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11/diciembre/2013

11/diciembre/2013. Acceso a la justicia ambiental en México. Eje temático: Otras problemáticas del desarrollo y el ambiente. Mtra. en D. Liliana Antonia Mendoza González* Mtra. en Adm . Karina González Roldán* Mtro. en D. Mauricio José Hernández Sartí*

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Presentation Transcript


  1. 11/diciembre/2013

  2. Acceso a la justicia ambiental en México Eje temático: Otras problemáticas del desarrollo y el ambiente

  3. Mtra. en D. Liliana Antonia Mendoza González* Mtra. en Adm. Karina González Roldán* Mtro. en D. Mauricio José Hernández Sartí* *Profesores de tiempo completo de la Unidad Académica Profesional Cuautitlán Izcalli, integrantes del Cuerpo Académico “Las profesiones y su internacionalización en el siglo XXI”.

  4. En esta ponencia se desarrollará el marco conceptual del acceso a la justicia ambiental, explicando los elementos que la constituyen: el derecho a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia. Asimismo, realizaremos un estudio de la legislación, las instituciones jurídicas y los mecanismos de defensa aplicables para hacer valer los derechos ambientales en México.

  5. La justicia es definida como la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien lo que le corresponde. • El Doctor Raúl Brañes define el acceso a la justicia como “la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico…”.

  6. Declaración de Estocolmo 1972 • La Organización de las Naciones Unidas convocó a una reunión internacional que llevó por nombre Conferencia Mundial sobre el Medio Humano, de la cual surgió la Declaración de Estocolmo en 1972, donde se plasman los principios 19 y 20 relativos al derecho a la información. • Declaración de Río de Janeiro 1992 • En el principio 10 se establece la participación, el acceso a la información e incluye el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.

  7. Agenda del Siglo XXI Este documento surge de la Declaración de Río y presenta una serie de propuestas a favor del medio ambiente, específicamente establece mecanismos de implementación como acceso, financiamiento y transparencia. En el capítulo 8 titulado: Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones inciso f, se prevé que los Estados deberán conforme a sus condiciones económicas, políticas y de desarrollo “asegurar el acceso del público a la información pertinente, facilitando la recepción de opiniones del público y permitiendo su participación efectiva”.

  8. CONCLUSIONES

  9. El acceso a la justicia ambiental es el conjunto de instrumentos a través de los cuales los ciudadanos tienen la forma de participar activamente en la protección al medio ambiente, así como de enfrentar a sus gobernantes en aquéllas decisiones que pueden causar algún daño ambiental. • La participación social es un elemento indispensable para que el medio ambiente sea sustentable, y con la participación activa de los ciudadanos, el Estado impulsará todo aquello que sea necesario para proteger el entorno natural y tendrá precaución en tomar decisiones que causen algún daño al mismo.

  10. Es indispensable determinar en la ley en que consiste el daño ambiental y establecer la responsabilidad que debe enfrentarse ante el mismo, considerando los principios del derecho ambiental y el desarrollo integral del ser humano. • El amparo debe extender sus prerrogativas a los intereses difusos o colectivos, ya que representaría el instrumento jurídico idóneo para proteger posibles daños al ambiente que quizás podrían ser irreparables para el planeta. • El desarrollo de la cultura ambiental es ineludible, cuando logremos alcanzar este objetivo entonces el derecho ambiental habrá cumplido su objetivo, proteger al ser humano de las acciones que están propiciando su propia destrucción.

  11. Gracias

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