambio de ellos el aval para velar por sus condiciones mínimas de salud, integridad física y a veces de su propia existencia.

  9. Se evalúa para otorgarlo: • Que la información al ser conocida por el paciente genere agravamiento de su estado. • Si la intervención debe realizarse en forma inmediata o puede diferirse. • Condiciones físicas o psíquicas del paciente. • Estado de consciencia. • Riesgos para la salud publica.

  10. Fuente legal del consentimiento sustituto. • Articulo 1505 código civil. “ lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla , produce respecto del representado iguales efectos que si hubiera contratado él mismo”.

  11. ¿Para que se pide el consentimiento? • Articulo 15 ley 23 de 1981 • “El medico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que pueden afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuera posible, y le explicara al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente”.

  12. Sentencia T-477/95 • Readecuación sexo de menor. • Consentimiento del paciente. • Teoría de la información.

  13. Peticionario: Menor N.N. • Procedencia: Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia. • Los niños no son propiedad de nadie: ni son propiedad de sus padres, ni son propiedad de la sociedad .Su vida y su libertad son de su exclusiva autonomía.

  14. TEMAS • Elconsentimiento informado del paciente. • El Derecho a la identidad. Debe respetarse por el Juez en los procesos de jurisdicción voluntaria y por los médicos que no pueden hacer "readecuación de sexo o transformación de órganos sexuales" sin autorización personal del paciente.

  15. - La fuerza vinculante de los Tratados de Derechos Humanos durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1886 y 1991. • Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero

  16. Fallo inicial primera instancia. (anulado posteriormente). • Tutela prospero • Ordeno hospital: conformar grupo para implantación pene si fuera posible. • Fiscalía: investigar si hubo delito. • Corrección registro civil. • Atención sicológica I.C.B.F

  17. Declaratoria de nulidad por falta de notificación. • Nuevo fallo primera instancia. • Subsanación irregularidades. • Deniega • Exonera hospital, I.C.B.F y padres.

  18. Paradójicamente aunque no prospero ordena: • Corrección partida de nacimiento • Solicito hospital formar grupo para el estudio del tratamiento para obtener lo que pide el menor. • Decisión de reserva de nombre.

  19. Sentencia su 377/99 • Fundamentos, significado y alcance del consentimiento informado en los tratamientos médicos. • Intervenciones a menores y consentimiento informado: en qué casos no procede la autorización de padres y tutores.

  20. Problemas jurídicos suscitados por los "hermafroditismos" o formas de "ambigüedad sexual". • Derechos de los "hermafroditas" a la libre autodeterminación de su identidad sexual y alcance del consentimiento informado de los padres y tutores.

  21. Autonomía de las familias en materia médica y riesgos de discriminación social contra personas con ambigüedad genital: la necesidad de un consentimiento informado cualificado y persistente de los padres.

  22. Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO • Santa Fe de Bogotá, doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

  23. HECHOS • Nacimiento 14 oct-90 • A los 3 años-genitales ambiguos • Seudohermafroditismo masculino", • Readecuación de los genitales. • Medico ISS concepto: cirugía prioritaria

  24. Los médicos del ISS se niegan a practicar la intervención quirúrgica, pues consideran que, según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la decisión debe ser tomada por la propia menor, y no por su madre

  25. el procedimiento quirúrgico debe ser autorizado por la Corte Constitucional, quien pone en entredicho la Patria Potestad para estos casos porque habría que esperar a la pubertad para obtener la aprobación por parte del paciente"

  26. . Madre-criterio, su "hija es una menor y no puede tomar decisiones por ella misma y si esperamos a que ella tenga capacidad para decidir, ya será demasiado tarde y su desarrollo psicológico, fisiológico y social no será normal."

  27. La madre considera entonces que a su hija le están siendo vulnerados sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección especial a la niñez, puesto que la infante tiene derecho "a que sea definida su sexualidad a tiempo para su normal desarrollo personal y social.

  28. solicita al juez de tutela que le permita que, en su condición de madre, y de titular de la patria potestad de la menor, pueda autorizar "las cirugías que mi hija necesita para la remodelación de sus genitales y el tratamiento médico que como consecuencia de esto requiriese"

  29. ". Igualmente, y en protección al derecho a la intimidad de la niña N.N., la madre solicita que el presente trámite judicial no sea publicado,

  30. Fallo de instancia • El tribunal decidió el caso el 17 de abril 97. • Tutela: ISS-DEFENSOR DEL PUEBLO. • nada han tenido que ver en el proceso de la niña y por lo mismo ningún derecho fundamental le han negado.

  31. el Seguro Social se niega a practicar la intervención hasta tanto no tenga autorización de algún organismo judicial“. • por medio de la tutela, la madre pretende obtener ese permiso judicial.

  32. El fallo precisa entonces que los jueces carecen de competencia para proferir ese tipo de autorizaciones. • LA CORTE ANALIZA: • si la madre puede autorizar. • Si el ISS puede operar sin autorización.

  33. Teniendo como base la sentencia T-477 de 1995. • El fallo de tutela concluye que: • La madre no puede autorizar la operación, pues sólo la propia persona puede tomar esa determinación.

  34. Cada quien es libre de escoger su afinidad sexual como un hecho inherente al propio desarrollo de su personalidad. • Vocación sexual. • Con base en tales razones, el tribunal negó la tutela.

  35. La anterior decisión no fue impugnada y el fallo fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. • Expediente enviado a revisión. • Sala de Revisión Séptima de la Corte. • Conceptos médicos-profesionales.

  36. Decisión: • En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, • RESUELVE :

  37. Primero: Proteger el derecho a la intimidad de la peticionaria N.N. y de su  madre, por lo cual sus nombres no podrán ser divulgados y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y sólo podrá ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico No 2o. de esta sentencia. El secretario general de la Corte Constitucional y el secretario del juzgado XX que decidió en primera instancia el presente caso, deberán garantizar esta estricta reserva.

  38. Segundo: Para salvaguardar la publicidad del proceso, la Secretaría de la Corte Constitucional, con la colaboración del despacho del magistrado ponente, procederá a copiar las pruebas científicas más relevantes del expediente, siempre y cuando éstas no permitan identificar a la peticionaria. Estos documentos serán reunidos en un archivo que podrá ser consultado en la sede de la Corte Constitucional por cualquier persona interesada en el tema.

  39. Tercero: Confirmar la sentencia proferida por el juez de tutela XX, a quien correspondió el presente asunto, en cuanto negó las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la madre de la menor NN.

  40. Cuarto: Proteger el derecho a la identidad sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad de la menor NN . Deberá constituirse un equipo interdisciplinario que atienda su caso y brinde el apoyo psicológico y social necesario a la menor y a la madre.

  41. Los servicios médicos específicos deberán ser brindados por el ISS y corresponde al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) coordinar el equipo interdisciplinario, que debe incluir no sólo profesionales de la medicina sino también un sicoterapeuta y un trabajador social, que deberá acompañar a la menor NN y a su madre en todo este proceso.

  42. A este equipo corresponderá entonces establecer cuando la menor goza de la autonomía suficiente para prestar un consentimiento informado para que se adelanten las cirugías y los tratamientos hormonales, obviamente si la paciente toma esa opción.

  43. Quinto: Notificar esta sentencia a la Academia Nacional de Medicina, a la Sociedad Colombiana de Urología y a las facultades de medicina oficialmente reconocidas, a la Defensoría del Pueblo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Salud.

  44. Sexto: Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, precisando que el Juzgado XX notificará personalmente esta sentencia a la madre de la peticionaria NN, pero con la debida prudencia para proteger la intimidad y privacidad del hogar.

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