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CAPITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO. DERECHO, DEBERES, ESTIMULO Y SANCIONES.

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CAPITULO CUARTO

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  1. CAPITULO CUARTO DERECHO, DEBERES, ESTIMULO Y SANCIONES. Estos cuatros aspectos, que hacen parte del manual de convivencia de la institución educativa belén, se encuentran cobijado normativamente, por la constitución política como carta magna de convivencia de la sociedad colombiana. Las leyes, decretos, sentencias aclaratorias sobre los procesos educativos que se llevan en la educación y que buscan sentar las base de un proceso de formación integral, el cual eduque, forme y proteja a nuestros niños, jóvenes como lo contempla la ley de infancia y adolescencia.

  2. ARTICULO 28. DERECHO DEL EDUCANDO: • Los derechos son facultades naturales de las personas para hacer legítimamente lo que conduce a los fines del desarrollo de su vida, se pueden considerar como el conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones humanas para mejorar la convivencia y el respeto por los demás y es además una facultad de exigir aquellos que la ley establece en nuestro favor. • Los educandos Belenista tienen derechos: • A recibir sus horas de clases de acuerdo con el horario establecido por la institución, por parte de los docentes salvo cuando este se encuentre limitado por alguna disposición de la institución.

  3. A participar en el mantenimiento de los espacios educativos, como principio de formación, siempre y cuando cuenten con las herramientas de protección de su salud e integridad física. • A que se le brinden un ambiente escolar adecuado a los proceso de formación como lo contempla la ley. • A participar de los procesos que la institución genere entorno a la formación en una actitud tolerante, frente aquellos comportamiento de: pensamiento, creencia, y origen que el colectivo considere diferente. • A portar el uniforme como insignia representativa de la institución como lo establece el manual de convivencia.

  4. A que la institución como garante de los bienestares que ofrece, garantice el cumplimiento y normas higiénico sanitaria vigentes ( baños, restaurantes, kioscos y recurso hídrico) • A recibir llamadas de su familiares de carácter urgente, a las líneas que asigne o posee la institución.

  5. ARTICULO 29. DEBERES DEL EDUCANDO • Los deberes son responsabilidades que se asumen de forma libre y espontanea para poder sobrellevar mejores relaciones con todas las personas, objetos y el medio circundante. • Son deberes de los educandos Belenista los siguientes: • Abstenerse de destruir, deteriorar o hacer mal uso de las instalaciones física, dependencia, enseres, equipos( material didácticos, sillas , ventiladores puertas, tableros ..etc) • Contribuir al mantenimiento y aseo de los ambientes escolares • Demostrar civismo y buen comportamiento en la formación y en los espacios de integración educativa, respetando los símbolos patrios como base de una formación del sentimiento patrio.

  6. Vestir con ropa adecuada o decente a las actividades que por algún motivo, no requieran del uniforme. Esto no cobija escotes insinuantes, falda demasiados cortas, chancletas, licras o cualquier otro atuendo que produzca una mala imagen como educando.

  7. ARTICULO 31. PROHIBICIONES • Se consideran prohibiciones todo acto o actitud que a juicio del constructor social de la comunidad Belenista, atente contra la sana convivencia, el buen desempeño de las labores diarias en cualquier frente de trabajo y contra la integridad física, mental, moral, psicológica e intelectual de algún miembro de la comunidad. • Son prohibiciones de los educandos Belenista: • Utilizar artefacto tecnológicos como: reproductores, cámaras, teléfono celulares que fomente la indisciplina al interior de la institución. • La utilización de atuendo como piscis, aretes, corte de pelos extravagantes, cordones de colores, que desdibujen la presentación personal del uniforme como insignia de la institución

  8. Invitar o acolitar la entrada de particulares a la institución, con el propósito de fomentar la indisciplina. • Utilizar los espacios educativos para exhibiciones amorosa o para tener sexo. • La utilización de un vocabulario vulgar al interior del aula y fuera de ella que desdibujen la imagen de educando. • Entrar a la institución sin portar el carnet que lo acredite como educador, salvo que cuenten con el permiso autorizado por la directiva. • Insultar o agredir al señor de la portería, cuando por irresponsabilidad pierda la posibilidad de entrar a la institución por no estar a la hora establecida.

  9. Utilizar el uniforme incorrecto, para asistir a clase, excepto cuando tenga permiso de la directiva. • Estampar grafitis, dibujos, textos de ningún tipo en las paredes, baños u otros espacios sin autorización de la directiva. • Salir de las aulas de clases a comprar a los kioscos en horas no establecidas para tal fin ( recreo) • Realizar actividades a campo abierto cuando este lloviendo. • Utilizar maquillaje como: pinta labios, rubor, pinta uñas u otro tipo de maquillaje que desdibuje el la presentación del uniforme. • Exponerse a situaciones de riesgo en la infrestructura del colegio, donde se pueda presentar evento no deseados.

  10. Permanecer en las aulas de clases en hora de recreo. • Utilizar los pantalones entubados, camisas apretadas, falda demasiados cortas que se salgan de los parámetros establecidos por la institución para el diseño de estas prendas

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