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Convenio OIT N o . 189 Recomendación OIT N o . 201

Convenio OIT N o . 189 Recomendación OIT N o . 201. TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS. Los instrumentos. 100. ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Junio 2011): Convenio sobre los Trabajadores Domésticos, 2011 (No. 189)

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Convenio OIT N o . 189 Recomendación OIT N o . 201

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Presentation Transcript


  1. Convenio OIT No. 189Recomendación OIT No. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS

  2. Los instrumentos • 100.ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Junio 2011): • Convenio sobre los Trabajadores Domésticos, 2011 (No. 189) • Recomendación sobre los Trabajadores Domésticos, 2011 (No. 201) • Primeros instrumentos internacionales sobre trabajadores domésticos • Fuerte apoyo tripartito para la promoción del TrabajoDecente de los trabajadores domésticos

  3. Objetivos • Reconocer que los trabajadores domésticos tienen derecho a un Trabajo Decente, como los demás trabajadores • Permitirles disfrutar plenamente de sus derechos • Promover la igualdad de género • Complementar las normas de la OIT

  4. Dos instrumentos: diferentes funciones • El Convenio • Establece las normas mínimas • Vinculante para los Estados que lo ratifican • Presentación de informes periódicos a la OIT sobre su aplicación • La Recomendación • No vinculante • Orientación para el fortalecimiento de las leyes nacionales, políticas y prácticas • Para ser leída conjuntamente con el Convenio

  5. Definiciones • ¿Qué significa “trabajo doméstico”? • “el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” • ¿Quién es un “trabajador doméstico”? • “toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo” • No se considera trabajador doméstico: • “una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional” C. 189, Art. 1

  6. Trabajo Decente para los trabajadores domésticos:Un enfoque basado en los derechos Dos obligaciones generales e interdependientes: • Promoción y protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos • Medidas para asegurar condiciones de empleo equitativas, y condiciones de vida y de Trabajo Decente. C.189, Art. 3 and 6

  7. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva • Clave para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos • Derecho de los trabajadores y empleadores domésticos de unirse y constituirse en organizaciones de su propia elección • Diálogo social: dar forma a la ejecución del Convenio • Convenios colectivos: uno de los medios de ejecución C.189, Art. 3 and 18 R.201, Para. 2

  8. Información sobre términos y condiciones • Conocer los derechos de uno = mejor protección • Formalizar la relación laboral: en el interés de los trabajadores y de los empleadores • Derecho a ser informado de los términos y condiciones del trabajo • De forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible • Preferentemente contratos por escrito C.189, Art. 7 R.201, Para. 6

  9. Horas de trabajo I • Aspecto clave del Trabajo Decente para los trabajadores domésticos • Para garantizar la igualdad de trato • Horas normales de trabajo, compensación de las horas extraordinarias, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas • Tener en cuenta las características específicas del trabajo doméstico C.189, Art. 10 R.189, Para. 8 a 13

  10. Horas de trabajo II • Descanso semanal: • Mínimo 24 horas consecutivas • Stand- by (a la espera) • Los trabajadores no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios • Se c0nsideran horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional, convenios colectivos u otros mecanismos acorde con la práctica nacional C.189, Art. 10 R.189, Para. 8 a 13

  11. Remuneración I • El trabajo doméstico es una de las ocupaciones peor remuneradas • Infravaloración del trabajo doméstico • Ampliación de la cobertura del salario mínimo a los trabajadores domésticos, allí donde ese régimen exista • Hacer frente a la discriminación salarial por razón de sexo, de acuerdo al C. 100 C.189, Art. 11

  12. RemuneraciónIII • Los pagos en especie se permiten sólo en condiciones muy concretas: • Si así lo establece la Ley • determinada proporción • El valor monetario atribuido debe ser justo y razonable • Para su uso y beneficio personal • No uniformes, herramientas o equipos de protección • No menos favorables que los que rigen para otras categorías de trabajadores C.189, Art. 12 R.201, Para. 14

  13. Seguridad e higiene en el trabajo • Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable • Adoptar medidas eficaces a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo • Tener en cuenta las características específicas del trabajo doméstico • Garantizar la cobertura de seguridad social para los trabajadores domésticos, incluidas las prestaciones por maternidad • Condiciones no menos favorables que las aplicables a los trabajadores en general • Tener en cuenta las características específicas del trabajo doméstico C.189, Art. 13 R.201, Para. 4, 19

  14. Trabajadores domésticos migrantes • Los instrumentos cubren a todos los trabajadores domésticos, incluidos los migrantes • Aparte, disposiciones específicas para la protección de los trabajadores domésticos migrantes C.189, Art.8 R.201, Para. 20(2), 21, 22, 23, 26

  15. Trabajadores domésticos residentes en el hogar • Residen en el hogar en el que trabajan • Riesgos y problemas específicos • Los trabajadores migrantes particularmente afectados • Principios clave: • Condiciones de vida decentes que respeten su privacidad • Libertad para acordar si se residirá o no en el hogar donde se trabaja • No obligación de permanecer en el hogar durante los periodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales • Derecho a conservar los documentos de viaje y de identidad • Acceso a la asistencia de terceros y a la protección efectiva en caso de litigio o abuso (R.201) C.189, Art. 6 and 9 R.201, Para. 3, 17, 18

  16. Agencias de empleo privadas • Protección contra practicas abusivas: • Determinar las condiciones que regirán las operaciones • Especificar las responsabilidades respectivas de las agencias y de los hogares • Existencia de mecanismos adecuados de quejas • Sanciones, incluida la prohibición de agencias infractoras • Colaboración entre miembros de la OIT • Diálogo social, promoción de buenas prácticas (R.201) C.189, Art. 15 R.201, Para. 23, 26(2)

  17. Mecanismos de solución de controversias • Asegurar el acceso efectivo de los trabajadores domésticos a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos • Por sí mismos o a través de un representante • En condiciones no menos favorables que las previstas para los trabajadores en general C.189, Art. 16 R.201, Para. 7, 21

  18. Asegurar el cumplimiento • Cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos: • Fundamental para hacer efectivo el Convenio • Una combinación de medios • Mecanismos de quejas efectivos y accesibles • Formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones • Equilibrio entre el derecho de igual protección y el de respeto de la privacidad C.189, Art. 17 R.201, Para. 7, 21, 24

  19. Más información • Convenio No. 189 y Recomendación No. 201 • Notas informativas, estudios e investigaciones sobre trabajo doméstico • Actividades de la OIT para promover el Trabajo Decente de los trabajadores domésticos http://www.ilo.org/global/topics/domestic-workers/lang--en/index.htm

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